Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria

Ponencia para ser presentada en el Cuarto
Plenario Anual
de la Comisión Nacional
de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.
Tema:
Mediación comunitaria
en el marco de los consultorios jurídicos gratuitos. Su incidencia en el
ejercicio de la profesión.
Título:
Consultorios jurídicos
gratuitos y mediación comunitaria
Delegado del Colegio
de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.
Expositores: Ab. Juan Exequiel Vergara y Ab. Carla Meyer Bartoletti
Colaboradores:
Ab. Juan Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti, Ab. Irene
Reartes, Ab. Pablo
Sánchez Latorre, Ab. María Celeste Godoy, Ab. Gustavo
Giordano
Plenario:
Cuarta
Reunión Plenaria, San Salvador de Jujuy, 3 de noviembre de 2012
Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria
El tema de la
presente exposición es el de la responsabilidad social de los abogados en el
ejercicio de su profesión, como ciudadanos pertenecientes a una comunidad
determinada, comprometidos con sus intereses y fines, en pos de alcanzar el
bienestar general.
Jujuy, sede de
este Cuarto Plenario Anual, es una provincia empobrecida, que es no es lo mismo
que pobre, a causa de históricas postergaciones por parte del gobierno federal
que no viene al caso analizar, pero que tienen relevancia para dar marco a
nuestra presentación, ya que el acceso a la justicia debe ser garantizado por
el Estado a todos los ciudadanos, lo que en la práctica no ocurre, y se agrava
en aquellas provincias con mayor proporción de población al margen del
“sistema”.
En Jujuy se da
el caso de que una organización de base, como Tupac Amaru, cuente con un
pequeño ejército de mercenarios con mayor poder represivo, arsenal y
presupuesto que la propia policía provincial, y que su accionar violento tenga
el respaldo directo del gobierno nacional, con las consecuencias lógicas de un
gran descreimiento y apatía de la población respecto al poder político, y su
derivado, el poder judicial, de por sí siempre visto como victimario desde la
perspectiva de los sectores más necesitados.
El
debilitamiento del Estado, entonces, es una de las causas por las que hoy más
que nunca los abogados debemos estar involucrados con la sociedad que nos
permite ejercer una de las tareas más nobles para posibilitar la paz de sus
habitantes: la realización del valor justicia.
En el tema
específico de los consultorios jurídicos gratuitos, se abren tres ejes desde
los cuales es posible encarar los diversos planteos:
1.
La cuestión del acceso a la justicia, en cuanto derecho
humano fundamental.
2.
La cuestión de la responsabilidad social institucional
de los Colegios de Abogados.
3.
La cuestión del mejor método a seguir para conseguir el
efectivo cumplimiento de los fines que se proponen a través de un consultorio
jurídico gratuito.
Sobre el
primer punto discutiremos algunas nociones preliminares, el segundo y el
tercero pueden ser motivo de posteriores trabajos.
Cabe mencionar
que en cuanto a la forma concreta y especificaciones del concepto amplio de
“acceso a la justicia”, nos remitimos en general a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad, que se erigieron en la Decimocuarta Cuarta
Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, República Federativa del Brasil,
del año 2008, destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad.
Y no es casual
que dicha cumbre tuviera lugar en Brasil, país pionero en la materia principalmente
a partir de la segunda mitad de los años 80, con el surgimiento de los
denominados “abogados populares”, quienes defendían más bien “causas” que
“clientes”, vinculado tanto a las violaciones de los derechos humanos durante
el régimen militar como a la necesidad de ampliar los derechos sociales de las
capas populares después de la aprobación de la Constitución Federal
de 1988. (Junqueira)
Antecedentes más tempranos (pero
asimismo algo lejanos a la propuesta latinoamericana) podemos encontrarlos en
Estados Unidos durante la década de los 60, con expresiones como las de cause lawyering, critical lawyering,
transformative lawyering, rebelliuou lawyering, lawyering for the good, social
justice lawyering, public interest lawyering, activist lawyering, professive
lawyering, equal justice lawyering, socially conscious lawyering, radical
lawyering, lawyering for social change, socially conscious lawyering, lawyering
for the underrepresented, lawyering for the subirdinated, alternative
lawyering, political lawyering, visionary lawyering. (Junqueira)
Tanto desde la
afirmación del derecho como discurso del Estado (Pierre Bordieu) o desde un
marxismo clásico tomándolo como la superestructura bajo la cual se vislumbra el
poderío económico, está claro que de ningún modo la mera existencia de la ley
“iguala” ni mucho menos soluciona los problemas sociales. A ello debemos sumar
la problemática específica de la completa saturación judicial, y la dificultad
que conlleva, incluso para quien pueda pagar sus costos, la obtención de una
sentencia.
Por ello se
vuelve tan indispensable el compromiso social real del abogado, quien debe
devolver a la sociedad lo que la sociedad le dio, tanto más patente para
aquellos que accedimos a los beneficios de la educación universitaria pública y
gratuita.
Como mecanismo
para fomentar dicho compromiso social, surge con claridad que deberían existir
al menos dos instancias obligatorias en las cuales el futuro abogado tenga el
tiempo para reflexionar sobre dicha problemática, y contribuir a su solución,
ya sea en calidad de pasante o colaborador. Hablamos de una primera instancia
en la Universidad,
con materias o prácticas sobre responsabilidad social de la función del abogado
profesional, y una segunda instancia antes de obtener la matrícula colegial,
participando en los consultorios jurídicos gratuitos del Colegio en el que
pretenda matricularse, o instituciones afines.
Pero… ¿se
puede trabajar por otra cosa que no sea el dinero? En una encuesta realizada en
1996 a
los abogados populares de Brasil, es posible identificar al menos cinco motivos
de realización personal que no tienen que ver con el fin de lucro:
Compromisos
políticos: derivados de una vinculación política, principalmente con el Partido
de los Trabajadores.
Compromisos
ideológicos: derivados de un ideal socialista. Por ejemplo, uno de los abogados
afirmó que fue motivado por la “indignación ante tantas injusticias y
perversión capitalista” y otro justificó su opción “como consecuencia de la
extrema opresión y explotación que sufren los trabajadores”.
Compromisos
religiosos: derivados de la percepción de una “misión” en la actividad
profesional a favor de los menos favorecidos.
Compromisos
profesionales: derivados de a) la frustración por una práctica de la abogacía
vuelta hacia la defensa de intereses individuales y preocupada con el éxito
profesional y financiero en función de la “incredulidad y desinterés en la
abogacía tradicional”, “perspectiva de que se pueda compatibilizar con la
actividad profesional remunerada” y b) la necesidad de poner el conocimiento
técnico al servicio de los sectores populares, en razón de la “falta de
profesionales envueltos con los movimientos sociales que tengan un conocimiento
técnico de las leyes”. Uno de los abogados justificó su opción en función de la
“necesidad de poner el conocimiento adquirido en una escuela pública a
disposición de la población excluida”.
Compromisos
personales: derivados de una elección individual, fundada ya sea en una
“solidaridad con los excluidos”, ya sea en una experiencia personal de
identificación con esos sectores. De acuerdo con esta lógica, un abogado que
hubiera probado directamente una situación injusta estaría más motivado para
actuar en el combate de esas o de otras formas de injusticia. (Junqueira)
Componer un
nuevo “modo de vida” constituido por sujetos sociales legitimadores de nuevas
prácticas que envuelven creación, resistencia y efectivización de derechos,
implica tener conciencia y entrar contra imposiciones normalizadas que
caracterizan a la sociedad mundial en este nuevo milenio, como el
debilitamiento de los Estados nacionales; la supremacía salvaje del mercado, la
panacea de la globalización y la hegemonía ideológica del neoliberalismo.
(…) Es posible
forjar y utilizar el derecho como instrumento de lucha, de defensa y de
liberación contra la dominación impuesta. Se trata de visualizar el derecho
como instancia de construcción de una sociedad más justa. (Wolkmer)
Este “derecho
alternativo” puede verse tanto como la interpretación judicial en favor de los
más desfavorecidos, como la lucha de las diferentes clases o sectores por
nuevos derechos.
Los servicios
legales populares busca:
1.
Explotar las contradicciones del sistema legal.
2.
Luchar por la creación de nuevos principios.
3.
Demostrar el carácter irracional de la ley, cuando por
ejemplo protege por sobre todas las cosas el derecho de propiedad, o frente a
la excesiva burocratización.
Nos
encontramos frente a un doble trabajo en la tarea de crear conciencia: por un
lado debemos difundir entre los abogados, y muy especialmente entre los jóvenes
abogados, esta nueva conciencia. Además
debemos actuar sobre la propia población, ya sea en forma individual o a través
de la colegiatura u otras organizaciones.
Se trata de
poner patas para arriba nuestras viejas concepciones jurídicas y el vetusto
positivismo que privilegia los tecnicismos frente a la voluntad de cambio. No
se trata de pasarle la pelota al poder judicial, o contentarnos con los
esfuerzos del poder ejecutivo en facilitar el acceso a la justicia de la
población. Si somos parte de la sociedad, somos parte del problema, pero como
abogados, podemos también ser parte determinante de la solución.
La ley
cordobesa de Colegiación de 1974, que lleva número 5805, establece en su
artículo 32 la obligación del Colegio de establecer consultorios para atender
personas sin recursos. El artículo 19 instaura la obligación de los colegiados
de atender dichos consultorios, y la de ejercer las personas carentes de
recursos.
(Exposición
del Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de
Córdoba.)
En definitiva,
los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados a lo largo y a
lo ancho del país cumplen una función fundamental en el sentido de la toma de
conciencia que pretendemos sea llevada a cabo por los operadores jurídicos.
Se busca que
dichos consultorios amplíen sus horarios de atención, sus lugares de atención
(debe llegarse a los barrios, a donde están los conflictos de vecindad que no
pueden –y en muchos casos no deberían- judicializarse) y ampliar la competencia
(sin reducirse a algunos temas de derecho civil o de familia).
Además se
pretende que aquellos consultorios que todavía no cuentan con el patrocinio
gratuito de quienes acuden al servicio de justicia, puedan desarrollar
proyectos en este sentido.
Pero la
actividad que conlleva el compromiso social del abogado no tiene necesariamente
que encaminarse a través de los consultorios de la colegiatura. Pueden
realizarse convenios con otras instituciones, y debe permitirse a Universidades
y otros entes la facilitación de las virtudes de la mediación como mecanismo
alternativo a la resolución de los conflictos, sin que ello implique un
descuido de las incumbencias profesionales, ya que para las cuestiones
estrictamente jurídicas siempre será necesario el asesoramiento de un abogado,
pero cada día se vuelve más indispensable el abordaje multidisciplinario, y en
los casos de la defensa de los sectores desprotegidos deben flexibilizarse lo
más posible los intereses de tipo corporativo, siempre y cuando no se
perjudique la actividad de los abogados con un avasallamiento inadecuado de sus
áreas de competencia.
Finalmente
cabe recordar que la abogacía es, por antonomasia, una profesión liberal e
independiente de los poderes del Estado. Por ello debe darse lugar, fomentar y
llamar a la toma de la conciencia de que es un deber legal, pero sobre todo
ético del profesional, realizar su trabajo con compromiso social. Es también
una cuestión gremial, en cuanto dicho compromiso repercutirá inevitablemente en
la sociedad, mejorando la visión negativa de la comunidad hacia los abogados.
Todo abogado
debería, o bien participar del consultorio jurídico gratuito de su Colegio, o
bien evacuar consultas y llevar causas en forma gratuita cuando las personas
que lo requieren están imposibilitadas de pagar honorarios y gastos de justicia,
o en el mejor de los casos, llevar a cabo ambas opciones. No se trata de dejar
de cobrar en absoluto, ni de trabajar gratis, ni de desentenderse de la
profesión en cuanto proveedora de la subsistencia propia y familiar. Se trata
de hacer un lugar al compromiso. Porque si los médicos tienen un juramento
hipocrático, los abogados deberíamos asumir que en la propia elección
vocacional está implícito un juramento innominado, pero que hace a la esencia
de nuestra ética como abogados, que es el de ayudar en su necesidad de justicia
al que no puede pagar nuestros honorarios, tan sólo porque le tocó en suerte nacer
o caer en la exclusión. Qué valor de justicia defendemos si se la negamos a
quien más la necesita, porque le han negado todo lo demás. Qué clase de abogado
es aquel que de desinteresa de la sociedad que le proporciona un rol
protagónico en la solución de sus problemas. Qué clase de letrado es aquel que
tiene por única satisfacción personal y de autorrealización respecto de su profesión
la del dinero que obtiene por su actividad.
No obstante la
propuesta del fomento de la solidaridad y la toma de conciencia, deberían
discutirse mecanismos de control para asegurar el cumplimiento mínimo de dicha
responsabilidad, y la imposición de multas a aquellos abogados que no cumplan
de ninguna manera con estos objetivos de compromiso social, cuyos fondos
deberían destinarse a las instituciones que lo propician.
Procuremos la
independencia de la abogacía organizada frente al avasallamiento de los poderes
del Estado, históricamente responsable de la exclusión que pretendemos
subsanar. Ampliemos nuestro vínculo con la comunidad, exijamos al Estado brinde
mecanismos de inclusión en el plano del acceso a la justicia.
Pero no nos
quitemos la responsabilidad propia, individual y del ente colectivo que nos
nuclea. Un funcionario a sueldo del Estado puede tener el trabajo de ayudar a
los pobres, pero eso no significa que esté ejerciendo la abogacía popular,
mientras le paguen por hacerlo, y no haga más que cumplir con el trabajo
encomendado.
Un abogado, en
el sentido estricto, no es un juez, ni un escribano, ni un empleado del Estado,
aunque todos seamos egresados de la
Facultad de Derecho. Un abogado ejerce su profesión con
libertad, y con la misma libertad debería ejercer la defensa de la causa de
posibilitar el acceso a la justicia a las personas en condiciones de
vulnerabilidad. Gratuitamente, o cobrando menos de lo que podría regular un
juez. Y la persona a quien se beneficie sabrá que no es el juez el que se
comprometió con su causa, sino un profesional independiente, comprometido y
confiable, al que honrosa y respetuosamente llama “Doctor”, haciendo caso omiso
a las minucias de la academia y sus grados, ya que Doctor es un título de
dignidad social, que debe ser correspondido con el máximo esmero y el máximo
compromiso con la sociedad que se lo entrega.
Reflexiones finales
En relación a la exposición
desarrollada, se propone a la Comisión
Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina
de Colegios de Abogados la aprobación de las siguientes conclusiones previo a
su debate en las formas establecidas:
I) Afirmar que el acceso a la
justicia es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por los
poderes del estado para promover el bienestar general de sus ciudadanos, y el
medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubieren
sido desconocidos o vulnerados.
II) Recomendar a los Colegios de
Abogados que integran la
Federación, la creación, reforzamiento, e implementación de
mejoras en sus respectivos Consultorios Jurídicos Gratuitos, ampliando los
horarios de atención, lugares de atención y competencias, hasta llegar al
efectivo patrocinio de las causas que llegaren a su conocimiento conforme a la
reglamentación correspondiente.
III) Recomendar a los Colegios de
Abogados que integran la
Federación que arbitren los medios para difundir y otorgar
reconocimiento a los colegas que ejercen debidamente la función social de la
abogacía en beneficio de sectores vulnerables, ya sea en forma particular, a
través de asociaciones o instituciones, o de la misma colegiatura.
Bibliografía
- Junqueira, Eliane (2002), “Los abogados populares: en busca de una identidad”, Bogotá, en revista El otro Derecho, N° 28-29, pp. 193-227.
- Wolkmer, Antonio Carlos (2002), “Sociedad civil, poder comunitario y acceso democrático a la justicia”, Bogotá, en revista El otro Derecho, N° 26-27, pp. 135-147.
Leyes, documentos oficiales
- Ac. 5/2009 CSJN Adhesión Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia.
- Asamblea General de la Organización de Los Estados Americanos, AG/RES. 2656 (XLI-O/11).
- Ley 5805. Profesión de Abogado y Colegiación. (Provincia de Córdoba)
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