Reflexiones acerca de la independencia del Poder Judicial (la opinión de un abogado cordobés acerca de la necesaria “democratización de la justicia”)
Ponencia para ser presentada en el Primer
Plenario Anual
de la Comisión Nacional
de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.
Tema:
Juicios por Jurado.
(La presente ponencia también puede ser incluida en el otro tema del plenario,
Incumbencias Profesionales, en cuanto a la incumbencia de los abogados en la
elección de los jueces)
Título:
Reflexiones acerca de
la Independencia del Poder Judicial
Expositor: Ab. Juan Exequiel Vergara
Colaboradores: -
Reflexiones acerca de la independencia del Poder Judicial
(la opinión de un abogado cordobés acerca de la necesaria
“democratización de la justicia”)
Estimados
colegas de la
Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina
de Colegios de Abogados, les agradezco ante todo la elección de los temas que
nos convocan a este Primer Plenario Anual, y en relación a los cuales trataré
de esbozar algunas consideraciones desde la perspectiva del novel abogado de a
pie, sin otras motivaciones que las de la incertidumbre que me angustia
actualmente respecto a un tema que parecería haber desplazado por ahora en
importancia y actualidad a la pretensa
unificación de los códigos civil y comercial.
En el
desarrollo de estas reflexiones comenzaré por describir sintéticamente al
instituto del juicio por jurados tal y como lo tenemos implementado en nuestra
provincia de Córdoba, intentando seguidamente obtener las razones fundamentales
que motivarían su utilización, y luego analizar herramientas alternativas que
nos permitan conseguir resultados en un mismo sentido, para desembocar finalmente
a través de dichos razonamientos en la importante cuestión de la incumbencia
profesional del abogado respecto de la administración del servicio de justicia.
A continuación
comparto con ustedes el siguiente video,
publicado hace cuatro meses y alojado en el sitio web del Poder Judicial de la
Provincia, y que me facilitará enormemente la tarea de por lo menos no dormir
al auditorio...
(SE PROYECTA VIDEO)
Habrán podido
apreciar que el locutor inicia el discurso afirmando que “este sistema de
enjuiciamiento es hasta ahora único en el país y constituye una alternativa
para democratizar la justicia; es una forma de hacer oír, responsablemente, el
sentir de la comunidad en el juzgamiento de los hechos delictivos”. Y termina
diciendo orgullosamente: “en definitiva, esta alternativa de enjuiciamiento
viene a insuflar un poco de aire fresco y de espíritu democrático en el Poder
Judicial”.
En los
créditos figura que el guión estuvo a cargo de la Oficina de Prensa del TSJ
(así le decimos cariñosamente los abogados de a pie al Tribunal Superior), y
que la realización la debemos a su Oficina de Producción y Análisis
Audiovisual. En definitiva parece quedar bastante claro que en opinión de las
máximas autoridades de la justicia cordobesa, el Juicio por Jurados tiene su
razón de existencia en la búsqueda de la profundización de la participación
ciudadana. Si hasta nos refriegan que “todos estos datos alcanzan para
desvirtuar el prejuicio que muchos operadores jurídicos tenían respecto a que
la gente común era influenciable o bien no estaba preparada para actuar como
jurado”. Y me incluyo en la frase porque lamentablemente me cuento entre esos
muchos prejuiciosos que no se sienten liberados de esa íntima convicción por
siete minutitos de proyección multimedia...
¿Y por qué soy
tan prejuicioso respecto al pobre ciudadano común? Porque como dijo mi
sociólogo favorito, Max Weber, el mundo sufre un proceso de racionalización que
ha generado eso tan bonito que se da en llamar burocracia, y su consabida
anestesia moral a las urgencias del contribuyente que la sostiene. Citando
a quienes lo citan, “la revolución industrial y el desarrollo del capitalismo
han puesto en un primer término la racionalidad y esto ha terminado por
transformar la organización social de las sociedades modernas. Estas sociedades
tienen las características siguientes: 1. Aparecen instituciones sociales
específicas. 2. Aparecen
multitud de organizaciones. 3. Aparecen profesiones y ocupaciones cada vez más
especializadas. 5. Mayor conciencia del tiempo (“el tiempo es dinero” dijo
Benjamin Franklin) 6. Competencia técnica. Es fundamentalmente la economía
capitalista quien está imponiendo a la administración pública que se tramiten
diligente, precisa y continuamente y a la mayor rapidez posible los asuntos
burocráticos. Surgen las burocracias, instrumentos diseñados para conseguir
determinados fines de la forma más eficiente posible, expresión evidente del
triunfo de la racionalidad.”
O sea que en
un mundo que vaya en el camino que señaló proféticamente Weber, que va hacia la
jaula de hierro de la burocracia y hacia la especialización y la complejización
de los temas, y que en beneficio de su sistema imperante requiere canalizar los
conflictos de manera eficiente, productiva, no me parece que sentar a doña
Norma y sus amigos en el estrado, a manejar el volante de la aplastante
maquinaria judicial, sin formación específica (o con una capacitación al
voleo), y con la necesidad de que luego venga un “idóneo” a justificarle con
palabras abogadiles lo que supone que la doña quiso expresar en su pseudo
sentencia no justificada técnicamente. Por supuesto que desconfío de la
capacidad del ciudadano común para juzgar en un debido proceso judicial, ¡si
hasta desconfío de mi propia capacidad y eso que soy abogado en ejercicio! El
mundo cada vez se ha complicado más, y si es verdad lo que dice Zaffaroni, que “el jurado popular clásico no funciona ni en los
Estados Unidos, donde sólo un pequeñísimo porcentaje de casos se resuelve ante
un jurado, porque los demás se “negocian” con (o se extorsionan por) el fiscal.
Además, el jurado es caro y lento. Y no hay tradición. No me imagino un jurado
preso durante un año y medio, mientras declaran quinientos testigos. Si no se
lo aislase sería un escándalo. Sería casi inevitable que entre más de una
decena de personas, alguna de ellas adelante su opinión mientras toma unas
copas en un bar, con lo cual todo el proceso sería nulo y habría que
recomenzarlo”, no parece tener mucho sentido enfocarse demasiado en esta
institución para lograr el objetivo de insuflar “espíritu democrático” a la
Justicia.
Pero algo hay
que hacer, ¡y parece que hay que hacerlo urgentemente! La primera mandataria de
los argentinos ha publicado la semana pasada en su cuenta en Twiter: “Tenemos que hacer una
profunda democratización de la Justicia". El mensaje es claro.
“Tres días
después de haber anunciado reformas en el Poder Judicial durante la
inauguración en el Congreso del nuevo año legislativo Fernández aseguró que
presentarán un proyecto de ley en el Parlamento para que "la totalidad de
los miembros del Consejo de la Magistratura sean elegidos por el pueblo". "Los
ciudadanos pueden elegir presidentes, gobernadores, legisladores. No van a
elegir a los jueces que ejercen", se cuestionó la presidenta argentina. "Ni
jueces ni abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos!",
remarcó.” ¿El mensaje es claro?
Y dicho lo
dicho, todos los abogados con algo de sensibilidad y con picazón en la oreja
izquierda, tenemos que ponernos a buscar en Google qué demonios será esto de la democratización de la
justicia que propone la presidente, por qué oscuros medios nos quiere
restringir o controlar en esta ocasión, como si no le hubiera alcanzado con
ponernos a estudiar una reforma de TODO lo que creíamos saber sobre derecho
civil y derecho comercial.
¿Y de dónde
viene la urgencia, si se puede saber? Algunos malpensados sostienen que la
urgencia viene de las repercusiones
por el caso de Marita Verón. Y si así fuera, tendríamos otra vez las emociones
empujando a cualquier lado, al mejor estilo de lo que ocurrió con el caso
Blumberg y suspedidos de mano dura por todo el país...
Otros peor
pensados todavía, dicen que el caso de Marita Verón es la excusa perfecta para
dar rienda suelta a las maquinaciones vindicativas por el duro revés de la
justicia en la causa que el Ejecutivo lleva contra Clarín y que tanto preocupa al Ministrode Justicia por estos días...
Y los que
llevan al extremo el ejercicio de malpensar, creen lisa y llanamente que la
máxima autoridad nacional estaría buscando instalar algún tema en la sociedad
que pueda abrir las puertas a una eventual reforma constitucional, y entonces
aprovechar, y ya que estamos de reformas toquetear algún que otro articulito
que pudiera hacer falta poner al día...
En definitiva,
no se sabe muy bien qué se nos está diciendo con “democratizar la justicia”. ¿Acaso no es democrática la justicia? Y si lo que se quiere expresar es la
búsqueda de una profundización en esa democracia, ¿cómo lo haríamos? ¿qué
tenemos para decir los abogados al respecto?
Por lo que se
sabe hasta el momento, que es bastante poco, los proyectos que pretenden “democratizar la justicia” podrían
tener que ver con:
- Elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación.
- Pago del Impuesto a las Ganancias.
- Declaraciones juradas de jueces.
- Publicidad de las causas judiciales.
- Ingreso por concurso al Poder Judicial
- Creación de nuevas Cámaras de Casación.
- Juicio por Jurados.
De estos
puntos sólo el primero y el último parecieran realmente tener que ver con lo
que la democracia implica, “el gobierno del pueblo”, y lo que estamos tratando
de analizar es si hace falta aplicar ambos, sólo alguno o ninguno de estos
institutos para lograr mayor participación ciudadana, ya que la elección
democrática de los jueces de la Suprema Corte no pareciera estar planteada como
opción, y quizá su implementación también sería una forma de lograr lo que se
busca. De acuerdo al proyecto concreto, podría ser necesario reformar la
Constitución para su viabilidad. Adelantarnos a opinar antes de terminar siendo
los máximos perjudicados es la estrategia que propongo.
Hablemos de
democratizar la justicia, pero en serio. Y hablemos quienes sabemos cómo opera
la justicia, por ser justamente sus operadores (no sus empleados ni quienes
pretenden ser sus dueños). Nosotros como abogados y técnicos operadores del
poder judicial, que nada hace sin nuestra intervención e instancia, debemos
bregar por su continuo perfeccionamiento, por la eficiencia, la idoneidad y la
independencia de sus funcionarios.
Si se busca
realmente la democratización de la justicia, lo primero que debería pensarse, y
no hace falta ser un genio para llegar a pensamiento tal, es que si la
democracia consiste en el gobierno del pueblo, cuanto más directa sea la
elección de las autoridades, más democrático sería el poder derivado. Entonces,
obviamente la máxima democratización consistiría en elegir por votación directa
a los jueces que integren la Corte
Suprema. Así de fácil.
Actualmente el 87 % de los jueces de los Estados integrantes de Estados Unidos, lo que incluyea los jueces de las Cortes Supremas de 39 de los 50 Estados de Estados Unidos,
se eligen democráticamente, por el pueblo.
¿Y quién dijo “si
el gobierno elige al juez, el gobierno
administra justicia, pues
indirectamente hace la justicia
quien hace al juez”? Ni más ni menos que Alberdi, al proponer la elección
popular de los jueces para la Constitución de Mendoza. En 1854 el autor
intelectual de nuestra Constitución escribía “Toda justicia emana del Rey, y se
administra en su nombre por jueces que
él elige (enunciando un viejo axioma) y de allí viene el uso de dar al
ejecutivo la facultad de nombrar a los jueces. Pero en nuestro sistema
democrático, en el que todo poder emana del pueblo y se administra en nombre
del pueblo, por delegados que él elige como soberano, el poder judicial,
hermano, y no hijo, de los otros poderes, debe tener el rango de su filiación
natural... Y esto explica el principio democrático que da al
pueblo la elección de los alcaldes o jueces de primera instancia en la presente
constitución...”. Es muy posible que la principal razón para apartarse de este
sistema en nuestra Carta Magna, haya sido que no había suficientes personas idóneas
para ejercer el cargo de Juez, como para establecer mecanismos que permitan al
pueblo elegir entre determinados candidatos. Cuando en la Argentina se discutía
la Constitución de 1826 el general Lucio Mansilla decía que no había ni
siquiera un letrado para componer el Poder Judicial en Santa Fe, ni en Entre
Ríos, ni en Misiones, ni en Corrientes... cerca de 150.000 habitantes donde no
había un sólo letrado para componer a uno de los poderes públicos. Hoy sobran los
abogados y las universidades que les dan egreso, así que ese no sería el
problema.
Pero
curiosamente nada se dice por estas fechas y por estos pagos acerca de esta vía
para la democratización de la justicia, que a simple vista parecería ser la que
mayor legitimidad de origen e independencia daría al juez (cuyo piso de
idoneidad y periodicidad también debería ser fijado por la Constitución). ¿Cómo
se nombran los jueces supremos argentinos? ¿Por qué será que no se cuestiona la
forma en que se designan los que están en la cúspide del Poder Judicial, y en
su lugar se cuestiona la forma de designación de los que están más abajo?
La respuesta
es muy simple. Históricamente nuestros Poderes Ejecutivos han hecho todo lo
posible por crear o mantener Poderes Judiciales genuflexos y dependientes a
través del sistema de nombramientos:
1853, el presidente
de la Nación designa a la
Corte Suprema.
1860, el juez
puede ser destituido por juicio político llevado a cabo por el Poder
Legislativo.
1860 y 1990, desaparece
la limitación de número de los jueces de la Corte Suprema , se
permitió que el número de jueces fuese determinado por ley. Por ley Nº 27,
sancionada en 1862, se estableció el número de jueces de la Corte en cinco. En
1960, por ley Nº 15.271, se lo aumentó a siete y luego en 1966 el gobierno de
facto lo retrotrajo a cinco por ley 16.895.
Desde 1949 a 1990, la alternancia
de golpes militares y gobiernos democráticos, había hecho que nunca el Poder
Ejecutivo tuviese que gobernar con una
Corte Suprema designada por un gobierno anterior.
En 1990 Menem
no se resignó a ser el primer presidente de las últimas décadas en gobernar sin
una Corte adicta. Por ley 23.774, promulgada el 11 de Abril de 1990 16, se
amplió el número de miembros de la Corte de cinco a nueve. Entre los nuevos miembros
y las renuncias obtenidas, Menem designó a seis de los nueve jueces de la Corte. La pretendida
independencia del Poder Judicial, que debía obtenerse por la inamovilidad de
los jueces, ha perdido sentido.
Cuatro veces
en nuestra historia se ha variado el número de jueces de la Corte Suprema. El
Presidente, con la conformidad del Poder Legislativo que sancione la pertinente
ley, puede designar a los miembros de la Corte que le hagan falta para obtener
el dominio del máximo tribunal del Poder Judicial.
1994, modificación
constitucional por la cual el hecho de que un Juez llegue a los 75 años otorga al Presidente la
posibilidad de crear una vacante más, y la ratificación —o no ratificación—
constituye un elemento de presión sobre el juez que afecta su independencia.
Repasando los
datos de la historia, ¿le hace falta al Ejecutivo “democratizar” a la Corte Suprema que ya
tiene suficientemente controlada a través de los diversos mecanismos que fueron
implementando con su hermanito menor, el Legislativo?
Quiero
aprovechar la ocasión para contarles una experiencia reciente que da cuenta de
la peligrosidad de la democratización de la justicia en este sentido. Estas
vacaciones las pasé en la ciudad de La Paz, Bolivia, y tuve oportunidad de
visitar su ilustre Colegio de Abogados. Me llamó mucho la atención que
estuviera todo a media máquina, semi abandonado, con poca actividad pese a que
nuestros colegas del norte no tienen feria estival. Mi primo, que es un joven
abogado que litiga allí, me comentó entonces el gravísimo caso ocurrido hace meses en el cual el Tribunal Constitucional
Plurinacional, de oficio, ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía,
por lo que se ha eliminado la colegiatura obligatoria de los profesionales
abogados. “El Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al
Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones inconstitucionalmente
adoptadas, en una suerte de devolución de los favores políticos.” Si bien los
sistemas de elección de jueces norteamericano y boliviano difieren bastante, en
su base ambos están diseñados para permitir la elección directa o semidirecta
de los jueces por el pueblo, habiendo Bolivia implementado este sistema como
novedoso, y para satisfacer los requerimientos constitucionales de su
plurinacionalismo...
En todo caso,
es importante destacar que en Estados Unidos los sistemas más novedosos y con
mayor adhesión en la actualidad son aquellos que propugnan la elección de los
jueces por mecanismos que aseguren el “apartidismo”, ya que se trata de desvincular
de los partidos políticos a los candidatos a jueces, porque de lo contrario
perderían la imparcialidad e independencia respecto de aquellos a quienes deben
limitar y controlar. Por lo que las elecciones son claramente “no partidarias”,
no siendo tan clara esta limitación en el sistema boliviano, y de allí su
peligrosidad por la falta de dependencia posterior del Tribunal electo hacia la
misma fuerza política que designa al Ejecutivo.
Si bien la
elección directa por el pueblo de los jueces de la Corte y de todos los jueces
inferiores sería la solución “más democrática”, claramente resultaría engorrosa
e impracticable, por las mismas razones por las que no se votan a todos los
funcionarios de los otros dos poderes, sino sólo a sus máximas autoridades que
luego designarán funcionarios inferiores, por ejemplo los ministros en el caso
del Ejecutivo, ejerciendo así el poder derivado del pueblo, derivando la
representación.
Por ello es
que la elección directa por el pueblo de los miembros del Consejo de la
Magistratura previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional
que expresamente establece que deberá procurarse “el equilibrio entre la
representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de
los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”
sería también una forma de profundizar la democracia en la designación de los
jueces. Pero para ello sería necesaria una reforma constitucional.
Lo interesante
y paradójico del asunto viene en el planteo que realiza con gritos de
indignación nuestra Presidente. Pareciera que se está sugiriendo que debería
ser el pueblo quien elija a esos jueces y abogados que deberían acompañar a los
legisladores que mande el ejecutivo...
Mi planteo es
exactamente el inverso. Si se buscara profundizar la democracia en la
composición del Consejo de la Magistratura, quienes deberían ser electos
directamente por el pueblo deberían ser justamente los integrantes que
actualmente vienen de otros poderes del estado. Porque ellos son los más
influenciables y no representan al pueblo en cuanto a lo que pudiera pensar el
pueblo acerca del Poder Judicial, sino que representan (y son absolutamente
dependientes) al sector político partidario que haya ganado las elecciones, con
lo cual se contamina la independencia del Poder Judicial haciéndolo todavía más
dependiente del Ejecutivo.
La
representación de los jueces tiene sentido desde la lógica de que son los
jueces quienes están mejor capacitados para juzgar la idoneidad de sus futuros
colegas. Ni qué decir de la representación de los abogados, verdaderos
operadores de la
justicia. Con argumentos que suenan simples pero desconocen
maliciosamente lo dispuesto en el mencionado artículo 114, se nos está sugiriendo
que los representantes de los abogados y los jueces son aquellos abogados que
podrían elegir ciudadanos que no son abogados ni jueces. Una falacia grande
como la de que no existe cepo al dólar o que alguien puede vivir con seis pesos
al día. Los representantes de los abogados son aquellos abogados que han sido
electos por sus pares. La Presidente será la primera ciudadana, por haber sido
electa por los ciudadanos, pero no tiene ninguna representación sobre los
abogados, en su calidad de tales, por mucho que sea o más bien haya sido
abogada. Para elegir al Papa no pretendamos que voten los musulmanes...
Lo gravísimo
del asunto sería que desde la abogacía organizada no hagamos saber a la
población este engaño que se presenta tan rimbombante, y que pretende utilizar al pueblo para
destruir a los abogados, sus últimos defensores cada vez que los estados se
ponen autoritarios. Un engaño que además presenta antecedentes indiscutibles,
encabezados los hechos por la misma persona que ahora ocupa el sillón de
Rivadavia.
El 29 de
noviembre de 2005 la FACA remitía su opinión sobre el proyecto de ley de reforma del Consejo de
la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, cuestionando duramente
el hecho de que “el poder político tendrá hegemonía para administrar los
recursos y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, designar y remover
jueces, reasumiendo facultades que
fueron expresamente limitadas por la reforma de la Constitución Nacional
de 1994” .
¿A quién está dirigida la nota? A la “Señora Presidenta
de la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación Senadora Cristina
Fernández de Kirchner”...
En 1997 el
Consejo se componía según ley 24.939 (Ley Correctiva de la 24.937) del
siguiente modo: (1) Presidente CSJN (4) Representantes de los jueces por
sistema D’ Hont (8) Lesgisladores (4 y 4 a propuesta de sus bloques) (4) Representantes
de los abogados de la matrícula federal por sistema D’ Hont, (1) Representante
del Poder Ejecutivo (2) Representantes del ámbito científico y académico (en la
24.937 se trata de un abogado, profesor titular regular de cátedras
universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares).
Esta ley fue hasta ahora modificada por 62 normas.... Para febrero de 2006 por Ley
26.080 el Consejo quedó así:
(3) Jueces por
sistema D´Hont (6) Legisladores a propuesta de sus bloques (2) Representantes
de los abogados de la matrícula federal (1) Representante del Poder Ejecutivo
(como si le hiciera falta...) (1) Representante del ámbito académico y
científico.
Entonces,
repasando los datos, con Cristina como Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, los legisladores pasaron de 8 a 6, pero los abogados de 4 a 2. Sin entrar en detalles
ni en porcentajes sobre las mayorías que necesitarían los demás poderes para
imponerse sobre el judicial, que cada quien saque sus propias conclusiones.
Para colmo,
tanto desde la justicia (a través de su Comisión Nacional de la Independencia Judicial )
como desde la representación de la abogacía en el Consejo de la Magistratura se acusa
al ejecutivo de avasallamiento contra la independencia (que a esta altura de mi
exposición podrán entender que es de suma fragilidad) del Poder Judicial.
Con todos
estos antecedentes históricos y de los hechos actuales, ¿no deberían invertirse
las premisas? ¿No será que la democratización de la justicia consistiría en
buscar la vía para frenar las ambiciones del Poder Ejecutivo de controlar cada
vez más a los jueces desde el partido político en el poder?
Para ser
Presidente no hace falta ningún título, ni para ser legislador. Los que hacen las
leyes y los que gobiernan a través de ellas pueden carecer de la más elemental
formación jurídica.
Pero para
interpretarlas y para administrar la justicia es absolutamente indispensable la
formación y el título de abogado, dada la complejidad de un proceso judicial.
El Ejecutivo busca atropellar tanto a abogados y a jueces (no referiré aquí las
innumerables ofensas que hemos sufrido los abogados últimamente porque serían
objeto de otro trabajo), ahora que algunos jueces están cumpliendo su función
de manera “antipopular”. Pero como dijo Lorenzetti, “las decisiones de la mayoría pueden ser declaradas inconstitucionales”. Y eso
podrá ser así mientras el Poder Judicial se mantenga independiente, los
abogados podamos trabajar tranquilos y la designación de los juzgadores se
aleje lo más posible de la mecánica de elección partidaria de los otros
poderes. Con jueces que vengan de las listas partidarias y genuflexos al líder
del partido, ¿no estaríamos ya rondando el temible artículo 29 que dice que el
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional la suma del poder público ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna? Así
“reza” el texto legal, y se despacha condenando a los que formulen actos de
esta naturaleza con la pena de los infames traidores a la Patria...
Queridos
colegas, que viajamos miles de kilómetros y gastamos miles de pesos para
encontrarnos hoy en el centro del país a discutir los destinos de la abogacía:
Repensemos la
justicia que deseamos y necesitamos. Un juicio por jurado es un juicio en el que
los juzgadores son personas que necesariamente no deberían saber nada de leyes
(se prohíbe los abogados ser jurados populares), con leyes hechas por personas
no necesariamente abogadas (y hay cada ley que esto se nota bastante....) y en el
marco de un sistema político conducido por un poder tampoco necesariamente
compuesto por abogados.
Hace siete
años la actual
Presidente de la Nación, en ese entonces senadora, remitía al
Presidente del Congreso, en ese entonces Scioli, el proyecto de ley
elaborado por Yoma, Ibarra, Negre de Alonso y Prades. Este proyecto, que
plantea un sistema más o menos parecido al sistema cordobés vigente y descripto
al inicio, también está motivado o justificado en la búsqueda de una mayor
participación del pueblo en la administración de la justicia.
Tenemos
entonces dos caminos principales para llegar a ese anhelado objetivo de una
justicia más democrática. Ya sea a través de una elección directa de los
jueces, o bien poniendo directamente a los ciudadanos a juzgar, por sorteo.
Por lo
expuesto hasta aquí, creo la elección directa de los jueces por el pueblo, sin
representación en dicha elección de los representantes de la abogacía,
atentaría contra la capacidad de evaluación técnica de los antecedentes de los
candidatos, que definitivamente tienen en mayor grado quienes operan el
sistema.
Por otro lado,
el juicio por jurados, además de ser un instituto ineficiente, costoso y de
complicada puesta en práctica, en el fondo no es más que una forma muy relativa
de hacer participar al ciudadano en la justicia. Para
empezar, sólo participarán aquellos que salgan sorteados. Este ínfimo número de
“afortunados” ciudadanos participará del todavía más ínfimo número de juicios
por jurado (un porcentaje ridículo en relación a la totalidad de las causas que
la justicia debería llevar adelante) para que la sociedad sienta que de esta
manera la justicia le es administrada por sus pares y no por técnicos. Cuando
sabemos que en realidad todo cuanto surge del proceso es llevado a cabo por
técnicos y especialistas, que incluso deben justificar razonablemente la
sentencia de la persona que por azar resultó comprometida a tomar una decisión
que involucra códigos procesales y de fondo, que incluso después de terminada
su función no logrará principiar a entender.
La gracia del
juicio por jurado, en mi opinión, no está tanto en la supuesta
“democratización” que genera en la justicia, sino en la supuesta imparcialidad
e independencia que podemos esperar de quienes han caído allí por pura
casualidad. Pero sin una forma efectiva de aislamiento del jurado (en
estrictez, habría que meterlo preso los años que dure el juicio si no queremos
que se le escapen adelantos de opinión), sería bastante difícil no sospechar de
que pudieran llegar a verse libre de las influencias del poder (por ejemplo el
económico), mucho más de lo que podríamos llegar a sospechar de un juez, que en
principio es lógico pensar que no querrá andar arriesgando su carrera a cada
fallo que le toque dictar. Y de nuevo, el asunto de la falta de capacidad
técnica, en un mundo como el que Weber describió, y en el que encima sobra
gente capacitada para encargarse de estos asuntos, no parece tener mucho
sentido, más que por disfrutar de la espectacularidad que nos legó el cine
norteamericano, poner a juzgar los asuntos del Código Penal a personas que
trataremos de asegurarnos que carezcan lo mayor posible de la formación legal
necesaria para armar lógicamente una sentencia.
La verdad es
que yo, como ciudadano que egresó de la Facultad de Derecho, tendría terror de
ser juzgado por ciudadanos que no tienen la menor idea de lo intrincado que
puede llegar a ser interpretar el artículo más simple de la ley más simple, y
ni hablemos ya de conjugar dicha interpretación con doctrina o
jurisprudencia... ni los mejores jueces se sienten conocedores de las infinitas
posibilidades.
En todo caso
podría ser interesante que los ciudadanos, con el debido asesoramiento, juzguen
no a sus iguales, sino a sus mandatarios políticos. Pero de nuevo la cuestión
de la falta de idoneidad se presenta como un obstáculo insalvable.
En definitiva,
sostengo que el juicio por jurados es una institución positiva para la
democracia en líneas generales, pero cuya aplicación práctica ideal es poco
viable, y cuya importancia es muy relativa en cuanto al verdadero impacto que
pudiera tener en la búsqueda de una justicia más democrática e independiente.
Descartado el
juicio por jurados (que requeriría la reforma de nuestra tradición jurídica) y
descartadas las reformas más radicales de elección directa de los jueces (que
requerirían la reforma de la Constitución Nacional ), podemos decir que en todo
caso estos son institutos a los que pudiéramos aspirar a futuro, siempre y
cuando sirvan para profundizar la independencia judicial de los demás poderes
del Estado o extraestatales.
Por ello es
que considero que la mejor opción que tenemos hoy en día para profundizar la
participación ciudadana en la elección de los jueces y para garantizar lo mejor
posible la independencia de los magistrados, es a través de la institución
consagrada en el artículo 114 de la Constitución Nacional ,
que bien podría mejorarse por ley, de manera de reforzar la participación de
las minorías, de reforzar el equilibrio (contra el que se atentó varias veces)
de la representación equilibrada de los jueces, los abogados, y los integrantes
del ejecutivo y legislativo, y de reforzar lo más posible su desvinculación con
las fuerzas políticas que surgen del artículo 38 para la elección de los otros
poderes del Estado.
Otro tema interesante pero que excede el marco de esta exposición, es el relativo a la necesaria periodicidad de las funciones, para evitar que los jueces sean funcionarios “de por vida”, al mejor estilo del rey en las monarquías absolutas (más allá de que estos pequeños reyes sí pueden ser removidos por los resortes que pudiera activar un Poder Ejecutivo disconforme con su desempeño).
Por todo lo expuesto, y dada la importancia de la cuestión, la necesidad de que opinemos al respecto desde la abogacía organizada y las urgencias que parece haber por modificar las bases del sistema de administración de justicia, siendo además el tema más relevante para los abogados de los que actualmente se están tratando por los medios masivos de comunicación, propongo a esta honorable Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA, que me acompañen favorablemente en la aprobación de la siguiente moción, que podría dar cuentas de lo que opinamos los jóvenes abogados del país en relación a la cuestión tratada:
“Que todos los proyectos tendientes a efectivizar la denominada –por el Poder Ejecutivo- "democratización de la justicia" deberían profundizar: el respeto de la opinión y representación de los abogados a través de sus organizaciones; el respeto al mandato constitucional de mantener el equilibrio entre los abogados de la matrícula federal y los demás integrantes del Consejo de la Magistratura; y la búsqueda de la mayor independencia posible del Poder Judicial de todo tipo de influencias, pero muy especialmente respecto de los otros poderes estatales.”
Otro tema interesante pero que excede el marco de esta exposición, es el relativo a la necesaria periodicidad de las funciones, para evitar que los jueces sean funcionarios “de por vida”, al mejor estilo del rey en las monarquías absolutas (más allá de que estos pequeños reyes sí pueden ser removidos por los resortes que pudiera activar un Poder Ejecutivo disconforme con su desempeño).
Por todo lo expuesto, y dada la importancia de la cuestión, la necesidad de que opinemos al respecto desde la abogacía organizada y las urgencias que parece haber por modificar las bases del sistema de administración de justicia, siendo además el tema más relevante para los abogados de los que actualmente se están tratando por los medios masivos de comunicación, propongo a esta honorable Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA, que me acompañen favorablemente en la aprobación de la siguiente moción, que podría dar cuentas de lo que opinamos los jóvenes abogados del país en relación a la cuestión tratada:
“Que todos los proyectos tendientes a efectivizar la denominada –por el Poder Ejecutivo- "democratización de la justicia" deberían profundizar: el respeto de la opinión y representación de los abogados a través de sus organizaciones; el respeto al mandato constitucional de mantener el equilibrio entre los abogados de la matrícula federal y los demás integrantes del Consejo de la Magistratura; y la búsqueda de la mayor independencia posible del Poder Judicial de todo tipo de influencias, pero muy especialmente respecto de los otros poderes estatales.”
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