Solicito regulación de honorarios conforme al mínimo legal
Expediente número: #/36
SOLICITO REGULACIÓN DE HONORARIOS CONFORME AL MÍNIMO LEGAL
Señor Juez:
XXX, por derecho propio, en
estos autos caratulados “XXX c/ XXX – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o
pagarés”, constituyendo domicilio legal en calle XXX de barrio XXX, ante V.S. comparezco
respetuosamente y digo:
I) Que el artículo 36 de la
Ley 9459 fija que la regulación de honorarios mínima de los
letrados por la tramitación completa de un juicio ejecutivo es de 10 JUS.
Que en la sentencia, V.S. ha resuelto diferir la regulación de honorarios
en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 36 de la ley 9459.
Ello, dado que el presente queda incluido en el supuesto de excepción respecto
de los mínimos regulatorios que el mencionado artículo prescribe in fine, es decir que corresponde aplicar
a la base actualizada el 30% –por
resultar inferior a 20 JUS–; lo que arroja un resultado menor que el referido mínimo
de 10 JUS.
Que la aplicación literal de la norma –art. 36 in fine– y la consecuente perforación del
mínimo legal de 10 JUS resulta irrazonable; siendo inconstitucional la
relacionada norma en cuanto impone, sin alternativa alguna, la obligación de
dejar a un lado todos los mínimos. Así humildemente lo considero, tendiendo en
cuenta que no en vano el legislador de la ley 9459 expresamente predica que los
honorarios revisten carácter alimentario –art. 6– y ello va de la mano con el
respeto al mandato constitucional del derecho de propiedad –art. 17 de la C.N .– y de trabajar –art. 14
bis de la C.N .–.
En este sentido, la Cámara Quinta
de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en autos “Ortiz Genoveva del Rosario c/ Asencio o Acencio Marcelino Mario –Ejecutivo
– Cobro de Honorarios – Expte. Nro. 1474654/36” sentencia 142 de fecha
18/12/2008 (siguiendo al Excmo. TSJ em aitps Credidentro
S.A. c/ Luconi Gabriel A. (Voto del DR. Andruet) LL Cba. 2007
(febrero), 41) ha dispuesto: “(…) los
mínimos legales están establecidos en función de lo que el legislador ha
considerado un estipendio base que remunera dignamente la labor del abogado
respetando la jerarquía profesional que merece, atento el ministerio ejercido y
del cual hacen su medio de vida, circunstancia ésta que le acuerda carácter alimentario, protección constitucional, sin perjuicio de que
también integran su derecho de propiedad, y, por tanto resulta
inviolable (art. 17 C .N.).
Y en tales términos no es fácil armonizar lo tajantemente establecido en el
art. 36 in
fine y el principio consagrado en el art. 110 de la misma ley, donde la
‘retribución digna y equitativa por la actividad cumplida’ resulta ser un
parámetro insoslayable (…) el art. 36 in fine de la let 9459, en cuanto impone,
sin alternativa alguna, la obligación de dejar a un lado todos los mínimos,
resulta inconstitucional. Reitero: sólo el Juez aplicando el art. 1627,
apartado 2º del Código Civil, y valorando la labor cumplida en función del art.
39 de la ley 9456, puede prescindir del ‘honorario base’, en resguardo de la
equidad y justicia de cada caso concreto, con el límite de los cuatro jus”… -En la misma línea de
pensamiento, la Excma Cámara
8va. de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sostuvo en autos: “Zakheim Jorge Alberto c/ Basualdo Héctor Raúl
– Ejecutivo por cobro de honorarios – Recurso de Apelación – Sentencia 19 del
03/03/2009, que “… El artículo 36 tiene por objeto
jerarquizar el ejercicio de la profesión de abogado con una retribución
considerada como la menor para la total tramitación de un pleito en primera
instancia.- Es claro que en ningún caso el honorario puede ser inferior a los
montos allí estipulados (…). Si de la aplicación de la escala se obtiene
una suma inferior, entonces debe regularse el mínimo, siendo esa regla no puede
aceptarse que la reducción sea una cuestión de interpretación del juzgador,
considerando la labor desemejada como si fuera un solo acto procesal, (…) la
aplicación de la escala llevaría a un honorario muy bajo, que no sólo atenta
contra el derecho de trabajar del profesional (art. 14 de la Constitución
Nacional ), sino que podría llevar a que los ciudadanos con
consiguieran patrocinio por las causas de poca monta. (…) La excepción a
los mínimos implica una retribución que no es justa, conforme los parámetros de
lo que la misma ley ha establecido como una retribución mínima. Pero además
contradice el art. 14 bis de la Carta Magna ,
en cuanto implica que no hay igual remuneración por igual tarea...”
III) Que por lo expuesto solicito a V.S. regule honorarios conforme al mínimo legal
establecido por el art. 36 de la ley 9456, que es de 10 JUS.
Será justicia.
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