Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria



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Ponencia para ser presentada en el Cuarto Plenario Anual
de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Tema: Mediación comunitaria en el marco de los consultorios jurídicos gratuitos. Su incidencia en el ejercicio de la profesión.

Título: Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria

Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.

Expositores: Ab. Juan Exequiel Vergara y Ab. Carla Meyer Bartoletti

Colaboradores: Ab. Juan Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti, Ab. Irene Reartes, Ab. Pablo Sánchez Latorre, Ab. María Celeste Godoy, Ab. Gustavo Giordano

Plenario: Cuarta Reunión Plenaria, San Salvador de Jujuy, 3 de noviembre de 2012


Consultorios jurídicos gratuitos y mediación comunitaria

El tema de la presente exposición es el de la responsabilidad social de los abogados en el ejercicio de su profesión, como ciudadanos pertenecientes a una comunidad determinada, comprometidos con sus intereses y fines, en pos de alcanzar el bienestar general.
Jujuy, sede de este Cuarto Plenario Anual, es una provincia empobrecida, que es no es lo mismo que pobre, a causa de históricas postergaciones por parte del gobierno federal que no viene al caso analizar, pero que tienen relevancia para dar marco a nuestra presentación, ya que el acceso a la justicia debe ser garantizado por el Estado a todos los ciudadanos, lo que en la práctica no ocurre, y se agrava en aquellas provincias con mayor proporción de población al margen del “sistema”.
En Jujuy se da el caso de que una organización de base, como Tupac Amaru, cuente con un pequeño ejército de mercenarios con mayor poder represivo, arsenal y presupuesto que la propia policía provincial, y que su accionar violento tenga el respaldo directo del gobierno nacional, con las consecuencias lógicas de un gran descreimiento y apatía de la población respecto al poder político, y su derivado, el poder judicial, de por sí siempre visto como victimario desde la perspectiva de los sectores más necesitados.
El debilitamiento del Estado, entonces, es una de las causas por las que hoy más que nunca los abogados debemos estar involucrados con la sociedad que nos permite ejercer una de las tareas más nobles para posibilitar la paz de sus habitantes: la realización del valor justicia.
En el tema específico de los consultorios jurídicos gratuitos, se abren tres ejes desde los cuales es posible encarar los diversos planteos:

1.      La cuestión del acceso a la justicia, en cuanto derecho humano fundamental.
2.      La cuestión de la responsabilidad social institucional de los Colegios de Abogados.
3.      La cuestión del mejor método a seguir para conseguir el efectivo cumplimiento de los fines que se proponen a través de un consultorio jurídico gratuito.

Sobre el primer punto discutiremos algunas nociones preliminares, el segundo y el tercero pueden ser motivo de posteriores trabajos.
Cabe mencionar que en cuanto a la forma concreta y especificaciones del concepto amplio de “acceso a la justicia”, nos remitimos en general a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que se erigieron en la Decimocuarta Cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, República Federativa del Brasil, del año 2008, destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Y no es casual que dicha cumbre tuviera lugar en Brasil, país pionero en la materia principalmente a partir de la segunda mitad de los años 80, con el surgimiento de los denominados “abogados populares”, quienes defendían más bien “causas” que “clientes”, vinculado tanto a las violaciones de los derechos humanos durante el régimen militar como a la necesidad de ampliar los derechos sociales de las capas populares después de la aprobación de la Constitución Federal de 1988. (Junqueira)
Antecedentes más tempranos (pero asimismo algo lejanos a la propuesta latinoamericana) podemos encontrarlos en Estados Unidos durante la década de los 60, con expresiones como las de cause lawyering, critical lawyering, transformative lawyering, rebelliuou lawyering, lawyering for the good, social justice lawyering, public interest lawyering, activist lawyering, professive lawyering, equal justice lawyering, socially conscious lawyering, radical lawyering, lawyering for social change, socially conscious lawyering, lawyering for the underrepresented, lawyering for the subirdinated, alternative lawyering, political lawyering, visionary lawyering. (Junqueira)
Tanto desde la afirmación del derecho como discurso del Estado (Pierre Bordieu) o desde un marxismo clásico tomándolo como la superestructura bajo la cual se vislumbra el poderío económico, está claro que de ningún modo la mera existencia de la ley “iguala” ni mucho menos soluciona los problemas sociales. A ello debemos sumar la problemática específica de la completa saturación judicial, y la dificultad que conlleva, incluso para quien pueda pagar sus costos, la obtención de una sentencia.
Por ello se vuelve tan indispensable el compromiso social real del abogado, quien debe devolver a la sociedad lo que la sociedad le dio, tanto más patente para aquellos que accedimos a los beneficios de la educación universitaria pública y gratuita.
Como mecanismo para fomentar dicho compromiso social, surge con claridad que deberían existir al menos dos instancias obligatorias en las cuales el futuro abogado tenga el tiempo para reflexionar sobre dicha problemática, y contribuir a su solución, ya sea en calidad de pasante o colaborador. Hablamos de una primera instancia en la Universidad, con materias o prácticas sobre responsabilidad social de la función del abogado profesional, y una segunda instancia antes de obtener la matrícula colegial, participando en los consultorios jurídicos gratuitos del Colegio en el que pretenda matricularse, o instituciones afines.
Pero… ¿se puede trabajar por otra cosa que no sea el dinero? En una encuesta realizada en 1996 a los abogados populares de Brasil, es posible identificar al menos cinco motivos de realización personal que no tienen que ver con el fin de lucro:

Compromisos políticos: derivados de una vinculación política, principalmente con el Partido de los Trabajadores.
Compromisos ideológicos: derivados de un ideal socialista. Por ejemplo, uno de los abogados afirmó que fue motivado por la “indignación ante tantas injusticias y perversión capitalista” y otro justificó su opción “como consecuencia de la extrema opresión y explotación que sufren los trabajadores”.
Compromisos religiosos: derivados de la percepción de una “misión” en la actividad profesional a favor de los menos favorecidos.
Compromisos profesionales: derivados de a) la frustración por una práctica de la abogacía vuelta hacia la defensa de intereses individuales y preocupada con el éxito profesional y financiero en función de la “incredulidad y desinterés en la abogacía tradicional”, “perspectiva de que se pueda compatibilizar con la actividad profesional remunerada” y b) la necesidad de poner el conocimiento técnico al servicio de los sectores populares, en razón de la “falta de profesionales envueltos con los movimientos sociales que tengan un conocimiento técnico de las leyes”. Uno de los abogados justificó su opción en función de la “necesidad de poner el conocimiento adquirido en una escuela pública a disposición de la población excluida”.
Compromisos personales: derivados de una elección individual, fundada ya sea en una “solidaridad con los excluidos”, ya sea en una experiencia personal de identificación con esos sectores. De acuerdo con esta lógica, un abogado que hubiera probado directamente una situación injusta estaría más motivado para actuar en el combate de esas o de otras formas de injusticia. (Junqueira)

Componer un nuevo “modo de vida” constituido por sujetos sociales legitimadores de nuevas prácticas que envuelven creación, resistencia y efectivización de derechos, implica tener conciencia y entrar contra imposiciones normalizadas que caracterizan a la sociedad mundial en este nuevo milenio, como el debilitamiento de los Estados nacionales; la supremacía salvaje del mercado, la panacea de la globalización y la hegemonía ideológica del neoliberalismo.
(…) Es posible forjar y utilizar el derecho como instrumento de lucha, de defensa y de liberación contra la dominación impuesta. Se trata de visualizar el derecho como instancia de construcción de una sociedad más justa. (Wolkmer)
Este “derecho alternativo” puede verse tanto como la interpretación judicial en favor de los más desfavorecidos, como la lucha de las diferentes clases o sectores por nuevos derechos.
Los servicios legales populares busca:
1.      Explotar las contradicciones del sistema legal.
2.      Luchar por la creación de nuevos principios.
3.      Demostrar el carácter irracional de la ley, cuando por ejemplo protege por sobre todas las cosas el derecho de propiedad, o frente a la excesiva burocratización.

Nos encontramos frente a un doble trabajo en la tarea de crear conciencia: por un lado debemos difundir entre los abogados, y muy especialmente entre los jóvenes abogados, esta nueva conciencia.  Además debemos actuar sobre la propia población, ya sea en forma individual o a través de la colegiatura u otras organizaciones.
Se trata de poner patas para arriba nuestras viejas concepciones jurídicas y el vetusto positivismo que privilegia los tecnicismos frente a la voluntad de cambio. No se trata de pasarle la pelota al poder judicial, o contentarnos con los esfuerzos del poder ejecutivo en facilitar el acceso a la justicia de la población. Si somos parte de la sociedad, somos parte del problema, pero como abogados, podemos también ser parte determinante de la solución.
La ley cordobesa de Colegiación de 1974, que lleva número 5805, establece en su artículo 32 la obligación del Colegio de establecer consultorios para atender personas sin recursos. El artículo 19 instaura la obligación de los colegiados de atender dichos consultorios, y la de ejercer las personas carentes de recursos.

(Exposición del Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Córdoba.)

En definitiva, los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados a lo largo y a lo ancho del país cumplen una función fundamental en el sentido de la toma de conciencia que pretendemos sea llevada a cabo por los operadores jurídicos.
Se busca que dichos consultorios amplíen sus horarios de atención, sus lugares de atención (debe llegarse a los barrios, a donde están los conflictos de vecindad que no pueden –y en muchos casos no deberían- judicializarse) y ampliar la competencia (sin reducirse a algunos temas de derecho civil o de familia).
Además se pretende que aquellos consultorios que todavía no cuentan con el patrocinio gratuito de quienes acuden al servicio de justicia, puedan desarrollar proyectos en este sentido.
Pero la actividad que conlleva el compromiso social del abogado no tiene necesariamente que encaminarse a través de los consultorios de la colegiatura. Pueden realizarse convenios con otras instituciones, y debe permitirse a Universidades y otros entes la facilitación de las virtudes de la mediación como mecanismo alternativo a la resolución de los conflictos, sin que ello implique un descuido de las incumbencias profesionales, ya que para las cuestiones estrictamente jurídicas siempre será necesario el asesoramiento de un abogado, pero cada día se vuelve más indispensable el abordaje multidisciplinario, y en los casos de la defensa de los sectores desprotegidos deben flexibilizarse lo más posible los intereses de tipo corporativo, siempre y cuando no se perjudique la actividad de los abogados con un avasallamiento inadecuado de sus áreas de competencia.
Finalmente cabe recordar que la abogacía es, por antonomasia, una profesión liberal e independiente de los poderes del Estado. Por ello debe darse lugar, fomentar y llamar a la toma de la conciencia de que es un deber legal, pero sobre todo ético del profesional, realizar su trabajo con compromiso social. Es también una cuestión gremial, en cuanto dicho compromiso repercutirá inevitablemente en la sociedad, mejorando la visión negativa de la comunidad hacia los abogados.
Todo abogado debería, o bien participar del consultorio jurídico gratuito de su Colegio, o bien evacuar consultas y llevar causas en forma gratuita cuando las personas que lo requieren están imposibilitadas de pagar honorarios y gastos de justicia, o en el mejor de los casos, llevar a cabo ambas opciones. No se trata de dejar de cobrar en absoluto, ni de trabajar gratis, ni de desentenderse de la profesión en cuanto proveedora de la subsistencia propia y familiar. Se trata de hacer un lugar al compromiso. Porque si los médicos tienen un juramento hipocrático, los abogados deberíamos asumir que en la propia elección vocacional está implícito un juramento innominado, pero que hace a la esencia de nuestra ética como abogados, que es el de ayudar en su necesidad de justicia al que no puede pagar nuestros honorarios, tan sólo porque le tocó en suerte nacer o caer en la exclusión. Qué valor de justicia defendemos si se la negamos a quien más la necesita, porque le han negado todo lo demás. Qué clase de abogado es aquel que de desinteresa de la sociedad que le proporciona un rol protagónico en la solución de sus problemas. Qué clase de letrado es aquel que tiene por única satisfacción personal y de autorrealización respecto de su profesión la del dinero que obtiene por su actividad.
No obstante la propuesta del fomento de la solidaridad y la toma de conciencia, deberían discutirse mecanismos de control para asegurar el cumplimiento mínimo de dicha responsabilidad, y la imposición de multas a aquellos abogados que no cumplan de ninguna manera con estos objetivos de compromiso social, cuyos fondos deberían destinarse a las instituciones que lo propician.
Procuremos la independencia de la abogacía organizada frente al avasallamiento de los poderes del Estado, históricamente responsable de la exclusión que pretendemos subsanar. Ampliemos nuestro vínculo con la comunidad, exijamos al Estado brinde mecanismos de inclusión en el plano del acceso a la justicia.
Pero no nos quitemos la responsabilidad propia, individual y del ente colectivo que nos nuclea. Un funcionario a sueldo del Estado puede tener el trabajo de ayudar a los pobres, pero eso no significa que esté ejerciendo la abogacía popular, mientras le paguen por hacerlo, y no haga más que cumplir con el trabajo encomendado.
Un abogado, en el sentido estricto, no es un juez, ni un escribano, ni un empleado del Estado, aunque todos seamos egresados de la Facultad de Derecho. Un abogado ejerce su profesión con libertad, y con la misma libertad debería ejercer la defensa de la causa de posibilitar el acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad. Gratuitamente, o cobrando menos de lo que podría regular un juez. Y la persona a quien se beneficie sabrá que no es el juez el que se comprometió con su causa, sino un profesional independiente, comprometido y confiable, al que honrosa y respetuosamente llama “Doctor”, haciendo caso omiso a las minucias de la academia y sus grados, ya que Doctor es un título de dignidad social, que debe ser correspondido con el máximo esmero y el máximo compromiso con la sociedad que se lo entrega.

Reflexiones finales

En relación a la exposición desarrollada, se propone a la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados la aprobación de las siguientes conclusiones previo a su debate en las formas establecidas:

I) Afirmar que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por los poderes del estado para promover el bienestar general de sus ciudadanos, y el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubieren sido desconocidos o vulnerados.

II) Recomendar a los Colegios de Abogados que integran la Federación, la creación, reforzamiento, e implementación de mejoras en sus respectivos Consultorios Jurídicos Gratuitos, ampliando los horarios de atención, lugares de atención y competencias, hasta llegar al efectivo patrocinio de las causas que llegaren a su conocimiento conforme a la reglamentación correspondiente.

III) Recomendar a los Colegios de Abogados que integran la Federación que arbitren los medios para difundir y otorgar reconocimiento a los colegas que ejercen debidamente la función social de la abogacía en beneficio de sectores vulnerables, ya sea en forma particular, a través de asociaciones o instituciones, o de la misma colegiatura.



Bibliografía
  • Junqueira, Eliane (2002), “Los abogados populares: en busca de una identidad”, Bogotá, en revista El otro Derecho, N° 28-29, pp. 193-227.
  • Wolkmer, Antonio Carlos (2002), “Sociedad civil, poder comunitario y acceso democrático a la justicia”, Bogotá, en revista El otro Derecho,  N° 26-27, pp. 135-147.

Leyes, documentos oficiales
  • Ac. 5/2009 CSJN Adhesión Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia.
  • Asamblea General de la Organización de Los Estados Americanos, AG/RES. 2656 (XLI-O/11).
  • Ley 5805. Profesión de Abogado y Colegiación. (Provincia de Córdoba)

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