Elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación 2014 por el estamento ABOGADOS DEL INTERIOR DEL PAÍS (Andreucci, Piedecasas, Grau, Alvarado Velloso)

Una aburrida introducción para entender un poco qué se juega en LA ELECCIÓN MÁS IMPORTANTE PARA LOS ABOGADOS EN NUESTRA CALIDAD DE TALES...

Los abogados somos operadores del derecho, y en nosotros reside un gran poder y su consecuente gran responsabilidad. Los abogados somos quienes estamos en contacto directo con los diversos conflictos sociales, y quienes trabajamos en procura de su resolución, comprometidos con nuestros representados, pero también con una ética que rige nuestras conductas y nos vuelve agentes indispensables para la conquista de derechos frente a los atropellos de los poderes económicos, políticos o de la naturaleza que fueren, y guardianes feroces de las garantías que protegen al ciudadano.

Quizá por reconocer en nosotros estas funciones tan importantes, y posiblemente en la consideración de que nuestra perspectiva es distinta de la de los jueces o la de los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, es que se nos otorgó una participación especial y protagónica en el órgano de selección y remoción de los jueces, incorporado a la Constitución Nacional en 1994: El Consejo de la Magistratura de la Nación. Lamentablemente ninguna de las leyes que en estos veinte años regularon la composición del Consejo, respetó el mandato constitucional previsto en el art. 114, de “respetar el equilibrio entre los representantes de los jueces, de los abogados, y de los órganos derivados de la elección popular (ejecutivo y legislativo)”. Para cualquiera que se precie de entender el castellano, este equilibrio significaría ni más ni menos que igual cantidad de consejeros por cada uno de estos tres estamentos. No obstante las interpretaciones que los legisladores hicieron del 114 fueron absolutamente tendenciosas. Diputados y senadores siempre priorizaron a sus propios representantes por sobre los de los jueces y los abogados. Y a los jueces por sobre los abogados. ¿Y el equilibrio? Bien, gracias. Desde la ley originaria a sus reformas, siempre se violó el equilibrio, y siempre en perjuicio de nuestro estamento. La última reforma, fue sin dudas la más vergonzosa. Tan patéticamente violatoria del mandato constitucional, que terminó declarada inconstitucional por la Corte Suprema en un tiempo record. En otras oportunidades (y previo al contundente fallo de la Corte) me referí sobre este punto, y a ellas me remito para pasar a lo que importa hoy.

Los abogados, conforme a la ley vigente (inconstitucional pero es lo que hay), contamos con DOS HUMILDES REPRESENTANTES en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Uno por los abogados de Capital Federal, y otro por los abogados del interior. (Así es señores, valen lo mismo las 23 provincias que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (Alberdi revolcándose en su tumba cada vez que afirmamos alegremente que nuestro estado es una federación). A los porteños le dejemos su elección, y nos ocupemos entonces del único lugar político dentro de la estructura constitucional en el cual está llamado a ejercer el REPRESENTANTE DE TODOS LOS ABOGADOS DE LA NACIÓN. Siguiendo esta lógica, no es difícil entender que el ser Consejero de la Magistratura de la Nación es el máximo cargo al que puede aspirar un abogado en representación de sus pares. Además de ser el único cargo destinado ESPECÍFICAMENTE A UN ABOGADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, es el único cargo de representación de la abogacía REMUNERADO. Así es, un Consejero gana arriba de setenta y cinco mil pesos, según me contaron. (Se agradece a quien pueda aportarnos información más precisa a este respecto.)

Y entonces, tenemos esta posibilidad, de elegir un REPRESENTANTE. Un abogado que sea NUESTRA VOZ en la estructura orgánica de NUESTRA NACIÓN, ¿y qué hacemos con esta posibilidad? Lamentablemente, muy poco. Pareciera que nos consume la apatía y el desinterés, y la inmensa mayoría de los colegas a lo largo y a lo ancho del  país, NI SIQUIERA VAN A VOTAR. Y ocurre que un Consejero termina ganando una elección por menos votos de los que pueda haber obtenido un presidente de un Colegio de Abogados pequeño. Lo cual habla bastante mal de nuestro compromiso político, y de nuestra gratitud para con aquellos constitucionalistas que reconocieron en la abogacía un estamento digno de protagonismo en la composición del poder que controla a los demás poderes. Triste. Pero reversible.

¿Quiénes tomaron la posta ante el desinterés de la abogacía? Los políticos. Y entonces el Consejo se constituye en un campo de batalla (más) entre los intereses de las diversas facciones de la política partidaria.

Como joven abogado, me siento integrante de una generación de colegas dispuestos a recuperar y/o consolidar espacios propios de los abogados, en procura del enaltecimiento de la dignidad profesional. Y por eso les pido encarecidamente que al menos demostremos que NOS INTERESA SER PARTE del entramado de poderes nacionales. Y que nos interesa desde nuestra perspectiva única e independiente, de ABOGADOS, no de políticos. Luchemos por el espacio que nos corresponde A LOS ABOGADOS. Votemos al representante que sea quien mejor nos represente, valga la redundancia. Huyamos de los acuerdos políticos, los manejos, la falta de transparencia y la falta de comunicación en la toma de decisiones. Capacitémonos para la elección. Suena pomposo pero en la práctica son unos minutos de navegar en Google y luego ir a meter un papelito en el Colegio. Y con ese humilde acto, ya estamos diciendo, “acá estamos, los abogados”. Votemos, aunque sea en blanco, si ningún candidato nos convence. Pero no matemos con la indiferencia el último humilde espacio que los poderes políticos nos reconocieron, y que agazapados esperan la oportunidad de arrebatarnos. Como dijo Zaffaroni en su vergonzoso voto en el fallo “Rizzo”, la política ocupa todos los lugares que puede. Demostremos que este lugar ya está ocupado, por ABOGADOS POLÍTICAMENTE COMPROMETIDOS. Pero antes que con la política partidaria, comprometidos con su profesión y el lugar que ésta ocupa en la política. Posiblemente de acá a unos años me reiré de tanto derroche de idealismo, releyendo esta perorata en defensa del gremio. Pero hoy, aún soy joven, y abogado, y puedo darme el lujo de ser idealista…

A los bifes:

- ¿Qué se vota?
Se vota el representante de los abogados “del interior” (es decir de quienes no vivimos en CABA) para el Consejo de la Magistratura de la Nación.

-¿Cuándo y dónde se vota?
El 26 de septiembre de 8 a 18 hs., en tu Colegio de Abogados (o sea hay 80 urnas). Si sos matriculado del Colegio de Abogados de Córdoba, votás en Duarte Quirós 571. LLEVAR DNI (no basta la credencial).

¿Quiénes votan?
TODOS LOS ABOGADOS CON MATRÍCULA FEDERAL.

-¿Qué hace el Consejo?
Art. 114 de la CN. Es el órgano de selección y remoción de jueces federales.

-¿Quiénes son los candidatos?

LISTA 1: "ABOGACÍA FEDERAL INDEPENDIENTE"
Titular: Dr. ANDREUCCI, Carlos Alberto (apoderado)
Suplente: Dr. CAMPOS, Luis María

LISTA 2: "ABOGADOS POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE"
Titular: Dr. PIEDECASAS, Miguel Alberto
Suplente: Dr. MALIS, Litman Carlos
Apoderado: Alejo M. Onorati

LISTA 3: "EQUIDAD CON M.A.YO. (Más abogacía y oxigenación)"
Titular: Dr. GRAU, César Antonio
Suplente: Dr. BASAIL, Omar Eduardo
Apoderado: Juan Manuel Costantini

LISTA 4: "PROYECTO REPUBLICANO FEDERAL"
Titular: Dr. ALVARADO VELLOSO, Adolfo
Suplente: Dr. SANCHO EIRAS, Raúl
Apoderado: Daniel Lipovetzky



 ¿Quién es quién en esta elección?

Como adelantara, lamentablemente la política partidaria ha tomado como propia la disputa por el lugar DE LOS ABOGADOS en el Consejo de la Magistratura, contaminando todas las propuestas en pugna, siendo realmente dificultoso encontrar un candidato que sea verdaderamente representativo de la abogacía independiente, en lugar de títere de los aparatos de la política partidaria…

En la lista 1, Andreucci, de La Plata, ex presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, cuenta con el apoyo de sectores del peronismo. Cercano a Julio Alak y Julián Álvarez, su nombre fue uno de los primeros en aparecer (por ejemplo en esta nota de Infojus).

En la lista 2, Piedecasas, de Santa Fe, reconoce su nula trayectoria en política colegial, pero se consolida como el candidato del radicalismo, que logró imponerse en la última elección para este mismo cargo, en la que fue electo Daniel Ostropolsky.
Web de campaña: www.miguelpiedecasas.com.ar

En la lista 3, Grau, de Rosario, es el candidato que recibe el apoyo de La Cámpora. Su suplente, Basail, fue secretario de la Federación Argentina de Colegio de Abogados. Su apoderado, Juan Manuel Costantini, ejerció como vocal quinto en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA.

En la lista 4, Alvarado Velloso, también rosarino y destacado procesalista, cuenta con el respaldo del PRO. Su suplente, el Dr. Raúl Sancho Eiras, colegiado de Zárate-Campana, integra actualmente el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la FACA (primera vocalía).

¿Y QUÉ PASÓ CON “LA DOCTA”? : Ningún candidato es de Córdoba. Lo cual es de no creer, siendo Córdoba la segunda provincia (y Córdoba Capital la ciudad) con más abogados en el país, y por lo tanto en el padrón. No obstante, insisto, es la oportunidad de informarnos más sobre los candidatos, y de VOTAR. El viernes 26 de septiembre los jóvenes abogados tenemos la oportunidad de demostrar nuestro compromiso con el sistema republicano. Y si hoy no tenemos un candidato cordobés, nos aseguremos de tenerlo en la próxima vuelta, llenando de votos las urnas locales dando una clara señal al país que desde esta ciudad se puede definir una representación nacional.


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Solicito regulación de honorarios conforme al mínimo legal

Si hay algo que particularmente nos define como jóvenes abogados, es el hecho de que nuestros primeros juicios suelen ser demandas de montos ínfimos, que generan honorarios muy modestos en relación al trabajo desarrollado. Por eso es muy importante pedir la regulación mínima, en defensa de la dignidad profesional, y haciendo caso omiso al último párrafo del artículo 36 de la ley 9459... Les dejamos aquí un modelo para esta solicitud.

Expediente número: #/36

SOLICITO REGULACIÓN DE HONORARIOS CONFORME AL MÍNIMO LEGAL

Señor Juez:
                    XXX, por derecho propio, en estos autos caratulados “XXX c/ XXX – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés”, constituyendo domicilio legal en calle XXX de barrio XXX, ante V.S. comparezco respetuosamente y digo:                       
           
I) Que el artículo 36 de la Ley 9459 fija que la regulación de honorarios mínima de los letrados por la tramitación completa de un juicio ejecutivo es de 10 JUS.
Que en la sentencia, V.S. ha resuelto diferir la regulación de honorarios en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del art. 36 de la ley 9459. Ello, dado que el presente queda incluido en el supuesto de excepción respecto de los mínimos regulatorios que el mencionado artículo prescribe in fine, es decir que corresponde aplicar a la base actualizada el 30%  –por resultar inferior a 20 JUS–; lo que arroja un resultado menor que el referido mínimo de 10 JUS.
Que la aplicación literal de la norma –art. 36 in fine– y la consecuente perforación del mínimo legal de 10 JUS resulta irrazonable; siendo inconstitucional la relacionada norma en cuanto impone, sin alternativa alguna, la obligación de dejar a un lado todos los mínimos. Así humildemente lo considero, tendiendo en cuenta que no en vano el legislador de la ley 9459 expresamente predica que los honorarios revisten carácter alimentario –art. 6– y ello va de la mano con el respeto al mandato constitucional del derecho de propiedad –art. 17 de la C.N.– y de trabajar –art. 14 bis de la C.N.–. En este sentido, la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en autos “Ortiz Genoveva del Rosario c/ Asencio o Acencio Marcelino Mario –Ejecutivo – Cobro de Honorarios – Expte. Nro. 1474654/36” sentencia 142 de fecha 18/12/2008 (siguiendo al Excmo. TSJ em aitps Credidentro S.A. c/ Luconi Gabriel A. (Voto del DR. Andruet) LL Cba. 2007 (febrero), 41) ha dispuesto: “(…) los mínimos legales están establecidos en función de lo que el legislador ha considerado un estipendio base que remunera dignamente la labor del abogado respetando la jerarquía profesional que merece, atento el ministerio ejercido y del cual hacen su medio de vida, circunstancia ésta que le acuerda  carácter  alimentario,  protección constitucional, sin  perjuicio  de  que también integran su derecho de propiedad, y, por tanto resulta inviolable (art. 17 C.N.). Y en tales términos no es fácil armonizar lo tajantemente establecido en el art. 36 in fine y el principio consagrado en el art. 110 de la misma ley, donde la ‘retribución digna y equitativa por la actividad cumplida’ resulta ser un parámetro insoslayable (…) el art. 36 in fine de la let 9459, en cuanto impone, sin alternativa alguna, la obligación de dejar a un lado todos los mínimos, resulta inconstitucional. Reitero: sólo el Juez aplicando el art. 1627, apartado 2º del Código Civil, y valorando la labor cumplida en función del art. 39 de la ley 9456, puede prescindir del ‘honorario base’, en resguardo de la equidad y justicia de cada caso concreto, con el límite de los cuatro jus”… -En la misma línea de pensamiento, la Excma Cámara 8va. de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sostuvo en autos: “Zakheim Jorge Alberto c/ Basualdo Héctor Raúl – Ejecutivo por cobro de honorarios – Recurso de Apelación – Sentencia 19 del 03/03/2009, que El artículo 36 tiene por objeto jerarquizar el ejercicio de la profesión de abogado con una retribución considerada como la menor para la total tramitación de un pleito en primera instancia.- Es claro que en ningún caso el honorario puede ser inferior a los montos allí estipulados (…). Si de la aplicación de la escala se obtiene una suma inferior, entonces debe regularse el mínimo, siendo esa regla no puede aceptarse que la reducción sea una cuestión de interpretación del juzgador, considerando la labor desemejada como si fuera un solo acto procesal, (…) la aplicación de la escala llevaría a un honorario muy bajo, que no sólo atenta contra el derecho de trabajar del profesional (art. 14 de la Constitución Nacional), sino que podría llevar a que los ciudadanos con consiguieran patrocinio por las causas de poca monta. (…) La excepción a los mínimos implica una retribución que no es justa, conforme los parámetros de lo que la misma ley ha establecido como una retribución mínima. Pero además contradice el art. 14 bis de la Carta Magna, en cuanto implica que no hay igual remuneración por igual tarea...”

III) Que por lo expuesto solicito a V.S. regule honorarios conforme al mínimo legal establecido por el art. 36 de la ley 9456, que es de 10 JUS.

Será justicia.

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