Anteproyecto de Código Civil

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3er CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINALÍSTICA, SEGURIDAD VIAL Y TRATA DE PERSONAS


3er CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINALÍSTICA,
SEGURIDAD VIAL Y TRATA DE PERSONAS.
2, 3 Y 4 DE AGOSTO DE 2012
INSCRIPCIONES EN: criminalisticacongreso@yahoo.com.ar
costo: $350
lugar: HOTEL INTER PLAZA - San Jerónimo 137 - Cba.

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Cursos para Abogados, Contadores y Estudiantes avanzados

CURSOS 2012

CURSO DE GESTIÓN PREVISIONAL. JUBILACIONES. PENSIONES. SICAM
Inicio: 11/05/2012
Objetivo: Brindar conocimientos prácticos y profundizar conceptos teóricos que permitan desarrollase en el ámbito laboral.
Director: Dr. Héctor Mario Silvestro
Más información

EXPERTO EN GESTIÓN DEL PROCESO PENAL. (Vías impugnatorias)
Inicio: 20/04/2012
Objetivos: Aprender los pasos fundamentales de la Práctica del Proceso Penal a través del análisis de causas concretas: Menéndez. Matías Casal
Director: Dr. Marcelo Sayavedra
Más información

ACTUALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA Y PROCEDIMIENTO. VIOLENCIA DOMÉSTICA
Inicio: 19/04/2012
Objetivos: Aprender los pasos fundamentales del procedimiento de los tribunales de familia, desde la solicitud de audiencia ante el asesor de familia hasta los distintos tipos de acciones que se pueden presentar.
Directores: Dr. Guillermo Busso - Dra. Claudia Rivarola
Más información

CURSO SUPERIOR EN PLANIFICACIÒN Y EVALUACION DE POLITICAS PÚBLICAS
Inicio: 08/05/2012
Objetivo: Brindar a los participantes conocimientos teóricos y prácticos que les permitan planificar participativamente una política publica independientemente del nivel de gobierno que la gestione y de su temática
Directora: Lic. Ivana Merlo Rodríguez
Más información

SEMINARIO TALLER DE ORATORIA Y COMUNICACIÓN
Inicio: 16/04/2012
Objetivo: Aportar conocimientos y técnicas que permitan una comunicación elocuente. Mejorar las habilidades oratorias y desarrollar prácticas para enfrentar con seguridad y convicción los diferentes auditorios.
Director: Lic. Miguel Ángel Duarte
Más información

CUPOS LIMITADOS!!!!!!
Hasta 1 de ABRIL 10% de Beca sobre el valor del curso.
Informes e Inscripciones:

Email:
fundaciongraduados@live.com.ar
Tel: (0351) 473 3441 y 471 3597
Horarios: Lunes a Viernes 09:00 a 12:30 hs y de 16:30 hs a 21:00 hs
Dirección: Palestina 290 Barrio San Martín

www.fundaciongraduados.org

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II JORNADAS NACIONALES DE ABOGADAS


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Seminario "Derecho, Economía e Internet"


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Los únicos que saben derecho son los abogados


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Jornadas Nacionales de Derecho Procesal


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La prueba en el proceso penal preponderantemente acusatorio


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JORNADA DE ANALISIS Y DEBATE PROBLEMÁTICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL AMBITO PENAL

INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS
SALA DE DERECHO PROCESAL PENAL
DIRECTOR: DR. JULIO LOZA

JORNADA DE ANALISIS Y DEBATE
PROBLEMÁTICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL AMBITO PENAL

FECHA:   29 de marzo de 2012 – 18:30hs.

LUGAR: Sede Colegio de Abogados de Córdoba – 4º piso

DIRIGIDA A ABOGADOS LITIGANTES EN EL FUERO PENAL

Informes e Inscripciones:
Colegio de Abogados de Córdoba
Duarte Quirós Nº 571 – 4º piso
Tel: 5682903 – 4220448 – Int. 251 de 9:00 a 15:00hs.
e-mail: instituto@abogado.org.ar

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XIV SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

XIV SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Destinatario: Colegiados, Profesores, Adscriptos y Estudiantes

A desarrollarse todos los primeros y terceros jueves de cada mes. En caso de feriado se dicta el jueves siguiente.

El Primer Ciclo se desarrollara los meses de abril y mayo y el Segundo Ciclo se desarrollara durante entre los meses de agosto a noviembre.

Comienzo del Seminario el día 12 de Abril a las 9.30 horas en la Sala 3 de la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales. En la oportunidad expondrá el señor Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ProfesorDr. Ernesto Rey Caro.

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Seminario Interdisciplinario en Derechos Humanos y Salud Mental


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Curso de Experto en Gestión del Proceso Penal


EXPERTO EN GESTIÓN DEL PROCESO PENAL (VÍAS IMPUGNATORIAS)


Inicio: 20/04/2012

CUPOS LIMITADOS

Director: Dr. Marcelo Sayavedra

Objetivos:
Aprender los pasos fundamentales de la Práctica del proceso penal a través del análisis de causas concretas: Menéndez. Matías Casal.

Duración del Curso - Horarios:
Todos los viernes desde el 20/04/2012 hasta el 06/07/2012
Horario: 16:00 hs a 17:45 hs
(Una clase semanal)

Destinatarios:
El curso está destinado a abogados.

Más información

Informes e Inscripciones:

Email: fundaciongraduados@live.com.ar
Tel: (0351) 473 3441 y 471 3597
Horarios: Lunes a Viernes 09:00 a 12:30 hs y de 16:30 hs a 21:00 hs
Dirección: Palestina 290 Barrio San Martín

www.fundaciongraduados.org

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XIV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO


Organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta
29, 30 y 31 de Marzo de 2012, en Hotel Sheraton. Inscripciones abierta. Se reciben trabajos de investigación para su exposición. Se entregan certificados.

1.- Discriminación. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

2.- Actuales desafíos en materia de procedimiento laboral. Carga dinámica de la prueba. Los grupos vulnerables. Los procesos urgentes. Nueva legislación provincial.

3.- Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.

4.-Tercerización e Intermediación. Responsabilidades solidarias.

5.- Estabilidad en el empleo.

6.- Ley de Riesgos del Trabajo. Evolución de la jurisprudencia de la C.S.J.N. Los proyectos de reforma.

7.- El valor de la “información” en el ámbito laboral.

8.-Libertad y democracia sindical: alcances en el plano individual y colectivo.


Entre los conferencistas, expositores y panelistas invitados se encuentran: Raúl Altamira Gigena: Profesor Titular de la Universidad de Córdoba; Eduardo Alvarez: Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Antonio Barrera Nicholson: Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata; Walter Neil Bühler: Profesor Titular de la Universidad de Salta; Amanda B. Caubet: Profesora Consulta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Gustavo Ciampà: Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Ricardo Cornaglia: Director de la Carrera de Especialización y Maestría en Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; Oscar Farah: Profesor Universidad Católica de Salta; Mario Fera: Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Vice-presidente del Consejo de la Magistratura; Juan Carlos Fernández Madrid: Profesor Consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Juan Formaro: Publicista; Rolando Gialdino: Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Federico Kosiner: Profesor Universidad Nacional de Salta; Carlos Livellara: Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mendoza; Gustavo López: Subsecretario General de la Presidencia de la Nación; Moisés Meick: Profesor y Publicista; Guillermo Martinelli: laboralista y diputado provincial; Paula Pasini: Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Gloria Pasten: Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; María Estela Piña: Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba; Roberto Pompa: Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Profesor Titular de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires;Luis Raffaghelli: Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo; Héctor Recalde: Diputado Nacional. Profesor; Noemí Rial: Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Luis Roa: Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Eduardo J Romani: Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; Alvaro Ruiz: Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Jean Michel Servais (Bélgica): Presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; Claudia Salvatierra: Jueza Tribunal Laboral Santiago del Estero; Luis Pablo Slavin: Profesor Titular de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Mtro Carlos Tomada: Ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Mirtha Torres Nieto: Directora del Instituto del Derecho de Trabajo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; Adriana Valinotti: Secretaria Letrada de la Corte Suprema de Justicia Nacional; Irene Vasislachis de Gialdino: Profesora. Publicista. Miembro del CONICET

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Abortos no punibles – Exhorta Poder Judicial abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente

15) (...) En efecto, reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito que se encuentre en igual situación y que, por no responder a ningún criterio válido de diferenciación, no puede ser admitida (Fallos: 332:433 y sus citas).

21) Que teniendo a la luz aquella manda constitucional es que debe interpretarse la letra del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal y por dicha razón, se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible.

28) Que si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud.

Fuente: http://csjn.gov.ar/docus/documentos/novedades.jsp Fallo F. 259. XLVI. 13-03-2012

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Cursos para Abogados, Contadores y Estudiantes avanzados

CURSOS 2012

CURSO DE GESTIÓN PREVISIONAL. JUBILACIONES. PENSIONES. SICAM
Inicio: 18/04/2012
Objetivo: Brindar conocimientos prácticos y profundizar conceptos teóricos que permitan desarrollase en el ámbito laboral.
Director: Dr. Héctor Mario Silvestro
Más información

EXPERTO EN GESTIÓN DEL PROCESO PENAL. (Vías impugnatorias)
Inicio: 20/04/2012
Objetivos: Aprender los pasos fundamentales de la Práctica del Proceso Penal a través del análisis de causas concretas: Menéndez. Matías Casal
Director: Dr. Marcelo Sayavedra
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ACTUALIZACION EN DERECHO DE FAMILIA Y PROCEDIMIENTO. VIOLENCIA DOMÉSTICA
Inicio: 19/04/2012
Objetivos: Aprender los pasos fundamentales del procedimiento de los tribunales de familia, desde la solicitud de audiencia ante el asesor de familia hasta los distintos tipos de acciones que se pueden presentar.
Directores: Dr. Guillermo Busso - Dra. Claudia Rivarola
Más información

CURSO SUPERIOR EN PLANIFICACIÒN Y EVALUACION DE POLITICAS PÚBLICAS
Inicio: 08/05/2012
Objetivo: Brindar a los participantes conocimientos teóricos y prácticos que les permitan planificar participativamente una política publica independientemente del nivel de gobierno que la gestione y de su temática
Directora: Lic. Ivana Merlo Rodríguez
Más información

SEMINARIO TALLER DE ORATORIA Y COMUNICACIÓN
Inicio: 16/04/2012
Objetivo: Aportar conocimientos y técnicas que permitan una comunicación elocuente. Mejorar las habilidades oratorias y desarrollar prácticas para enfrentar con seguridad y convicción los diferentes auditorios.
Director: Lic. Miguel Ángel Duarte
Más información

CUPOS LIMITADOS!!!!!!
Hasta 1 de ABRIL 10% de Beca sobre el valor del curso.
Informes e Inscripciones:

Email:
fundaciongraduados@live.com.ar
Tel: (0351) 473 3441 y 471 3597
Horarios: Lunes a Viernes 09:00 a 12:30 hs y de 16:30 hs a 21:00 hs
Dirección: Palestina 290 Barrio San Martín

www.fundaciongraduados.org

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Talleres de Práctica Procesal 2012


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Talleres culturales del Colegio de Abogados 2012


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Plenario Regional Nuevo Cuyo 17 de Marzo


I Plenario 2012 Regional Nuevo Cuyo - Jovenes Abogados
  • Sábado, 17 de marzo de 2012
  • 10:00 - 18:00
Lugar: Auditorio de Tribunales, (Subsuelo Tribunales, Emilio Civil Nº 257, San Rafael, Mendoza)

 
La Comisión de Jóvenes Abogados tiene el agrado de informarles sobre la realización del PLENARIO DE LA REGIONAL NUEVO CUYO DE JÓVENES ABOGADOS, a realizarse en esta oportunidad en el Colegio de Abogados de Mendoza 2da Circunscripción. El mismo tendrá lugar el día 17 de Marzo de 2012, en las instalaciones del Auditorio de Tribunales, (Subsuelo Tribunales, Emilio Civil Nº 257, San Rafael, Mendoza), y los temas a abordar tanto por los disertantes como por los ponentes, serán los siguientes: "Daños a las personas y las obligaciones de valor – Actualidad" por la Dra. Silvina Furlotti, y "Derechos y Obligaciones del Abogado para con el Colegio – Efectos de la falta de pago de la cuota: Suspensión de la matrícula" por el Sr. Gustavo Delpozzi.
Las inscripciones se realizan por Secretaria del Colegio y tiene un costo de $85, lo que incluye Plenario, Break y Lunch. Se extienden certificados. El orden del día es el siguiente:
10:00 Hs: Acreditaciones.-
10:30 Hs: Bienvenida y apertura del Plenario por las siguientes autoridades: Presidente del Colegio de Abogados de Mendoza 2ra Circunscripción, Dr. Gustavo Delpozzi; Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados Dr. Juan Manuel Piedecasas; y Coordinador de la Regional Nuevo Cuyo, Dr. Jerónimo Shantal Morsucci.-
11:00 Hs a 11:45 Hs Conferencias a cargo de la Dra. Silvina Furlotti, Miembro de la Segunda Cámara de Apelaciones en materia Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza., quien expondrá sobre “Daños a las personas y las obligaciones de valor – Actualidad”.
11:45 Hs a 12:30 Hs Conferencias a cargo del Dr. Gustavo Delpozzi, Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la 2ra Circunscripción Judicial de Mendoza y Presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza, quien expondrá sobre: “Derechos y Obligaciones del Abogado para con el Colegio – Efectos de la falta de pago de la cuota: Suspensión de la matrícula”.
12:30 Hs.: Preguntas y Debate.
13:00 Hs: Lunch.-
14:00 Hs: PONENCIAS Y DEBATE.-
17:00 Hs: Conclusiones. Informes a cargo de la Secretaría y Coordinador.-
18:30 Hs: Cierre del Plenario.-
22:00 Hs: Cena de Cierre. Costo a cargo de cada participante.

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Jornada "Esclavitud del siglo XXI" "Comercio de personas"


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V Jornadas Cordobesas de Derecho de Familia


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DERECHO DE LA VEJEZ - Perspectiva Interdisciplinaria


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"Halabi", nace la acción colectiva (y la intervención de comunicaciones es sólo judicial)

Primer gran fallo del 2009: "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986".

1. Microhistoria del caso.
Ernesto Halabi es el abogado que promovió amparo contra la ley 25.873, modificatoria de la ley de telecomunicaciones 19.798. En virtud de ello, el Ejecutivo había dictado el decreto 1563/04, que incluyó en el concepto de "telecomunicaciones" al tráfico de datos por internet.

La ley 25.873 (a veces llamada "ley espía") decía tres cosas. Primero, que las telefónicas debían disponer los medios para que las comunicaciones sean interceptadas a requerimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo, que debían conservar por diez años los registros de llamadas o conexiones. Tercero, que el Estado se hacía responsable por los eventuales daños y perjuicios derivados de todo esto.

El accionante planteó sus agravios alegando "violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes".

En primera instancia, la Justicia habilitó competencia aún cuando la ley no se estaba aplicando por propia decisión del Ejecutivo (quien había postergado la entrada en vigencia de la reglamentación). Pero, con buen criterio, se asumió que la sola vigencia de la ley implicaba que no era cuesbtión "abstracta". Y, en cuanto al fondo, se dijo que la ley era inconstitucional básicamente porque "de sus previsiones no queda claro en qué medida pueden las prestatarias captar el contenido de las comunicaciones sin la debida autorización judicial" (además, en otros fundamentos se aludía al riesgo de que los datos captados sean utilizados para fines distintos de los de investigación, exceso en la reglamentación, insuficiencia del debate parlamentario).

La Cámara luego ratificó,apuntando a la tutela constitucional de un ámbito de privacidad que -señaló- sólo puede ser invadido por el Estado "sobre la base de ponderadísimos juicios que sean capaces de demostrar que las restricciones conciernen a la subsistencia de la propia sociedad" (esto es, por orden judicial de intervención, fundada) siendo insuficiente la sola invocación de la finalidad de "combatir el delito" que se postulaba para lo que era, según su criterio, el "convertir a todos los habitantes de la Nación en rehenes de un sistema inquisitivo en el que todas sus telecomunicaciones pueden ser captadas para su eventual observación remota".

Aunque, como veremos luego, el Estado no apeló sobre la inconstitucionalidad en sí, la Corte Suprema le prestó mucha atención a este caso, celebrando una audiencia en Julio del año pasado a la que asistieron con alegatos adhesivos representantes del Colegio Público de Abogados y de la Federación Argentina de Colegios (FACA).


2. La gran bomba: el nacimiento de la acción colectiva.

En el cons. 12º del fallo, después de hablar de los derechos individuales y de los colectivos, la Corte ve en el segundo párrafo del art. 43 C.N. "una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos".

Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

Estos casos, según la Corte, se caracterizan porque:

  • No hay un bien colectivo (como podría ser el caso del ambiente, previsto en 3l oprimer pfo. del art. 43) y se afectan derechos individuales divisibles.
  • Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea.
  • La demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre.

En estos casos, dice la sentencia, "hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño".


"Sin embargo, no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el ámbito específico que es objeto de esta litis. Este aspecto resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos que permita ejercer dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones, cómo tramitan estos procesos, cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y cómo se hacen efectivos".

Debe existir significa, para la Corte, no otra cosa que algo que el Congreso tiene que hacer, vean si no:

Frente a esa falta de regulación -la que, por lo demás, constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a la justicia que la Ley Suprema ha instituido-, cabe señalar que la referida disposición constitucional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso a la justicia de su titular. Esta Corte ha dicho que donde hay un derecho hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido; principio del que ha nacido la acción de amparo, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Fallos: 239:459; 241:291 y 315:1492).

Y nótese que la fuente constitucional de la garantía, atada al carácter provincial de la materia procesal, implica que no sólo está interpelando al legislador "nacional" sino a todas las legislaturas provinciales, que deberán sancionar leyes de acción colectiva.

Interín ello, aclara el Cons. 14, el vacío legal "no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados" (apelando aquí al viejo caballito de batalla de la Corte desde "Siri": las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias). A esto le siguen, en los cons 16, 17, párrafos bastante prescindibles, donde el que proyectó el voto se dedicó -al cuete- a hacer una suerte de selección del derecho comparado, pero es todo espuma, no ocupa ningún papel discernible en la secuencia lógica del fallo.

Se vuelve a hablar en serio en el Cons. 20º, donde dibuja los perfiles básicos de nuestra "acción colectiva" o de "clase".


la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo. Es esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

Es toda una revolución del derecho procesal civil, a secas, no sólo del derecho procesal constitucional. Imagínense cuánto más económico hubiera sido tramitar, por esta vía, todas las miles de demandas del corralito.


3. La privacidad de las comunicaciones, sólo excepcionable por orden judicial fundada


La Corte, entusiasmada por la bondad de la causa, hace algo que técnicamente no puede hacer: dar fundamentos para explayarse sobre aspectos de la decisión previa que el Estado no había apelado.

Esto es así porque la impugnación del Estado Nacional se dirigía exclusivamente a descalificar el efecto erga omnes que la Cámara atribuyó a su pronunciamiento, y no apelaba sobre lo que -confirmando a su vez a la primera instancia- había dicho sobre la inconstitucionalidad de la ley.

Atención: hay que fijarse bien qué es lo que se declaró inconstitucional: el problema encontrado en el combo ley+decreto es que se las invalida "en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet".

Prestarle atención a eso es necesario porque, como dijimos antes, en la ley había algo más que intervención de comunicaciones. Así las cosas, y dejando al lado la privacidad de los contenidos, esta doctrina no es (a mi juicio) todavía concluyente en lo que respecta al punto de si es o no constitucional un régimen por el cual se archiven datos genéricos de tráfico y conexiones por un tiempo dado, si está garantizado que para poder acceder a esos registros se requiere, inexcusablemente, orden judicial por auto fundado de juez competente.

- Reseña del fallo del CIJ, de donde se puede descargar el fallo en PDF.

Fuente: http://www.saberderecho.com/2009/02/halabi-nace-la-accion-colectiva-y.html

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PLENARIO CONSTITUTIVO de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.


El día Sábado 14 de Abril de 2012, a las 11 hs., en la sede de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, sito en la Avda. de Mayo 651, piso 2º, se llevará a cabo el PLENARIO CONSTITUTIVO de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

En la referida reunión se tratará el siguiente Orden del Día:

1) 11 hs. acreditaciones.

2) Informe de Colegios regionalizados y no regionalizados.

3) Informe de gestión (2010/2012) por Secretaría y Presidencia.

5) De acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Reglamento de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A se convoca a elecciones de las autoridades que conformarán el Consejo Directivo de la citada Comisión.

Fuente: Secretaría de Jóvenes de la F.A.C.A.


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Primer reunión plenaria de regional N.O.A. de jóvenes abogados (UJAN)

El día 02 de marzo de 2012 en la sede del Colegio de Abogados de Santiado del Estero, a partir de las 11 horas se llevará a cabo la Primer reunión plenaria de la regional N.O.A. de jóvenes abogados (UJAN).

Orden del día
1) Formación Profesional desde el Colegio de Abogados. (SDE)
2) Estado de los procesos de delitos de lesa humanidad. (Catamarca)

Fuente: Maria José Chara, Presidente Comisión de Jóvenes Abogados de Santiago del Estero.


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