Reflexiones acerca de la independencia del Poder Judicial (la opinión de un abogado cordobés acerca de la necesaria “democratización de la justicia”)


Ponencia para ser presentada en el Primer Plenario Anual
de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Tema: Juicios por Jurado. (La presente ponencia también puede ser incluida en el otro tema del plenario, Incumbencias Profesionales, en cuanto a la incumbencia de los abogados en la elección de los jueces)

Título: Reflexiones acerca de la Independencia del Poder Judicial

Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab.Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.

Expositor: Ab. Juan Exequiel Vergara

Colaboradores: -



Reflexiones acerca de la independencia del Poder Judicial

(la opinión de un abogado cordobés acerca de la necesaria
“democratización de la justicia”)

Estimados colegas de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, les agradezco ante todo la elección de los temas que nos convocan a este Primer Plenario Anual, y en relación a los cuales trataré de esbozar algunas consideraciones desde la perspectiva del novel abogado de a pie, sin otras motivaciones que las de la incertidumbre que me angustia actualmente respecto a un tema que parecería haber desplazado por ahora en importancia y actualidad  a la pretensa unificación de los códigos civil y comercial.

En el desarrollo de estas reflexiones comenzaré por describir sintéticamente al instituto del juicio por jurados tal y como lo tenemos implementado en nuestra provincia de Córdoba, intentando seguidamente obtener las razones fundamentales que motivarían su utilización, y luego analizar herramientas alternativas que nos permitan conseguir resultados en un mismo sentido, para desembocar finalmente a través de dichos razonamientos en la importante cuestión de la incumbencia profesional del abogado respecto de la administración del servicio de justicia.

A continuación comparto con ustedes el siguiente video, publicado hace cuatro meses y alojado en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia, y que me facilitará enormemente la tarea de por lo menos no dormir al auditorio...

(SE PROYECTA VIDEO)

Habrán podido apreciar que el locutor inicia el discurso afirmando que “este sistema de enjuiciamiento es hasta ahora único en el país y constituye una alternativa para democratizar la justicia; es una forma de hacer oír, responsablemente, el sentir de la comunidad en el juzgamiento de los hechos delictivos”. Y termina diciendo orgullosamente: “en definitiva, esta alternativa de enjuiciamiento viene a insuflar un poco de aire fresco y de espíritu democrático en el Poder Judicial”.

En los créditos figura que el guión estuvo a cargo de la Oficina de Prensa del TSJ (así le decimos cariñosamente los abogados de a pie al Tribunal Superior), y que la realización la debemos a su Oficina de Producción y Análisis Audiovisual. En definitiva parece quedar bastante claro que en opinión de las máximas autoridades de la justicia cordobesa, el Juicio por Jurados tiene su razón de existencia en la búsqueda de la profundización de la participación ciudadana. Si hasta nos refriegan que “todos estos datos alcanzan para desvirtuar el prejuicio que muchos operadores jurídicos tenían respecto a que la gente común era influenciable o bien no estaba preparada para actuar como jurado”. Y me incluyo en la frase porque lamentablemente me cuento entre esos muchos prejuiciosos que no se sienten liberados de esa íntima convicción por siete minutitos de proyección multimedia...

¿Y por qué soy tan prejuicioso respecto al pobre ciudadano común? Porque como dijo mi sociólogo favorito, Max Weber, el mundo sufre un proceso de racionalización que ha generado eso tan bonito que se da en llamar burocracia, y su consabida anestesia moral a las urgencias del contribuyente que la sostiene. Citando a quienes lo citan, “la revolución industrial y el desarrollo del capitalismo han puesto en un primer término la racionalidad y esto ha terminado por transformar la organización social de las sociedades modernas. Estas sociedades tienen las características siguientes: 1. Aparecen instituciones sociales específicas. 2. Aparecen multitud de organizaciones. 3. Aparecen profesiones y ocupaciones cada vez más especializadas. 5. Mayor conciencia del tiempo (“el tiempo es dinero” dijo Benjamin Franklin) 6. Competencia técnica. Es fundamentalmente la economía capitalista quien está imponiendo a la administración pública que se tramiten diligente, precisa y continuamente y a la mayor rapidez posible los asuntos burocráticos. Surgen las burocracias, instrumentos diseñados para conseguir determinados fines de la forma más eficiente posible, expresión evidente del triunfo de la racionalidad.”

O sea que en un mundo que vaya en el camino que señaló proféticamente Weber, que va hacia la jaula de hierro de la burocracia y hacia la especialización y la complejización de los temas, y que en beneficio de su sistema imperante requiere canalizar los conflictos de manera eficiente, productiva, no me parece que sentar a doña Norma y sus amigos en el estrado, a manejar el volante de la aplastante maquinaria judicial, sin formación específica (o con una capacitación al voleo), y con la necesidad de que luego venga un “idóneo” a justificarle con palabras abogadiles lo que supone que la doña quiso expresar en su pseudo sentencia no justificada técnicamente. Por supuesto que desconfío de la capacidad del ciudadano común para juzgar en un debido proceso judicial, ¡si hasta desconfío de mi propia capacidad y eso que soy abogado en ejercicio! El mundo cada vez se ha complicado más, y si es verdad lo que dice Zaffaroni, que “el jurado popular clásico no funciona ni en los Estados Unidos, donde sólo un pequeñísimo porcentaje de casos se resuelve ante un jurado, porque los demás se “negocian” con (o se extorsionan por) el fiscal. Además, el jurado es caro y lento. Y no hay tradición. No me imagino un jurado preso durante un año y medio, mientras declaran quinientos testigos. Si no se lo aislase sería un escándalo. Sería casi inevitable que entre más de una decena de personas, alguna de ellas adelante su opinión mientras toma unas copas en un bar, con lo cual todo el proceso sería nulo y habría que recomenzarlo”, no parece tener mucho sentido enfocarse demasiado en esta institución para lograr el objetivo de insuflar “espíritu democrático” a la Justicia.

Pero algo hay que hacer, ¡y parece que hay que hacerlo urgentemente! La primera mandataria de los argentinos ha publicado la semana pasada en su cuenta en Twiter: “Tenemos que hacer una profunda democratización de la Justicia". El mensaje es claro.

“Tres días después de haber anunciado reformas en el Poder Judicial durante la inauguración en el Congreso del nuevo año legislativo Fernández aseguró que presentarán un proyecto de ley en el Parlamento para que "la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura sean elegidos por el pueblo". "Los ciudadanos pueden elegir presidentes, gobernadores, legisladores. No van a elegir a los jueces que ejercen", se cuestionó la presidenta argentina. "Ni jueces ni abogados tienen coronita para ser elegidos entre ellos!", remarcó.” ¿El mensaje es claro?

Y dicho lo dicho, todos los abogados con algo de sensibilidad y con picazón en la oreja izquierda, tenemos que ponernos a buscar en Google qué demonios será esto de la democratización de la justicia que propone la presidente, por qué oscuros medios nos quiere restringir o controlar en esta ocasión, como si no le hubiera alcanzado con ponernos a estudiar una reforma de TODO lo que creíamos saber sobre derecho civil y derecho comercial.

¿Y de dónde viene la urgencia, si se puede saber? Algunos malpensados sostienen que la urgencia viene de las repercusiones por el caso de Marita Verón. Y si así fuera, tendríamos otra vez las emociones empujando a cualquier lado, al mejor estilo de lo que ocurrió con el caso Blumberg y suspedidos de mano dura por todo el país...

Otros peor pensados todavía, dicen que el caso de Marita Verón es la excusa perfecta para dar rienda suelta a las maquinaciones vindicativas por el duro revés de la justicia en la causa que el Ejecutivo lleva contra Clarín y que tanto preocupa al Ministrode Justicia por estos días...

Y los que llevan al extremo el ejercicio de malpensar, creen lisa y llanamente que la máxima autoridad nacional estaría buscando instalar algún tema en la sociedad que pueda abrir las puertas a una eventual reforma constitucional, y entonces aprovechar, y ya que estamos de reformas toquetear algún que otro articulito que pudiera hacer falta poner al día...

En definitiva, no se sabe muy bien qué se nos está diciendo con “democratizar la justicia”. ¿Acaso no es democrática la justicia? Y si lo que se quiere expresar es la búsqueda de una profundización en esa democracia, ¿cómo lo haríamos? ¿qué tenemos para decir los abogados al respecto?

Por lo que se sabe hasta el momento, que es bastante poco, los proyectos que pretenden “democratizar la justicia” podrían tener que ver con:

  1. Elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación.
  2. Pago del Impuesto a las Ganancias.
  3. Declaraciones juradas de jueces.
  4. Publicidad de las causas judiciales.
  5. Ingreso por concurso al Poder Judicial
  6. Creación de nuevas Cámaras de Casación.
  7. Juicio por Jurados.

De estos puntos sólo el primero y el último parecieran realmente tener que ver con lo que la democracia implica, “el gobierno del pueblo”, y lo que estamos tratando de analizar es si hace falta aplicar ambos, sólo alguno o ninguno de estos institutos para lograr mayor participación ciudadana, ya que la elección democrática de los jueces de la Suprema Corte no pareciera estar planteada como opción, y quizá su implementación también sería una forma de lograr lo que se busca. De acuerdo al proyecto concreto, podría ser necesario reformar la Constitución para su viabilidad. Adelantarnos a opinar antes de terminar siendo los máximos perjudicados es la estrategia que propongo.

Hablemos de democratizar la justicia, pero en serio. Y hablemos quienes sabemos cómo opera la justicia, por ser justamente sus operadores (no sus empleados ni quienes pretenden ser sus dueños). Nosotros como abogados y técnicos operadores del poder judicial, que nada hace sin nuestra intervención e instancia, debemos bregar por su continuo perfeccionamiento, por la eficiencia, la idoneidad y la independencia de sus funcionarios.

Si se busca realmente la democratización de la justicia, lo primero que debería pensarse, y no hace falta ser un genio para llegar a pensamiento tal, es que si la democracia consiste en el gobierno del pueblo, cuanto más directa sea la elección de las autoridades, más democrático sería el poder derivado. Entonces, obviamente la máxima democratización consistiría en elegir por votación directa a los jueces que integren la Corte Suprema. Así de fácil.
           
           
¿Y quién dijo “si el  gobierno elige al juez, el gobierno administra justicia, pues
indirectamente hace la justicia quien hace al juez”? Ni más ni menos que Alberdi, al proponer la elección popular de los jueces para la Constitución de Mendoza. En 1854 el autor intelectual de nuestra Constitución escribía “Toda justicia emana del Rey, y se administra en su nombre por  jueces que él elige (enunciando un viejo axioma) y de allí viene el uso de dar al ejecutivo la facultad de nombrar a los jueces. Pero en nuestro sistema democrático, en el que todo poder emana del pueblo y se administra en nombre del pueblo, por delegados que él elige como soberano, el poder judicial, hermano, y no hijo, de los otros poderes, debe tener el rango de su filiación natural... Y esto explica el principio democrático que da al pueblo la elección de los alcaldes o jueces de primera instancia en la presente constitución...”. Es muy posible que la principal razón para apartarse de este sistema en nuestra Carta Magna, haya sido que no había suficientes personas idóneas para ejercer el cargo de Juez, como para establecer mecanismos que permitan al pueblo elegir entre determinados candidatos. Cuando en la Argentina se discutía la Constitución de 1826 el general Lucio Mansilla decía que no había ni siquiera un letrado para componer el Poder Judicial en Santa Fe, ni en Entre Ríos, ni en Misiones, ni en Corrientes... cerca de 150.000 habitantes donde no había un sólo letrado para componer a uno de los poderes públicos. Hoy sobran los abogados y las universidades que les dan egreso, así que ese no sería el problema.
           
Pero curiosamente nada se dice por estas fechas y por estos pagos acerca de esta vía para la democratización de la justicia, que a simple vista parecería ser la que mayor legitimidad de origen e independencia daría al juez (cuyo piso de idoneidad y periodicidad también debería ser fijado por la Constitución). ¿Cómo se nombran los jueces supremos argentinos? ¿Por qué será que no se cuestiona la forma en que se designan los que están en la cúspide del Poder Judicial, y en su lugar se cuestiona la forma de designación de los que están más abajo?
           
La respuesta es muy simple. Históricamente nuestros Poderes Ejecutivos han hecho todo lo posible por crear o mantener Poderes Judiciales genuflexos y dependientes a través del sistema de nombramientos:
1853, el presidente de la Nación designa a la Corte Suprema.
1860, el juez puede ser destituido por juicio político llevado a cabo por el Poder Legislativo.
1860 y 1990, desaparece la limitación de número de los jueces de la Corte Suprema, se permitió que el número de jueces fuese determinado por ley. Por ley Nº 27, sancionada en 1862, se estableció el número de jueces de la Corte en cinco. En 1960, por ley Nº 15.271, se lo aumentó a siete y luego en 1966 el gobierno de facto lo retrotrajo a cinco por ley 16.895.
Desde 1949 a 1990, la alternancia de golpes militares y gobiernos democráticos, había hecho que nunca el Poder Ejecutivo tuviese que  gobernar con una Corte Suprema designada por un gobierno anterior.
En 1990 Menem no se resignó a ser el primer presidente de las últimas décadas en gobernar sin una Corte adicta. Por ley 23.774, promulgada el 11 de Abril de 1990 16, se amplió el número de miembros de la Corte de cinco a nueve. Entre los nuevos miembros y las renuncias obtenidas, Menem designó a seis de los nueve jueces de la Corte. La pretendida independencia del Poder Judicial, que debía obtenerse por la inamovilidad de los jueces, ha perdido sentido.
Cuatro veces en nuestra historia se ha variado el número de jueces  de la Corte Suprema. El Presidente, con la conformidad del Poder Legislativo que sancione la pertinente ley, puede designar a los miembros de la Corte que le hagan falta para obtener el dominio del máximo tribunal del Poder Judicial.
1994, modificación constitucional por la cual el hecho de que un Juez llegue a  los 75 años otorga al Presidente la posibilidad de crear una vacante más, y la ratificación —o no ratificación— constituye un elemento de presión sobre el juez que afecta su independencia.

Repasando los datos de la historia, ¿le hace falta al Ejecutivo “democratizar” a la Corte Suprema que ya tiene suficientemente controlada a través de los diversos mecanismos que fueron implementando con su hermanito menor, el Legislativo?

Quiero aprovechar la ocasión para contarles una experiencia reciente que da cuenta de la peligrosidad de la democratización de la justicia en este sentido. Estas vacaciones las pasé en la ciudad de La Paz, Bolivia, y tuve oportunidad de visitar su ilustre Colegio de Abogados. Me llamó mucho la atención que estuviera todo a media máquina, semi abandonado, con poca actividad pese a que nuestros colegas del norte no tienen feria estival. Mi primo, que es un joven abogado que litiga allí, me comentó entonces el gravísimo caso ocurrido hace meses en el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía, por lo que se ha eliminado la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados. “El Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones inconstitucionalmente adoptadas, en una suerte de devolución de los favores políticos.” Si bien los sistemas de elección de jueces norteamericano y boliviano difieren bastante, en su base ambos están diseñados para permitir la elección directa o semidirecta de los jueces por el pueblo, habiendo Bolivia implementado este sistema como novedoso, y para satisfacer los requerimientos constitucionales de su plurinacionalismo...

En todo caso, es importante destacar que en Estados Unidos los sistemas más novedosos y con mayor adhesión en la actualidad son aquellos que propugnan la elección de los jueces por mecanismos que aseguren el “apartidismo”, ya que se trata de desvincular de los partidos políticos a los candidatos a jueces, porque de lo contrario perderían la imparcialidad e independencia respecto de aquellos a quienes deben limitar y controlar. Por lo que las elecciones son claramente “no partidarias”, no siendo tan clara esta limitación en el sistema boliviano, y de allí su peligrosidad por la falta de dependencia posterior del Tribunal electo hacia la misma fuerza política que designa al Ejecutivo.

Si bien la elección directa por el pueblo de los jueces de la Corte y de todos los jueces inferiores sería la solución “más democrática”, claramente resultaría engorrosa e impracticable, por las mismas razones por las que no se votan a todos los funcionarios de los otros dos poderes, sino sólo a sus máximas autoridades que luego designarán funcionarios inferiores, por ejemplo los ministros en el caso del Ejecutivo, ejerciendo así el poder derivado del pueblo, derivando la representación.

Por ello es que la elección directa por el pueblo de los miembros del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional que expresamente establece que deberá procurarse “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal” sería también una forma de profundizar la democracia en la designación de los jueces. Pero para ello sería necesaria una reforma constitucional.

Lo interesante y paradójico del asunto viene en el planteo que realiza con gritos de indignación nuestra Presidente. Pareciera que se está sugiriendo que debería ser el pueblo quien elija a esos jueces y abogados que deberían acompañar a los legisladores que mande el ejecutivo...

Mi planteo es exactamente el inverso. Si se buscara profundizar la democracia en la composición del Consejo de la Magistratura, quienes deberían ser electos directamente por el pueblo deberían ser justamente los integrantes que actualmente vienen de otros poderes del estado. Porque ellos son los más influenciables y no representan al pueblo en cuanto a lo que pudiera pensar el pueblo acerca del Poder Judicial, sino que representan (y son absolutamente dependientes) al sector político partidario que haya ganado las elecciones, con lo cual se contamina la independencia del Poder Judicial haciéndolo todavía más dependiente del Ejecutivo.

La representación de los jueces tiene sentido desde la lógica de que son los jueces quienes están mejor capacitados para juzgar la idoneidad de sus futuros colegas. Ni qué decir de la representación de los abogados, verdaderos operadores de la justicia. Con argumentos que suenan simples pero desconocen maliciosamente lo dispuesto en el mencionado artículo 114, se nos está sugiriendo que los representantes de los abogados y los jueces son aquellos abogados que podrían elegir ciudadanos que no son abogados ni jueces. Una falacia grande como la de que no existe cepo al dólar o que alguien puede vivir con seis pesos al día. Los representantes de los abogados son aquellos abogados que han sido electos por sus pares. La Presidente será la primera ciudadana, por haber sido electa por los ciudadanos, pero no tiene ninguna representación sobre los abogados, en su calidad de tales, por mucho que sea o más bien haya sido abogada. Para elegir al Papa no pretendamos que voten los musulmanes...

Lo gravísimo del asunto sería que desde la abogacía organizada no hagamos saber a la población este engaño que se presenta tan rimbombante,  y que pretende utilizar al pueblo para destruir a los abogados, sus últimos defensores cada vez que los estados se ponen autoritarios. Un engaño que además presenta antecedentes indiscutibles, encabezados los hechos por la misma persona que ahora ocupa el sillón de Rivadavia.

El 29 de noviembre de 2005 la FACA remitía su opinión sobre el proyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, cuestionando duramente el hecho de que “el poder político tendrá hegemonía para administrar los recursos y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, designar y remover jueces, reasumiendo  facultades que fueron expresamente limitadas por la reforma de la Constitución Nacional de 1994”. ¿A quién está dirigida la nota? A la “Señora Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación Senadora Cristina Fernández de Kirchner”...
           
En 1997 el Consejo se componía según ley 24.939 (Ley Correctiva de la 24.937) del siguiente modo: (1) Presidente CSJN (4) Representantes de los jueces por sistema D’ Hont (8) Lesgisladores (4 y 4 a propuesta de sus bloques) (4) Representantes de los abogados de la matrícula federal por sistema D’ Hont, (1) Representante del Poder Ejecutivo (2) Representantes del ámbito científico y académico (en la 24.937 se trata de un abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares).

Esta ley fue hasta ahora modificada por 62 normas.... Para febrero de 2006 por Ley 26.080 el Consejo quedó así:
(3) Jueces por sistema D´Hont (6) Legisladores a propuesta de sus bloques (2) Representantes de los abogados de la matrícula federal (1) Representante del Poder Ejecutivo (como si le hiciera falta...) (1) Representante del ámbito académico y científico.

Entonces, repasando los datos, con Cristina como Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, los legisladores pasaron de 8 a 6, pero los abogados de 4 a 2. Sin entrar en detalles ni en porcentajes sobre las mayorías que necesitarían los demás poderes para imponerse sobre el judicial, que cada quien saque sus propias conclusiones.

Para colmo, tanto desde la justicia (a través de su Comisión Nacional de la Independencia Judicial) como desde la representación de la abogacía en el Consejo de la Magistratura se acusa al ejecutivo de avasallamiento contra la independencia (que a esta altura de mi exposición podrán entender que es de suma fragilidad) del Poder Judicial.

Con todos estos antecedentes históricos y de los hechos actuales, ¿no deberían invertirse las premisas? ¿No será que la democratización de la justicia consistiría en buscar la vía para frenar las ambiciones del Poder Ejecutivo de controlar cada vez más a los jueces desde el partido político en el poder?

Para ser Presidente no hace falta ningún título, ni para ser legislador. Los que hacen las leyes y los que gobiernan a través de ellas pueden carecer de la más elemental formación jurídica.

Pero para interpretarlas y para administrar la justicia es absolutamente indispensable la formación y el título de abogado, dada la complejidad de un proceso judicial. El Ejecutivo busca atropellar tanto a abogados y a jueces (no referiré aquí las innumerables ofensas que hemos sufrido los abogados últimamente porque serían objeto de otro trabajo), ahora que algunos jueces están cumpliendo su función de manera “antipopular”. Pero como dijo Lorenzetti, “las decisiones de la mayoría pueden ser declaradas inconstitucionales”. Y eso podrá ser así mientras el Poder Judicial se mantenga independiente, los abogados podamos trabajar tranquilos y la designación de los juzgadores se aleje lo más posible de la mecánica de elección partidaria de los otros poderes. Con jueces que vengan de las listas partidarias y genuflexos al líder del partido, ¿no estaríamos ya rondando el temible artículo 29 que dice que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional la suma del poder público ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna? Así “reza” el texto legal, y se despacha condenando a los que formulen actos de esta naturaleza con la pena de los infames traidores a la Patria...

Queridos colegas, que viajamos miles de kilómetros y gastamos miles de pesos para encontrarnos hoy en el centro del país a discutir los destinos de la abogacía:

Repensemos la justicia que deseamos y necesitamos. Un juicio por jurado es un juicio en el que los juzgadores son personas que necesariamente no deberían saber nada de leyes (se prohíbe los abogados ser jurados populares), con leyes hechas por personas no necesariamente abogadas (y hay cada ley que esto se nota bastante....) y en el marco de un sistema político conducido por un poder tampoco necesariamente compuesto por abogados.

Hace siete años la actual Presidente de la Nación, en ese entonces senadora, remitía al Presidente del Congreso, en ese entonces Scioli, el proyecto de ley elaborado por Yoma, Ibarra, Negre de Alonso y Prades. Este proyecto, que plantea un sistema más o menos parecido al sistema cordobés vigente y descripto al inicio, también está motivado o justificado en la búsqueda de una mayor participación del pueblo en la administración de la justicia.

Tenemos entonces dos caminos principales para llegar a ese anhelado objetivo de una justicia más democrática. Ya sea a través de una elección directa de los jueces, o bien poniendo directamente a los ciudadanos a juzgar, por sorteo.

Por lo expuesto hasta aquí, creo la elección directa de los jueces por el pueblo, sin representación en dicha elección de los representantes de la abogacía, atentaría contra la capacidad de evaluación técnica de los antecedentes de los candidatos, que definitivamente tienen en mayor grado quienes operan el sistema.

Por otro lado, el juicio por jurados, además de ser un instituto ineficiente, costoso y de complicada puesta en práctica, en el fondo no es más que una forma muy relativa de hacer participar al ciudadano en la justicia. Para empezar, sólo participarán aquellos que salgan sorteados. Este ínfimo número de “afortunados” ciudadanos participará del todavía más ínfimo número de juicios por jurado (un porcentaje ridículo en relación a la totalidad de las causas que la justicia debería llevar adelante) para que la sociedad sienta que de esta manera la justicia le es administrada por sus pares y no por técnicos. Cuando sabemos que en realidad todo cuanto surge del proceso es llevado a cabo por técnicos y especialistas, que incluso deben justificar razonablemente la sentencia de la persona que por azar resultó comprometida a tomar una decisión que involucra códigos procesales y de fondo, que incluso después de terminada su función no logrará principiar a entender.

La gracia del juicio por jurado, en mi opinión, no está tanto en la supuesta “democratización” que genera en la justicia, sino en la supuesta imparcialidad e independencia que podemos esperar de quienes han caído allí por pura casualidad. Pero sin una forma efectiva de aislamiento del jurado (en estrictez, habría que meterlo preso los años que dure el juicio si no queremos que se le escapen adelantos de opinión), sería bastante difícil no sospechar de que pudieran llegar a verse libre de las influencias del poder (por ejemplo el económico), mucho más de lo que podríamos llegar a sospechar de un juez, que en principio es lógico pensar que no querrá andar arriesgando su carrera a cada fallo que le toque dictar. Y de nuevo, el asunto de la falta de capacidad técnica, en un mundo como el que Weber describió, y en el que encima sobra gente capacitada para encargarse de estos asuntos, no parece tener mucho sentido, más que por disfrutar de la espectacularidad que nos legó el cine norteamericano, poner a juzgar los asuntos del Código Penal a personas que trataremos de asegurarnos que carezcan lo mayor posible de la formación legal necesaria para armar lógicamente una sentencia.

La verdad es que yo, como ciudadano que egresó de la Facultad de Derecho, tendría terror de ser juzgado por ciudadanos que no tienen la menor idea de lo intrincado que puede llegar a ser interpretar el artículo más simple de la ley más simple, y ni hablemos ya de conjugar dicha interpretación con doctrina o jurisprudencia... ni los mejores jueces se sienten conocedores de las infinitas posibilidades.

En todo caso podría ser interesante que los ciudadanos, con el debido asesoramiento, juzguen no a sus iguales, sino a sus mandatarios políticos. Pero de nuevo la cuestión de la falta de idoneidad se presenta como un obstáculo insalvable.
           
En definitiva, sostengo que el juicio por jurados es una institución positiva para la democracia en líneas generales, pero cuya aplicación práctica ideal es poco viable, y cuya importancia es muy relativa en cuanto al verdadero impacto que pudiera tener en la búsqueda de una justicia más democrática e independiente.
           
Descartado el juicio por jurados (que requeriría la reforma de nuestra tradición jurídica) y descartadas las reformas más radicales de elección directa de los jueces (que requerirían la reforma de la Constitución Nacional), podemos decir que en todo caso estos son institutos a los que pudiéramos aspirar a futuro, siempre y cuando sirvan para profundizar la independencia judicial de los demás poderes del Estado o extraestatales.
           
Por ello es que considero que la mejor opción que tenemos hoy en día para profundizar la participación ciudadana en la elección de los jueces y para garantizar lo mejor posible la independencia de los magistrados, es a través de la institución consagrada en el artículo 114 de la Constitución Nacional, que bien podría mejorarse por ley, de manera de reforzar la participación de las minorías, de reforzar el equilibrio (contra el que se atentó varias veces) de la representación equilibrada de los jueces, los abogados, y los integrantes del ejecutivo y legislativo, y de reforzar lo más posible su desvinculación con las fuerzas políticas que surgen del artículo 38 para la elección de los otros poderes del Estado.

Otro tema interesante pero que excede el marco de esta exposición, es el relativo a la necesaria periodicidad de las funciones, para evitar que los jueces sean funcionarios “de por vida”, al mejor estilo del rey en las monarquías absolutas (más allá de que estos pequeños reyes sí pueden ser removidos por los resortes que pudiera activar un Poder Ejecutivo disconforme con su desempeño).

Por todo lo expuesto, y dada la importancia de la cuestión, la necesidad de que opinemos al respecto desde la abogacía organizada y las urgencias que parece haber por modificar las bases del sistema de administración de justicia, siendo además el tema más relevante para los abogados de los que actualmente se están tratando por los medios masivos de comunicación, propongo a esta honorable Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA, que me acompañen favorablemente en la aprobación de la siguiente moción, que podría dar cuentas de lo que opinamos los jóvenes abogados del país en relación a la cuestión tratada:

“Que todos los proyectos tendientes a efectivizar la denominada –por el Poder Ejecutivo- "democratización de la justicia" deberían profundizar: el respeto de la opinión y representación de los abogados a través de sus organizaciones; el respeto al mandato constitucional de mantener el equilibrio entre los abogados de la matrícula federal y los demás integrantes del Consejo de la Magistratura; y la búsqueda de la mayor independencia posible del Poder Judicial de todo tipo de influencias, pero muy especialmente respecto de los otros poderes estatales.”

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I° REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A.

Tenemos el agrado de dirigirnos a los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados de su Colegio, a fin de informarles sobre la realización de la 1º REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISION DE JÓVENES ABOGADOS de la F.A.C.A., organizada en ésta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Bell Ville – Córdoba-. La misma tendrá lugar el día Sábado 9 de marzo de 2013 a las 8:30 hs, en la Sede del Colegio ubicada calle Rivadavia nº 67 de la ciudad de Bell Ville – Provincia de Córdoba-

ORDEN DEL DIA DE LA
I° REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A.-

08:30 Horas: Acreditaciones y Desayuno.

9:00 a 09:30 Horas: Palabras de Bienvenida y apertura del Plenario por las siguientes autoridades: el Presidente del Colegio de Abogados de Bell Ville, Dr. Ricardo Ballari; Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de F.A.C.A., Dr. Nicolás Juárez; Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Ricardo De Felipe; Presidente de la Comisión de Jóvenes del Colegio de Abogados de Bell Ville, Dr. Gastón Menzio

09.30 Horas: "JUICIOS POR JURADO“ Disertantes: FABIÁN I. BALCARCE
GUSTAVO A. AROCENA.

10.30 Horas: “INCUMBENCIAS PROFESIONALES” Disertante: MANUEL GONZALEZ CASTRO.

11:30 Horas: Preguntas y Debate.

12:30 Horas: Cuarto intermedio – Servicio de Lunch de Bienvenida para los colegas visitantes.

14.00 Horas: PONENCIAS Y DEBATE TEMARIO DEL PLENARIO.-

17:00 Horas: Cuarto intermedio – Coffee Break

17:30 Horas: Conclusiones. Informe Presidencia y Secretaria.-

18:30 Horas: Informe de Colegios Regionalizados y no Regionalizados. Propuesta de temas para el próximo Plenario Anual de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Cierre del Plenario.

22:00 Horas: Cena/Baile Finalización del Plenario, con vestimenta informal.-

COSTO DEL PLENARIO es de Pesos Doscientos Veinte ($220) el mismo incluye acreditación, Lunch de bienvenida y cena/baile de cierre del Plenario.

Asimismo como costo adicional a la inscripción, se requerirá a los asistentes la entrega de UN ALIMENTO NO PERECEDERO, el cual será donado por la organización del Plenario al Comedor Teresa Lazo de nuestra ciudad, en donde más de 50 chicos comen a diario.

Para aquellos que presenten ponencias el precio del plenario será de Pesos Doscientos ($200).

Todo aquel que presente una ponencia deberá preavisar a la organización del Plenario, y manifestar si la conclusión sobre el tema es a titulo personal o si es la opinión del Colegio al que representa.

Asimismo se informa que a fin de actualizar la base de datos de los participantes de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA. Se solicita a los delegados que lleven al evento la acreditación emitida por el colegio a que representan que los designa como tales en la cual deberá constar la fecha de la primera matriculación de acuerdo al reglamento vigente.

Para agilizar la comunicación con la secretaría se ha habilitado una casilla de Correo: facajovenes@gmail.com , secretariafacajovenes@hotmail.com donde pueden hacer llegar sus inquietudes y propuestas.-

A fin de ponernos a vuestra entera disposición le dejamos los siguientes números telefónicos y mails.

Dr. Nicolás Juárez Campos: 0387 – 154637894; nicojuarezcampos@gmail.com
Dra. María Florencia Figueroa: 0342 – 154384447; maflor_figue@hotmail.com
Dr. Claudio Andrés Itarte: 03537-15581874; itarteclaudio@hotmail.com
Esperando contar con vuestra presencia, aprovechamos la ocasión para saludarlo muy atentamente.-

Dra. María Florencia Figueroa Dr. Nicolás Juárez Campos
Secretaria Comisión Nacional Presidente Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de Jóvenes Abogados

ANEXO CURRICULUM

GUSTAVO A. AROCENA

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (1995).
Docente por concurso de la asignatura “Derecho Procesal Penal” de la Carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Docente por concurso de la asignatura “Derecho Penal II” de la Carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Docente contratado de las asignaturas “Derecho Procesal Penal I” y “Derecho Procesal Penal II” de la Carrera de Abogacía, en la Universidad Blas Pascal.
Ex docente contratado de la asignatura “Derecho Penal II” de la Carrera de Abogacía, en la Universidad Católica de Córdoba (2000-2001).
Ex docente de la asignatura “Derecho Penal II” de la Carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (2002).
Director, junto a Fabián I. Balcarce, de la serie de opúsculos “Derecho penal contemporáneo -
Serie Azul” (Editorial Mediterránea, Córdoba).
Director ejecutivo del “Suplemento de derecho penal” de la edición Córdoba del diario jurídico en Internet “elDial.com”.
Miembro del Consejo Académico –Área Derecho Penal- de la revista “Actualidad jurídica de
Córdoba”.
Miembro del Comité Científico Consultivo de la revista de investigación en ciencias jurídicas y sociales “Ley, Razón y Justicia” -Neuquén- (Editorial Alveroni, Córdoba).
Miembro del Consejo de Redacción de la revista de derecho penal integrado “Pensamiento penal y criminológico” (Editorial Mediterránea, Córdoba).
Miembro del Comité Académico –Área Minoridad- de la revista “Actualidad jurídica de Córdoba – Familia & minoridad”.
Director, junto a Oscar Tomás Vera Barros, de la colección de libros jurídicos “Clásicos del Derecho” (M.E.L. Editor, Córdoba).
Director, junto a José Daniel Cesano, de la revista “Fallos y Doctrina de la Patagonia”, Alveroni, Córdoba.
Fue distinguido por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, con una mención especial, en el marco del premio “Joven Jurista 2003”.Obtuvo el premio “Joven Jurista 2005”, otorgado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
En noviembre de 2006, la Bolsa de Comercio de Córdoba lo premió como uno de los “Diez Jóvenes Sobresalientes del Año”.
Sus principales obras: Delitos contra la integridad sexual (Advocatus, Córdoba, 2001, 206 páginas), La nulidad en el proceso penal (1ª edición: Mediterránea, Córdoba, 2002, 131 páginas;2ª edición, ampliada y actualizada: Mediterránea, Córdoba, 2004, 167 páginas; 3ª edición, ampliada y actualizada, Mediterránea, Córdoba, 2007, 209 páginas), Interpretación gramatical de la ley penal (edición argentina: Advocatus, Córdoba, 2003, 114 páginas; edición peruana: Jurista Editores, Lima –Perú-, 2006, 96 páginas), Delitos aduaneros (Mediterránea, Córdoba, 2004, 168 páginas), Inseguridad urbana y ley penal –El uso político del derecho penal frente al problema real de la inseguridad ciudadana- (Alveroni, Córdoba, 2004, 87 páginas),Procedimiento penal de Córdoba –Código Procesal Penal de la Provincia y normas complementarias- (Mediterránea, Córdoba, 2005, 592 páginas) y Ensayo sobre la función
judicial (Mediterránea, Córdoba, 2006, 147 páginas).

FABIÁN I. BALCARCE

1. Académicos de Grado
Abogado y Procurador
2. Académicos de Posgrado
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Profesor Titular Derecho Penal. Parte Especial (U.N.C.)
Profesor Titular Derecho Procesal Penal (U. Blas Pascal)
Ex Profesor Adjunto Derecho Procesal Penal (U.N.C. – U.N.La.R)
Ex J.T.P Derecho Penal. Parte General (U.N.C.)
Especialista en Derecho Penal (U.N.C.)
Especialista en Derecho Penal Económico (U. Castilla – La Mancha, Toledo, España)
Director de la Carrera de Especialización en Derecho Penal Económico (U. Blas Pascal)
Profesor permanente de la Carreras de Especialización en Derecho Penal de las Universidades de Córdoba,
Litoral y Mendoza.
Profesor permanente Magíster en Derecho Penal (U.N.N.E)
3. Profesionales
Director de la Sala de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados de Córdoba
Miembro académico del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Veedor por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba.
Fiscal ad-hoc de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de la Ciudad de Córdoba
4. Publicaciones relevantes
Autor de la obra La prueba en el proceso penal, Lerner, Córdoba, 1996.
Autor de la obra Presunción de Inocencia. Crítica a la posición vigente, Lerner, Córdoba, 1996.
Autor de la obra La relación de causalidad en la doctrina penal argentina, Ferreyra Editor, Córdoba, 1998.
Autor de la obra Irretroactividad de la ley penal procesal, Lerner, Córdoba, 1998.
Autor de la obra La antijuridicidad penal, Mediterránea, Córdoba, 2001.
Autor de la obra Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal nuclear, Mediterránea, Córdoba, 2004.
Coautor de la obra Derecho Penal. Parte General. Libro de Estudio, Carlos J. Lascano (h) dir., Advocatus, Córdoba, 2000.
Coautor de la obra Manual de Derecho Procesal Penal, José I. Cafferata Nores et al, U.N.C., Córdoba, 2004.
Director de la obra Derecho Penal Económico, tres tomos, Mediterránea, Córdoba, 2002 et seq.
Director de la obra Derecho Penal. Parte Especial, dos tomos, Lerner, Córdoba, 2007.
Autor de la obra Medidas limitativas de la libertad individual en el proceso penal, 2ª ed., Córdoba, 2006.
5. Cargos editoriales
Co-director de la serie opúsculos “Derecho penal contemporáneo – Serie Azul” (Mediterránea, Córdoba).
Miembro del comité consultivo de la revista jurídica Pensamiento penal del sur”, directores: ZAFFARONIVITALE- NIÑO, F. Diplácido, Buenos Aires
Miembro del Consejo Académico de la Revista Actualidad Jurídica de Córdoba. Derecho Penal
Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Penal Integrado Pensamiento penal y criminológico, Mediterránea, Córdoba.
Miembro del Comité Científico Consultivo de la revista de investigación en ciencias jurídicas y sociales Ley, razón y justicia, Neuquén (Alveroni, Córdoba).
Miembro del Comité Ejecutivo de I.N.E.C.I.P. - Córdoba
6. Premios
Premio “Joven Jurista” año 1999 (Academia Nacional de Derecho Córdoba).
Premio “ut portet nomen meun coran gentibus”, Córdoba, 1999.
Premio “Tesis Sobresaliente”, año 2002 (Academia Nacional de Derecho Córdoba)

MANUEL GONZALEZ CASTRO

TÍTULOS
Abogado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Rosario.
Magister en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario.
DOCENCIA
Profesor Adjunto en Derecho Procesal Civil (UNC).
Coordinador de la carrera de especialización en Derecho Procesal (UNC)
Prof. de Posgrado en diversas carreras, en universidades nacionales y extranjera, entre ella: Universidad siglo 21, Universidad Católica de Córdoba; Universidad Nacional de Rosario; Universidad Nacional de Catamarca; UCES; UBH (Santiago de Chile), Universidad Santiago de Cali (Colombia), Universidad Interamericana (Panamá), entre otras.
OTROS
Conferencista
Autor de obra escrita en la materia.
Investigador
Ejercicio profesional de la abogacía en forma ininterrumpida desde el año 1992 a la fecha
Director Sala de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogado de la Ciudad de Córdoba 2011-2013.

ANEXO DE HOTELERÍA.

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TARIFAS ESTADÍA

HOTEL HAB SINGLE HAB DOBLE HAB TRIPLE HAB CUADRUPLE

GRAN HOTEL BELL VILLE *** (recomendado) $ 250 $300 $380
ITALIA
*** $210 $300 $330
PASEO COLON ** $140 $220 $300
CENTRAL *
$150 $220 $250 $300
ITALIA PARTE ANTIGUA** $140 $240 $270

GRAN HOTEL BELL VILLE: José Pío Angulo nº 529 – Tel. 03537- 414076.
Ubicación: a dos cuadras de la sede del colegio de abogados, donde se realizará el evento académico. Incluido desayuno y cochera.

HOTEL ITALIA: José Pío Angulo nº 599 – Tel: 03537-414066.
Ubicación: a dos cuadras de la sede del colegio de abogados, donde se realizará el evento académico. El precio incluye desayuno y cochera.

PASEO COLON: Bv. Colón nº 331 – Tel. 03537- 415320.
Ubicación: a ocho cuadras de la sede del colegio de abogados, donde se realizará el evento académico. Incluye desayuno.

CENTRAL: José Pío Angulo nº 532 – Tel. 03537- 414071.
Ubicación: a dos cuadras de la sede del colegio de abogados, donde se realizará el evento académico. Incluido desayuno y cochera.

COMO LLEGAR:

Bell Ville se encuentra a 200 km al sudeste de la ciudad de Córdoba y 200 km al noroeste de Rosario sobre la Autopista que une Córdoba con Buenos Aires (Ruta Nacional nº 9 km 500)

DISTANCIAS A BELL VILLE:

MENDOZA a 661 km.
SAN LUIS a 400 km.
CORDOBA a 200 km.
ROSARIO a 200 km.
BUENOS AIRES a 500 km.
JUJUY a 1087 km.
SALTA a 1057 km.
NEUQUEN a 1092 km.
CORRIENTES a 848 km.
SANTA FE a 292 km.
ENTRE RIOS a 319 km.
CHACO a 828 km.

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