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El aborto no punible es constitucional, pero la violación debe ser constatada

Deberá intervenir un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación

El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en la causa “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”, en la cual la accionante solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación”; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Cód. Penal (que dispone sobre los abortos no punibles). 
El juez Federico Ossola resolvió: 1) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal. 2) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer. 3) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo “3.2.a)” (“DECLARACIÓN JURADA”) del “Anexo 1” en cuanto prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada. 4) Exhortar a la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA a establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución. 
Entre otras cuestiones, el magistrado se expidió sobre las siguientes. 
1.- Luego de analizar la cuestión del efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema (su obligatoriedad no tiene sustento legal, existiendo posiciones divergentes sobre el tema), en lo atinente al art. 86 del Cód. Penal (abortos no punibles) siguió la resolución del Alto Tribunal en el reciente caso “F.A.L.”, expidiéndose por su validez constitucional. Sin perjuicio de ello, recalcó que la cuestión debe ser debidamente analizada, debatida y resuelta por el Congreso de la Nación. 
2.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, rechazó el pedido de inaplicabilidad por inconstitucional. 
3.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, advirtiendo divergencias en la solución propuesta por la Corte, entendió –siguiendo los lineamientos propuestos por la Dra. Argibay, aunque ampliando fundamentos- que es necesario que los profesionales de la salud verifiquen la existencia de una violación. 

Argumentos centrales 

Entre otros, los argumentos centrales (que invocó en sustento de tal resolución) son los siguientes:
- En nuestra legislación vigente el concebido tiene la categoría de “persona”, y es titular del Derecho a la Vida, que es un Derecho Humano de rango constitucional. 
- Este derecho no es absoluto, y cede frente a los casos de abortos no punibles del art. 86 del Cód. Penal. 
- Existe un severo conflicto de intereses jurídicos entre los derechos que colisionan (en particular, en el caso de violación), y todos tienen rango constitucional. 
- El aborto no punible es una situación de excepción en nuestro sistema legal vigente, y por ende, de interpretación restrictiva (sólo en los casos que la ley establece, y en función de la interpretación de la Corte). 
- En consecuencia, deben acreditarse las circunstancias que permiten esta práctica excepcional, lo que en el caso de la Resolución 93/15, para los abortos terapéuticos, se encuentra debidamente garantizado. 
- Para el caso del aborto por violación, la sola declaración jurada no permite concluir con certeza que la violación haya existido, por lo que existe el peligro cierto de que se proceda a cometer un aborto punible (que es la regla), con consecuencias irreparables. 
- No es necesario contar con autorizaciones administrativas o judiciales, ni debe iniciarse un proceso penal en razón de la violación. 
- La adecuada protección y salvaguarda de todos los derechos en conflicto (Derechos Humanos de raigambre constitucional), que en ningún caso son absolutos, impone la constatación de la violación, que debe ser practicada por un Equipo Interdisciplinario constituido a tal fin. Si bien, eventualmente, podría existir Responsabilidad Internacional del Estado Argentino ante la limitación al acceso a la práctica del aborto no punible (de acuerdo a lo que en nuestra legislación interna se entiende por tal), también podría existir similar Responsabilidad Internacional en el caso en que se cometieran abortos punibles, por la violación del Derecho a la Vida de la Persona por Nacer. En ambos casos, se trata de Derechos Humanos, y su violación puede dar lugar, en los dos supuestos, a responsabilidad internacional. 

Causa: “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”. 
Fecha: 24 de agosto de 2012.

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Congreso Internacional: “Fútbol, Deportes y Derecho Laboral”



Programa Congreso Internacional: “Fútbol, Deportes y Derecho Laboral”    

Jueves 04 de Octubre – Sede: Colegio de Abogados de Córdoba
HORA
ACTIVIDADES
15.15 - 16.00
Acreditaciones
16.00 – 16.30
ACTO DE APERTURA
o       Director: Dr. Olivio Rubén Costamagna (Presidente F.I.E.L.S.)
o       Maestro en Derecho del Trabajo: Domingos Sávio Zainaghi (Brasil)
o       Tesorero de la Liga Cordobesa de Fútbol: Ricardo Baffaro
16.30 – 18.10
PRIMER PANEL
Temas:

o       Crisis Entidades Deportivas y Régimen de Administración Fiduciaria.
o       Situación Estatutaria de los Clubes.
o       Comentarios y Referencias del caso: “CARANTA c/ BOCA JRS.”
o       Derechos de las Ligas en relación a los Clubes, Jugadores y Árbitros.
o       Tribunales de Disciplina: Rol, Función y Efectividad.

Disertantes: Dr. Francisco Junyent Bas – Dr. Alejandro Pérez Moreno –      Dr. Domingo Sávio Zainaghi - Dr. Olivio Rubén Costamagna
18.10 – 18.40
COFFEE BREAK
18.40 – 20.00
SEGUNDO PANEL
Temas:
o       Remuneraciones, diversas formas, Primas, Premios, otras. Principio de Igualdad: igual tareas, igual remuneración.
o       Cobertura del Sistema de la Seguridad Social.
o       Jornada de Trabajo, Descansos, Vacaciones, Estabilidad.
o       Enfermedades y Accidentes.
o       Extinción de los Contratos Deportivos.
o       Agentes de jugadores. Régimen Jurídico.

Disertantes: Dr. Daniel Horacio Brain – Dr. Carlos Alberto Toselli -                 Dr. César Arese – Dr. Marcelo Bee Sellares

20.00
CIERRE DE JORNADA




Viernes 05 de Octubre – Sede: Estadio Mario Alberto Kempes
HORA
ACTIVIDADES
15.15 - 16.00
Acreditaciones
16.00 – 17.20
TERCER PANEL
Temas:

o       Fútbol Profesional y Amateur.
o       Situación de los Clubes frente al Futbolista Profesional y Amateur.
o       Deportista menor de edad.
o       Inhibiciones de jugadores menores de edad.
o       Estatuto del Futbolista.
o       Derecho de Formación.
o       Visión Periodística de las Relaciones Laborales en el Deporte.
o       Divisiones Inferiores: formación de jugadores y colocación en los Clubes.
o       Experiencias personales de los jugadores profesionales.

Disertantes: Pablo Enrique Kratina – Víctor Hugo Sotomayor –             Ricardo   Baffaro – Enrique Vivanco -
17.20 – 17.50
COFFEE BREAK
17.50 – 19.30
CUARTO PANEL
Temas:

o       Contratos Deportivos: Responsabilidades y Derechos del Jugador, del Manager y del Club.
o       Evolución Jurisprudencial: De la Locación de Servicios al Contrato de Trabajo.
o       Políticas Deportivas.
o       El Arbitraje: relación con los Clubes y con las Ligas en general. La realidad del árbitro de fútbol.
Disertantes: Dr. Gustavo Ricardo Orgaz – Dr. Domingos Sávio Zainaghi  -Héctor Baldassi - Javier Collado – Héctor Cometto –  
19.30 – 20.15
VISITA GUIADA AL ESTADIO MARIO ALBERTO KEMPES
20.15 – 21.00
AGASAJO DE CIERRE DE JORNADA
21.00
CIERRE DE JORNADA



Sábado 06 de Octubre – Sede: Sierras Hotel de Alta Gracia
HORA
ACTIVIDADES
09.15 - 10.00
Acreditaciones
10.00 – 12.30
PANEL FINAL – LIVING DE DEBATE
Temas:

o     Coloquio y Discusión de Temas Tratados durante el Congreso

Disertantes: Dr. Daniel Horacio Brain – Dr. Carlos Alberto Toselli -                 Dr. Alejandro Pérez Moreno -  Dr. Domingo Sávio Zainaghi – Víctor Hugo Sotomayor –  Ricardo Baffaro –  Javier Collado –
12.30 – 13.00
CONCLUSIONES DEL CONGRESO
13.00 – 14.00
ALMUERZO AGASAJO – ENTREGA DE DIPLOMAS
14.00 – 16.00
VISITA CULTURAL A LOS MUSEOS DE ALTA GRACIA
16.00
CIERRE DEL CONGRESO











1° Congreso Internacional
“Fútbol, Deportes y Derecho Laboral”
DIRECTOR:
Dr. Olivio Rubén Costamagna
o       Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
o       Presidente de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales
o       Titular de la Cátedra de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Blas Pascal de Córdoba
o       Miembro Titular del Consejo de la Magistratura de Córdoba de la Sala Laboral, Contencioso-Administrativa y Electoral, en representación de las Universidades Públicas y Privadas de la Provincia (Designado con fecha 20.07.2012)
o       Ex Vocal de Cámara Sala Decima del Trabajo de la Ciudad de Córdoba
o       Ex Juez de Conciliación de 5ta. Nominación – Ciudad de Córdoba

INVITADO ESPECIAL:
Dr. Domingos Sávio Zainaghi (Brasil) 
o          Doctor y  Maestro en Derecho del Trabajo por la Universidad de San Pablo (Brasil). Doctorado en Derecho del Trabajo por la Universidad Castilla-La Mancha, España. Periodista.
o          Presidente Honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho Del Trabajo y de la Seguridad Social.
o          Presidente Honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo.
o          Presidente de la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Abogados Laboralistas de San Pablo.
o          Ex-Presidente de la Comisión de Derecho Deportivo de la Orden de Abogados del Brasil – Seccional San Pablo.
o          Coordinador del Postgrado en Derecho Deportivo de la Escuela Paulista de Derecho.
o          Conductor y Productor del Programa Derecho Deportivo en Debate de TV Justicia del Supremo Tribunal Federal.

DISERTANTES:
o              Ricardo BAFFARO (Tesorero Liga Cordobesa de Fútbol)
o              Héctor BALDASSI (Ex árbitro Internacional – Periodista)
o              Víctor Hugo SOTOMAYOR (Ex Futbolista Vélez Sarsfield)
o              Pablo Enrique KRATINA (Ex Futbolista Belgrano de Cba. – DT Inferiores)
o              Dr. Domingos SAVIO ZAINAGHI (Maestro en Derecho Laboral – Brasil)
o              Dr. Gustavo Ricardo ORGAZ (Juez en lo Civil y Comercial de Córdoba)
o              Javier COLLADO (Ex árbitro internacional)
o              Héctor COMETTO (Periodista Deportivo)
o              Enrique VIVANCO (Periodista Deportivo)
o              Dr. Daniel Horacio BRAIN (Vocal de Cámara del Trabajo de Córdoba)
o              Dr. Carlos Alberto TOSELLI (Vocal de Cámara del Trabajo de Córdoba)
o              Dr. César ARESE (Vocal de Cámara del Trabajo de Córdoba)
o              Dr. Francisco JUNYENT BAS (Fiscal de Cámara de la Ciudad de Córdoba)
o              Dr. Alejandro PÉREZ MORENO (Abogado Especialista) 
o              Dr. Marcelo BEE SELLARES (Abogado Especialista)

INSCRIPCIONES:
o              Alveroni Libros Jurídicos – Duarte Quirós N° 631 – PB – Local 1
o              Sede del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba
INFORMES:
o              Vía correo electrónico a: info@fundacionfiels.com.ar
VALOR:
o              Hasta el día 30 de Septiembre………………………………………………..$ 150,00
o              Hasta el día del Congreso………………………………………………………..$ 200,00
o              Costo por Jornada…………………………………………………………………..$ 100,00

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