Obligaciones de los abogados: aportes a la Caja de Abogados, al Colegio y a la AFIP
Por Exequiel Vergara *
IMPORTANTE: En la presente publicación se describirá el
conjunto de obligaciones que debe asumir un abogado matriculado que ejerza de
manera independiente en la provincia de
Córdoba. Debido a que la economía argentina se caracteriza por una
dramática y permanente inflación, los montos expresados deben ser considerados
siempre en relación a la fecha de la última actualización, que corresponde al 10 de febrero de 2015.
Un tema recurrente de los abogados que recién se matriculan,
es la cuestión de los aportes obligatorios que debemos asumir los profesionales
por el ejercicio de nuestra actividad, por naturaleza independiente, pero no
exenta de cargas en relación con tres instituciones:
- La Caja de Abogados
- El Colegio de Abogados
- La A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Tanto la deuda que vamos generando con la Caja como con el
Colegio es posible “trasladarla” al cliente cuando nos abonan los gastos de
iniciación de un juicio, pero debemos recordar siempre que los obligados al
pago de dichas deudas somos LOS ABOGADOS. Distinto es el caso de la tasa de
justicia, que es un TRIBUTO, y por lo tanto los obligados al pago serán los
litigantes. A efectos de una comprensión más didáctica de las cuestiones a
tratar, se presentarán los puntos en formato de tutorial de preguntas y
respuestas, agradeciendo desde ya toda colaboración o crítica que pudieren
efectuar los colegas.
SECCIÓN I: Gastos de justicia
1) ¿Qué son los
gastos de justicia?
Los gastos de justicia son aquellos aportes que debe abonar
quien desee iniciar un proceso judicial, y que de no hacerlo no se dará curso a
la demanda. Se
generan inmediatamente es ingresada la demanda (conforme a los montos
denunciados en la planilla de ingreso) y normalmente son:
- la Tasa de Justicia: http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/files/TasaJusticia.pdf
- la Caja de Abogados: http://www.caja-abogados.com.ar/index.php/aportes/monto-de-aportes
- el Colegio de Abogados: $ 200 por abogado que intervenga
en el juicio
2) ¿Cómo pago estos
aportes y quién los paga?
Cuando se ingresa una demanda, automáticamente se genera en
sistema la tasa de justicia (en base al monto denunciado en la planilla de
ingreso). La boleta se genera en http://www.justiciacordoba.gob.ar/tasajusticia/Comprobantes/_Comprobantes_Jurisdiccional.aspx
y debemos introducir también los importes correspondientes a Caja y Colegio.
Normalmente los abogados pedimos previamente el dinero a
nuestros clientes y luego los abonamos. Se pueden pagar SÓLO en las sucursales
del Banco de Córdoba, que tiene el monopolio de esta facturación.
SECCIÓN II: Colegio de Abogados
1) ¿Cuánto debo pagar
anualmente al Colegio?
El primer año de ejercicio profesional estamos exentos de
pagar aportes al Colegio, luego los abogados debemos pagar UN MÍNIMO de:
- 3 aportes entre el primer y quinto año de ejercicio
- 6 aportes entre el quinto y el décimo año de ejercicio
- 9 aportes entre el undécimo y el decimoquinto año de
ejercicio
- 12 aportes entre el decimosexto y vigésimo año de
ejercicio
- 9 aportes desde el vigésimo primer año de ejercicio en
adelante
A LA FECHA cada aporte es de $ 200 para TODA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(por acuerdo de los once colegios de las diez circunscripciones, nucleados en
la FeCACor –no tiene sitio web-).
2) ¿Cómo se pagan los
aportes?
Normalmente estos aportes lo “trasladamos” al cliente ya que
se lo incluimos dentro de los gastos de justicia. En caso de que por falta de
juicios no lleguemos a cubrir los mínimos conforme a nuestra antigüedad,
deberemos pagarlos de nuestro bolsillo...
SECCIÓN III: AFIP
1) ¿Cuánto debo pagar
a la A.F.I.P.?
El pago más común entre los jóvenes abogados es de $ 39 por
mes, en la categoría más baja. A partir del mes de marzo será obligatoria la
registración de los factureros, lo que debemos hacer POR SISTEMA.
2) ¿Por qué debo
inscribirme?
Porque “PREVIO a resolver sobre las regulaciones y
conjuntamente con el decreto de autos, los Tribunales emplazarán a los letrados
y peritos judiciales intervinientes para que en el término de tres (3) días
manifiesten su condición ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP)” (art. 27 de la ley 9459, Código Arancelario).
Además cuando cerramos algún caso con las compañías de seguros, normalmente nos
piden que les adelantemos el recibo de honorarios, el cual para encargar
su impresión requirió la previa inscripción impositiva.
SECCIÓN IV: Caja de Abogados
1) ¿Qué debe pagar un
abogado en concepto de Caja?
La Caja de los Abogados es nuestro sistema previsional
regulado por la ley
8404 que se estructura en base a dos tipos de aportes OBLIGATORIOS que
deben hacer los afiliados: 1) la cuota mensual y 2) el aporte anual por juicios.
2) ¿Cuánto debo pagar
por la cuota mensual?
La cuota mensual es de $ 455 (art. 17 inc. establece el %7 de $ 6500). Y se paga TODOS LOS
MESES en LA CAJA (27 de Abril 842). Se puede pagar en efectivo, con débito o
adherir a las tarjetas de crédito. Lamentablemente no tienen sistema de pago
online. El total de las doce cuotas mensuales sería de $ 5460.
3) ¿Cuánto debo pagar
por el aporte por juicios?
Según el art. 18, en UN AÑO CALENDARIO debemos cubrir el
importe de UN MES de jubilación, hoy $
6500.
Entonces entre todos los juicios que vayamos ingresando
debemos llegar a este piso. Si no lo cubrimos, deberemos pagarlo DE NUESTRO
BOLSILLO. Si nos excedemos, NO QUEDA A CUENTA del próximo año, pero
puede darnos algún beneficio (ver “consejos para mejorar la jubilación”)
Estos importes normalmente “se trasladan” a los clientes
(ver explicación más arriba) y se van pagando a medida que ingresamos los
juicios y generamos las boletas. Se abonan como dijimos antes, en las
sucursales del Banco de Córdoba.
Los importes concretos que debemos pagar por cada juicio
están detallados en la ley y resumidos en esta
tabla. La ley de la Caja remite al Código Arancelario para saber cómo
cuantificar la base económica de los juicios. Por ello a veces encontramos diferencias en
relación al importe de la Tasa de Justicia, que se cuantifica en base a la ley
impositiva. Como ejemplo podemos tomar el juicio de desalojo, cuya base para la
tasa es “el precio del alquiler de los últimos seis meses” y para la Caja “el
precio de la totalidad del plazo del contrato”.
Un dato CURIOSO es que la ley en su art. 17 establece que
los aportes serán del 1% del monto de la demanda. Pero en la tabla claramente se aprecia que
actualmente es del 2%. Supongo que en la Asamblea de la Caja del 07/12/95 se
elevó al porcentaje actual. Dicha asamblea parece que es “ratificada
anualmente”, pero al menos a la fecha no he podido dar con el texto del acta de
la misma. Se
agradece a quien pudiera aportarla y/o explicar este punto.
4) ¿Cuánto es el pago
total ANUAL de la Caja? ¿Cómo funciona el descuento para los jóvenes abogados?
Si combinamos lo descripto en los dos puntos anteriores, el
total anual que debemos abonar a la Caja para “estar al día” (lo que significa
poder votar y gozar de los beneficios) son $ 5460 + $ 6500 = $ 11960.
Pero ocurre que hasta el 6º año de antigüedad (contado desde
el año calendario posterior a la obtención del título), no pagamos el 100% de
ese aporte, sino montos inferiores que están detallados en una escala
(ver artículo 18):
Hasta el 2º año, se paga el 20% (Ej. cuota $ 91, aporte
anual $ 1300)
Hasta el 4º año, se paga el 50%
Hasta el 6º año, se paga el 80%
Y cuando cumplimos los 7 añitos, dejamos de ser “jóvenes
afiliados” y pasamos a abonar el 100% correspondiente.
5) ¿Es nuestra
jubilación miserable? ¿Son nuestros aportes demasiado elevados?
Es normal escuchar este tipo de declaraciones. Lo cierto es
que, como vimos en los puntos anteriores, los aportes son PROPORCIONALES a la jubilación. Y en
general, la parte más pesada, los aportes por juicio, los terminamos
trasladando a los clientes (o vencidos en costas). Entonces quien piense que la
jubilación es miserable, sepa que una jubilación más elevada implicaría LÓGICAMENTE
elevar los aportes mínimos. Personalmente considero que abonar mensualmente el
7% de lo que cobraremos al jubilarnos, no es demasiado elevado. Y que el haber jubilatorio resultante si bien está lejos de cubrir todas las necesidades que podamos tener
en la edad madura, es suficiente para NO DEJAR DESAMPARADO al colega que
cumplió oportunamente con esa obligación mínima. Se supone que un profesional, considerando
la mínima erogación que le implica este gasto, invertirá sus ahorros a lo largo
de la carrera de diversas maneras, por ejemplo en inmuebles, para no tener que
depender exclusivamente de esta jubilación MÍNIMA Y SOLIDARIA. Además cabe
especificar que aquellos que además de ejercer como abogados aporten a otro
sistema, podrán obviamente jubilarse de ese otro sistema previsional, por
ejemplo docentes, etc.
6) ¿Por qué los
abogados suelen quejarse de la Caja?
Normalmente los abogados se quejan de esta institución
porque no comprenden la importancia de contar con un sistema PROPIO que asegure
UN MÍNIMO DE DIGNIDAD A FUTURO, y las contingencias características de todo
sistema previsional. Además muchos colegas se atrasan y generan una deuda que
termina convirtiéndose en una bola de nieve. Llegados a ese punto piensan que
ya nunca podrán jubilarse y consideran entonces que la Caja sólo les genera
“costos” a los justiciables y deuda al profesional. Mi consejo es que PAGUEMOS NUESTRA
CAJA y nos mantengamost AL DÍA (así no duele tanto). Es NUESTRO futuro previsional,
y aunque seguramente es perfectible, perderlo sería un pésimo negocio. Por
supuesto que el sistema es SOLIDARIO, por eso hay abogados que aportan
MUCHÍSIMO MÁS DE LO QUE LES CORRESPONDE. En este sentido es triste ver algunos
abogados con patrimonios “ilimitados” quejándose del exceso de aportes que suelen generar
(claramente hablamos de los aportes por juicios). En definitiva hay quienes
tristemente se quejan de tener que contribuir con su éxito al fondo común de
aquellos que no pudieron generar tantos casos. Una cuestión básica de
redistribución de riquezas que por lo general a los que más tienen les cuesta
mucho "entender".
7) ¿Por qué se toma como referencia de antigüedad la fecha de obtención
del título universitario y no la de matriculación?
No tengo la menor idea, pero está
claro que genera situaciones injustas para quienes se recibieron y no
ejercieron. Tampoco pude encontrar publicada la exposición de motivos de la ley
en el sitio de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Es un punto a
perfeccionar en futuras reformas.
9) ¿Podemos eliminar la Caja?
En julio de 2008 la Legislatura
porteña derogó la Caja para los abogados de la Ciudad de Buenos Aires
(CASSABA). Esta supresión se logró después de una ardua
lucha de los abogados de CABA, que lo trabajaron desde la colegiación. Dicha
Caja fue creada en 2003 y ostentaba una serie de defectos que
en definitiva la llevaron a su extinción. No obstante para el caso de nuestra
Caja considero que sería un despropósito emprender una cruzada semejante, ya
que la relación aportes/beneficios es buena en relación a otras cajas de
profesionales del país.
10) Algunos consejos para administrar la deuda y mejorar el futuro
beneficio...
Como hemos visto, la deuda está
determinada en base a un MÍNIMO por año CALENDARIO. Por ello un consejo que
puedo ofrecerles es el de mantener un control permanente del porcentaje que van
cubriendo de ese mínimo anual. Si para noviembre/diciembre ya cubrieron dicho
mínimo, en la medida de lo posible lo ideal sería “patear” los juicios para el
próximo año, siempre y cuando no se afecten las necesidades de los
justiciables.
Asimismo, si trabajan con socios,
es posible consensuar para quién serán los aportes, puede ocurrir que nuestro
socio esté "sobrado" en un determinado año y nos “pase” los aportes, o viceversa.
Otro consejo pasa por aprovechar los
beneficios estipulados en el título II de la ley (curiosamente la ley publicada
en el sitio web de la Caja sólo llega hasta el art. 33, que son todas
obligaciones y estructura, y deja de lado el título referido a derechos y
prestaciones...) Por ejemplo, en el art. 36, se establece que “el
afiliado que continuare en actividad una vez reunidas las condiciones de la
jubilación ordinaria, gozará de una bonificación del cinco por ciento
(5%) del haber jubilatorio vigente, por cada año entero de prosecución en
el ejercicio profesional privado.” Asimismo “el haber de jubilación ordinaria
que en el cómputo definitivo supere los treinta (30) años de aportes
efectivos a este régimen, se bonificará en el dos por ciento
(2%) por cada año de exceso”. Y el más importante “el afiliado que en el
promedio de los diez (10) mejores años de actividad profesional hubiere
duplicado el aporte mínimo anual exigido por el art. 18, gozará de un
incremento en su haber jubilatorio del treinta por ciento (30%)
del monto correspondiente.” Es decir que si diez años (no tienen que ser necesariamente consecutivos) logramos DUPLICAR
el mínimo por aportes de juicios, el beneficio tendrá un importante incremento.
11) ¿La Caja tiene obra social?
La Caja cuenta con un “servicio
de salud solidario” cuyo monto mensual para un afiliado es A LA FECHA de $ 418.
* Abogado, matriculado en el
Colegio de Abogados de Córdoba. Se agradece su difusión citando la
fuente y autoría.
Gracias Doc. Excelente informe.
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