Obligaciones de los abogados: aportes a la Caja de Abogados, al Colegio y a la AFIP


IMPORTANTE: En la presente publicación se describirá el conjunto de obligaciones que debe asumir un abogado matriculado que ejerza de manera independiente en la provincia de  Córdoba. Debido a que la economía argentina se caracteriza por una dramática y permanente inflación, los montos expresados deben ser considerados siempre en relación a la fecha de la última actualización, que corresponde al 10 de febrero de 2015.

Un tema recurrente de los abogados que recién se matriculan, es la cuestión de los aportes obligatorios que debemos asumir los profesionales por el ejercicio de nuestra actividad, por naturaleza independiente, pero no exenta de cargas en relación con tres instituciones:

- La Caja de Abogados
- El Colegio de Abogados
- La A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)

Tanto la deuda que vamos generando con la Caja como con el Colegio es posible “trasladarla” al cliente cuando nos abonan los gastos de iniciación de un juicio, pero debemos recordar siempre que los obligados al pago de dichas deudas somos LOS ABOGADOS. Distinto es el caso de la tasa de justicia, que es un TRIBUTO, y por lo tanto los obligados al pago serán los litigantes. A efectos de una comprensión más didáctica de las cuestiones a tratar, se presentarán los puntos en formato de tutorial de preguntas y respuestas, agradeciendo desde ya toda colaboración o crítica que pudieren efectuar los colegas.


SECCIÓN I: Gastos de justicia

1) ¿Qué son los gastos de justicia?
Los gastos de justicia son aquellos aportes que debe abonar quien desee iniciar un proceso judicial, y que de no hacerlo no se dará curso a la demanda. Se generan inmediatamente es ingresada la demanda (conforme a los montos denunciados en la planilla de ingreso) y normalmente son:
- el Colegio de Abogados: $ 200 por abogado que intervenga en el juicio

2) ¿Cómo pago estos aportes y quién los paga?
Cuando se ingresa una demanda, automáticamente se genera en sistema la tasa de justicia (en base al monto denunciado en la planilla de ingreso). La boleta se genera en http://www.justiciacordoba.gob.ar/tasajusticia/Comprobantes/_Comprobantes_Jurisdiccional.aspx y debemos introducir también los importes correspondientes a Caja y Colegio.
Normalmente los abogados pedimos previamente el dinero a nuestros clientes y luego los abonamos. Se pueden pagar SÓLO en las sucursales del Banco de Córdoba, que tiene el monopolio de esta facturación.


SECCIÓN II: Colegio de Abogados

1) ¿Cuánto debo pagar anualmente al Colegio?
El primer año de ejercicio profesional estamos exentos de pagar aportes al Colegio, luego los abogados debemos pagar UN MÍNIMO de:
- 3 aportes entre el primer y quinto año de ejercicio
- 6 aportes entre el quinto y el décimo año de ejercicio
- 9 aportes entre el undécimo y el decimoquinto año de ejercicio
- 12 aportes entre el decimosexto y vigésimo año de ejercicio
- 9 aportes desde el vigésimo primer año de ejercicio en adelante

A LA FECHA cada aporte es de $ 200 para TODA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (por acuerdo de los once colegios de las diez circunscripciones, nucleados en la FeCACor –no tiene sitio web-).

2) ¿Cómo se pagan los aportes?
Normalmente estos aportes lo “trasladamos” al cliente ya que se lo incluimos dentro de los gastos de justicia. En caso de que por falta de juicios no lleguemos a cubrir los mínimos conforme a nuestra antigüedad, deberemos pagarlos de nuestro bolsillo...


SECCIÓN III: AFIP

1) ¿Cuánto debo pagar a la A.F.I.P.?
El pago más común entre los jóvenes abogados es de $ 39 por mes, en la categoría más baja. A partir del mes de marzo será obligatoria la registración de los factureros, lo que debemos hacer POR SISTEMA.


2) ¿Por qué debo inscribirme?
Porque “PREVIO a resolver sobre las regulaciones y conjuntamente con el decreto de autos, los Tribunales emplazarán a los letrados y peritos judiciales intervinientes para que en el término de tres (3) días manifiesten su condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” (art. 27 de la ley 9459, Código Arancelario). Además cuando cerramos algún caso con las compañías de seguros, normalmente nos piden que les adelantemos el recibo de honorarios, el cual para encargar su impresión requirió la previa inscripción impositiva.


SECCIÓN IV: Caja de Abogados

1) ¿Qué debe pagar un abogado en concepto de Caja?
La Caja de los Abogados es nuestro sistema previsional regulado por la ley 8404 que se estructura en base a dos tipos de aportes OBLIGATORIOS que deben hacer los afiliados: 1) la cuota mensual y 2) el aporte anual por juicios.

2) ¿Cuánto debo pagar por la cuota mensual?
La cuota mensual es de $ 455 (art. 17 inc. establece el %7 de $ 6500). Y se paga TODOS LOS MESES en LA CAJA (27 de Abril 842). Se puede pagar en efectivo, con débito o adherir a las tarjetas de crédito. Lamentablemente no tienen sistema de pago online. El total de las doce cuotas mensuales sería de $ 5460.

3) ¿Cuánto debo pagar por el aporte por juicios?
Según el art. 18, en UN AÑO CALENDARIO debemos cubrir el importe de UN MES de jubilación, hoy $ 6500.
Entonces entre todos los juicios que vayamos ingresando debemos llegar a este piso. Si no lo cubrimos, deberemos pagarlo DE NUESTRO BOLSILLO. Si nos excedemos, NO QUEDA A CUENTA del próximo año, pero puede darnos algún beneficio (ver “consejos para mejorar la jubilación”)
Estos importes normalmente “se trasladan” a los clientes (ver explicación más arriba) y se van pagando a medida que ingresamos los juicios y generamos las boletas. Se abonan como dijimos antes, en las sucursales del Banco de Córdoba.

Los importes concretos que debemos pagar por cada juicio están detallados en la ley y resumidos en esta tabla. La ley de la Caja remite al Código Arancelario para saber cómo cuantificar la base económica de los juicios. Por ello a veces encontramos diferencias en relación al importe de la Tasa de Justicia, que se cuantifica en base a la ley impositiva. Como ejemplo podemos tomar el juicio de desalojo, cuya base para la tasa es “el precio del alquiler de los últimos seis meses” y para la Caja “el precio de la totalidad del plazo del contrato”.

Un dato CURIOSO es que la ley en su art. 17 establece que los aportes serán del 1% del monto de la demanda. Pero en la tabla claramente se aprecia que actualmente es del 2%. Supongo que en la Asamblea de la Caja del 07/12/95 se elevó al porcentaje actual. Dicha asamblea parece que es “ratificada anualmente”, pero al menos a la fecha no he podido dar con el texto del acta de la misma. Se agradece a quien pudiera aportarla y/o explicar este punto.

4) ¿Cuánto es el pago total ANUAL de la Caja? ¿Cómo funciona el descuento para los jóvenes abogados?
Si combinamos lo descripto en los dos puntos anteriores, el total anual que debemos abonar a la Caja para “estar al día” (lo que significa poder votar y gozar de los beneficios) son $ 5460 + $ 6500 = $ 11960.
Pero ocurre que hasta el 6º año de antigüedad (contado desde el año calendario posterior a la obtención del título), no pagamos el 100% de ese aporte, sino montos inferiores que están detallados en una escala (ver artículo 18):
Hasta el 2º año, se paga el 20% (Ej. cuota $ 91, aporte anual $ 1300)
Hasta el 4º año, se paga el 50%
Hasta el 6º año, se paga el 80%
Y cuando cumplimos los 7 añitos, dejamos de ser “jóvenes afiliados” y pasamos a abonar el 100% correspondiente.

5) ¿Es nuestra jubilación miserable? ¿Son nuestros aportes demasiado elevados?
Es normal escuchar este tipo de declaraciones. Lo cierto es que, como vimos en los puntos anteriores, los aportes son PROPORCIONALES a la jubilación. Y en general, la parte más pesada, los aportes por juicio, los terminamos trasladando a los clientes (o vencidos en costas). Entonces quien piense que la jubilación es miserable, sepa que una jubilación más elevada implicaría LÓGICAMENTE elevar los aportes mínimos. Personalmente considero que abonar mensualmente el 7% de lo que cobraremos al jubilarnos, no es demasiado elevado. Y que el haber jubilatorio resultante si bien está lejos de cubrir todas las necesidades que podamos tener en la edad madura, es suficiente para NO DEJAR DESAMPARADO al colega que cumplió oportunamente con esa obligación mínima. Se supone que un profesional, considerando la mínima erogación que le implica este gasto, invertirá sus ahorros a lo largo de la carrera de diversas maneras, por ejemplo en inmuebles, para no tener que depender exclusivamente de esta jubilación MÍNIMA Y SOLIDARIA. Además cabe especificar que aquellos que además de ejercer como abogados aporten a otro sistema, podrán obviamente jubilarse de ese otro sistema previsional, por ejemplo docentes, etc.

6) ¿Por qué los abogados suelen quejarse de la Caja?
Normalmente los abogados se quejan de esta institución porque no comprenden la importancia de contar con un sistema PROPIO que asegure UN MÍNIMO DE DIGNIDAD A FUTURO, y las contingencias características de todo sistema previsional. Además muchos colegas se atrasan y generan una deuda que termina convirtiéndose en una bola de nieve. Llegados a ese punto piensan que ya nunca podrán jubilarse y consideran entonces que la Caja sólo les genera “costos” a los justiciables y deuda al profesional. Mi consejo es que PAGUEMOS NUESTRA CAJA y nos mantengamost AL DÍA (así no duele tanto). Es NUESTRO futuro previsional, y aunque seguramente es perfectible, perderlo sería un pésimo negocio. Por supuesto que el sistema es SOLIDARIO, por eso hay abogados que aportan MUCHÍSIMO MÁS DE LO QUE LES CORRESPONDE. En este sentido es triste ver algunos abogados con patrimonios “ilimitados” quejándose del exceso de aportes que suelen generar (claramente hablamos de los aportes por juicios). En definitiva hay quienes tristemente se quejan de tener que contribuir con su éxito al fondo común de aquellos que no pudieron generar tantos casos. Una cuestión básica de redistribución de riquezas que por lo general a los que más tienen les cuesta mucho "entender".

7) ¿Por qué se toma como referencia de antigüedad la fecha de obtención del título universitario y no la de matriculación?
No tengo la menor idea, pero está claro que genera situaciones injustas para quienes se recibieron y no ejercieron. Tampoco pude encontrar publicada la exposición de motivos de la ley en el sitio de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Es un punto a perfeccionar en futuras reformas.

9) ¿Podemos eliminar la Caja?
En julio de 2008 la Legislatura porteña derogó la Caja para los abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA). Esta supresión se logró después de una ardua lucha de los abogados de CABA, que lo trabajaron desde la colegiación. Dicha Caja fue creada en 2003 y ostentaba una serie de defectos que en definitiva la llevaron a su extinción. No obstante para el caso de nuestra Caja considero que sería un despropósito emprender una cruzada semejante, ya que la relación aportes/beneficios es buena en relación a otras cajas de profesionales del país.

10) Algunos consejos para administrar la deuda y mejorar el futuro beneficio...
Como hemos visto, la deuda está determinada en base a un MÍNIMO por año CALENDARIO. Por ello un consejo que puedo ofrecerles es el de mantener un control permanente del porcentaje que van cubriendo de ese mínimo anual. Si para noviembre/diciembre ya cubrieron dicho mínimo, en la medida de lo posible lo ideal sería “patear” los juicios para el próximo año, siempre y cuando no se afecten las necesidades de los justiciables.
Asimismo, si trabajan con socios, es posible consensuar para quién serán los aportes, puede ocurrir que nuestro socio esté "sobrado" en un determinado año y nos “pase” los aportes, o viceversa.

Otro consejo pasa por aprovechar los beneficios estipulados en el título II de la ley (curiosamente la ley publicada en el sitio web de la Caja sólo llega hasta el art. 33, que son todas obligaciones y estructura, y deja de lado el título referido a derechos y prestaciones...) Por ejemplo, en el art. 36, se establece que “el afiliado que continuare en actividad una vez reunidas las condiciones de la jubilación ordinaria, gozará de una bonificación del cinco por ciento  (5%)  del haber jubilatorio vigente, por cada año entero de prosecución en el ejercicio profesional privado.” Asimismo “el haber de jubilación ordinaria que en el cómputo definitivo supere los treinta (30)  años de aportes efectivos a este régimen, se bonificará en  el dos por ciento  (2%)  por cada año de exceso”. Y el más importante “el afiliado que en el promedio de los diez  (10)  mejores años de actividad profesional hubiere duplicado el aporte mínimo anual exigido por el art. 18, gozará de un incremento en su haber jubilatorio del treinta por ciento  (30%)  del monto correspondiente.” Es decir que si diez años (no tienen que ser necesariamente consecutivos) logramos DUPLICAR el mínimo por aportes de juicios, el beneficio tendrá un importante incremento.

11) ¿La Caja tiene obra social?
La Caja cuenta con un “servicio de salud solidario” cuyo monto mensual para un afiliado es A LA FECHA de $ 418.

* Abogado, matriculado en el Colegio de Abogados de Córdoba. Se agradece su difusión citando la fuente y autoría.

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