CONTADORES VS. ABOGADOS - Carla Paola Meyer Bartoletti


Ponencia para ser presentada en el Cuarto Plenario Anual
de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Tema: INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS. 

Título: CONTADORES VS. ABOGADOS.

Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.

Expositor: Ab. Carla Paola Meyer Bartoletti MP 1-35844

Colaboradores: Ab. Juan Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti,
Plenario: Quinta Reunión Plenaria, San Nicolás de los Arroyos, Bs. As., 15 de diciembre de 2012


CONTADORES VS. ABOGADOS

El tema de la presente exposición es el de las INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, como abogados pertenecientes a la matricula donde cada uno ejerce debemos comprometernos con nuestros intereses y fines. Evitando que los profesionales de ciencias económicas se arroguen facultades en forma harto caprichosa como lo han pretendido reiteradas veces, confundiendo a la sociedad en su conjunto, lo que importa un avasallamiento del ejercicio de una actividad legalmente prevista.
Sabemos que los contadores realizan actividades como ser: elaboración de contratos, trámites ante organismos públicos administrativos/tributarios como inicio de expedientes, descargos, recursos; envío de cartas documento, etc. En mi caso personal debo explicar que diariamente trato con contadores en el área de Recursos Tributarios, Dpto. de Fiscalización y Auditoría externa de la Municipalidad de Córdoba, por lo tanto veo como se manejan los contribuyentes con sus queridos contadores y los profesionales auditores…
Cursando la carrera universitaria en la U.N.C. ya se escuchaba en las clases de Derecho Tributario, que los profesores decían en forma irónica … “porque los contadores” … y como alumna nunca imaginé que se trataría de algo tan serio, más en estos tiempos debo decir que es muy preocupante la imagen que tienen los abogados ante los contribuyentes y la gente en general: jubilados, consumidores, trabajadores…. Si hasta podemos ver que tanto en las oficinas del Anses y de Defensa del Consumidor (al menos en la ciudad de Córdoba) existen carteles que dicen “UD. NO NECESITA UN ABOGADO”, y los trámites suelen ser iniciados por contadores.
Puntualmente quiero hablar sobre una noticia que salió publicada recientemente sobre un documento elaborado por el Consejo de Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas -CODECE- de La Plata, en el que se enumeran, para el proceso de acreditación de la carrera de contador público, actividades relacionadas con incumbencias de los profesionales del Derecho. Ante esta situación el Colegio de Abogados La Plata manifestó un enérgico cuestionamiento y expresó su preocupación a las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata -UNLP- el Colegio de Provincia remarcó lo que sería “una amenaza” contra el campo de acción laboral de sus matriculados.
Titulado “Estándares de Acreditación” el polémico documento, que estuvo por ser presentado en una reunión del Consejo Interuniversitario Nacional -CIN- pero que a raíz de la objeción institucional no se concretó, menciona como tareas reservadas al título de contador público el asesoramiento sobre la aplicación e interpretación de la legislación tributaria, laboral y societaria; la intervención en los procesos de concursos y quiebras; y la actuación como perito, administrador, síndico o árbitro en el ámbito judicial. También, según el texto, la carrera le permitiría a ese sector de profesionales integrar equipos interdisciplinarios con participación en los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias.
Analizado la cuestión el Colegio de Abogados manifestó un enérgico cuestionamiento puesto que se estaría violando el régimen federal y vulnerando las autonomías provinciales, que conforme los artículos 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el poder de policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal.
En la mencionada queja se recordó, además, el artículo 43 de la ley de Educación Superior -24.521-, que prevé que sea el ministerio de Educación el que determine, con carácter restrictivo y en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de los títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente a cada sector de profesionales; “Como esa norma establece cuáles serán las actividades exclusivas de cada profesión -explicaron las autoridades del CALP - los decanos de las facultades de Ciencias Económicas formularon un listado en el que incluyeron tareas reservadas a los abogados”.
En ese sentido, la institución provincial señaló que del documento del CODECE se desprende “la intención de atribuir incumbencias que exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera de contador público e integran el plexo de incumbencias propias de la carrera de abogado”. La presidenta del CODECE, María Beatriz Maza, indicó que “las diferencias que tenemos con los abogados son pequeñas, para nada profundas” y que “se trata más que nada de un problema de redacción que resolveremos acotando los alcances de las incumbencias”…
Si analizamos ese documento que como mencioné se tituló: “Estándares de Acreditación” quiero remarcar lo siguiente: que un contador público pueda realizar asesoramiento sobre la aplicación e interpretación de la legislaciónacaso no es lo mismo que prestar servicios legales?
Ante el reclamo, al que se sumó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires,

el organismo instruyó a la entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas. Al margen del pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros países con respecto a grandes sociedades multidiciplinarias (no hablo de pequeños estudios jurídicos contables) sino el fenómeno -que está llegando a la Argentina- se debe a que las grandes firmas contables comienzan a dar asesoría legal: a medida que los clientes solicitan nuevos servicios, amplían su oferta al asesoramiento en impuestos, dirección de empresas, propiedad, personal y finanzas personales. Al respecto, la revista británica “The Economist” publicó en un número reciente que "rara vez se ve a los abogados como víctimas, sin embargo así es como se sienten muchos de ellos", al comentar la controversia.

INCUMBENCIAS Y FORMACIÓN

Parte de la explicación está en la formación profesional que se imparte en las aulas universitarias. “En la carrera de contador público hay una significativa cantidad de materias jurídicas, lo cual permite a los graduados estar capacitados para realizar ciertas tareas legales", aseguró en diálogo con el Diario La Nación Luis Sánchez Brot, director de la carrera de contador público en la Universidad de San Andrés y perito contable oficial de la Corte Suprema de Justicia.
Enrique Fowler Newton, ex presidente del tribunal de disciplina del Consejo Profesional en Ciencias Económicas, precisó en dicha nota que "dependiendo de la dificultad de los contratos, los contadores tienen suficiente conocimiento como para realizar algunos de ellos".
"No es buena la invasión de incumbencias. Cada profesión tiene sus particularidades, por eso son carreras autónomas -consideró Angel Bruno, exvicepresidente primero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-. Además, el mundo de hoy tiende hacia la especialización, y éste es un proceso inverso, negativo."
El problema corre para ambos lados: Ahora, los abogados en general, no tenemos prácticamente ninguna materia contable en nuestra formación, por lo tanto nosotros debemos consultar sobre elaboración de planillas, cálculos, prorrateos, etc.
PRÁCTICAS MULTIPROFESIONALES
Sin embargo, el problema que más fricciones produce no es la superposición de tareas, sino las llamadas prácticas multiprofesionales, que son impulsadas en nuestro país por Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA.

Para algunos colegas, no debería existir una sociedad entre abogados y contadores que preste servicios jurídicos y contables. Una de las razones principales es la incompatibilidad de objetivos: "La actividad del abogado se centraliza en la defensa de su cliente; la del contador, en cambio, pone énfasis en las funciones de control e información y no privilegia el beneficio de su cliente”. Otros opinan: "En este tipo de sociedades se desdibuja el secreto profesional y la responsabilidad personal".
Alvarado Uriburu ex presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, subrayó en nota periodistica que "resultaría inadmisible que, a través de su participación en el directorio, los contadores tuvieran poder de decisión sobre cuestiones de orden jurídico" y que tampoco sería aceptable la actuación de dos directorios en una misma sociedad.”

Para el abogado Juan Martín Alchouron, presidente de Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA, la perspectiva es totalmente distinta. "Las trabas a las prácticas multiprofesionales son una manifestación corporativista con la que estoy filosóficamente en desacuerdo. Nadie me puede prohibir que trabaje en conjunto si yo creo que me ayudará a desempeñar mejor la tarea, siempre en un marco lícito. Es inconstitucional y una forma de limitar mi libertad", subrayó. Para Sánchez Brot, lo que pasa en la Argentina "es el sinceramiento de una situación que existe en la realidad y que viene digitada desde el exterior".
Y ante tanto desencuentro, comentó que existen antecedentes que prueban que abogados y escribanos se pueden "llevar muy bien", como el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la Inspección General de Justicia de la ciudad de Bs. As., donde conviven representantes del Colegio Público de Abogados, del Consejo Profesional en Ciencias Económicas y del Colegio de Escribanos.
Es que ya en el año 1999 un pronunciamiento de la Inspección General de Justicia sacó a la luz el conflicto que envuelve a los abogados y a los profesionales en ciencias económicas acerca de las competencias e incumbencias de esta actividad. La resolución, firmada por el inspector general de Justicia de entonces ordenó a la sociedad “Price Waterhouse Jurídico Fiscal” a readecuar sus estatutos, luego de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal objetara que se la habilitara para prestar servicios legales. Ante el reclamo, al que se sumó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo instruyó a la entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas.

Al margen del pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros países.
Con esto quiero ejemplificaar el tema que fue  muy bien tratado por los anteriores disertantes y no ser reiterativa, concluyendo a mi modo de ver el conflicto que ambas profesiones son ciencias autónomas, debemos defender nuestras incumbencias y una de las formas es mínimamente informándonos, estando al tanto de lo que ocurre a nuestro alrededor y lograr una CONCIENTIZACION por parte de nuestros colegas. Es notable ver el desinterés o desidia que existe no solo en los jóvenes abogados, sino en abogados con mucha experiencia. Incluso a veces sí lo saben pero no hay acción grupal ni individual efectiva para terminar con este conflicto.
Es de esperar que respetándose las respectivas incumbencias se pueda lograr algo en común con los contadores públicos dado que ambas profesiones son útiles para lograr que se haga justicia, que se satisfagan los reclamos de nuestros clientes, que se los indemnice correctamente, y podamos ejercer nuestra profesión con orgullo.  Y es en esta instancia que tenemos que aprovechar y poder concretar ese objetivo.
DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS (FACA) SOBRE INCUMBENCIAS PROFESIONALES A LA QUE LA AABA HA ADHERIDO POR DECISIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL DÍA MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2012.
De interes para los abogados
San Rafael, 14 de Septiembre de 2012.-

VISTO:
El Acta suscripta por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE) CPN María Beatriz Maza suscripto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca el día 11 de Setiembre de 2012, en  el marco de la acreditación de la Carrera de Contador Público para su encuadramiento en el supuesto  del  art. 43 de la ley  24521, y

CONSIDERANDO:
1.- Que en virtud de dicho acuerdo  se conceden incumbencias a los Contadores a saber: a) Asesoras sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y  tributaria en materia financiera, económica, impositiva y contable; b) Actuar como perito en su materia, administrador, interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito extrajudicial; c) Actuar como síndico en forma excluyente en los concursos d)Participar en la constitución, fusión escisión transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones, en materia financiera, económica, impositiva y contable; e) Realizar y suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios.
2.- Que dichas incumbencias exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera Contador Público,
3.- Que dicho acuerdo constituye un avasallamiento ilegal e ilegitimo del  plexo de incumbencias propias y exclusivas  de la  Carrera de Abogado,
4.- Que implicaría de concretarse una clara  violación del régimen federal y vulneraria  las autonomías provinciales, que conforme los arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional  tienen reservados el Poder de Policía  y las facultades correspondientes al Derecho  Procesal.
5.- Que la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, ha actuado excediendo sus atribuciones al negociar  y disponer de derechos del abogado que implica afectar gravemente sus  incumbencias.-

POR ELLO
La Junta de Gobierno de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS

RESUELVE:
1.- Rechazar y desconocer los acordado por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE).-
2.- Hacer conocer la presente resolución a la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional; al Consejo de Rectores de Universidades Privadas y al Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho.-
3.- Disponer la realización de las acciones legales que correspondiere en resguardo de los derechos profesionales de los abogados.-
  
Ricardo De Felipe, Presidente -  Omar Basail, Secretario                   


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