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CONTADORES VS. ABOGADOS - Carla Paola Meyer Bartoletti


Ponencia para ser presentada en el Cuarto Plenario Anual
de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Tema: INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS. 

Título: CONTADORES VS. ABOGADOS.

Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.

Expositor: Ab. Carla Paola Meyer Bartoletti MP 1-35844

Colaboradores: Ab. Juan Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti,
Plenario: Quinta Reunión Plenaria, San Nicolás de los Arroyos, Bs. As., 15 de diciembre de 2012


CONTADORES VS. ABOGADOS

El tema de la presente exposición es el de las INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, como abogados pertenecientes a la matricula donde cada uno ejerce debemos comprometernos con nuestros intereses y fines. Evitando que los profesionales de ciencias económicas se arroguen facultades en forma harto caprichosa como lo han pretendido reiteradas veces, confundiendo a la sociedad en su conjunto, lo que importa un avasallamiento del ejercicio de una actividad legalmente prevista.
Sabemos que los contadores realizan actividades como ser: elaboración de contratos, trámites ante organismos públicos administrativos/tributarios como inicio de expedientes, descargos, recursos; envío de cartas documento, etc. En mi caso personal debo explicar que diariamente trato con contadores en el área de Recursos Tributarios, Dpto. de Fiscalización y Auditoría externa de la Municipalidad de Córdoba, por lo tanto veo como se manejan los contribuyentes con sus queridos contadores y los profesionales auditores…
Cursando la carrera universitaria en la U.N.C. ya se escuchaba en las clases de Derecho Tributario, que los profesores decían en forma irónica … “porque los contadores” … y como alumna nunca imaginé que se trataría de algo tan serio, más en estos tiempos debo decir que es muy preocupante la imagen que tienen los abogados ante los contribuyentes y la gente en general: jubilados, consumidores, trabajadores…. Si hasta podemos ver que tanto en las oficinas del Anses y de Defensa del Consumidor (al menos en la ciudad de Córdoba) existen carteles que dicen “UD. NO NECESITA UN ABOGADO”, y los trámites suelen ser iniciados por contadores.
Puntualmente quiero hablar sobre una noticia que salió publicada recientemente sobre un documento elaborado por el Consejo de Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas -CODECE- de La Plata, en el que se enumeran, para el proceso de acreditación de la carrera de contador público, actividades relacionadas con incumbencias de los profesionales del Derecho. Ante esta situación el Colegio de Abogados La Plata manifestó un enérgico cuestionamiento y expresó su preocupación a las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata -UNLP- el Colegio de Provincia remarcó lo que sería “una amenaza” contra el campo de acción laboral de sus matriculados.
Titulado “Estándares de Acreditación” el polémico documento, que estuvo por ser presentado en una reunión del Consejo Interuniversitario Nacional -CIN- pero que a raíz de la objeción institucional no se concretó, menciona como tareas reservadas al título de contador público el asesoramiento sobre la aplicación e interpretación de la legislación tributaria, laboral y societaria; la intervención en los procesos de concursos y quiebras; y la actuación como perito, administrador, síndico o árbitro en el ámbito judicial. También, según el texto, la carrera le permitiría a ese sector de profesionales integrar equipos interdisciplinarios con participación en los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias.
Analizado la cuestión el Colegio de Abogados manifestó un enérgico cuestionamiento puesto que se estaría violando el régimen federal y vulnerando las autonomías provinciales, que conforme los artículos 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el poder de policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal.
En la mencionada queja se recordó, además, el artículo 43 de la ley de Educación Superior -24.521-, que prevé que sea el ministerio de Educación el que determine, con carácter restrictivo y en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de los títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente a cada sector de profesionales; “Como esa norma establece cuáles serán las actividades exclusivas de cada profesión -explicaron las autoridades del CALP - los decanos de las facultades de Ciencias Económicas formularon un listado en el que incluyeron tareas reservadas a los abogados”.
En ese sentido, la institución provincial señaló que del documento del CODECE se desprende “la intención de atribuir incumbencias que exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera de contador público e integran el plexo de incumbencias propias de la carrera de abogado”. La presidenta del CODECE, María Beatriz Maza, indicó que “las diferencias que tenemos con los abogados son pequeñas, para nada profundas” y que “se trata más que nada de un problema de redacción que resolveremos acotando los alcances de las incumbencias”…
Si analizamos ese documento que como mencioné se tituló: “Estándares de Acreditación” quiero remarcar lo siguiente: que un contador público pueda realizar asesoramiento sobre la aplicación e interpretación de la legislaciónacaso no es lo mismo que prestar servicios legales?
Ante el reclamo, al que se sumó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires,

el organismo instruyó a la entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas. Al margen del pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros países con respecto a grandes sociedades multidiciplinarias (no hablo de pequeños estudios jurídicos contables) sino el fenómeno -que está llegando a la Argentina- se debe a que las grandes firmas contables comienzan a dar asesoría legal: a medida que los clientes solicitan nuevos servicios, amplían su oferta al asesoramiento en impuestos, dirección de empresas, propiedad, personal y finanzas personales. Al respecto, la revista británica “The Economist” publicó en un número reciente que "rara vez se ve a los abogados como víctimas, sin embargo así es como se sienten muchos de ellos", al comentar la controversia.

INCUMBENCIAS Y FORMACIÓN

Parte de la explicación está en la formación profesional que se imparte en las aulas universitarias. “En la carrera de contador público hay una significativa cantidad de materias jurídicas, lo cual permite a los graduados estar capacitados para realizar ciertas tareas legales", aseguró en diálogo con el Diario La Nación Luis Sánchez Brot, director de la carrera de contador público en la Universidad de San Andrés y perito contable oficial de la Corte Suprema de Justicia.
Enrique Fowler Newton, ex presidente del tribunal de disciplina del Consejo Profesional en Ciencias Económicas, precisó en dicha nota que "dependiendo de la dificultad de los contratos, los contadores tienen suficiente conocimiento como para realizar algunos de ellos".
"No es buena la invasión de incumbencias. Cada profesión tiene sus particularidades, por eso son carreras autónomas -consideró Angel Bruno, exvicepresidente primero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-. Además, el mundo de hoy tiende hacia la especialización, y éste es un proceso inverso, negativo."
El problema corre para ambos lados: Ahora, los abogados en general, no tenemos prácticamente ninguna materia contable en nuestra formación, por lo tanto nosotros debemos consultar sobre elaboración de planillas, cálculos, prorrateos, etc.
PRÁCTICAS MULTIPROFESIONALES
Sin embargo, el problema que más fricciones produce no es la superposición de tareas, sino las llamadas prácticas multiprofesionales, que son impulsadas en nuestro país por Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA.

Para algunos colegas, no debería existir una sociedad entre abogados y contadores que preste servicios jurídicos y contables. Una de las razones principales es la incompatibilidad de objetivos: "La actividad del abogado se centraliza en la defensa de su cliente; la del contador, en cambio, pone énfasis en las funciones de control e información y no privilegia el beneficio de su cliente”. Otros opinan: "En este tipo de sociedades se desdibuja el secreto profesional y la responsabilidad personal".
Alvarado Uriburu ex presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, subrayó en nota periodistica que "resultaría inadmisible que, a través de su participación en el directorio, los contadores tuvieran poder de decisión sobre cuestiones de orden jurídico" y que tampoco sería aceptable la actuación de dos directorios en una misma sociedad.”

Para el abogado Juan Martín Alchouron, presidente de Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA, la perspectiva es totalmente distinta. "Las trabas a las prácticas multiprofesionales son una manifestación corporativista con la que estoy filosóficamente en desacuerdo. Nadie me puede prohibir que trabaje en conjunto si yo creo que me ayudará a desempeñar mejor la tarea, siempre en un marco lícito. Es inconstitucional y una forma de limitar mi libertad", subrayó. Para Sánchez Brot, lo que pasa en la Argentina "es el sinceramiento de una situación que existe en la realidad y que viene digitada desde el exterior".
Y ante tanto desencuentro, comentó que existen antecedentes que prueban que abogados y escribanos se pueden "llevar muy bien", como el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la Inspección General de Justicia de la ciudad de Bs. As., donde conviven representantes del Colegio Público de Abogados, del Consejo Profesional en Ciencias Económicas y del Colegio de Escribanos.
Es que ya en el año 1999 un pronunciamiento de la Inspección General de Justicia sacó a la luz el conflicto que envuelve a los abogados y a los profesionales en ciencias económicas acerca de las competencias e incumbencias de esta actividad. La resolución, firmada por el inspector general de Justicia de entonces ordenó a la sociedad “Price Waterhouse Jurídico Fiscal” a readecuar sus estatutos, luego de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal objetara que se la habilitara para prestar servicios legales. Ante el reclamo, al que se sumó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo instruyó a la entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas.

Al margen del pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros países.
Con esto quiero ejemplificaar el tema que fue  muy bien tratado por los anteriores disertantes y no ser reiterativa, concluyendo a mi modo de ver el conflicto que ambas profesiones son ciencias autónomas, debemos defender nuestras incumbencias y una de las formas es mínimamente informándonos, estando al tanto de lo que ocurre a nuestro alrededor y lograr una CONCIENTIZACION por parte de nuestros colegas. Es notable ver el desinterés o desidia que existe no solo en los jóvenes abogados, sino en abogados con mucha experiencia. Incluso a veces sí lo saben pero no hay acción grupal ni individual efectiva para terminar con este conflicto.
Es de esperar que respetándose las respectivas incumbencias se pueda lograr algo en común con los contadores públicos dado que ambas profesiones son útiles para lograr que se haga justicia, que se satisfagan los reclamos de nuestros clientes, que se los indemnice correctamente, y podamos ejercer nuestra profesión con orgullo.  Y es en esta instancia que tenemos que aprovechar y poder concretar ese objetivo.
DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) SOBRE INCUMBENCIAS PROFESIONALES A LA QUE LA AABA HA ADHERIDO POR DECISIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL DÍA MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2012.
De interes para los abogados
San Rafael, 14 de Septiembre de 2012.-

VISTO:
El Acta suscripta por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE) CPN María Beatriz Maza suscripto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca el día 11 de Setiembre de 2012, en  el marco de la acreditación de la Carrera de Contador Público para su encuadramiento en el supuesto  del  art. 43 de la ley  24521, y

CONSIDERANDO:
1.- Que en virtud de dicho acuerdo  se conceden incumbencias a los Contadores a saber: a) Asesoras sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y  tributaria en materia financiera, económica, impositiva y contable; b) Actuar como perito en su materia, administrador, interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito extrajudicial; c) Actuar como síndico en forma excluyente en los concursos d)Participar en la constitución, fusión escisión transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones, en materia financiera, económica, impositiva y contable; e) Realizar y suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios.
2.- Que dichas incumbencias exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera Contador Público,
3.- Que dicho acuerdo constituye un avasallamiento ilegal e ilegitimo del  plexo de incumbencias propias y exclusivas  de la  Carrera de Abogado,
4.- Que implicaría de concretarse una clara  violación del régimen federal y vulneraria  las autonomías provinciales, que conforme los arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional  tienen reservados el Poder de Policía  y las facultades correspondientes al Derecho  Procesal.
5.- Que la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, ha actuado excediendo sus atribuciones al negociar  y disponer de derechos del abogado que implica afectar gravemente sus  incumbencias.-

POR ELLO
La Junta de Gobierno de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS

RESUELVE:
1.- Rechazar y desconocer los acordado por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE).-
2.- Hacer conocer la presente resolución a la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional; al Consejo de Rectores de Universidades Privadas y al Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho.-
3.- Disponer la realización de las acciones legales que correspondiere en resguardo de los derechos profesionales de los abogados.-
  
Ricardo De Felipe, Presidente -  Omar Basail, Secretario                   


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Acta del V Plenario de FACA Jóvenes. San Nicolás. 15.12.12


En la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de 2012, reunida la Comisión de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados con motivo de llevarse a cabo la “Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.”, con el objeto de tratar el orden del día y con la presencia de los siguientes delegados y asistentes: I- ACREDITACIONES: Siendo las 10.00 hs. se reciben las acreditaciones de los delegados de los Colegios Federados, que asisten al presente acto, así a saber: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de buenos Aires: Dr. Fabián Sanzio, Dra. Evangelina Ríos, Dra. Romina Guadagnoli; Dr. Ezequiel Glorio, Dr. Omar Focaraccio, Dra. Andrea Catalín, Dra. Lorena Ghiorzi, DRa. Celia  Castañares, Dra. Viviana Pifia, Dr. Alejo Maiztegui;  Colegio de Abogados de Neuquén: Dra. Silvia Campetella, Dra. Manuela Junca; Colegio de Abogados de Morón: Dra. Maricielo Ansa, Dra. María Laura Sava; Colegio de Abogados de Santa Fe: Dra. María Florencia Figueroa;  Colegio de Abogados y procuradores de la tercera circunscripción judicial de Mendoza): Dra. Carolina Biondolillo; Colegio de Abogados de Tucumán: Dr. Gonzalo Mansilla; Colegio de Abogados de quilmes: Dr. Carlos Garzone; Colegio de Abogados de rosario: Dr. Juan Manuel Costantini; Colegio de Abogados de Corrientes: Dr. Pablo Roldán y Dr. Juan Manuel Bobadilla; Colegio de Abogados de San Juan: Dr. Sergio Bloise; Colegio de Abogados de Bell Ville (Córdoba): Dr. Claudio Itarte, Dr. Gastón Menzio, Dr. Tomás Omil, Dr. Marcos Bondone y Dr Martín Pilinsky; Dr. Nicolás Montuori; Colegio de Abogados de Córdoba: Dr. Exequiel Vergara y Dra. Karla Meyer; Colegio de Abogados de La Plata: Dr. Pablo Federico Puente; Colegio de Abogados de La Rioja: Dr. Marcos Rodriguez; Colegio de Abogados de Río Cuarto: Dra. Paula Celiz; Colegio de Abogados de Misiones: Dr. Guillermo Dusso; Colegio de Abogados de Ciudad de Buenos Aires: Dr. José Figuerero; Colegio de Abogados de Mar del Plata: Dr. Luciano Bayo; A.A.B.B.A.: Dr. Jorge Ojeda; Colegio de Abogados de Zárate Campana: Dr. Raúl Sancho; Colegio de Abogados de San Rafael, Mendoza: Dr. Martín Buscemi, Dr. Martín Olivares, Dr. Matías Perea; Colegio de Abogados de Viedma: Dr. Nicolás Yanssen.

II- APERTURA DEL PLENARIO: A las 11:00 se da comienzo a la “Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.”  con la constitución de la Mesa de Autoridades del encuentro con el Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, el Dr. José Luis Lasalle; la Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión, la Dra Evangelina Ríos, el presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de F.A.C.A. el Dr. Nicolás Juarez Campos; el representante de la Comisión de Jóvenes de San Nicolás ante FACa, el Dr. Fabián Sanzio y el Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados de F.A.C.A. el Dr. Ricardo De Felipe.
Se da inicio a los discrusos de apertura del evento joven por medio de la palabra del presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenoas Aires, el Dr. José Luis Lasalle, quién inicia agradeciendo la presencia de todos, da la bienvenida al Colegio, diciendo que es una casa abierta a toda la abogacía organizada. Por último agradece a los Jóvenes Abogados de San Nicolás, quienes a través de ellos y con todos los presentes podemos estar celebrando la abogacía.
Posteriormente toma la palabra la Presidente de la Comisión de Jóvenes del Colegio abogados del Colegio anfitrión, la Dra. Evangelina Ríos, quién da la bienvenida y agradece la presencia de todo, específicamente al Presidente de FACA el Dr. Ricardo De Felipe, recalca que éste Plenario es su último encuentro debido a que culmina su mandato y que ha contado con excelente colaboradores.
Seguidamente se le da la palabra al presidente de la Comisión de Jóvenes Abgoados de FACA el Dr. Nicolás Juarez Campos quién da la bienvenida y agradece la presencia de todos. Menciona que estos encuentros además de ser un espacio para debatir temas académicos y gremiales, es un lugar en el que se van formando dirigentes gremiales, donde se van efectuando aportes para que cada uno desde su lugar produzca transformaciones en las realidades de sus colegios. Destaca la colaboración del Dr. Fabián Sanzio junto a su Comisión y a su Colegio. Expresa la importancia de las temáticas que se han planteado en todos los Plenarios celebrados en el año debido a que ello produce que todos seamos protagonistas de los cambios que se están incorporando en nuestra sociedad.
Finaliza el  Presidente de F.A.C.A. el Dr. Ricardo De Felipe, quién agradece al Colegio de San Nicolás, a la Comisión de  Jóvenes respectiva, a los auspiciantes, a los expositores por hacer un aporte desinteresado en este evento. Menciona la finalización del año con la culminación de la gestión de mayores y el vínculo que se ha obtenido con los jóvenes, del cual está muy satisfecho debido a que nos vamos interiorizando mutuamente. Expresa la importancia de la participación de todos los jóvenes ya que somos los futuros dirigentes. Destaca los principios que constituyen a la FACA que hace que la misma vigente desde hace 92 años, los cuales son: la independencia política, el federalismo, la igualdad, la solidaridad, máximas que deben ser respetadas. Continúa manifestando que hoy en día la abogacía está siendo blanco de diferentes ataques, con el tema de la reforma del código civil, las incumbencias profesionales, la democratización del poder judicial, la participación de la abogacía dentro del consejo de la magistratura, por lo que debemos darnos cuenta que presenciamos un espacio donde podemos debatir y si cumplimos tenemos que asumir  que como dirigentes gremiales debemos respetar a los que nos eligieron, defendiendo los intereses de los abogados y no de las ideologías políticas. Finalizó leyendo la declaración que efectuó FACA por el apoyo a la Sra. SUSANA TRIMARCO.
Por último manifiesta el representante de la Comisión de Jóvenes de San Nicolás ante FACA, el Dr. Fabián Sanzio, sus agradecimientos a su colegio por darles las posibilidades de armar el plenario, como así también a su Comisión y a todos los delegados por estar presentes. Que espera desde el Colegio y la Comisión estar a la altura de las circunstancias.


11.30 Horas: Exposiciones:

1° Disertación a cargo del Dr. Guillermo Navarro respecto a “TECNOLOGÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y REDES SOCIALES EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL”
2° Disertación a cargo del Dr. Ramón Faustino Pérez respecto a “INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS”.

Preguntas y debate.

13, 00 Horas: Receso por Lunch.-


15.30 Horas: Se reanuda la actividad con la presentación de los trabajos y respectivas propuestas sobre los distintos temas, con las siguientes conclusiones:

            A los 15 días del mes de Diciembre de 2012, en la Localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, reunidos en Vº Reunión Plenaria Anual, y

VISTO:
La disertación del Dr. Guillermo Navarro sobre Tecnología, Propiedad Intelectual y Redes Sociales en el proyecto de reforma del Código Civil, y las ponencias presentadas por el Dr. Ezequiel Glorio  del Colegio de Abogados de San Nicolás titulada "Cloud Computing o Computación en la Nube- Los Aspectos Legales" y la ponencia del Dr. Exequiel Vergara del Colegio de Abogados de Córdoba sobre "Facebook y el Derecho a la Imagen".
CONSIDERANDO:
1) El reciente proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial en lo atinente a la temática legislada en el Libro I, Título I, Capítulo 3º Art. 51 a 53 (sobre los derechos y actos personalísimos).
2) El análisis efectuado sobre los derechos de Autor, el derecho a la intimidad, el derecho a la Imagen entre otros derechos personalísimos en consideración  de las nuevas tecnologías y redes sociales y su tratamiento en la modificación del Código Civil, así también en la contratación que surge de las actividades informáticas y la jurisdicción aplicable.

CONCLUSIONES:

PRIMERO: Las herramientas incorporadas al Proyecto del Código Civil a los fines de proteger los derechos personalísimos y demás derechos civiles que surgen de la utilización de las nuevas tecnologías  y las redes sociales aparecen como adecuadas y valiosas para proteger valores jurídicos esenciales. VOTACIÓN: Se aprueba por unanimidad.
SEGUNDO: Declarar la necesidad de unificar criterios sobre la jurisdicción aplicable así como también la  resolución de conflictos que surgen del uso de las nuevas tecnologías, concientizando especialmente sobre lo fluctuante de estas nuevas formas de contratación y de usos. Instando así a los colegios de Abogados para la formación y cursos de capacitación que fomenten el conocimiento en estas áreas permitiendo así la adecuada utilización de la justicia. VOTACIÓN: Se aprueba por unanimidad.
3) Promover desde los colegios de Abogados campañas de concientización para la utilización de las redes sociales y la contratación que se lleva a cabo desde Internet, especialmente sus términos de uso y condiciones. VOTACIÓN: Absteción: Colegio de Abogados de Rosario, San Rafael y Bell Ville.

VISTO:

Las ponencias del Dr. Pablo Gonzalo Mansilla, “Sindicatura Concursal: Lo que la Ley se llevó y lo que los abogados debemos reivindicar”, la de la Dra. Romina Soledad Guadagnoli, “Economía Vs. Derecho”, y la de la Dra. Carla Meyer Bartoletti, “Contadores vs. Abogados”

CONSIDERANDO:

1)Que en los últimos tiempos las incumbencias de los abogados se han visto avasalladas por el avance de los profesionales de las Ciencias Económicas.-

2)Que recientemente se observa sino una pasividad, al menos una insuficiente acción de defensa de las incumbencias profesionales por parte de los mismos letrados,  por desinterés o desidia o simple desconocimiento del perjuicio que ello acarrea.-

3)Que como jóvenes representantes de nuestros colegas nos vemos en la obligación de ejercitar acciones concretas y efectivas en pro de la defensa de las incumbencias profesionales.-

CONCLUSIONES:

PRIMERO: La defensa de las incumbencias profesionales de los abogados debe ser un punto central en las agendas de los órganos de la colegiación quienes deberían actuar en forma inmediata ante cualquier amenaza en desmedro de las mismas.VOTACIÓN: Se aprueba por unanimidad.

SEGUNDO: Es necesario implementar campañas de concientización y capacitación de los abogados para estar a la altura de los desafíos de estos nuevos tiempos del derecho y así ejercer con dignidad la profesión. VOTACIÓN: Se aprueba por unanimidad.

TERCERO: Proponemos la creación en el seno de esta Comisión de un Comité elaborador de un proyecto de ley de reforma del artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras, a fin de que la Sindicatura Concursal pueda ser ejercida por abogados, y la posterior elevación del mismo al Congreso de la Nación. VOTACIÓN: Abstención: Colegio de Abogados de Santa Fe.

CUARTO: Adherimos a la Declaración de F.A.C.A. efectuada en San Rafael en fecha 14/09/2012 en relación al rechazo del documento elaborado por el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE) en el que se enumeran, para el proceso de acreditación de la carrera de contador público, actividades relacionadas con incumbencias de los profesionales del Derecho. VOTACIÓN: Se aprueba por unanimidad.


17:30 Horas: Se realiza el informe de Presidencia y Secretaría, a cargo del presidente DR. NICOLÁS JUAREZ CAMPOS Y LA DRA. MARÍA FLORENCIA FIGUEROA, en el que se les informa a todos los Delegados lo resuelto en la Reunión de Mesa:

-Se felicita a los presentes por su participación y, especialmente, a aquellos que lo han hecho a través de brillantes ponencias, las cuales serán enviadas a F.A.C.A. a los fines que efectúe una selección y decida la ponencia a publicar en los sitios informáticos como en el enlace de Infojus.

-Se informa y comunica la próxima fecha y lugar para la realización del I Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de Faca del año 2013, el cual se llevará a cabo el 09 de Marzo del próximo año en la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.

-Se menciona la Campaña Solidaria que se llevará a cabo en cada celebración de los Plenarios, la cual consiste en que cada persona lleve al mismo un alimento no perecedero para luego ser donado a la Institución elegida por el Colegio anfitrión.


-Siendo una moción permanente de ésta Mesa Joven, concerniente a la ausencia de la Colegiación en la Provincia de Chaco, debido a que recientemente la legislatura chaqueña ha derogado la Ley de Colegiación Pública para Abogados, suspendida desde el momento mismo de su sanción; el cuerpo del Plenario vota por unanimidad el apoyo a la Colegiación en la misma. Puesto a consideración, se aprobó por unanimidad de los presentes.


-Se efectúa un pronunciamiento general debido a lo acontecido a la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Jujuy instando a la misma a que se respete el estatuto interno y a las autoridades electas democráticamente conforme el mismo, requiriendo se arbitren las medidas necesarias a fin se resuelva el conflicto planteado en su seno, sin perjuicio que las acciones del caso concreto ameriten. VOTACIÓN: Se aprueba por mayoría de los presentes.


-Moción Repudio por las Comisiones de Jóvenes de los Colegios de Abogados de Neuquén, Córdoba, Corrientes, Ciudad de Buenos Aires, dejando aclarado que La Plata  retira la firma, referida a mantener a la FACA ajena a toda clase de propaganda de contenido político partidario en oportunidad de celebrar los Plenarios que lleva adelante la Comisión Nacional de Jóvenes Abgados de FACA. VOTACIÓN: Positiva: Colegios de Abogados de Tucumán, Córdoba, Corrientes, Nequén, Ciudad de Buenos Aires, Misiones; Abstención: Colegios de Abogados de La Plata, Santa Fe, Morón; Negativa: Colegios de Abogados de Bell Ville, Viedma, San Rafael, La Rioja, San Nicolás, Quilmes, Salta, Rosario. Se rechaza por mayoría de votos negativos. Se deja constancia que se acompaña en archivo adjunto la nota de la Moción.


18:00 Horas: Informe de Colegios Regionalizados y no Regionalizados.

Se deja aclarado que los informes de los colegios regionalizados han sido comentados in voce en el Plenario por cada delegado representante de los mismos.


Por último se da por finalizado el Plenario siendo las 20:00 hs. del corriente.

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Invitación al V Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la FACA. San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, 15.12.2012




Se invita a los colegas cordobeses a participar de la Vº REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISION DE JÓVENES ABOGADOS de F.A.C.A., organizada en ésta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de  San Nicolás provincia de Buenos Aires La misma tendrá lugar el día Sábado 15 de Diciembre de 2012, en la sede del Colegio de Abogados de San Nicolás, sito en calle Mitre 133 P.B de la Ciudad de San Nicolás.-

ORDEN DEL DIA DE LA V° REUNIÓN PLENARIA ANUAL DE LA COMISIÓN  NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A.-
FACAFACAFACA9:30 Horas: Acreditaciones.
10:00 Horas: Palabras de Bienvenida y apertura del Plenario por las siguientes autoridades: Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de  San Nicolás,  Dr. José Luis Lassalle; Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Ricardo De Felipe, Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de San Nicolás, Dra. Evangelina Ríos y Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de F.A.C.A., Dr. Nicolás Juárez Campos.
11:00 Horas: "TECNOLOGÍA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y REDES SOCIALES EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL" Disertante: Dr. Guillermo Navarro. Es abogado por la Facultad de Derecho de la UBA. Especialización en Derecho Empresarial. Es Docente en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Belgrano. Es Asesor Legal para Argentina de Safecreative. Ha cursado la especialización en Propiedad Industrial en la UBA y en la Universidad Austral. Es miembro de los Institutos de Derecho Informático, de Derecho de la Propiedad Industrial y de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor todo ellos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Fue representante por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ante Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y fue vocal titular de la Mesa Nacional de Jóvenes Abogados. Ha escrito artículos en su especialidad y dictado números cursos en Universidades Nacionales y Extranjeras. Actualmente se encuentra en etapa de Elaboración de Tesis en la Maestría de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral y se desarrolla profesionalmente como abogado especializado en temáticas de Propiedad Intelectual. Columnista en medios radiales, televisivos e internet sobre temáticas de Propiedad Intelectual y Tecnología.

11:45 horas: Coffee Break.-

12:00 horas: “INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.  Disertante: Dr. DIEGO SOBRINO. Vicepresidente 2º De La F.A.C.A. Ex Presidente De La LA FEDERACION PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CORDOBA (FECACOR).

12:30 Horas: Preguntas y Debate.

13:00 Horas: Cuarto intermedio – Servicio de Lunch.

15.00 Horas: Ponencias y Debate Temario del Plenario.

17:00 Horas: Cuarto intermedio – Coffee Break.

17:30 Horas: Conclusiones. Informe Presidencia y Secretaria.

18:00 Horas: Informe de Colegios Regionalizados y no Regionalizados. Propuesta de temas para el próximo Plenario Anual de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. Cierre del Plenario.

21:30 Horas: Cena/Baile Finalización del Plenario, con vestimenta INFORMAL.-
Valor plenario es de Pesos Doscientos ($200) el mismo incluye acreditación, Lunch de bienvenida y cena/baile de cierre del Plenario; por presentación de ponencia el costo es de $180.
Todo aquel que presente una ponencia deberá preavisar a la organización del Plenario, enviarla a Secretaría con días de antelación al evento o en el mismo día y, manifestar si la conclusión sobre el tema es a título personal o si es la opinión del Colegio al que representa.
Asimismo se informa que a fin de actualizar la base de datos de los participantes de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA. Se solicita a los delegados que lleven al evento la acreditación emitida por el colegio a que representan que los designa como tales en la cual deberá constar la fecha de la primera matriculación de acuerdo al reglamento vigente.
A su vez como costo adicional a la inscripción, se requerirá a los asistentes la entrega de UN ALIMENTO NO PERECEDERO, el cual será donado por la organización del Plenario al Refugio San José, que se encuentra en calle Colón 82 de la ciudad de San Nicolás y se encarga de dar techo y comida a ancianos y personas con capacidades diferentes.


CONTACTO:
Contacto Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Exequiel Vergara (jovenesabogadoscba@gmail.com)


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FACA rechaza acuerdo entre Decanos de Derecho y Decanos de Ciencias Económicas

Abogados arremeten contra un convenio que otorga a contadores funciones que exceden su formación

Miércoles, 10 de Octubre de 2012 - Publicado en la Edición Impresa

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) rechazó y desconoció los términos del acuerdo celebrado entre dos consejos que agrupan a decanos de facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, que acreditaba para los contadores incumbencias relativas a los abogados. En ese contexto, la entidad nacional que congrega a los letrados promoverá acciones legales “en resguardo de los derechos profesionales”.

 Mediante un comunicado que lleva las firmas de Ricardo De Felipe (presidente) y de Omar Basail (secretario), la FACA rechazó de plano el acuerdo rubricado en San Fernando del Valle de Catamarca, el 11 de septiembre de 2012, por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Claudia Pacheco, y la titular del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (Codece), María Beatriz Maza, en el marco de la acreditación de la carrera de Contador Público.

Según la FACA, en virtud de dicho acuerdo se conceden incumbencias a los contadores que exceden su formación académica, como por ejemplo “asesorar sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria en materia financiera, económica, impositiva y contable”; así como también “actuar como perito en su materia, administrador, interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito extrajudicial”.

Además, el convenio preveía también como ámbito de incumbencia de los contadores el “actuar como síndico en forma excluyente en los concursos; participar en la constitución, fusión, escisión, transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones, en materia financiera, económica, impositiva y contable”, además de “realizar y suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios”.

“Avasallamiento ilegal e ilegítimo"

“Dichas incumbencias exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera Contador Público”, resaltó la FACA, al tiempo que consideró que “dicho acuerdo constituye un avasallamiento ilegal e ilegítimo del plexo de incumbencias propias y exclusivas de la carrera de Abogado”.

Para los letrados, la materialización del convenio “implicaría una clara violación del régimen federal y vulneraría las autonomías provinciales, que conforme los artículos 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el Poder de Policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal”.

Por último, advirtió que “la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas ha actuado excediendo sus atribuciones al negociar y disponer de derechos del abogado que implica afectar gravemente sus incumbencias”. 

Fuente: http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=91500

16/10/12 | Novedades
FACPCE respondió a la FACA
En entrevista con el Diario Norte, de Chaco, el Dr. Ramón V. Nicastro, presidente de FACPCE, respondió las criticas de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) al convenio firmado entre los consejos que agrupan a decanos de facultades de Derecho y de Ciencias Económicas. 
En su visita a la ciudad de Resistencia, Chaco, motivada por el lanzamiento de los festejos por el 40 aniversario de la FACPCE, el Dr. Ramón Vicente Nicastro fue entrevistado por el Diario Norte. Entre los temas tratados estuvo su respuesta al presidente de la FACA, Dr. Ricardo De Felipe, quien criticó el convenio firmado entre los consejos que agrupan a decanos de facultades de Derecho y de Ciencias Económicas.

“De Felipe desconoce la ley, porque el mismo Congreso estableció que los temas que incumben a los contadores y por esta razón las facultades deben adecuar sus contenidos para formar a los nuevos profesionales”, comentó el Dr. Nicastro. Además explicó que “la figura del síndico busca un fin económico y no jurídico. En el caso que la complejidad requiera un asesor está estipulado que se busque ayuda en un profesional del derecho”.

De Felipe en su momento aseguró que “en virtud del acuerdo entre decanos se conceden incumbencias a los contadores que exceden su formación académica, como por ejemplo asesorar sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria en materia financiera, económica, impositiva y contable.  También actuar como perito en su materia, administrador, interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito extrajudicial”.
El Dr. Nicastro afirmó que esta visión es errada, ya que el acuerdo entre las instituciones es necesariopara que los estudiantes de Ciencias Económicas incorporen el conocimiento para desenvolverse de acuerdo a la normativa vigente. 

Fuente: http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/n_respuesta_faca.html

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Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria



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Ponencia para ser presentada en el Cuarto Plenario Anual
de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Tema: Mediación comunitaria en el marco de los consultorios jurídicos gratuitos. Su incidencia en el ejercicio de la profesión.

Título: Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria

Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.

Expositores: Ab. Juan Exequiel Vergara y Ab. Carla Meyer Bartoletti

Colaboradores: Ab. Juan Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti, Ab. Irene Reartes, Ab. Pablo Sánchez Latorre, Ab. María Celeste Godoy, Ab. Gustavo Giordano

Plenario: Cuarta Reunión Plenaria, San Salvador de Jujuy, 3 de noviembre de 2012


Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria

El tema de la presente exposición es el de la responsabilidad social de los abogados en el ejercicio de su profesión, como ciudadanos pertenecientes a una comunidad determinada, comprometidos con sus intereses y fines, en pos de alcanzar el bienestar general.
Jujuy, sede de este Cuarto Plenario Anual, es una provincia empobrecida, que es no es lo mismo que pobre, a causa de históricas postergaciones por parte del gobierno federal que no viene al caso analizar, pero que tienen relevancia para dar marco a nuestra presentación, ya que el acceso a la justicia debe ser garantizado por el Estado a todos los ciudadanos, lo que en la práctica no ocurre, y se agrava en aquellas provincias con mayor proporción de población al margen del “sistema”.
En Jujuy se da el caso de que una organización de base, como Tupac Amaru, cuente con un pequeño ejército de mercenarios con mayor poder represivo, arsenal y presupuesto que la propia policía provincial, y que su accionar violento tenga el respaldo directo del gobierno nacional, con las consecuencias lógicas de un gran descreimiento y apatía de la población respecto al poder político, y su derivado, el poder judicial, de por sí siempre visto como victimario desde la perspectiva de los sectores más necesitados.
El debilitamiento del Estado, entonces, es una de las causas por las que hoy más que nunca los abogados debemos estar involucrados con la sociedad que nos permite ejercer una de las tareas más nobles para posibilitar la paz de sus habitantes: la realización del valor justicia.
En el tema específico de los consultorios jurídicos gratuitos, se abren tres ejes desde los cuales es posible encarar los diversos planteos:

1.      La cuestión del acceso a la justicia, en cuanto derecho humano fundamental.
2.      La cuestión de la responsabilidad social institucional de los Colegios de Abogados.
3.      La cuestión del mejor método a seguir para conseguir el efectivo cumplimiento de los fines que se proponen a través de un consultorio jurídico gratuito.

Sobre el primer punto discutiremos algunas nociones preliminares, el segundo y el tercero pueden ser motivo de posteriores trabajos.
Cabe mencionar que en cuanto a la forma concreta y especificaciones del concepto amplio de “acceso a la justicia”, nos remitimos en general a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que se erigieron en la Decimocuarta Cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, República Federativa del Brasil, del año 2008, destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Y no es casual que dicha cumbre tuviera lugar en Brasil, país pionero en la materia principalmente a partir de la segunda mitad de los años 80, con el surgimiento de los denominados “abogados populares”, quienes defendían más bien “causas” que “clientes”, vinculado tanto a las violaciones de los derechos humanos durante el régimen militar como a la necesidad de ampliar los derechos sociales de las capas populares después de la aprobación de la Constitución Federal de 1988. (Junqueira)
Antecedentes más tempranos (pero asimismo algo lejanos a la propuesta latinoamericana) podemos encontrarlos en Estados Unidos durante la década de los 60, con expresiones como las de cause lawyering, critical lawyering, transformative lawyering, rebelliuou lawyering, lawyering for the good, social justice lawyering, public interest lawyering, activist lawyering, professive lawyering, equal justice lawyering, socially conscious lawyering, radical lawyering, lawyering for social change, socially conscious lawyering, lawyering for the underrepresented, lawyering for the subirdinated, alternative lawyering, political lawyering, visionary lawyering. (Junqueira)
Tanto desde la afirmación del derecho como discurso del Estado (Pierre Bordieu) o desde un marxismo clásico tomándolo como la superestructura bajo la cual se vislumbra el poderío económico, está claro que de ningún modo la mera existencia de la ley “iguala” ni mucho menos soluciona los problemas sociales. A ello debemos sumar la problemática específica de la completa saturación judicial, y la dificultad que conlleva, incluso para quien pueda pagar sus costos, la obtención de una sentencia.
Por ello se vuelve tan indispensable el compromiso social real del abogado, quien debe devolver a la sociedad lo que la sociedad le dio, tanto más patente para aquellos que accedimos a los beneficios de la educación universitaria pública y gratuita.
Como mecanismo para fomentar dicho compromiso social, surge con claridad que deberían existir al menos dos instancias obligatorias en las cuales el futuro abogado tenga el tiempo para reflexionar sobre dicha problemática, y contribuir a su solución, ya sea en calidad de pasante o colaborador. Hablamos de una primera instancia en la Universidad, con materias o prácticas sobre responsabilidad social de la función del abogado profesional, y una segunda instancia antes de obtener la matrícula colegial, participando en los consultorios jurídicos gratuitos del Colegio en el que pretenda matricularse, o instituciones afines.
Pero… ¿se puede trabajar por otra cosa que no sea el dinero? En una encuesta realizada en 1996 a los abogados populares de Brasil, es posible identificar al menos cinco motivos de realización personal que no tienen que ver con el fin de lucro:

Compromisos políticos: derivados de una vinculación política, principalmente con el Partido de los Trabajadores.
Compromisos ideológicos: derivados de un ideal socialista. Por ejemplo, uno de los abogados afirmó que fue motivado por la “indignación ante tantas injusticias y perversión capitalista” y otro justificó su opción “como consecuencia de la extrema opresión y explotación que sufren los trabajadores”.
Compromisos religiosos: derivados de la percepción de una “misión” en la actividad profesional a favor de los menos favorecidos.
Compromisos profesionales: derivados de a) la frustración por una práctica de la abogacía vuelta hacia la defensa de intereses individuales y preocupada con el éxito profesional y financiero en función de la “incredulidad y desinterés en la abogacía tradicional”, “perspectiva de que se pueda compatibilizar con la actividad profesional remunerada” y b) la necesidad de poner el conocimiento técnico al servicio de los sectores populares, en razón de la “falta de profesionales envueltos con los movimientos sociales que tengan un conocimiento técnico de las leyes”. Uno de los abogados justificó su opción en función de la “necesidad de poner el conocimiento adquirido en una escuela pública a disposición de la población excluida”.
Compromisos personales: derivados de una elección individual, fundada ya sea en una “solidaridad con los excluidos”, ya sea en una experiencia personal de identificación con esos sectores. De acuerdo con esta lógica, un abogado que hubiera probado directamente una situación injusta estaría más motivado para actuar en el combate de esas o de otras formas de injusticia. (Junqueira)

Componer un nuevo “modo de vida” constituido por sujetos sociales legitimadores de nuevas prácticas que envuelven creación, resistencia y efectivización de derechos, implica tener conciencia y entrar contra imposiciones normalizadas que caracterizan a la sociedad mundial en este nuevo milenio, como el debilitamiento de los Estados nacionales; la supremacía salvaje del mercado, la panacea de la globalización y la hegemonía ideológica del neoliberalismo.
(…) Es posible forjar y utilizar el derecho como instrumento de lucha, de defensa y de liberación contra la dominación impuesta. Se trata de visualizar el derecho como instancia de construcción de una sociedad más justa. (Wolkmer)
Este “derecho alternativo” puede verse tanto como la interpretación judicial en favor de los más desfavorecidos, como la lucha de las diferentes clases o sectores por nuevos derechos.
Los servicios legales populares busca:
1.      Explotar las contradicciones del sistema legal.
2.      Luchar por la creación de nuevos principios.
3.      Demostrar el carácter irracional de la ley, cuando por ejemplo protege por sobre todas las cosas el derecho de propiedad, o frente a la excesiva burocratización.

Nos encontramos frente a un doble trabajo en la tarea de crear conciencia: por un lado debemos difundir entre los abogados, y muy especialmente entre los jóvenes abogados, esta nueva conciencia.  Además debemos actuar sobre la propia población, ya sea en forma individual o a través de la colegiatura u otras organizaciones.
Se trata de poner patas para arriba nuestras viejas concepciones jurídicas y el vetusto positivismo que privilegia los tecnicismos frente a la voluntad de cambio. No se trata de pasarle la pelota al poder judicial, o contentarnos con los esfuerzos del poder ejecutivo en facilitar el acceso a la justicia de la población. Si somos parte de la sociedad, somos parte del problema, pero como abogados, podemos también ser parte determinante de la solución.
La ley cordobesa de Colegiación de 1974, que lleva número 5805, establece en su artículo 32 la obligación del Colegio de establecer consultorios para atender personas sin recursos. El artículo 19 instaura la obligación de los colegiados de atender dichos consultorios, y la de ejercer las personas carentes de recursos.

(Exposición del Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Córdoba.)

En definitiva, los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados a lo largo y a lo ancho del país cumplen una función fundamental en el sentido de la toma de conciencia que pretendemos sea llevada a cabo por los operadores jurídicos.
Se busca que dichos consultorios amplíen sus horarios de atención, sus lugares de atención (debe llegarse a los barrios, a donde están los conflictos de vecindad que no pueden –y en muchos casos no deberían- judicializarse) y ampliar la competencia (sin reducirse a algunos temas de derecho civil o de familia).
Además se pretende que aquellos consultorios que todavía no cuentan con el patrocinio gratuito de quienes acuden al servicio de justicia, puedan desarrollar proyectos en este sentido.
Pero la actividad que conlleva el compromiso social del abogado no tiene necesariamente que encaminarse a través de los consultorios de la colegiatura. Pueden realizarse convenios con otras instituciones, y debe permitirse a Universidades y otros entes la facilitación de las virtudes de la mediación como mecanismo alternativo a la resolución de los conflictos, sin que ello implique un descuido de las incumbencias profesionales, ya que para las cuestiones estrictamente jurídicas siempre será necesario el asesoramiento de un abogado, pero cada día se vuelve más indispensable el abordaje multidisciplinario, y en los casos de la defensa de los sectores desprotegidos deben flexibilizarse lo más posible los intereses de tipo corporativo, siempre y cuando no se perjudique la actividad de los abogados con un avasallamiento inadecuado de sus áreas de competencia.
Finalmente cabe recordar que la abogacía es, por antonomasia, una profesión liberal e independiente de los poderes del Estado. Por ello debe darse lugar, fomentar y llamar a la toma de la conciencia de que es un deber legal, pero sobre todo ético del profesional, realizar su trabajo con compromiso social. Es también una cuestión gremial, en cuanto dicho compromiso repercutirá inevitablemente en la sociedad, mejorando la visión negativa de la comunidad hacia los abogados.
Todo abogado debería, o bien participar del consultorio jurídico gratuito de su Colegio, o bien evacuar consultas y llevar causas en forma gratuita cuando las personas que lo requieren están imposibilitadas de pagar honorarios y gastos de justicia, o en el mejor de los casos, llevar a cabo ambas opciones. No se trata de dejar de cobrar en absoluto, ni de trabajar gratis, ni de desentenderse de la profesión en cuanto proveedora de la subsistencia propia y familiar. Se trata de hacer un lugar al compromiso. Porque si los médicos tienen un juramento hipocrático, los abogados deberíamos asumir que en la propia elección vocacional está implícito un juramento innominado, pero que hace a la esencia de nuestra ética como abogados, que es el de ayudar en su necesidad de justicia al que no puede pagar nuestros honorarios, tan sólo porque le tocó en suerte nacer o caer en la exclusión. Qué valor de justicia defendemos si se la negamos a quien más la necesita, porque le han negado todo lo demás. Qué clase de abogado es aquel que de desinteresa de la sociedad que le proporciona un rol protagónico en la solución de sus problemas. Qué clase de letrado es aquel que tiene por única satisfacción personal y de autorrealización respecto de su profesión la del dinero que obtiene por su actividad.
No obstante la propuesta del fomento de la solidaridad y la toma de conciencia, deberían discutirse mecanismos de control para asegurar el cumplimiento mínimo de dicha responsabilidad, y la imposición de multas a aquellos abogados que no cumplan de ninguna manera con estos objetivos de compromiso social, cuyos fondos deberían destinarse a las instituciones que lo propician.
Procuremos la independencia de la abogacía organizada frente al avasallamiento de los poderes del Estado, históricamente responsable de la exclusión que pretendemos subsanar. Ampliemos nuestro vínculo con la comunidad, exijamos al Estado brinde mecanismos de inclusión en el plano del acceso a la justicia.
Pero no nos quitemos la responsabilidad propia, individual y del ente colectivo que nos nuclea. Un funcionario a sueldo del Estado puede tener el trabajo de ayudar a los pobres, pero eso no significa que esté ejerciendo la abogacía popular, mientras le paguen por hacerlo, y no haga más que cumplir con el trabajo encomendado.
Un abogado, en el sentido estricto, no es un juez, ni un escribano, ni un empleado del Estado, aunque todos seamos egresados de la Facultad de Derecho. Un abogado ejerce su profesión con libertad, y con la misma libertad debería ejercer la defensa de la causa de posibilitar el acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad. Gratuitamente, o cobrando menos de lo que podría regular un juez. Y la persona a quien se beneficie sabrá que no es el juez el que se comprometió con su causa, sino un profesional independiente, comprometido y confiable, al que honrosa y respetuosamente llama “Doctor”, haciendo caso omiso a las minucias de la academia y sus grados, ya que Doctor es un título de dignidad social, que debe ser correspondido con el máximo esmero y el máximo compromiso con la sociedad que se lo entrega.

Reflexiones finales

En relación a la exposición desarrollada, se propone a la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados la aprobación de las siguientes conclusiones previo a su debate en las formas establecidas:

I) Afirmar que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por los poderes del estado para promover el bienestar general de sus ciudadanos, y el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubieren sido desconocidos o vulnerados.

II) Recomendar a los Colegios de Abogados que integran la Federación, la creación, reforzamiento, e implementación de mejoras en sus respectivos Consultorios Jurídicos Gratuitos, ampliando los horarios de atención, lugares de atención y competencias, hasta llegar al efectivo patrocinio de las causas que llegaren a su conocimiento conforme a la reglamentación correspondiente.

III) Recomendar a los Colegios de Abogados que integran la Federación que arbitren los medios para difundir y otorgar reconocimiento a los colegas que ejercen debidamente la función social de la abogacía en beneficio de sectores vulnerables, ya sea en forma particular, a través de asociaciones o instituciones, o de la misma colegiatura.



Bibliografía
  • Junqueira, Eliane (2002), “Los abogados populares: en busca de una identidad”, Bogotá, en revista El otro Derecho, N° 28-29, pp. 193-227.
  • Wolkmer, Antonio Carlos (2002), “Sociedad civil, poder comunitario y acceso democrático a la justicia”, Bogotá, en revista El otro Derecho,  N° 26-27, pp. 135-147.

Leyes, documentos oficiales
  • Ac. 5/2009 CSJN Adhesión Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia.
  • Asamblea General de la Organización de Los Estados Americanos, AG/RES. 2656 (XLI-O/11).
  • Ley 5805. Profesión de Abogado y Colegiación. (Provincia de Córdoba)

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