Un proyecto de ley –por ahora en suspenso– propone aumentar de forma desorbitante el valor de las cuotas de las viviendas sociales



El gobierno de José Manuel de la Sota actúa hoy como un león hambriento en la búsqueda implacable de fondos (alimentos) para un Estado endeudado.

En agosto envió un proyecto de ley a la Legislatura (Nº 9688E12) para aumentar en forma  esproporcionada el valor de las cuotas de las viviendas sociales. Los aumentos llegan hasta el 400% de los valores actuales.

El proyecto generó el repudio de los vecinos directamente afectados y por esta razón su tratamiento quedó
en suspenso. Tampoco recogió el apoyo político opositor, siendo que fue el radicalismo el que presentó la idea de reflotar el Fondo para la Vivienda de Córdoba (Fovicor) como herramienta para atacar el preocupante déficit habitacional. Pero al advertir que la finalidad del proyecto es totalmente recaudatoria, la UCR lo desaprobó.

En este sentido, el titular del bloque de la UCR, Luis Brouwer de Koning, luego de reunirse con el Ministro de Obras Públicas provincial Hugo Testa manifestó que el proyecto está frenado.

Si bien esta noticia brinda algo de tranquilidad a los afectados, éstos seguirán en alerta. Dos adjudicatarias del barrio “Vicor Anexo”, Hebe Maza y Anabel Guzmán, dijeron a La Décima que el proyecto rompe acuerdos preexistentes firmados durante el gobierno de Schiaretti donde se acordó un pago de 250 pesos mensuales, durante 40 años. Ahora De la Sota propone subir las cuotas a 950 pesos.

“Castigan por igual a los que pagamos de los que no pagan”, dijo Maza. El proyecto habla de “barrios sociales”, pero no está claro si dentro de esa difusa denominación entran también los barrios-ciudades. De ser así, estos beneficiarios deberían pagar 500 pesos al mes.

Como sea, se trata de población que bajo ninguna circunstancia podría abonar eso.

“No puede constituírsenos en destinatarios ni hacérsenos cargo de la necesidad recaudatoria del Estado provincial bajo el argumento lineal de la inflación instalada”, criticaron las vecinas en una nota enviada el jefe del bloque de Unión por Córdoba, Sergio Busso.

El abogado Pedro Sánchez Latorre (del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica de Córdoba) es quien asesora jurídicamente a los vecinos de Vicor Anexo. Latorre dijo que el proyecto “es contradictorio” porque en el artículo 3 dice que se va a ponderar la capacidad de pago de cada beneficiario, pero esto queda desmentido en el artículo 7 cuando establece una tabla con “índices genéricos y desorbitantes” para todos.

“Aparte viola garantías constitucionales como la inejecutabilidad de la vivienda única”, aclaró, y agregó: “Es un proyecto destinado al fracaso porque: cómo van a ser para desalojar a 50 mil familias”, aludiendo a que la mayoría no podrá pagar lo que se pide.

Las vecinas dijeron que en la Secretaría de Vivienda no les dan la posibilidad de pagar toda la deuda y calcularon que “a 40 años nuestras casas terminarán costando 175 millones de pesos”. Se trata de viviendas de 44 m2 cuya calidad constructiva fue cuestionada en un informe del 2008 de la Auditoría General de la Nación.

Encima los adjudicatarios tienen una tenencia precaria de la vivienda porque el titular registral sigue siendo el Estado.

Desde la Universidad solicitan que se pongan en funcionamiento los mecanismos de la democracia como el acceso a la información pública para que los beneficiarios conozcan mínimamente el destino de los fondos recaudados por planes de vivienda. Y exigieron la realización de audiencias públicas para que la gente participe de la discusión del proyecto.


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CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA



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Doctor Honoris Causa conjunto UNC-UCC a Ernesto Laclau

Doctorado Honoris Causa UNC-UCC a Ernesto Laclau
La Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba harán entrega de los Títulos de Doctor Honoris Causa al Dr. Ernesto Laclau. La ceremonia se llevará a cabo el día miércoles 24 de octubre a las 18.30 horas, en el Salón de Grados de la Universidad Nacional de Córdoba, sito en Obispo Trejo 242.  La Universidad Nacional de Córdoba otorga la distinción en el marco de la celebración por los 400 años de esta  Institución.

Luego, a las 19.00 hs del mismo Miércoles 24 de Octubre, Ernesto Laclau dará la Conferencia Magistral "La construcción discursiva de los antagonismos sociales" en el Auditorio de la UCC 'Diego de Torres', Obispo Trejo 323.

El Dr. Ernesto Laclau obtuvo su título de Licenciado en Historia de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964) y su PhD de la Universidad de Essex en Inglaterra (1977). Fue fundador del Centro de Estudios Teóricos de la Universidad de Essex, Reino Unido, y del Programa de Ideología y Análisis del Discurso de la misma Universidad además de ser ex director de la Maestría y del Doctorado en dicho programa de estudios. Ha dirigido más de 45 tesis doctorales en todo el mundo y es Director de becarios e investigadores asistentes de CONICET. Es autor de numerosos libros y publicaciones científicas. Es un referente indiscutible en la teoría política postmarxista y es uno de los teóricos políticos más importantes que dio América Latina al mundo académico global.

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Invitación al IV Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la FACA. San Salvador de Jujuy, 03.11.2012





Se invita a los colegas cordobeses a participar de la IV REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISION DE JÓVENES ABOGADOS de F.A.C.A., organizada en ésta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. La misma tendrá lugar el día Sábado 03 de Noviembre de 2012, en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy –Sede Central- (Salón Hugo Reyes), sito en calle Sarmiento Nº340, San Salvador de Jujuy.

FACAORDEN DEL DIA DE LA IV° REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISIÓN  NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A.-
9:00 Horas: Acreditaciones.
09:45 Horas: Palabras de Bienvenida y apertura del Plenario por las siguientes autoridades: Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de Jujuy, Dr. Pedro Patricio y Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de F.A.C.A., Dr. Nicolás Juárez Campos.
10:30 Horas: “VIOLENCIA INSTITUCIONAL. SU PERSPECTIVA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS”. Disertante: Dr. RICARDO DIOS, miembro del Ministerio de Seguridad de la Nación y Dr. JULIAN ABRAMOVICH, miembro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

11:15 horas: Coffee Break.-

11:40 horas:
MEDIACION COMUNITARIA EN EL MARCO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS. SU INCIDENCIA EN EL INICIO DE LA PROFESIÓN”.  Disertante: Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

12:30 Horas: Preguntas y Debate.

13:00 Horas: Cuarto intermedio – Servicio de Lunch.

15.00 Horas: Ponencias y Debate Temario del Plenario.

17:00 Horas: Cuarto intermedio – Coffee Break.

17:30 Horas: Conclusiones. Informe Presidencia y Secretaria.

18:00 Horas: Informe de Colegios Regionalizados y no Regionalizados.

19:00 Horas: Cierre del Plenario.

21:15 Horas: Cena Baile Finalización del Plenario, con vestimenta INFORMAL.-


Valor plenario es de Pesos Doscientos ($200) el mismo incluye acreditación, Lunch de bienvenida y cena/baile de cierre del Plenario; por presentación de ponencia el costo es de $180.
Todo aquel que presente una ponencia deberá preavisar a la organización del Plenario, enviarla a Secretaría con días de antelación al evento o en el mismo día y, manifestar si la conclusión sobre el tema es a título personal o si es la opinión del Colegio al que representa.
Asimismo se informa que a fin de actualizar la base de datos de los participantes de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA. Se solicita a los delegados que lleven al evento la acreditación emitida por el colegio a que representan que los designa como tales en la cual deberá constar la fecha de la primera matriculación de acuerdo al reglamento vigente.
A su vez como COSTO ADICIONAL A LA INSCRIPCION, se requerirá a los asistentes la entrega de UN ALIMENTO NO PERECEDERO, el cual será donado por la organización del Plenario a la Institución que se dará a conocer a la brevedad.

CONTACTO:

Contacto Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Exequiel Vergara (jovenesabogadoscba@gmail.com)

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Arancel Ético Mínimo aprobado por el Colegio de Abogados de Bahía Blanca



ACTUALIZACIÓN 26/03: Actualmente elevado a $ 3000.

Se acompaña nota original presentada por la Comisión de Jóvenes Abogados de Bahía Blanca al Presidente del Colegio:

Sr. Presidente del Consejo Directivo 
del Colegio de Abogado de Bahía Blanca
Dr. Gerardo Rafael Salas
S/D.-

Desde la Comisión de Jóvenes Abogados elevamos la presente propuesta a los fines de introducir en el orden del día de la próxima reunión del Consejo Directivo. La misma importa ponderar la conveniencia de establecer una pauta ética que fije la retribución mínima que corresponde abonar a todo Abogado Junior que desempeñe tareas en Estudios Jurídicos.
En forma previa a determinar el monto que creemos conveniente establecer para alentar a los titulares de estudios a mejorar las condiciones salariales de los jóvenes colegas, estimamos necesario efectuar algunas precisiones de relevancia, a saber: 

PAUTA ETICA
La presente pauta debería ser establecida por el Colegio de Abogados como una directriz ética concreta, que encuentra fundamento en el plexo normativo ya previsto para regir el ejercicio de la profesión, y en concordancia con lo previsto por los arts. 17, 36 y 41 de las Normas de Ética Profesional. Esta pauta debe ser entendida como una derivación lógica y parte integrante de un cuerpo de normas éticas ya vigentes, que habiendo sido oportunamente consensuadas, hoy encuentran amplia aceptación por parte de los colegas.-

PAUTA MINIMA
Esta pauta ética importaría fijar un mínimo. Debe necesariamente aclararse que lo que se establece es un piso debajo del cual no resulta ético contratar y retribuir los servicios de un colega Junior. Pero de ninguna manera implica sobreestimar cualquier remuneración que supere la misma.- 

PAUTA NO NECESARIAMENTE JUSTA 
En lugar de establecer un monto que resulte a todas luces una retribución justa y acorde tanto al tipo de tareas desempeñadas de carácter esencialmente técnico como a la capacitación del profesional que las lleva a cabo, creemos conveniente recomendar fijar esta pauta mínima en un monto sensiblemente inferior al que realmente debiéramos hoy aspirar. Esto debido a consideramos esencial la efectiva aceptación de esta pauta ética por parte de los titulares de Estudios Jurídicos que requieren los servicios de un Abogado Junior. De no alcanzarse este objetivo el fracaso de la propuesta estaría garantizado. Es por ello que elegimos establecer una directriz cuyo acatamiento espontáneo resulte altamente plausible, en detrimento de establecer una pauta que resulte realmente justa y necesariamente suficiente.
El importe recomendado sigue siendo en casi la totalidad de los casos superior al efectivamente abonado a los jóvenes que desempeñan estas tareas. Fijar la meta no tan lejos de los salarios hoy pactados, estimulará la readecuación de los mismos para alcanzar este importe por debajo del cual no resultará ético contratar Abogados Junior. Si logramos que por su fácil alcance, la pauta sea aceptada en forma generalizada, se creará entre los colegas una conciencia de respeto a la misma. A partir de ahí se la podrá ir elevando gradualmente, para adecuarla a valores más justos.

PAUTA DINERARIA
Este monto recomendado refiere a la retribución mínima estrictamente dineraria que corresponde abonar al Abogado Junior. El resto de los beneficios que puede accesoria y oblicuamente recibir el joven colega por parte del empleador, como puede ser la delegación de casos, la utilización de las instalaciones y demás herramientas del Estudio Jurídico para atender casos personales, la instrucción y capacitación, la coparticipación en los honorarios, la no participación en los gastos, la experiencia adquirida, etc., exceden el monto que aquí se propone, el cual debe ser abonado en su totalidad al Abogado Junior en metálico y en forma mensual. Este salario mínimo no debe ser compensable con otros beneficios y debe pagarse al dependiente con total independencia de las demás retribuciones que reciba o de las condiciones que pacte con el titular del Estudio Jurídico. Debe quedar claro que cualquier acuerdo que no importe abonar cada mes como mínimo la suma propuesta, importará el incumplimiento de la norma ética.

PAUTA REFERENCIAL 
La presente pauta ética determina el salario que todo Estudio Jurídico corresponde abonar a los Abogados Junior como retribución por las tareas que desempeñe, solo y únicamente en jornadas laborales normales de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales. Todas las labores que desempeñe el Abogado Junior excediendo la jornada laboral normal no quedarán retribuidas mediante el pago de esta retribución mínima, y dichas horas extras deberán ser debidamente recompensadas de manera proporcional al monto mensual que se determina en esta pauta. Asimismo, para los casos en que los Abogados Juniors que desempeñen tareas en media jornada, u otro tipo de jornada parcial, los Estudios Jurídicos podrán utilizar esta pauta para determinar de manera proporcional la retribución que corresponda en cada caso.- 

PAUTA CLARA 
Entendemos que el éxito y acatamiento de esta norma ética dependerá en gran medida del conocimiento público que adquiera. Tanto los Estudios Jurídicos, los Abogados Junior, quien evalúe la posibilidad de efectuar alguna contratación, el personal no letrado de los estudios, los estudiantes, todos los operadores del derecho, las personas vinculadas con la práctica abogadil y la comunidad toda, debe conocer cuál es la opinión plasmada como norma ética por la institución que vela por el adecuado ejercicio de la profesión. Una directriz de esta naturaleza, cuya falta de acatamiento no genera posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, exige un contralor social. La desaprobación y el repudio por parte de los colegas, amigos, empleados y familiares ante el incumplimiento, es la herramienta que endereza la conducta de quien se comporta de manera poco ética. Para ello, es sumamente importe que la pauta sea clara, porque solo de esta manera será fácilmente conocida por todos los que debemos velar por su cumplimiento. 
Esta es la razón por la cual elegimos no referenciarla a ningún parámetro o valor (salario mínimo vital y móvil, determinada cantidad de Jus, etc) y preferimos establecerla mediante un número concreto. Su actualización podrá realizarse siguiendo cualquier medida referencial, pero la pauta debe ser clara y concreta. De este modo será más fácil su difusión y publicidad por parte del Colegio para lograr que adquiera verdadero conocimiento público. 

Efectuadas estas salvedades, precisamos que el importe que creemos conveniente asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300). El mismo no representa de ninguna manera nuestras aspiraciones retributivas para con nuestros colegas, pero insistimos que el monto indicado importaría una meta fácilmente alcanzable por gran parte de los titulares de Estudios Jurídicos que a partir de nuestras consultas entendemos están abonando a los Abogados Junior entre $1.000 y $ 1.500 en la mayoría de los casos, e incluso menos o nada en algunos casos muy aislados.

Sin otro particular, le saludamos muy atte.

Comisión de Jóvenes Abogados
Colegio de Abogados de Bahía Blanca

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Circunscripciones judiciales de la provincia de Córdoba



La Provincia de Córdoba tiene una organización jurisdiccional del Poder Judicial y se establece en la Ley de Mapa Judicial, donde aparece dividido el espacio geofísico de la provincia en "DIEZ CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES", demarcando así el espacio terrestre donde ejercen su competencia territorial los órganos judiciales. Esta demarcación no coincide con la distribución que posee la provincia, la cual se organiza en departamentos, municipios, comunas y pedanías.

PRIMERA Córdoba
SEGUNDA Rio Cuarto
TERCERA Bell Ville
CUARTA Villa María
QUINTA San Francisco
SEXTA Villa Dolores
SEPTIMA Cruz del Eje
OCTAVA Laboulaye
NOVENA Déan Funes
DECIMA Río Tercero

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Proyecto de Estatuto de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba

Proyecto de...



“ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CÓRDOBA”

(Fe.J.A.Cor) (FEJACOR)

ARTICULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Federación de Jovenes Abogados de Córdoba se regirá por el Estatuto del Colegio de Abogados de Córdoba (Ley Provincial 5805), y por el presente estatuto, y tendrá sede en el municipio de la provincia de Córdoba cuyo representante ejerza la presidencia, mientras dure su mandato, variando la sede conforme sean electos los sucesivos presidentes de esta Federación.

ARTICULO 2°: OBJETIVOS: Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba tendrá los siguientes objetivos especiales: desarrollar las actividades tendientes a lograr la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del Joven Abogado, procurando para ello acompañar y coordinar esas actividades con instituciones vinculadas, a cuyos fines la Federación podrá:
a)      Organizar cursos de práctica, instrucción o perfeccionamiento en las diversas disciplinas jurídicas.
b)     Promover la orgánica participación de los noveles abogados que se incorporen a la Federación, de modo que puedan canalizar su particular realidad como grupo organizado, unidos por intereses comunes.
c)      Coordinar su actividad con organismos públicos o empresas privadas a efectos de promover el acceso de los jóvenes abogados a fuentes de trabajo en condiciones de igualdad.
d)     Procurar sistemas de información, asesoramiento, y difusión de temas de interés para jóvenes abogados.
e)      Procurar la integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y del exterior;
f)       Coadyuvar en las relaciones de los Colegios de Abogados con las Universidades y entidades académicas;
g)     Propiciar toda otra actividad de interés del joven abogado;
h)     Promover la integración y fomentar los lazos de solidaridad entre los abogados en general;
i)       Velar por la creación, funcionamiento y participación permanente de las Comisiones de Jóvenes Abogados dentro de cada Colegio y en las reuniones de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba.
1)      Fomentar la asistencia y participación en todos y cada uno de los Plenarios de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

ARTICULO 3°: DE LOS MIEMBROS: Podrán integrar la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba, participando en la misma o en sus subcomisiones, todos los abogados en los primeros años de la matriculación en algún Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, hasta el décimo año inclusive.
Cualquier abogado de la matrícula podrá participar de las reuniones aportando propuestas, proyectos e intervenir en el debate.

ARTICULO 4º: ENCUENTROS: El Colegio en cuya jurisdicción se encuentre el municipio anfitrión asumirá el costo de las reuniones y eventos que se realicen conforme al presente Estatuto. Los gastos que demande el traslado y la estadía de los delegados serán soportados por el Colegio al que pertenezcan los representantes.

ARTICULO 5º: ÓRGANOS DE GOBIERNO. REPRESENTACIÓN. La Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba tendrá como órgano de gobierno a la Asamblea de Delegados, y la Mesa Ejecutiva será su representante. Todos los cargos son honorarios.

ARTICULO 6º: ASAMBLEA. INTEGRACIÓN. REPRESENTACIÓN. La Asamblea es el órgano máximo de gobierno. Se integrará con un delegado de cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, que deberá ser avalado por al menos diez abogados con domicilio en dicho municipio, además de cumplir las condiciones para ser miembro de la Federación. En las Asambleas, cada delegado tendrá derecho a un voto. En caso de empate, se computará doble el voto de quién ejerza la Presidencia de la Asamblea.
La Presidencia de la Asamblea la ejercerá el Delegado del municipio anfitrión, quien deberá dirigir y moderar el debate para que sean escuchadas, en tiempo razonable, todas las posturas u opiniones.
No existiendo en el debate posturas encontradas, cualquier delegado de la Federación puede solicitar se apruebe el tema o proyecto sin más.
En todas las reuniones de la Federación se dejará constancia en el libro de actas de todo lo acontecido, debiendo ser suscripta por todos los jóvenes abogados presentes al finalizar la reunión. 

ARTICULO 7º CONVOCATORIA, QUORUM Y DECISIONES: Las Asambleas se convocarán mediante comunicaciones escritas remitidas a la sede de los Colegios y sus comisiones de jóvenes integrantes y con indicación expresa del orden del día a tratar. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

ARTICULO 8º: MESA EJECUTIVA. SELECCIÓN: El órgano ejecutivo se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para la designación de sus integrantes los candidatos se postularán en forma individual y serán elegidos por el voto directo y secreto de los miembros de la Asamblea, y por simple mayoría, en sesión pública de la Federación.
Tanto para ser candidatos, como para ser electores, se requiere haber alcanzado la calidad de miembros de la Asamblea.
Todos los cargos pueden ser reelegidos por un periodo más.
En caso de empate en la elección de cargos se procederá a un sorteo entre quienes obtuvieron el mismo número de votos.

ARTICULO 9º: FUNCIONES: La mesa ejecutiva representa a la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba. Son sus atribuciones y deberes: convocar a las Asambleas cada vez que lo requiera algún miembro de la Asamblea, cumplir las resoluciones adoptadas por las mismas y realizar todo acto tendiente al logro de los objetivos y finalidades de la Federación.

ARTÍCULO 10º: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Reunir a la Asamblea para las sesiones, coordinando el debate.
b) Proponer políticas de acción, según los objetivos enumerados.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Federación las notas en representación de la Federación.
d) Bregar por el cumplimiento efectivo de las normas y resoluciones que rigen a la Federación.
e) Colaborar, coordinar y acompañar a la Federación en la organización de las actividades dirigidas a los Jóvenes Abogados.
f) En las deliberaciones de Asamblea, en caso de empate, posee doble voto.

ARTÍCULO 11º: DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Reemplazar al Presidente o al Secretario en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones de aquellos.
b) Cooperar con las funciones del Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 12º: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Garantizar la organización y contralor de las actividades de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba.
b) Redactar y firmar, junto con el Presidente, las actas de las reuniones de la Federación.
c) Guardar copia de toda la documentación que emane de la Federación.
d) Llevar el calendario de debates, ponencias y profesionales invitados.
e) Llevar el registro de los miembros y contralor del mismo.

ARTÍCULO 13º: ENCARGADOS DE COMISIONES: La Federación podrá designar integrantes de comisiones creadas o por crearse, dejando constancia de ello en el Libro de Actas.
Las conclusiones sobre los temas o proyectos que se gestionen o trabajen en las comisiones, deberán ser consensuadas en el seno de la Asamblea.

ARTÍCULO 14º: DESIGNACION DE REEMPLAZOS: En caso de renuncia o remoción del Presidente, asumirá en sus funciones el Vicepresidente o en su defecto el Secretario, ocupando él o los cargos que queden vacantes. Quien asuma interinamente las funciones de Presidente completará el mandato y llamará a reunión de Asamblea para elegir los cargos vacantes.

ARTÍCULO 15º: DEL  ACTA: La Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba llevará obligatoriamente un acta de actuaciones:
a) Libro de Actas: Deberá ser habilitado por la Mesa Ejecutiva de la Federación. En el mismo se asentará lo acontecido en cada reunión en forma correlativa y enumerada. Las actas contendrán el orden del día, las mociones de los integrantes que soliciten su constancia en actas, las decisiones que se tomen con relación a los temas tratados en el orden del día. Al término de cada reunión se leerá y firmará el acta por los miembros presentes. Acto seguido el Secretario deberá cerrar la misma con un trazo cruzado y debidamente rubricado.
b) Registro de Integrantes: Que contendrá nombres y apellidos, fecha de matriculación, dirección, teléfono y correo electrónico de cada asistente, como así mismo la asistencia a las reuniones de la Federación.
El libro de actas de la será dejado en guarda al Secretario de la Federación.

ARTÍCULO 16º: DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO: La modificación, reforma o inaplicabilidad para un caso concreto de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requieren de la aprobación expresa por parte de al menos el 80% de la totalidad de los miembros de la Asamblea, a la fecha de la propuesta de modificación.

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