CONTADORES VS. ABOGADOS - Carla Paola Meyer Bartoletti
Ponencia
para ser presentada en el Cuarto Plenario Anual
de la
Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.
Tema: INCUMBENCIAS
PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.
Título: CONTADORES VS.
ABOGADOS.
Delegado del Colegio de Abogados de Córdoba: Ab. Juan Exequiel Vergara, MP 1-35222.
Expositor: Ab. Carla Paola
Meyer Bartoletti MP 1-35844
Colaboradores: Ab. Juan
Exequiel Vergara, Ab. Carla Meyer Bartoletti,
Plenario: Quinta Reunión
Plenaria, San Nicolás de los Arroyos, Bs. As., 15 de diciembre de 2012
CONTADORES VS. ABOGADOS
El tema de la
presente exposición es el de las INCUMBENCIAS PROFESIONALES. CONFLICTO CON LOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, como abogados pertenecientes a la
matricula donde cada uno ejerce debemos comprometernos con nuestros intereses y
fines. Evitando que los profesionales de ciencias económicas se arroguen
facultades en forma harto caprichosa como lo han pretendido reiteradas veces,
confundiendo a la sociedad en su conjunto, lo que importa un avasallamiento del
ejercicio de una actividad legalmente prevista.
Sabemos que los
contadores realizan actividades como ser: elaboración de contratos, trámites
ante organismos públicos administrativos/tributarios como inicio de
expedientes, descargos, recursos; envío de cartas documento, etc. En mi caso
personal debo explicar que diariamente trato con contadores en el área de
Recursos Tributarios, Dpto. de Fiscalización y Auditoría externa de la
Municipalidad de Córdoba, por lo tanto veo como se manejan los contribuyentes
con sus queridos contadores y los profesionales auditores…
Cursando la
carrera universitaria en la U.N.C. ya se escuchaba en las clases de Derecho
Tributario, que los profesores decían en forma irónica … “porque los contadores” …
y como alumna nunca imaginé que se trataría de algo tan serio, más en estos
tiempos debo decir que es muy preocupante la imagen que tienen los abogados
ante los contribuyentes y la gente en general: jubilados, consumidores,
trabajadores…. Si hasta podemos ver que tanto en las oficinas del Anses y de
Defensa del Consumidor (al menos en la ciudad de Córdoba) existen carteles que
dicen “UD. NO NECESITA UN ABOGADO”, y los trámites suelen ser iniciados por
contadores.
Puntualmente
quiero hablar sobre una noticia que salió publicada recientemente sobre un
documento elaborado por el Consejo de Decanos de las Facultades de Ciencias
Económicas -CODECE- de La Plata, en el que se enumeran, para el proceso de
acreditación de la carrera de contador público, actividades relacionadas con
incumbencias de los profesionales del Derecho. Ante esta situación el Colegio
de Abogados La Plata manifestó un enérgico cuestionamiento y expresó su
preocupación a las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata -UNLP- el
Colegio de Provincia remarcó lo que sería “una amenaza” contra el campo de
acción laboral de sus matriculados.
Titulado “Estándares de Acreditación” el
polémico documento, que estuvo por ser presentado en una reunión del Consejo
Interuniversitario Nacional -CIN- pero que a raíz de la objeción institucional
no se concretó, menciona como tareas reservadas al título de contador público
el asesoramiento sobre la aplicación e interpretación de la legislación
tributaria, laboral y societaria; la intervención en los procesos de concursos
y quiebras; y la actuación como perito, administrador, síndico o árbitro en el
ámbito judicial. También, según el texto, la carrera le permitiría a ese sector
de profesionales integrar equipos interdisciplinarios con participación en los
juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias.
Analizado la
cuestión el Colegio de Abogados manifestó un enérgico cuestionamiento puesto
que se estaría violando el régimen federal y vulnerando las autonomías
provinciales, que conforme los artículos 121, 122, 123 y concordantes de la
Constitución Nacional tienen reservados el poder de policía y las facultades
correspondientes al Derecho Procesal.
En la mencionada
queja se recordó, además, el artículo 43 de la ley de Educación Superior
-24.521-, que prevé que sea el ministerio de Educación el que determine, con
carácter restrictivo y en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de
los títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente a
cada sector de profesionales; “Como esa norma establece cuáles serán las
actividades exclusivas de cada profesión -explicaron las autoridades del CALP -
los decanos de las facultades de Ciencias Económicas formularon un listado en
el que incluyeron tareas reservadas a los abogados”.
En ese sentido,
la institución provincial señaló que del documento del CODECE se desprende “la
intención de atribuir incumbencias que exceden palmariamente los contenidos de
cualquier plan de estudios de la carrera de contador público e integran el
plexo de incumbencias propias de la carrera de abogado”. La presidenta del
CODECE, María Beatriz Maza, indicó que “las diferencias que tenemos con los
abogados son pequeñas, para nada profundas” y que “se trata más que nada de un
problema de redacción que resolveremos acotando los alcances de las
incumbencias”…
Si analizamos
ese documento que como mencioné se tituló: “Estándares
de Acreditación” quiero remarcar lo siguiente: que un contador público pueda
realizar asesoramiento sobre la
aplicación e interpretación de la legislación, acaso
no es lo mismo que prestar servicios legales?
Ante el reclamo,
al que se sumó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires,
el organismo
instruyó a la entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas. Al
margen del pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el
enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros países
con respecto a grandes sociedades multidiciplinarias (no hablo de pequeños
estudios jurídicos contables) sino el fenómeno -que está llegando a la
Argentina- se debe a que las grandes firmas contables comienzan a dar asesoría
legal: a medida que los clientes solicitan nuevos servicios, amplían su oferta
al asesoramiento en impuestos, dirección de empresas, propiedad, personal y finanzas
personales. Al respecto, la revista británica “The Economist” publicó en un
número reciente que "rara vez se ve a los abogados como víctimas, sin
embargo así es como se sienten muchos de ellos", al comentar la
controversia.
INCUMBENCIAS Y FORMACIÓN
Parte de la
explicación está en la formación profesional que se imparte en las aulas
universitarias. “En la carrera de contador público hay una significativa
cantidad de materias jurídicas, lo cual permite a los graduados estar
capacitados para realizar ciertas tareas legales", aseguró en diálogo con
el Diario La Nación Luis Sánchez Brot, director de la carrera de contador
público en la Universidad de San Andrés y perito contable oficial de la Corte
Suprema de Justicia.
Enrique Fowler
Newton, ex presidente del tribunal de disciplina del Consejo Profesional en
Ciencias Económicas, precisó en dicha nota que "dependiendo de la
dificultad de los contratos, los contadores tienen suficiente conocimiento como
para realizar algunos de ellos".
"No es
buena la invasión de incumbencias. Cada profesión tiene sus particularidades,
por eso son carreras autónomas -consideró Angel Bruno, exvicepresidente primero
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-. Además, el mundo de hoy
tiende hacia la especialización, y éste es un proceso inverso, negativo."
El problema
corre para ambos lados: Ahora, los abogados en general, no tenemos
prácticamente ninguna materia contable en nuestra formación, por lo tanto
nosotros debemos consultar sobre elaboración de planillas, cálculos,
prorrateos, etc.
PRÁCTICAS MULTIPROFESIONALES
Sin embargo, el
problema que más fricciones produce no es la superposición de tareas, sino las
llamadas prácticas multiprofesionales, que son impulsadas en nuestro país por
Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA.
Para algunos
colegas, no debería existir una sociedad entre abogados y contadores que preste
servicios jurídicos y contables. Una de las razones principales es la
incompatibilidad de objetivos: "La actividad del abogado se centraliza en
la defensa de su cliente; la del contador, en cambio, pone énfasis en las
funciones de control e información y no privilegia el beneficio de su cliente”.
Otros opinan: "En este tipo de sociedades se desdibuja el secreto
profesional y la responsabilidad personal".
Alvarado Uriburu
ex presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, subrayó en
nota periodistica que "resultaría inadmisible que, a través de su
participación en el directorio, los contadores tuvieran poder de decisión sobre
cuestiones de orden jurídico" y que tampoco sería aceptable la actuación
de dos directorios en una misma sociedad.”
Para el abogado
Juan Martín Alchouron, presidente de Price Waterhouse Jurídico Fiscal SA, la
perspectiva es totalmente distinta. "Las trabas a las prácticas
multiprofesionales son una manifestación corporativista con la que estoy
filosóficamente en desacuerdo. Nadie me puede prohibir que trabaje en conjunto
si yo creo que me ayudará a desempeñar mejor la tarea, siempre en un marco
lícito. Es inconstitucional y una forma de limitar mi libertad", subrayó.
Para Sánchez Brot, lo que pasa en la Argentina "es el sinceramiento de una
situación que existe en la realidad y que viene digitada desde el
exterior".
Y ante tanto
desencuentro, comentó que existen antecedentes que prueban que abogados y
escribanos se pueden "llevar muy bien", como el Ente de Cooperación
Técnica y Financiera de la Inspección General de Justicia de la ciudad de Bs.
As., donde conviven representantes del Colegio Público de Abogados, del Consejo
Profesional en Ciencias Económicas y del Colegio de Escribanos.
Es que ya en el
año 1999 un pronunciamiento de la Inspección General de Justicia sacó a la luz
el conflicto que envuelve a los abogados y a los profesionales en ciencias
económicas acerca de las competencias e incumbencias de esta actividad. La
resolución, firmada por el inspector general de Justicia de entonces ordenó a
la sociedad “Price Waterhouse Jurídico Fiscal” a readecuar sus estatutos, luego
de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal objetara que se la
habilitara para prestar servicios legales. Ante el reclamo, al que se sumó el
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el organismo instruyó a la
entidad comercial a incorporar abogados entre sus accionistas.
Al margen del
pleito, que aún no concluyó y todavía se encuentra en trámite en la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, el
enfrentamiento asoma como la cara local de un conflicto surgido en otros
países.
Con esto quiero
ejemplificaar el tema que fue muy bien
tratado por los anteriores disertantes y no ser reiterativa, concluyendo a mi
modo de ver el conflicto que ambas profesiones son ciencias autónomas, debemos
defender nuestras incumbencias y una de las formas es mínimamente
informándonos, estando al tanto de lo que ocurre a nuestro alrededor y lograr
una CONCIENTIZACION por parte de nuestros colegas. Es notable ver el desinterés
o desidia que existe no solo en los jóvenes abogados, sino en abogados con
mucha experiencia. Incluso a veces sí lo saben pero no hay acción grupal
ni individual efectiva para terminar con este conflicto.
Es de esperar
que respetándose las respectivas incumbencias se pueda lograr algo en común con
los contadores públicos dado que ambas profesiones son útiles para lograr que
se haga justicia, que se satisfagan los reclamos de nuestros clientes, que se
los indemnice correctamente, y podamos ejercer nuestra profesión con
orgullo. Y es en esta instancia que
tenemos que aprovechar y poder concretar ese objetivo.
DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS
(FACA) SOBRE INCUMBENCIAS PROFESIONALES A LA QUE LA AABA HA ADHERIDO POR
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL DÍA MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2012.
De interes para
los abogados
San Rafael, 14
de Septiembre de 2012.-
VISTO:
El Acta
suscripta por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de
las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P.
Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias
Económicas de Universidades Nacionales (CODECE) CPN María Beatriz Maza
suscripto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca el día 11 de
Setiembre de 2012, en el marco de la
acreditación de la Carrera de Contador Público para su encuadramiento en el
supuesto del art. 43 de la ley 24521, y
CONSIDERANDO:
1.- Que en
virtud de dicho acuerdo se conceden
incumbencias a los Contadores a saber: a) Asesoras sobre la aplicación e
interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria en materia financiera, económica,
impositiva y contable; b) Actuar como perito en su materia, administrador,
interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito
extrajudicial; c) Actuar como síndico en forma excluyente en los concursos
d)Participar en la constitución, fusión escisión transformación, liquidación y
disolución de sociedades y asociaciones, en materia financiera, económica,
impositiva y contable; e) Realizar y suscribir las cuentas particionarias en
los juicios sucesorios.
2.- Que dichas
incumbencias exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios
de la carrera Contador Público,
3.- Que dicho
acuerdo constituye un avasallamiento ilegal e ilegitimo del plexo de incumbencias propias y
exclusivas de la Carrera de Abogado,
4.- Que
implicaría de concretarse una clara
violación del régimen federal y vulneraria las autonomías provinciales, que conforme los
arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el Poder de Policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal.
5.- Que la
presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de
Derecho de las Universidades Públicas, ha actuado excediendo sus atribuciones
al negociar y disponer de derechos del
abogado que implica afectar gravemente sus
incumbencias.-
POR ELLO
La Junta de
Gobierno de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS
RESUELVE:
1.- Rechazar y
desconocer los acordado por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de
Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada
Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de
Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE).-
2.- Hacer
conocer la presente resolución a la Secretaría de Políticas Universitarias de
la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional; al Consejo de Rectores de
Universidades Privadas y al Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de
Derecho.-
3.- Disponer la
realización de las acciones legales que correspondiere en resguardo de los
derechos profesionales de los abogados.-
Ricardo De
Felipe, Presidente - Omar Basail,
Secretario
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