Acta del III Plenario realizado en San Rafael, Mendoza. 15.09.12



En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 15 días del mes de Septiembre de 2012, reunida la Comisión de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados con motivo de llevarse a cabo la “IIIº Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.”, con el objeto de tratar el orden del día y con la presencia de los siguientes delegados y asistentes: I- ACREDITACIONES: Siendo las 10.00 hs. se reciben las acreditaciones de los delegados de los Colegios Federados, que asisten al presente acto, así a saber: Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza,  San Rafael: Dr. Martín J. Buscemi Maggioni, Dr. Martín Olivares, Dr. Matías Perea, Dra. Andrea Chidaine; Colegio de Abogados de Neuquén: Dra. Silvia Campetella, Dra. Manuela Junca;  Colegio de Abogados y procuradores de la primera circunscripción judicial de Mendoza: Rodolfo Bordón y Dr. Jerónimo Shantal; Colegio de Abogados de Morón: Dra. Maricielo Ansa, Dra. María Laura Sava; Colegio de Abogados de Santa Fe: Dra. María Florencia Figueroa;  Colegio de Abogados y procuradores de la tercera circunscripción judicial de Mendoza): Dra. Carolina Biondolillo; Colegio de Abogados de Tucumán: Dra.María Fernanda Trejo, Dra. Eliana Orellana; Colegio de Abogados de quilmes: Dr. Carlos Garzone; Colegio de Abogados de rosario: Dr. Juan Manuel Costantini; Colegio de Abogados de Corrientes: Dr. Pablo Roldán y Dr. Juan Manuel Bobadilla; Colegio de Abogados de San Juan: Dr. Sergio Bloise; Dr. Alejandro Berenstein; Colegio de Abogados de San Nicolás: Dr. Fabián Sanzio; Colegio de Abogados de Bell Ville (Córdoba): Dr. Claudio Itarte, Dr. Gastón Menzio, Dr. Tomás Omil, Dr. Marcos Bondone y Dr Martín Pilinsky, Dra. Valentina Gigena; Colegio de Abogados de Villa Mercedes (San Luis): Dr. Rodrigo Avila, Dra. Jésica Rosales Sacco; Colegio de Abogados de San Luis: Dra. Viviana Becerra, Dra. Erica Pucciarelli; Colegio de Abogados de Cutralcó (Neuquén): Dr. Daniel Vece; Colegio de Abogados de General Roca: Dr. Nicolás Suarez Colman; Colegio de Abogados de Córdoba: Dr. Exequiel Vergara;  Colegio de Abogados de Jujuy: Dr. Pedro Atauche; Colegio de Abogados de La Plata: Dr. Pablo Federico Puente; Colegio de Abogados de La Rioja: Dr. Marcos Rodriguez; Colegio de Abogados de Cutralcó: Dr. Nicolás Colman.

II- APERTURA DEL PLENARIO: A las 11:00 se da comienzo a la “IIIº Reunión Plenaria Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.”  con la constitución de la Mesa de Autoridades del encuentro con el Presidente del Colegio Público de Abogados y Procuradores de San Rafael de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza el Dr. Gustavo Delpozzi; el Presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados – F.A.C.A. DR. RICARDO DE FELIPE, el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión Dr. Martín J. Buscemi Maggioni, el Vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de F.A.C.A. Dr. Sergio Bloise
Se da inicio a los discrusos de apertura del evento joven por medio de la palabra del presidente del Colegio Público de Abogados y Procuradores de San Rafael de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza el Dr. Gustavo Delpozzi, quién inicia agradeciendo la presencia de todos y expresa que la Comisión de Jóvenes ha constituído un espacio indispensable e imprescindible para el Colegio. Que es por ello se considera a ésta oportunidad a los fines de invitar a reforzar el espacio para los jóvenes y mantener el espíritu federal con el objetivo de lograr los valores e ideales de la colegiación moderna.
Posteriormente toma la palabra el Presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados el Dr. Ricardo De Felipe quién menciona el hecho de que cada vez que tienen la Junta de gobierno con los mayores hacen hincapié en las reuniones de la Comisión de Jóvenes. Continúa felicitando a los expositores destacando la presencia del Dr. Vanossi. Asimismo felicita a la Comisión de Jóvenes de FACA por el trabajo que ésta viene realizando. Comenta una cita de Alberdi sosteniendo que además de desarrollar la actividad gremial debemos compromenternos con las políticas públicas. Por último insta a la Comisión de Jóvenes a seguir trabajando como un nuevo desafío y para que no se aminore la labor de la misma.
Seguidamente se le da la palabra al Vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Abgoados de FACA el Dr. Sergio Bloise quién da la bienvenida y comunica que se encuentra allí en representación del presidente de la Comisión el Dr. Nicolás Juarez Campos, donde después de sus palabras se lee nota remitida por el Presidente expresando motivos por los cuales no pudo concurrir a dicho evento. A su vez, agradece a la Comisión de Jóvenes de San Rafael, Mendoza haciendo mención a los temas que si disertarán en el Plenario.
Finaliza el  Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión el Dr. Martín J. Buscemi Maggioni quién da la bienvenida a todos y agradece a su Comisión de Jóvenes, a su Colegio, a la Comisión de Jóvenes de FACA por haberlos elegido como sede anfitriona del III Plenario. Continúa agradeciendo a las secretarias de su Comision y a la de la Comisión de Jóvenes de FACA, también manifiesta el agradecimiento a los expositores. Finiquita destacando que FACA Jóvenes demuestra una voluntad remarcable de los jóvenes abogados y que deberíamos ser serios en la defensa de nuestra profesión  e incumbencias profesionales.


11.30 Horas: Exposiciones:

1° Disertación a cargo del Dr. Darío Bermejo respecto a “La Filmación y Digitalización de Audiencias y su Recepción en la Normativa Procesal”.

2° Disertación a cargo del Dr. Jorge Rainado Vanossi respecto a “Sentencia Virtual. Su Incidencia en el Ejercicio de la Profesión”.

Preguntas y debate.

13, 00 Horas: Receso por Lunch.-


15.30 Horas: Se reanuda la actividad con la presentación de los trabajos y respectivas propuestas sobre los distintos temas, con las siguientes conclusiones:

            A los 15 días del mes de Septiembre de 2012, en la Localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, reunidos en IIIº Reunión Plenaria Anual, y



VISTO:

Las ponencias académicas presentadas por los Dres. Andrea Chidaine, de la Segunda Circunscripción Judicial  (San Rafael); Gisela Mayorga Oberti, de Mendoza; Pablo Puente de La Plata, y Erica Pucciarelli de San Luis, sobre la digitalización del proceso judicial en las distintas circunscripciones de las que forman parte y a nivel Nacional; y la incorporación de la filmación como medio de prueba".

CONSIDERANDO:

Que, en el estado actual existe recepción legislativa respecto de la incidencia de de las modernas tecnologías en las relaciones jurídicas.
Que, la oralización del proceso civil, digitalizando su contenido, se impone como una necesidad innegable en los albores el siglo XXI, signado por el uso de las tecnologías como herramientas para obtener eficiencia en el rendimiento de las actividades.
Que por imperio de los arts. 126 y 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se prevee la utilización de todos los medios de prueba, y se le otorga al Juez amplias facultades de implementarlos e incorporarlos al proceso.
Que, la implementación de la filmación ahorra un tiempo considerable y valioso, facilita el interrogatorio y la exposición del testigo y reduce las oposiciones, y contribuye a la despapelizacion y fundamentalmente permite el contacto directo entre el juez y la prueba:

SE CONCLUYE:

PRIMERO: Instar a los Colegios de Abogados para que propicien en su seno el estudio de las tecnologías de información para ser oportunamente incorporadas a los procesos judiciales y administrativos en un adecuado marco normativo que garantice su eficacia jurídica. Votación: Se aprueba por unanimidad.
SEGUNDO: Que aquellos pongan a disposición de los respectivos poderes judiciales a titulo de colaboración los recursos humanos (tiempo y personas) necesarios para llevar a adelante proyectos de investigación y capacitaciones de todos los operadores jurídicos. Votación: Absteción: Colegio de Abogados de Bell Ville, Morón, Mendoza, Quilmes, Neuquén, Tucumán, Rosario y Jujuy. Aprobada por mayoría.
TECERO: Instar a los Colegios de Abogados a fin de que arbitren los medios tendientes a incorporar progresivamente, mediante pruebas piloto en los Juzgados, la filmación como un medio de pruebas. Votación: Abstención: Colegio de Abogados de Neuquén, Bell Ville, San Rafael. Aprobada por mayoría.

VISTO:
          
La ponencia gremial presentada por la Dra. María Fernanda Trejo, del Colegio de Abogados de Tucumán, titulada “Las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional aplicadas a la Provincia de Tucumán”

CONSIDERANDO:

1) Se evidencia un avance en distintas provincias que van implementado e incorporando tecnología en sus sistemas informativos y de gestión, teneniendo a la digitalización en los procesos.
2) Que el grado de digitalización de la justicia no es igual en todas las provincias y en algunas de ellas es significativamente menor.
3) Que estos procesos involucran sectores técnicos, de gobierno y superintendencia (Cortes Provinciales) y necesariamente de los Colegios de Abogados por el control de matrícula que ejercen.

SE CONCLUYE:

PRIMERO: Que la informatización y digitalización tienden a mejorar la eficacia y celeridad en el servicio de justicia que tiene que brindar cada provincia y la Nación. Votación: Abstención: Colegio de Abogados de Villa Mercedes y San Rafael. Aprobada por mayoría.

SEGUNDO: Que se debería solicitar a la FACa la realización de una consulta a los colegios federados a fin de que informen: a) Cuál es el grado de digitalización que existe en su Circunscripción; b) cuál es el estado de avance de los mismos; c) si considera que implementación de dichos procesos se encuentrar estancados o en progreso con el objeto de propiciar un diagnóstico sobre el tema. Votación: Abstención: Colegio de Abogados de Neuquén y San Luis. Aprobada por mayoría.


17:30 Horas: Se realiza el informe de Presidencia y Secretaría, en éste caso particular a cargo del Vicepresidente DR. SERGIO BLOISE  María Florencia Figueroa, en el que se les informa a todos los Delegados lo resuelto en la Reunión de Mesa:

-Se da comienzo a través de la presentación de un power point en el cual se expresan las pautas generales a tener en cuenta por la Mesa Directiva en sus dos años de Mandato. Dicho power se adiciona como archivo adjunto con el Acta.

-Se felicita a los presentes por su participación y, especialmente, a aquellos que lo han hecho a través de brillantes ponencias, las cuales serán enviadas a F.A.C.A. a los fines que efectúe una selección y decida la ponencia a publicar en los sitios informáticos como en el enlace de Infojus.

-Se informa y comunica la próxima fecha y lugar para la realización del IVº Plenario Anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de Faca, el cual se llevará a cabo el 03 de Noviembre del corriente en la ciudad de Jujuy, Provincia del mismo nombre.

-Se menciona la Campaña Solidaria que se llevará a cabo en cada celebración de los Plenarios, la cual consiste en que cada persona lleve al mismo un alimento no perecedero para luego ser donado a la Institución elegida por el Colegio anfitrión.

-Se agradece la presencia de los colegas jóvenes uruguayos, quienes estuvieron presenciando el Plenario por medio de una Teleconferencia.

-Se da lectura a la Declaración del Día del Abogado efectuada por la Mesa Directiva, la cual es entregada a cada colega asistente junto con la entrega de su certificado.

-Se comunica la Declaración de FACA del 05 de Septiembre del corriente, la cual expresa lo manifestado por la presidenta de nuestro País en el Día de la Industria, en donde los jóvenes abogados de la FACA nos adherimos a dicha declaración.

-Siendo una moción permanente de ésta Mesa Joven, concerniente a la ausencia de la Colegiación en la Provincia de Chaco, debido a que recientemente la legislatura chaqueña ha derogado la Ley de Colegiación Pública para Abogados, suspendida desde el momento mismo de su sanción; el cuerpo del Plenario vota por unanimidad el apoyo a la Colegiación en la misma. Puesto a consideración, se aprobó por unanimidad de los presentes


18:00 Horas: Informe de Colegios Regionalizados y no Regionalizados.


Regionales:

NOA: se hace saber a los presentes de las recientes elecciones de la caja de previsión social para abogados de la provincia de Salta, en las cuales triunfó la lista que trabaja junto al colegio. Asimismo se informa sobre la jornada de derecho de daños que se llevarán a cabo en la antedicha institución. Así también el Dr. Marcos Rodríguez hace saber que se ha conformado la Comisión de Jóvenes Abogados de la provincia de Catamarca, y los temas que se trataron en el último plenario de jóvenes, donde se acordó realizar una campaña de difusión de los derechos que posee el joven abogado frente al empleado judicial.


CUYO: se informa a los delegados presentes que en las pasadas elecciones del colegio de abogados de la provincia de San Juan, en la cual se renovaba parcialmente el directorio del Colegio, ha triunfado la lista opositora.
Asimismo se hace saber que el próximo plenario se realizará en Mendoza capital el día 20 de octubre. De esta forma el delegado de la Comisión de Jóvenes del Colegio de Abogados Mendoza Capital expresa su satisfacción con la actividad realizada con respecto a la caja de previsión de dicha provincia.


CENTRO: el delegado del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba capital, Dr. Ezequiel Vergara hace saber a los participantes del evento que en la comisión de jóvenes de dicho colegio se han organizado las subcomisiones previamente aprobadas por reglamento y demás se ha presentado un proyecto llamado “Colegio de Abogados Digital”, y expone los alcances del mismo.


LITORAL: el Dr. Juan Manuel Constantini, delegado de la comisión de jóvenes del Colegio de abogados de Rosario, hace saber a los participantes del evento sobre la realización del plenario de la regional litoral a realizarse en Posadas, provincia de misiones en 6 de octubre, con la presencia del presidente de F.A.C.A Dr. Ricardo Defelipe, y el Dr. Carlos Andreucci representante de COADEM.

BUENOS AIRES: la Dra. Maricielo Ansa de Morón hacen saber sobre la reunión plenaria que se llevó a Cabo en Azu el pasado 8 de Septiembre y de las jornadas académicas de la matanza a llevarse a cabo los días 12 y 13 de octubre, asimismo dan cuenta de la reunión que se ha llevado a cabo con el presidente de Colproba e invitan al congreso de derecho laboral del EFT (equipo Federal del trabajo) a llevarse a cabo los días 18,19, y 20 de octubre en la ciudad de La Plata. Acto seguido pide la palabra el Dr. A. Fabian Sanzio de la Comisión de jóvenes del Colegio de Abogados de San Nicolás, quien informa sobre las distintas acciones en defensa de la colegiación que ha llevado su colegio departamental frente al proyecto, con trámite legislativo, que intenta impulsar el Colegio de Abogados de Pergamino y que pretende cooptar para si mismo dos localidades pertenecientes históricamente al departamento San Nicolás, (capitán Sarmiento y Arrecifes) y otra localidad perteneciente al departamento judicial Mercedes, (salto), manifestando su preocupación por el cercenamiento no planificado del departamento que representa.


Por último se da por finalizado el Plenario siendo las 19:00 hs. del corriente.

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La ética del político



Trabajo final para:

Doctorado en Ciencia Política del Centro de Estudios Avanzados
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Curso: Teoría Política Clásica
Docente: Dr, Onelio Trucco
Alumno: Juan Exequiel Vergara - Abogado - Profesor Sociología Jurídica Universidad Nacional de Chilecito




Introducción
            En el presente trabajo se intentará abordar algunos conceptos de la política de Aristóteles a la luz de la ética nicomáquea como obra que la complementa, y partiendo de la misma propuesta del filósofo en el sentido de que la práctica de la virtud nos lleva a la transición de la ética a la política.
            En primer lugar se trata de explicar esta propuesta de estrecha y necesaria vinculación entre política y ética, a continuación procuramos entender cómo se nos presenta el Estado de las polis griegas y seguidamente qué se entiende por ciudadano y por político para el autor.
            En una tercera etapa se presentan las construcciones clásicas de los tipos ideales de dominación y del derecho, acudiendo al trabajo de Max Weber, y se señala cómo la figura del político se ha ido modificando partiendo del ciudadano de que nos habla Aristóteles hasta llegar al ascenso del político profesional moderno de los tiempos del sociólogo alemán. Así mismo se alude al supuesto de Weber en cuanto a que la ética se desdobla en dos posibilidades según se consideren o no las consecuencias de las acciones, lo que cobra particular relevancia en el ámbito de la política.
            Se concluye en el planteamiento de algunas preguntas que me genera la lectura de la obra política de Aristóteles tomando como referencia al mundo moderno y el proceso de racionalización en que está inmerso, que posiblemente sea la principal causa del desencantamiento respecto de la práctica política en la sociedad de nuestros días.
I
Aristóteles sostiene en el segundo capítulo de su Ética a Nicómaco que la Política es la ciencia que define cuáles son las ciencias que convienen a las distintas ciudades estado, cuáles deben aprender los ciudadanos y en qué grado deben hacerlo.  En coherencia con ello dedica el libro quinto de la Política al tratamiento de la educación en la ciudad que se postula como perfecta, sus condiciones, contenido y demás. Establece por consiguiente que las demás facultades deben estar subordinadas a la política, que utiliza las demás ciencias para conseguir el bien supremo del hombre, comprendiendo en este fin último los fines de las demás ciencias. Alcanzar el bien de la ciudad es obviamente un objetivo superior al de alcanzar el bien de un solo ciudadano, y por ello la ética como disciplina forma parte y está al servicio de la política. La ética privada o moral  del ciudadano no es más que el paso previo que deviene en la ética pública, que concierne a la política.
El filósofo estagirita nos advierte a continuación, y de forma contundente, que la política no es conocimiento, sino acción. Se refiere a la práctica, a las acciones concretas: las discusiones en materia política parten de las experiencias y acciones de la vida y se refieren a ellas. Se separa de la idea platónica del bien como algo inalcanzable, de los arquetipos como formas perfectas, y propone diferenciar entre bienes en sí mismos de los bienes que son útiles para producir o preservar los anteriores. El bien perfecto que se busca por sí mismo es la felicidad, y la felicidad debe entenderse como una actividad del alma conforme a la virtud.
La actividad de la virtud práctica se ejerce fundamentalmente en la política, y por ello el último capítulo de la ética nicomáquea se refiere a la transición de la ética a la política. El pensador griego intuye que los gobernantes ejercen la política más por cierta capacidad y experiencia que por reflexión. Muy lejos están de la posibilidad de transmitir enseñanzas políticas los sofistas, quienes profesan conocerla, y hasta la confunden con la retórica. No basta con haber aprendido el conjunto de enseñanzas sobre la ética, se debe procurar la práctica de la virtud.  Recomienda al que desee hacer mejor a los hombres que intente llegar a ser legislador, porque es a través de las buenas leyes que mejoramos socialmente. Y en la política, al igual que en las otras ciencias, las mismas personas que imparten la sabiduría sobre las diversas facultades son quienes las practican. Los que aspiran a hacer política necesitan inexorablemente de la experiencia.
En cuanto a las cualidades naturales que deben tener los ciudadanos de la república perfecta, Aristóteles dice que el pueblo debe tener inteligencia y valor. También afirma que la virtud del Estado se asegura mediante la voluntad inteligente del ciudadano. El Estado entonces será virtuoso cuando todos los participantes en el gobierno político sean también virtuosos. Enumera las tres razones por las que el hombre puede llegar a ser virtuoso, la naturaleza, el hábito y la razón.
En definitiva, el fin supremo de la vida coincide en el Estado y en el individuo. Entre la opinión que condena las funciones políticas porque difieren de la vida del hombre completamente libre, y la opinión contraria acerca de que la vida política es la vida superior, ya que para conseguir la virtud (y por consiguiente la felicidad) es necesario obrar políticamente,  nuestro autor mantiene el criterio anticipado en la Ética. Y agrega, que si un ciudadano es superior por sus méritos, y busca el bien, entonces será quien deba tomarse por líder. Pero no bastará con la virtud, porque para ejercerla será necesario el poder. “Obrar bien es un fin”, con lo que la idea de actividad comienza por aplicarse a la propia actividad de pensar y planificar los futuros actos conforme a la virtud.
En la polis aristotélica, el ciudadano, que es animal político, vive en comunidad y armonía al poder ejercer la ética en su sentido pleno, practicando la virtud para beneficio de todos. Y todos los ciudadanos, en mayor o menos medida, forman parte del gobierno de la ciudad, independientemente del sistema propuesto en las distintas constituciones que va considerando. El político debe ejercer la ética para la felicidad del Estado, y esta virtud ética es la del hábito de la recta acción.

II
            Al analizar el origen del Estado, Aristóteles niega que los caracteres de rey, magistrado, padre de familia y dueño se confundan, como si fuera una cuestión de grados sin diferencias específicas entre sí. Al ser la característica fundamental del hombre su sociabilidad, derivada de su capacidad de comunicarse, de asociación surge el Estado, que está sobre la familia en la misma relación del todo a las partes. Se prueba la superioridad del Estado, en el hecho de que el individuo no puede bastarse a sí mismo, y quien quede fuera del Estado será un bruto o un dios.
            Es la naturaleza la que llama al hombre a su asociación política. “El hombre ha recibido de la naturaleza las armas de la sabiduría y de la virtud, que debe emplear sobre todo para combatir las malas pasiones. Sin la virtud es el ser más perverso y más feroz, porque sólo tiene los arrebatos brutales del amor y del hambre. La justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho.” (Aristóteles, Política, pg.12)
            La palabra Estado es equívoca, y por ello se aclara que no deben comprenderse sus actos como emanados de una minoría oligárquica o un tirano, sino en todos sus trabajos, por ello el político y el legislador como integrantes del gobierno, no son más que una organización que se impone a la generalidad de los ciudadanos.  El Estado es un agregado de elementos de los cuales su mínima unidad son los ciudadanos.
            Independientemente de las restricciones que debemos hacer al concepto de ciudadanía en la obra que analizamos, lo que destaca es la afirmación en cuanto a que lo verdaderamente distintivo para adquirir condición de ciudadano es poder gozar de las funciones de juez y magistrado. Es irrelevante cuál sea la forma específica de acceso a la función política, lo que se supone indiscutible es la posibilidad cierta de cualquier ciudadano a gozar de la misma.
            Más allá de las diferencias que surjan entre los diferentes conceptos y atributos del ciudadano según las respectivas constituciones, se prefiere el régimen democrático, ya que en otros regímenes puede ocurrir que no se dé cabida al pueblo.
            Pero es en sus constituciones donde reside la identidad de los estados, por lo tanto los ciudadanos, como componentes del Estado, pueden variar, y a su vez mantenerse dichas identidades. O pueden mantenerse en las mismas cantidades, pero variar la identidad del Estado. Ejemplifica con el coro que cuando interpreta una comedia es de un carácter y cuando interpreta una tragedia de otro distinto, si bien se mantienen los mismos actores.
            Derivamos así en el punto neurálgico de la cuestión, acerca de si la virtud del ciudadano difiere o no de la del hombre de bien (en su ámbito privado), y en qué radica esta distinción. Como la virtud del ciudadano se referirá a la virtud del Estado, y la virtud del Estado puede tomar diversas formas según la identidad que adquiera, a priori debemos admitir que pueden ser diferentes estas virtudes entre sí. Si el mismo Estado por su naturaleza implica que los ciudadanos integrantes cumplan distintas funciones, y cada una de estas funciones puede ser desarrollada ejerciendo distintos tipos de virtudes, entonces no puede hablarse de identidad total entre virtud política y privada.
            Ahora bien, existe un tipo de ciudadano que reunirá ambos tipos de virtudes, amalgamándose en el mismo ejercicio de la actividad política, y este es el gobernante, el magistrado, el funcionario público. Debe ser digno del mando que ejerce, y además de virtuoso, “hábil”, porque la habilidad también es importante para el hombre que tenga dicha responsabilidad. Nos remitimos nuevamente a la importancia que se da en la obra a la educación del futuro magistrado.
            Como anticipáramos el gobernante requiere para ello del poder, que no es el mismo que el poder entre el señor y el esclavo. La autoridad en el Estado es ejercida sobre otros ciudadanos, libres e iguales. A mandar se aprende obedeciendo en primer término, y por ello todos los buenos ciudadanos deben saber tanto obedecer como ejercer la autoridad, y en ese doble conocimiento reside su virtud. Pero el gobernante, una vez que aprendió a mandar, y ejerce el poder, debe contar con una virtud adicional. En ello radica la diferencia específica entre los ciudadanos que no ejercen el poder y los que sí. Y esta virtud exclusiva es la prudencia, que “consiste en una disposición racional y verdadera que, conforme a la razón, considera lo que es bueno y malo para el hombre. Y esto es así porque el fin del hacer es distinto de éste; pero no así el fin de la acción, ya que el actuar bien es el fin de la acción”. (Aristóteles, Ética, pg. 155)
            Sin entrar en las consideraciones que merecería el análisis de las distintas constituciones y cómo varían en más o menos las condiciones para acceder a esta privilegiada posición dentro de la polis, me interesa poner de manifiesto lo que el filósofo afirma rotundamente, y es que más allá de que el hombre sea de una determinada edad, mercenario, artista o comerciante, lo importante en relación a  su  virtud como ciudadano es que no tenga la necesidad de trabajar para vivir. Es decir, un artesano puede en algunas constituciones ser ciudadano (no podría por ejemplo en un régimen aristocrático), pero su virtud como ciudadano consistiría justamente en abandonar su vida de artesano. Incluso cita como ejemplo la ley tebana, en la que se excluía del acceso a la magistratura a todo aquel que hubiera ejercido el comercio en los últimos diez años.
            “Hay, por tanto, indudablemente, diversas especies de ciudadanos y sólo lo es plenamente el que tiene participación en los poderes públicos. Si Homero pone en boca de Aquiles estas palabras: “¡Yo, tratado como un vil extranjero!” es que a sus ojos es uno extranjero en la ciudad cuando no participa de las funciones públicas; y allí donde se tiene cuidado de velar estas diferencias políticas, se hace únicamente al intento de halagar a los que no tienen en la ciudad otra cosa que el domicilio.” (Aristóteles, Política, pg. 73)

III
            Para Max Weber la conquista las sociedades occidentales es la racionalidad formal, que considera la sujeción de la acciones a reglas y procedimientos previos de aplicación generalizada, teniendo en cuenta la relación entre medios y fines en la orientación de las acciones. Si bien la valoraba positivamente, temía que su imparable penetración terminara por encarcelar el desarrollo de un pensamiento libre, y finalmente encerrara a los hombres en la llamada “jaula de hierro””.
            La comprensión de la realidad se facilita a través de la construcción de tipos ideales, la acentuación de determinados aspectos en una serie de fenómenos, que son conceptuales y lógicos, además de imaginarios, puros, instrumentales e intercambiables. De estos tipos ideales tomaré en cuenta los referentes a las formas de dominación y los sistemas jurídicos.
            El poder tiene como manifestación concreta la dominación, y esta puede ejercerse de distintas formas. En el fundamento o legitimidad del poder reside la clasificación weberiana de la dominación. En efecto, esta puede ser de tipo carismático, cuando se confía en valores de santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien la ejerce y los modelos de comportamiento que propugna el líder, la dominación tradicional, apoyada en las creencias en las tradiciones y costumbres y en quienes  gobiernan en virtud de las mismas y finalmente la dominación legal, cuya legitimidad reside en el valor otorgado a las reglas generales establecidas por la sociedad, y que será representada por los gobernantes que ejercen la dominación gracias a los procedimientos admitidos. Esta última forma de dominación es denominada por el sociólogo como “legitimidad legal racional”, por el proceso de racionalidad referido.
            A su vez, en cuanto al proceso de racionalización que se produce en el derecho, del cual podemos apreciar la relevancia ya que la forma más racional de la dominación es la legal, también define tipos ideales que surgen de combinar dos categorías con sus propias antinomias: si la norma es racional o no lo es, y si es formal (se tienen en consideración las características generales del sistema) o material (aspectos concretos y fundamentación extrajurídica, religión, ética, política). De manera que tendremos un derecho material irracional, cuyas normas son irracionales con valoraciones de carácter sentimental, un derecho material racional, donde las normas serán razonables y sus principios extrajurídicos y utilitaristas, un derecho formal irracional, bajo cuyo sistema las decisiones serán tomadas en base a normas generales pero con medios que escapan a la razón, y finalmente el derecho formal racional, que se ejemplifica habitualmente con el sistema del moderno derecho codificado.
            Lo más interesante a los efectos del presente trabajo es la correspondencia que podemos conjeturar entre los tipos ideales de dominación y los tipos ideales del derecho, y a su vez con un tipo ideal de operador político o jurídico. Porque cuando encontramos dominación de tipo carismática, el tipo de derecho suele ser irracional material, y el operador bien podría ser un profeta o un sacerdote. Cuando la dominación es tradicional, si el tipo de derecho es irracional formal, nos queda pensar en operadores de rituales religiosos, magos u oráculos, y si el tipo de derecho es más bien racional material, serán los operadores un conjunto de “notables”, en el derecho imperial de los príncipes. Finalmente, si el tipo ideal de dominación es racional legal y el tipo ideal de derecho es racional formal, el operador jurídico será necesariamente el abogado profesional, y el político el especialista en los temas que hacen a la política y que se dedique exclusivamente a ello.
            El Estado como asociación política es definible sociológicamente en referencia a su medio específico: la violencia física. Lo contrario sería la anarquía. La política podemos entenderla como la aspiración a participar en el poder o a influir en la distribución del mismo. El Estado por consiguiente es una relación de dominación de hombres sobre hombres y por ello la dominación se afirma en los distintos tipos ideales descriptos. Para Weber lo propio del Occidente es el caudillaje político, que surgió en las polis griegas, y entre cuyas formas destaca el demagogo libre, que tiene en la figura de Pericles su antecedente directo (desprovisto el término demagogo de la carga negativa actual). Pero no basta con el surgimiento de estos líderes para lograr la dominación que concierne a la administración de un Estado. Se requiere disponer de los bienes necesarios para el empleo del poder físico.
            Es este sentido puede clasificarse a las organizaciones estatales según la propiedad de los medios de la administración sea de los mismos funcionarios, o bien que el cuadro administrativo esté separado de dichos medios de administración (dinero, edificios,  armas, vehículos, etc.), a la manera que el proletariado está separado de los medios de producción en el capitalismo. “En tanto que en la asociación estamental el señor gobierna con el concurso de una aristocracia independiente, con la que se ve obligado a compartir el poder, en este otro tipo de asociación se apoya en domésticos o plebeyos, en grupo sociales desposeídos de bienes y desprovistos de un honor social propio, enteramente ligados a él en lo material y que no disponen de base alguna para crear un poder concurrente. Todas las formas de dominación patriarcal y patrimonial, el despotismo de los sultanes y el Estado burocrático pertenecen a este tipo. Especialmente el Estado burocrático, cuya forma más racional es, precisamente, el Estado moderno.” (Weber, pg. 17)
            Explica Weber como acompañó a este proceso de expropiación de los medios materiales el surgimiento y paulatino desarrollo de los políticos profesionales, que no querían gobernar por sí mismos sino al servicio de los jefes políticos. Ya que la política se puede hacer en forma ocasional, por ejemplo cuando votamos, o bien semiprofesional, tal el caso de los delegados y directivos de asociaciones políticas que desempeñan estas actividades sólo en caso de necesidad. Y finalmente tenemos el ascenso de los funcionarios profesionales, quienes viven de la política.
            Se distingue entonces entre aquellos hacen de la política una profesión respecto si viven para la política o de la política, diferencia situada el nivel económico. Quien vive de la política necesita realizar la actividad ya que es su fuente de ingresos, y no cuenta con otra fuente de ingresos independiente. Quien viva para la política debe ser económicamente libre. “Ni el obrero ni el empresario (y esto hay que tenerlo muy en cuenta), especialmente el gran empresario moderno, son libres en este sentido. Pues también el empresario, y precisamente él, está ligado a su negocio y no es libre, y mucho menos el empresario industrial que el agrícola, dado el carácter estacional de la agricultura. Para él es muy difícil en la mayor parte de los casos hacerse representar por otro, aunque sea transitoriamente. Tampoco es libre, por ejemplo, el médico, y tanto menos cuanto más notable sea y más ocupado esté. Por motivos puramente técnicos se libera, en cambio, con mucha mayor facilidad el abogado, que por eso ha jugado como político profesional un papel mucho más importante que el médico y, con frecuencia, un papel resueltamente dominante.” (Weber, pg. 23)
            La figura típica del político profesional ha ido cambiando con el tiempo. Al principio el príncipe se apoyó sobre capas disponibles de carácter no estamental, el feudatario, el clérigo célibe. Una segunda capa fue la de los literatos con formación humanística, sobre todo desarrollada en el Extremo Oriente. La tercera capa la encontramos en la nobleza cortesana. La cuarta capa se refiere específicamente a la política inglesa, con el surgimiento de un patriciado conocido por como gentry. Y la quinta capa, muy propia del continente europeo, fue la de los juristas profesionales. Los abogados cobran importancia por su capacidad para dirigir con eficacia un asunto que le es confiado por ciertos interesados, y en esto el abogado es superior a los demás tipos de funcionarios.
            Se pregunta Weber por la relación entre la ética y la política, y diferencia entre las acciones éticamente orientadas aquellas que lo son conforme a la ética de la convicción o bien a la ética de la responsabilidad. Esta última tiene en cuenta las consecuencias previsibles de la propia acción. Siendo que el medio decisivo de la política es la violencia, necesariamente se genera una tensión desde el punto de vista ético entre medios y fines. Ahora bien, cuando  el político actúa conforme a una ética de la convicción y las consecuencias de sus acciones son malas, en lugar de sentirse personalmente responsable culpará al mundo, o a la estupidez de los hombres por su fracaso. Mientras que el político que actúa bajo una ética de la responsabilidad tomará en cuenta todos los defectos del hombre medio, sin derecho a suponer que es bueno y perfecto, y sin la necesidad de descargar sobre otros las consecuencias que no pudo prever.

Reflexiones finales
            En primer lugar cabe preguntarnos por la enorme distancia entre el concepto de Estado que nos plantea el filósofo griego y el concepto de Estado al que estamos acostumbrados modernamente. El Estado griego era la suma de partes esenciales y de los recursos con los que esas pares contaban, la asociación de ciudadanos. El Estado no era algo “aparte” del ciudadano, o al menos da la impresión que no era percibido así por los habitantes de la polis. Por lo tanto para practicar la política bastaba con ser ciudadano y  vivir en la polis, difícilmente pudiera en ese tiempo generarse un desentendimiento político del tipo del que aqueja a los ciudadanos políticos de hoy en día.
            Por supuesto que el concepto de ciudadanía era completamente diferente del actual, y claramente reducido. El ciudadano era quien ejercía las funciones políticas. No de manera ocasional, en el mero acto del sufragio o la propuesta, sino permanentemente, y en calidad plena. Se señala cómo para Aristóteles es fundamental para el ciudadano “ser libre”, y en esto se refiere a libre de otras ocupaciones, como las que le generaría la búsqueda de subsistencia. También Weber nos presenta dos formas de hacer política, pero modernamente entendemos que la enorme mayoría de los funcionarios viven de la política, por lo que también cabe considerar hasta qué punto difieren con aquellos notables ciudadanos griegos que asumían el liderazgo.
            Pero todavía se profundiza en mayor medida la diferencia si se considera al político profesional moderno, que no sólo vive a sueldo del Estado, sino que su grado de especialización lo aleja absolutamente del resto de la ciudadanía que conoce poco y nada del sistema político en que está inmerso, y del que forma parte, pero de una manera radicalmente distinta a la propuesta en el concepto de Estado de la Política que plantea Aristóteles.
            Finalmente se abre el interrogante sobre el sentido de la Ética aristotélica construida sobre esta idea de ciudadano tan alejada de la que se articula en el entramado de nuestra Constitución Nacional. ¿La virtud del ciudadano moderno coincide en algún punto con la virtud del ciudadano de la polis? Parece difícil encontrar puntos de contacto, porque partimos de dos conceptos de ciudadanía prácticamente incompatibles.
            No obstante, si tomamos por un lado al ciudadano griego (que como tal, y por definición, participa de las actividades políticas), y por el otro al político profesional moderno (quien por su especialización dista mucho del ciudadano común), las virtudes que deben practicar tampoco resultan del todo compatibles. Y esto porque el político moderno para ser exitoso opera bajo una ética de la responsabilidad, que es lo que se le exige, y que incluye siempre en su ejercicio público una serie de acciones cuestionables para lograr los objetivos propuestos que, entiendo, serían rechazados de plano desde la virtud que debe ejercitar el hombre de bien de las antiguas ciudades estado.
Aristóteles menciona a Pericles como ejemplo de persona prudente. Weber postula a Pericles como el primer demagogo, quien logró dirigir a la Ekklesia, figura típica del líder político en Occidente. Quizá en la mención específica de la prudencia, como característica exclusiva del gobernante, Aristóteles deja algún pasaje por donde pudiera colarse cierta ética de la responsabilidad. O bien lisa y llanamente la ética aristotélica que se presenta como previa y de transición a la política no es un camino que pudiera seguir hoy en día quien pretendiera ocuparse de los asuntos políticos. Por la simple razón de que ciudadano y Estado se han separado de forma irreconciliable.
           


Referencias Bibliográficas
- Aristóteles, Ética a Nicómaco, Buenos Aires, Gradifco, 2003.
- Aristóteles, La política, Buenos Aires, R. P. Centro Editor de Cultura, 2010.
- Soriano, Ramón, Sociología del Derecho, Barcelona, Ariel Derecho, 1997.
- Weber, Max, El político y el científico, Buenos Aires, Libertador, 2008.

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MEDIACIÓN COMUNITARIA Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS - Ariel Antonio Martí



IV PLENARIO NACIONAL DE LA FACA SAN SALVADOR DE JUJUY
3 DE NOVIEMBRE 2012

PONENCIA NOCIONES BÁSICA DE MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

Dr. Ariel Antonio Martí
(Abogado – Co-coordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados de Tucumán – Aspirante a la Docencia de la Practica II de la  UNT – Integrante del Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de Tucumán)




PONENCIA NOCIONES BÁSICA DE MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

PLANTEO DEL PROBLEMA:


                        El siglo XXI, la globalización, el desarrollo tecnológico, la agilidad con la que se dan las tracciones económicas, el derecho no es ajeno a dicha realidad, enfrenta la necesidad de buscar nuevos horizontes que brinde a la sociedad los servicios de justicia que brinde métodos alternativos de solución de controversia distinto a una sentencia judicial.
                        La reforma judicial constituye uno de los aspectos esenciales del proceso de democratización y modernización del Estado. Se ha adquirido la conciencia del papel público que le compete a la justicia en la consolidación democrática, el desarrollo económico y la vigencia efectiva de los derechos humanos. (1).
                        Estamos frente a una nueva realidad, estamos en un nuevo milenio, y es lógico que en el poder judicial, se produzcan cambios y modificaciones, la economía, el juego del mercado, hoy más que nunca el tiempo vale mucho, es por ello que es materia de Estado instrumentar mecanismo alternativos o sistema para satisfacer las necesidad de la sociedad.

                        MEDIACIÓN:

                        Los movimientos de cambio descriptos y las experiencias adquiridas fueron temas de intercambio en la "2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial", realizada en Williamsburg, Virginia, USA, del 19 al 22 de mayo 1996, organizada por el National Center for State Courts (Centro Nacional para los tribunales estaduales). En este encuentro estuvieron representados, los poderes judiciales de Latinoamérica y el Caribe, además de Estados Unidos, y algunos países europeos, asiáticos y africanos (2).
                        Ante lo cual se constituye la Resolución Alternativa de Disputas (RAD), se muestra en la actualidad como una herramienta, como un instrumento del cual debe basarse el estado, implementada con éxito en Estados Unidos, Cánada y Europa.
                   Además constituye un deber de todo estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo (3) la misma se encuentra consagrado en el preámbulo de la constitución, cuando establece el bienestar general.
                   La falta de acceso a la justicia pone también en crisis el servicio de justicia. Es del caso recordar que entre los objetivos básicos de la RAD no sólo figura mitigar la congestión de los tribunales, reducir el costo y la demora en la resolución de los conflictos sino además, incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de conflictos, facilitar el acceso a la justicia y suministrar a la sociedad una forma más efectiva de resolución de disputas.
                        Este nuevo sistema plantea la necesidad de establecer un poder judicial subsidiario, deber ser el último recurso al que se acude para solucionar un conflicto, salvo el límite del orden público.
            Es posible analizar la RAD desde dos puntos de vista, externo e interno (4).

Visión externa de la RAD

                        Uno de los objetivos centrales de la administración de justicia es proveer a los ciudadanos --que creen que sus derechos están amenazados-- la garantía de un debido proceso, tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
                        Un sistema eficiente de administración de justicia debe proveer para cada conflicto jurídico que surja en la sociedad el correspondiente juicio dentro del sistema judicial.

Un conflicto = un caso judicial.

                        Se requiere para su cumplimiento el aumento constante de los jueces y juzgados y la solución a la crisis, que afecta la justicia, provee soluciones del tipo "más de lo mismo" que finalmente terminan generando el mismo problema (demora, ineficiencia, e inclusive posibles caso de corrupción) que pretenden solucionar de un conflicto que debe ser soportado por las partes, por la sociedad en su conjunto.
                        Un sistema eficiente de administración de justicia debe proveer a la sociedad en su conjunto el acceso a procedimientos de resolución de conflictos que permitan satisfacer al menor costo, la solución más satisfactoria para todas las partes.

2.2 Visión interna

                        El sistema judicial, se caracteriza por ser, adversarial y formal; como el Estado tiene el uso del monopolio de la fuerza y lo que un juez diga, "debe ser", será obedecido por las partes bajo amenaza de un acto de coerción, la violencia siempre está presente. Esta es la razón por la cual se suele decir que el sistema judicial es un camino violento de resolución de conflictos (5). Desde otro ángulo, el juez tiene un determinado universo de soluciones normativas. Una parte será el ganador y la otra el perdedor, o algunas veces, una será parcialmente ganadora o perdedora, ambas pueden perder (cuando se rechaza demanda y reconvención), pero nunca ambas pueden ser ganadoras. Este tipo de soluciones suelen ser llamadas soluciones de "suma cero". (6).
                   Los mecanismos de RAD --al menos la mediación entre ellos-- permiten a las partes a través de técnicas de solución conjunta de problemas, obtener una solución llamada "ganar-ganar". Debido a la posibilidad de "agrandar la torta"(7). Los intereses de ambas partes pueden ser ambos satisfechos. Este tipo de solución es llamada "solución de suma variable" en la teoría de los juegos. Ahora bien, a menos que ambas partes asuman un comportamiento cooperativo para tratar de solucionar la disputa es imposible que se arribe a una solución de este tipo. La mediación resulta sumamente adecuada cuando en la disputa se encuentran involucrados sentimientos o afectos, o relaciones en marcha o que deben prolongarse en el futuro, tal es el caso de relaciones familiares, o vecinales, comerciales, locativas, derivadas de contratos de larga ejecución como es el caso de la construcción, etcétera.
                        Cuando se distingue el rol del Poder Judicial del rol de la Administración de Justicia, se puede comprender que el estado tiene la obligación de ofrecer y alentar otras formas de resolución de conflictos que no pasan sólo por la decisión de un juez. Y que, admitirlas, en nada lesiona la majestad de la justicia, sino que, por el contrario, ayuda a conservarla y preservarla.
                        La sentencia no es el único medio por el cual se puede resolver el entuerto, de dar respuestas, de satisfacer los intereses y derechos, sino el mismo resultado se puede obtener a través de un acuerdo entre las partes, llevado delante de un tercer imparcial, y sin la intervención judicial, donde las partes dan una propia solución a sus problemas; salvo en las cuestiones en que este prevista el orden público.
            Es importante señalar que, durante el desarrollo del proceso civil, por lo establecido por el principio dispositivo, las partes tienen a su cargo no solo el impulso procesal, sino que tienen facultad de conciliación.
                   Un elemento importante para el desarrollo exitoso de la mediación, es sin duda, la participación de los abogados, los cuales deben cooperar, facilitar el dialogo, tratar de unir las posiciones en disputa.
                   Es recurrente, ver una cierta antipatía de los profesionales del derecho ante el proceso de mediación, en base a distintas argumentaciones: desprecio a lo que no es estrictamente judicial, poca comprensión  de los métodos alternativos, temor a lo desconocido, res, pero por sobre todas las cosas a mi entender, la forma de arraigo cultural a esta herramienta.
                   Los abogados deben comprender las razones que justifican el cambio sobre la base de:
                   Responsabilidad profesional: dar el mejor consejo al cliente.
                   Responsabilidad social: son auxiliares en la administración de justicia; son deudores en un mejor servicio a la comunidad.

                   Mediación comunitaria

                        Existen en la sociedad civil, grupos, ONG que pueden liderar movimientos, que involucren a la sociedad en la reforma de la justicia, y que se sientan partícipes y protagonistas de ella. Una de las más importantes estrategias, es crear coaliciones con grupos que quieran mejorar la justicia, los Colegios y Asociaciones de Abogados, el las Cámaras de Comercio, las ONG y notables de la sociedad. Es especialmente en el movimiento RAD en donde se nota con mayor claridad el rol fundamental que pueden jugar los ciudadanos y colaborar con el mejoramiento de la imagen de la justicia.
                        La posibilidad de institucionalizar Centros de Mediación Comunitaria, o el desarrollo del programa "Casas de Justicia" como lo ha propuesto la Fundación Libra.
                        La mediación comunitaria funciona generalmente a través de programas estatales, dependientes de la Administración pública o el Poder Judicial o bien organizada por entidades intermedias. Los centros comunales, los consejos de comunidad, los centros de justicia o centros vecinales son los lugares donde se pueden dirimir las disputas.
                        Quizás erróneamente, haya un concepto prejuicioso respecto de que la mediación comunitaria, que solo se ocupa de conflictos menores, en un medio y con profesionales de un nivel inferior; sin embargo, minimizar las ventajas de este servicio supone reducir el espectro de las múltiples posibilidades de resolución de conflictos y renunciar al enorme mérito del poder transformativo de la mediación, al incorporar en las personas nuevas pautas de comportamiento y enfoques que les permitirán afrontar los conflictos de una manera positiva, creativa, cooperativa, respetuosa de las necesidades propias y de las de los demás.
                        La mediación comunitaria ha crecido en EE.UU., Canadá y Europa por las mismas causas que inspiraron el movimiento de resolución alternativa de conflictos, es decir, desviar casos de menor cuantía de los juzgados, subsanar las deficiencias propias de los procesos judiciales.
                   Las bases que van cimentando la creación de un programa de mediación comunitaria encuentran su enfoque en la idea de dignidad y la capacidad de las personas para hacerse cargo de la "propiedad de su conflicto". El resto por la diversidad de orígenes, género, cultura, religión y opiniones es el puntapié inicial que permite "dar poder" a los individuos para que tomen conciencia de sus habilidades en el diseño de las soluciones a sus problemas.

                   III. Tipos de disputas

                   Es fundamental examinar la naturaleza de los conflictos a tratar, si son entre individuos, entre individuos y organizaciones o entre organizaciones. Si son conflictos interpersonales (vandalismo, acoso, responsabilidad, problemas vecinales, etc.), interfamiliares (violencia, desavenencias, inconductas de adolescentes, ancianidad, etc.); asuntos medioambientales, problemas de consumidores.
                        Una grave situación, que da un ejemplo palpable de la importancia de la mediación comunitaria, es el siguiente:
                        Claudia una trabajadora social que trabaja de voluntaria en la Parroquia de Ntra. Sra. de Luján, a un equipo de mediadores el domingo 28 de setiembre para que mediáramos en un conflicto en el que ella no se animaba a intervenir y que había superado al padre Walter

II. Hechos:

                   El viernes 26 un grupo de jóvenes del barrio A pasaron corriendo por el barrio B, donde estaban reunidos un grupo de adolescentes, al cruzarse se produjo un incidente verbal, que derivó en que uno de los que pasaban disparó un arma que llevaba en la mano, matando a Guillermo, de 17 años, uno de los chicos que "paraba" en el barrio B.
                   El domingo 28, después del entierro del chico, se presentó un grupo de adolescentes en el barrio A disparando tiros al aire y contra las casas que dan a la calle y al pasillo central.
                   El martes 30 concurre Serantes, Javier y  Horacio Tarelli a entrevistarse con el Padre Walter y Claudia a la Parroquia. Se encontraban en el lugar un grupo de vecinos del barrio B, de donde era la víctima.

Primera reunión: martes 30 (Adultos barrio B) 3 de la fecha del hecho

                   El grupo de ocho personas reunía a dirigentes barriales y activistas laicos de la Iglesia e incluía a un tío de Guillermo.

                        Se extraen las siguientes conclusiones: a) El barrio como tal no quería venganzas, pero sí que la Justicia actuara con los responsables del hecho; b) Había una fuerte preocupación de cómo contener a los adolescentes, c) La presencia de temas de droga y alcohol aumentaban la preocupación, d) Tenían disposición para reunirse con los adultos del barrio A


Segunda reunión: jueves 2 (Adultos barrio A)  5 días de la fecha del hecho

                        El equipo de mediadores se reúne con un grupo de vecinos del barrio A en la capilla de esa villa.
                        Estuvieron presentes quince personas que representaban a toda esa comunidad. Entre los presentes estaban la mujer del preso y Susana, la hermana del prófugo.
Se inició con la explicación de los alcances de la mediación, se la encuadró en el conflicto en que nos encontrábamos, se resaltó la necesidad del protagonismo de los afectados y se remarcó el espíritu de colaboración de la gente del barrio B,
Fue muy importante la presencia de Susana y Antonio. El señaló que la muerte de su hijo, lejos de despertar deseos de venganza, debía servir para que los otros chicos pudieran vivir mejor.

Tercera reunión: sábado 4 (Adultos de ambos barrios) 8 días del hecho

Se  informa telefónicamente que en la noche del viernes, se había desarrollado un incidente en el barrio A, en el cual un visitante había resultado herido de bala en una mano.
Con la presencia de veinticinco vecinos de los dos barrios, entre los que se encontraban Antonio, padre de Guillermo, y Susana, la hermana del prófugo. El tiroteo de la noche anterior fue un tema más a conversar,
Durante la sesión se concretó un acuerdo de: I) conformar una comisión interbarrial, para ocuparse de la contención de los chicos, se lanzaron propuestas para el trabajo de la comisión (a través de un Brain Storming “tormenta de ideas”), se decidió integrar a dos barrios vecinos en la tarea y finalmente se acordó con los mediadores que se reúnan con los jóvenes y adolescentes de ambos barrios

Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)

La necesidad de que algo cambiara para que no volviera a suceder es lo que fue surgiendo a lo largo de la reunión, a la vez que lo veían difícil por la relación con el otro grupo. Se acordó intentar una reunión con los chicos del barrio B, para intentar un diálogo. Se comprometieron a no producir acciones que dificultaran este curso de acción.

Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)

Invitado el equipo de tutores a la Capilla del barrio A, donde nos esperaban unos quince muchachos y chicas de 15 a 23 años, que fueron convocados por Susana, quien también participó, permitiendo articular la reunión de los adultos con ésta.
Durante la reunión, en la cual nuestro rol principal fue el de legitimar a los participantes como protagonistas principales de la resolución del conflicto
Se concluyó los siguientes puntos: I) en que las peleas individuales se asumían como grupales, II) la presencia de terceros ajenos a los barrios exacerbaba las situaciones, III) tenencia de armas, el alcohol y las pastillas, IV) fines de semana y la falta de trabajo u otras actividades que los tenía parados de día y de noche en las esquinas, sin nada que hacer

Quinta reunión: miércoles 8 (Jóvenes barrio B)

Al llegar a la casa mencionada con veinte chicos menores de veinte años, todos amigos de Guillermo, acompañados por Antonio y dos o tres vecinos más grandes. Acordamos que la reunión se realizara sin la presencia de los adultos, para no coartar la posibilidad de expresión de los chicos.
En general coincidieron en el análisis del conflicto con el otro barrio, también fue importante para ellos que no hubiera más muertos, el problema era cómo desescalar el conflicto sin que quedaran como cobardes, por no haber vengado a Guillermo. Nuevamente fueron las mujeres las que pusieron los elementos para desactivar el enojo.
Se había logrado un pacto de "alto el fuego".

Sexta reunión: viernes 10 (Jóvenes de los dos barrios)

Primeramente, se insistió con el protagonismo que les correspondía asumir y las reglas de comportamiento en una mediación, luego comenzaron a hablar entre ellos, en forma ordenada y entendiendo su código, respetuosamente. Son importantes dos frases que se dijeron en este diálogo: "Ya murió Guillermo, que no muera más gente al ..." y "las armas no las tenemos para matarnos entre nosotros". Se estableció el siguiente acuerdo: 1) Volver la relación entre los grupos a como era seis meses atrás, "No pretendemos ser amigos, pero sí conocidos". 2) Que los conflictos entre los integrantes de los grupos se resuelvan entre los interesados y no con enfrentamientos grupales. 3) Controlar la participación de la gente de afuera de los barrios, para que no se generen problemas inexistentes. 4) Recurrir a los mediadores en caso de ser necesario. Aclarados estos puntos, repentinamente el líder del barrio A se levantó y fue a abrazar a los chicos del barrio B

Séptima reunión: sábado 11 (Comisión interbarrial)

A esta reunión estaban invitados los vecinos de los barrios A y B y comprometieron su presencia representantes de otros dos barrios vecinos. Se estableció que si el desarrollo de la sesión era de acuerdo a lo previsto, procederíamos a dar por terminada la mediación, dejando a Claudia como facilitadora de la comisión conformada, y mediadora en caso de que se presentaran inconvenientes en el futuro.
El equipo de mediadores se dedico a establecer contacto con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en prevención de droga dependencia y contención de adolescentes en la zona, el padre Walter y nosotros.
 Se comentó lo sucedido la noche anterior con los chicos, luego se pasó a enumerar los temas a los que se abocaría la comisión, informamos sobre la red de asesoramiento profesional que podía establecerse y se decidió insistir en la convocatoria a los dos barrios vecinos, que según se sabía tenían problemas similares con los jóvenes.
En ese momento procedimos a cerrar la mediación, estableciendo que luego de mi retiro la comisión seguiría reunida con la presencia de Claudia y el padre Walter.
Agradecimos, también la actuación de la Iglesia en este problema y para finalizar, con el padre Walter, rezamos la oración de San Francisco que empieza diciendo: "Señor, haz de mí un instrumento de tu Paz". Me pude retirar, entonces, previo abrazo con cada uno de los presentes.

MEDIACIÓN COMUNITARIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS

Partiendo de la función que social que brinda los abogados, en el sistema de republicano y democrático de nuestro país, una de los poderes del estado, el poder judicial, esta reservado para su ejercicio a la profesión de la abogacía.
Siendo la abogacía una función social, los colegios de abogados tienen el deber de cumplir dicha función; el Colegio de Abogado de Tucumán, en la ley provincial 5.233 faculto a la institución el control de la matricula, y estableció el establecimientos de un consultorio jurídico, el cual debía prestar asesoriamiento jurídico gratuito a la comunidad.


INSTRUCTIVO DEL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN (11) Informe del C.J.G.C.A.T. que se entrega a cada miembro del Consultorio al momento de su incorporación.

El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán se encuentra integrado por un Director, una secretaría, y diez equipos de trabajos, cada equipo conformado por un Abogado coordinador, un Abogado Tutor, y ocho Abogados Litigantes.
Las funciones del Director son:
Sus principales funciones son:
§         Dirigir y Coordinar todas las acciones del CJG.
§         Participar del Consejo Consultivo
§         Dirigir y coordinar el Cuerpo de Coordinadores.
§         Designar Coordinadores y Tutores de acuerdo a su capacidad, experiencia, vocación de servicio y atención al cliente.
§         Asegurar el adecuado y eficaz funcionamiento administrativo frente a la comunidad, las autoridades del Colegio de Abogados y en la organización interna del mismo.
§         Hace cumplir el Reglamento Interno.
§         Interactuar con las Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para optimizar el desenvolvimiento de las tareas diarias del CJG.
§         Administrar los recursos humanos y materiales existentes con una eficaz gestión particular orientada al cumplimiento de los objetivos del CJG.
§         Velar por la existencia de un buen clima laboral con orden, conducta profesional y buen nivel de rendimiento ejecutivo de los integrantes del CJG.
§         Tomar medidas para mejorar consecutivamente la atención y la continuidad del CJG.
§         Gestionar el conveniente suministro de insumos para la realización de los trabajos diarios.
§         Atender la consulta de los Profesionales y Representantes Institucionales cuando sea requerido por estos.
§         Asistir al Plantel de abogados del CJG, favoreciendo el trabajo en equipo a los fines de brindar el mejor servicio del mismo.
§         Gestionar ante las autoridades  del Colegio, cualquier asunto o sugerencia de relevancia para mejorar el desenvolvimiento del CJG .

Coordinador De Turno: Es el abogado responsable del cuerpo de abogados de un turno determinado; quien es designado por la Dirección de CJG.
Sus principales funciones son:
§   Recepción de la primera consulta de los Clientes – Encuadre General del Caso. Información al solicitante sobre la gratuidad del servicio.
§   Control de Requisitos para la Atención gratuita, según los requisitos de la Ley  nº 6314 (Beneficio para Litigar sin Gastos).
§   Valorar las situaciones de Procesos excluidos de atención por el CJG.
§   Asignación del Caso al abogado litigante.
§   Indagación previa al cliente que solicita ser asistido en forma particular por el abogado del turno a fin de encuadrar correctamente el caso.
§   Evacuación de Consultas a los abogados litigantes de su turno.
§   Autorización de demandas a los abogados litigantes de su turno, con control estricto de los oficios diligenciados, según arts. 5 y 6 de la Ley nº 6314.
§   Asistencia a reuniones de Coordinadores.
§   Nexo entre los Abogados Litigantes y la Dirección del Consultorio Jurídico.
§   Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en general con los abogados del Turno.
§   Resolución de los problemas que se susciten en su turno.
Acompañar a los abogados litigantes de su turno a audiencias cuando así se lo requieran

Tutor De Turno: Es un abogado auxiliar del Coordinador, cuya principal función es asistir a los abogados litigantes en la tarea diaria evacuando consultas, dudas etc. Presta, igualmente, sus tareas en forma ad honorem.
Sus principales labores son:
§   Realiza una primera lectura de las demandas de los abogados litigantes, de su contenido y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los clientes por el CJG, a pedido del abogado litigante de su turno.
§   Asiste a las reuniones de Tutores.
§   Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en general de conjuntamente con su Coordinador de turno.
§   Acompañar a los abogados litigantes de su turno a audiencias cuando así se lo requieran

Abogado Litigante: Es el abogado encargado de la atención  jurídica directa del cliente, con la asistencia y control respectivos del  tutor y coordinador del turno. Su tarea será la de realizar las consultas que se le expusieren.  Con posterioridad, podrá asumir el eventual juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de las medidas y términos que fija el Reglamento Interno y las disposiciones complementarias que se dicten.
Su desempeño será ejercido de la siguiente manera:
§   Su responsabilidad es concurrir a la Sede del Consultorio en los días y horas fijados y durante el período mínimo de un año salvo causa justificada.
§    Dar cumplimiento a las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
§   Comunicar al cliente del CJG que los tramites son gratuitos.
§   Acercar a la Dirección del CJG, las propuestas que considere adecuadas a efectos de adaptar y perfeccionar la labor diaria del CJG.
§   Comunicar a la Dirección del CJG, las infracciones cometidas por aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones en el Consultorio, no las cumplan en debida forma o incurran en violación a alguna de las reglas instituidas en el Reglamento Interno.
§   Cuando por  razones personales  o profesionales de premura, el colega interviniente no pueda concurrir a cumplir sus tareas de evacuar consultas, deberá comunicar tal situación en Secretaría administrativa , a su Coordinador , Tutor y/o al  Director, con la antelación debida de ser posible, a efectos de que se designe un reemplazante.
§   Asesoramiento Jurídico Extrajudicial privilegiando el dialogo como instancia previa al proceso judicial.
§   Solicitar como paso previo a la presentación de la demanda y/o escrito judicial de apersonamiento en la causa, la autorización escrita del coordinador  a fin de la obtención del bono.
§   Representación letrada en carácter de apoderado, según Ley nº 6314, en procesos judiciales.
§   Asistencia como abogado de parte en los procesos de Mediación del Centro de Mediación  y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
§   El abogado litigante es la figura representativa del CJG, frente a la sociedad por lo que debe procurar cumplir su servicio del modo más eficaz y correcto posible, en concordancia con lo previsto en el Reglamento Interno y en cumplimiento de la Ley nº 5233.
§   Concurrir a aquellos cursos en los cuales hay sido favorecido por beca y/o comunicar con una antelación considerable su imposibilidad de concurrencia.
§   Realizar los cursos de capacitación organizados específicamente para los miembros del CJG
§   Comunicar a su coordinador situaciones de incumplimiento con la ley 6314 pudieren darse en un caso particular de un cliente que le fuere derivado.
§   Continuar las causas iniciadas como abogado del Consultorio a pesar de su renuncia al servicio.
§   Otros, que según el desenvolvimiento diario de su función se presentaren.

Caso mediable:
El abogado asignado debe procurar como primera estrategia analizar la posibilidad de arribar a una solución convencional de los reclamos siempre y cuando las circunstancias del caso así lo permitan ej: reclamos alimentarios, regímenes de visita, divorcio con posibilidad de presentación conjunta, etc. NO pueden mediarse, quedando excluidas del ámbito de la Mediación en la Experiencia Piloto de la Corte Suprema de Justicia Provincial las siguientes causas:
a) Procesos penales.
b) Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación.
c) Acción de Amparo, Habeas corpus, y Habeas data.
d) Medidas Preparatorias y prueba anticipada.
e) Medidas Cautelares, hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
f) Concursos y quiebras.
g) Juicios de divorcio, salvo los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, vistas, tenencia de hijos y conexos;
h) Causas en las que el Estado Provincial, Municipal o sus entidades descentralizadas o autárquicas sean parte, salvo expresa voluntad del organismo pertinente.
i) Causas en que el interés de un menor o incapaz estuviere comprometido y a juicio de la Defensoría de Menores no resultare conveniente someterlo a mediación.
j) Accidentes de trabajo
k) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
De la misma manera, ante pedido del cliente y a fines de arribar a una solución basada en el dialogo pueden existir dos instancias:
a) Conciliación a cargo del abogado del CJG, quien cita a la contraparte a fin de arribar a un acuerdo.
b) Someter el planteo a Mediación por ante el Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán en cuyo caso la contraparte debe aceptar la invitación para tal mediación y tiene derecho a ser asistida por un abogado de parte. El turno de la Mediación debe ser solicitado a la Secretaria Administrativa.
 
El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán, presta servicios en forma conjunta para la mejor atención de los consultantes del mismo el Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
Por otra parte existe dentro del Consultorio “El Servicio de Asesoramiento y Asistencia Jurídica Gratuita a la Victima de Violencia Familiar y Maltrato Infantil”

1) Servicio De Mediación:

Dentro del CJG existe un servicio especializado, el Servicio de Medicación y Negociación.
Esta coordinado por un abogado designado por el Consejo directivo a tal fin ( actualmente la  Dra. Josefina Inés Cano Cristini de Prado) e integrada por un cuerpo de abogados mediadores, interesados en la temática.
Las condiciones de atención del servicio, quedan sujetas a las mismas pautas del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados.
A manera de introducción sobre este servicio, haremos una breve referencia al papel de los abogados en la mediación y a los casos que según la Ley nacional de Mediación, no son considerados como mediables:
Los abogados pueden jugar un papel muy importante en la mediación. Cuando los abogados aconsejan a sus respectivos clientes que utilicen la mediación como alternativa a otros procedimientos persiguen sin duda un objetivo común: que las partes alcancen un acuerdo. De este modo, los adversarios legales se convierten en cooperadores con el único propósito de investigar cómo resolver el conflicto.
Si un abogado propone la intervención de un mediador en el asunto objeto de debate, debe preparar a su cliente para el papel que va a desempeñar, y explicarle el nuevo papel que él jugará como abogado. Su tarea en este caso podrá consistir, por ejemplo, en persuadir al cliente de que se centre en un tipo determinado de cuestiones, o que limite su declaración a un tema específico.
Los intereses profesionales y personales del cliente deberán ser considerados y valorados a la hora de fijar un "valor realista " al caso. Es esencial que los clientes estén al corriente de que la mediación es la única oportunidad para explicar sus reclamaciones con sus propias palabras. En consecuencia, durante el proceso de mediación, los abogados deben modificar sus técnicas y ser conscientes de que la mediación es ante todo cooperación, por lo que la presentación del caso deberá necesariamente reflejar el propósito de la mediación: garantizar la obtención de un resultado satisfactorio para todas las partes.
Generalmente, un conflicto jurídico o de cualquier índole puede comenzar a mediarse cuando las partes disponen de información suficiente para evaluar responsabilidades y perjuicios personales. Esto ocurre puede ocurrir antes de presentarse la demanda o en el transcurso del juicio, según la Acordada de la Corte de Justicia de la Provincia en vigencia.
Existen una serie de argumentos que ayudan al abogado para convencer a su cliente de que debe y/o puede intentarse la mediación, entre los que pueden destacarse los siguientes:

· No hay nada que perder: si las partes no alcanzan un acuerdo pueden continuar con el litigio. Ni los procesos judiciales ni los derechos de las partes se verán afectados por la mediación.
· El proceso es tan rápido como se quiera: el proceso puede terminarse en días o semanas, en lugar de meses o años como ocurre con los juicios.
· Menos costoso: menor coste administrativo, legal, etc.
· Voluntario: las partes pueden abandonar el proceso en cualquier momento
· Confidencial: no hay terceros presentes; no existe Información  adversa.
· No se sientan precedentes: al ser un proceso privado e individualizado, no se sientan precedentes por el arreglo acordado.
· Mejoran las relaciones: las partes, al comprometerse a encontrar soluciones que satisfagan sus intereses mutuos, mejoran indudablemente sus relaciones, lo que no ocurre en los juicios.
· Más recursos: se dispone de más recursos que en los pleitos: renegociación de la situación; consideración de cuestiones y factores no legales (como mantener las relaciones, o tratar los  impedimentos emocionales para adoptar una decisión). Los participantes pueden además adaptar el proceso a sus necesidades (tiempo, duración de las sesiones, informes).
· Retención de control: en muchos conflictos las partes no desean ceder el control a otros.
· No se pierde el tiempo: la preparación para la mediación puede utilizarse para el juicio, si la mediación no consigue el acuerdo.
· Se reducen y clarifican las cuestiones: la mediación puede reducir las cuestiones a discutir en un juicio, caso de resolver parcialmente el conflicto.
· Se obtienen soluciones ganador/ganador: solución cooperativa. Generalmente el acuerdo se consigue mediante compromisos. Las partes se sienten más satisfechas de alcanzar un resultado que beneficie a ambas y que tenga en cuenta sus necesidades.
· Finalidad: la resolución que las partes adoptan se ve reforzada con un acuerdo, firmado al final de las sesiones. Las partes están satisfechas del resultado conseguido con su propio trabajo.
· Elimina incertidumbres: evita el miedo a un resultado impredecible de un pleito.
· La credibilidad de las partes no se ve alterada.

ETAPAS  Y  ELEMENTOS DEL  PROCESO  DE  MEDIACIÓN.

Asesoramiento antes  de la sesión de  mediación:
El asesoramiento en los sectores Coordinación y Abogado Asignado.
Las personas que concurren al Consultorio Jurídico Gratuito pueden solicitar un asesoramiento jurídico sobre cualquiera tema jurídico. De la consulta el profesional interviniente puede advertir que se trate de un caso mediable, por lo que pude ofrecer al consultante el  proceso de mediación.
La carta a la parte requerida:
Una vez que las partes han sido asesorados/as, se le envía por escrito una carta de invitación, por el letrado que asesoró al requeriente del proceso de mediación; que tiene por función que el  requerido se acerque en la fecha fijada oportunamente (la semana siguiente en su horario de atención al público) para informarle, el tema que el requeriente quiere mediar.
Se aclara que el convocado será asesorado por otro letrado del Consultorio de reunir las condiciones del mismo o de lo contrario, por un letrado particular, de la Defensoría oficial de turno y/o Practica Tribunalicia de la Fac. de Derecho de la UNT.-
De aceptar el proceso de mediación se confirma que la sesión de mediación, va a tener lugar en tal día y a tal hora. De esta fecha y hora se notificara al requeriente de mediación y a su letrado.
El propósito de la carta es hacer oficial la reunión, y educar a las partes en algunos de los aspectos de la sesión. Esta carta está dirigida ya sea a las partes, o a sus abogados o a ambos. La carta informa de los aspectos siguientes:
1. Cuándo será la sesión
2. Quiénes van a estar presentes
3. Cuánto va a durar
Esta carta, en definitiva, debe contener todos los datos que el mediador desea que las partes y/o sus abogados conozcan antes de venir.
Notificación de la audiencia previa a la mediación al convocado.
La notificación de la audiencia debe ser realizada (pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente) con por lo menos, Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
1) Nombre y domicilio del requerido.
2)  Indicación del día, hora y lugar de la audiencia previa.
3) Firma y sello del abogado asesor  de la parte requeriente.
Quienes están invitados a la sesión?
Tradicionalmente, se ha considerado que las partes y sus abogados son los únicos sujetos legalmente autorizadas a participar de una sesión de mediación.
Citación de terceros.
El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes. El mediador respetará estas variaciones en la medida en que pueda sentirse cómodo con la coordinación del proceso frente a un grupo numeroso. Tendrá que ampliar las instrucciones ofrecidas en el discurso inicial para que los otros familiares sepan como comportarse y que rol les toca desempeñar
Preparación previa del mediador:
A pesar de algunas opiniones que dicen que el mediador no se debería formar previa opinión, es necesario leer todos los materiales enviados sobre el caso antes de la sesión de mediación. No hacerlo es tomar partido por la imprevisión como técnica. La neutralidad se ejerce al leer los informes y el resto del material, y plantearse las preguntas adecuadas. No “quien tiene la razón en este caso”, sino: ¿Cómo se puede ayudar a estas personas a ver una solución como algo que las dos aprueban?
Dado que el fundamento de la mediación esta basado en el derecho de las partes a su auto-determinación, es importante que el mediador se libere de actitudes controladoras o de poder. Tiene que ser capaz, desde el discurso inicial y a través del proceso, de enviar una imagen de apoyo y cooperación, no de juzgamiento o superioridad.
Trámite administrativo anterior a la audiencia de mediación.-
ü      Desarrollo de la audiencia de mediación. La audiencia de mediación se desarrollará en días hábiles y en los horarios de atención del Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados (lunes, miércoles y viernes de 8.30 a 11.00 hs). Es obligación del mediador celebrar las audiencias en las instalaciones del mismo sito en calle 24 de setiembre 749 –Subsede del Colegio de Abogados.
ü      Prórroga de la fecha y/o de la audiencia de mediación. En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la fecha y/o de la audiencia de mediación, se dejará constancia en el Centro de mediación.
ü      Incomparecencia injustificada de partes. Cuando la mediación fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, se dejara constancia del resultado negativo de la audiencia de mediación. Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el mediador interviniente.
ü      La audiencia de mediación. Confidencialidad. Neutralidad Del Mediador. Asistencia Letrada. Presencia Personal De Las Partes. La confidencialidad es la regla de toda mediación y para garantizarla, el mediador invita a las partes a la firma de un convenio escrito en el que constará el compromiso. En caso de no considerar necesaria la instrumentación de la confidencialidad, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación.
ü      Actas de mediación. Las actas de las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el mediador para el archivo del Centro de Mediación. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados incapaces (menores) y se arribare a un acuerdo, éste debe ser firmado también por su representante legal (Padre, Madre y /o tutor).
ü      Resultado negativo de la mediación. En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas.
ü      Fracaso de la notificación.-En el supuesto que se haya notificado a la parte  requerida erróneamente en un domicilio diferente al conocido; por no haberse podido notificar de la audiencia se considerara fracasada la mediación. En estos casos, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en el nuevo domicilio denunciado. Del resultado negativo del proceso de mediación deberá dejarse constancia.-
 
 
 
 
 
PROCESO DE MEDIACIÓN CJG.
Organigrama











CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO

REGLAMENTO

  CAPITULO I

      Objeto

         ART. 1 : Créase de conformidad con el art. 103 y demás concordantes de la Ley 5.233  y el Reglamento Interno del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán y en ámbito de éste, un Consultorio Jurídico Gratuito de Pobres, que prestará servicios  Profesionales  abierto a la comunidad para las consultas jurídicas, patrocinio en sede administrativa y judicial, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y las que dictare el Consejo  Directivo en  forma complementaria.

CAPITULO II

Beneficiarios  y Condiciones  

         ART. 2 :  Serán beneficiarios o destinatarios del servicio del Consultorio Jurídico Gratuito, todas aquellas personas de existencia física que carecieren de recursos económicos suficientes, quienes al momento de solicitarlo deberán efectuar previamente y con carácter inexcusable, una declaración jurada que en formularios numerados proveerá el Consultorio, la que será debidamente archivada y contendrá:
a)     Apellido y Nombre, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y teléfono del consultante.
b)     Objeto de la consulta y todo otro dato de interés a criterio del abogado Consultor.
c)      Situación patrimonial, con un detalle de los bienes con los que cuenta al momento de efectuar la consulta.
d)     Importe mensual  de sus ingresos, origen de los mismos y total de ingresos del grupo conviviente.
e)     Declaración expresa que al momento de la consulta no tiene profesional abogado que se encuentre extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado.
f)       Declaración expresa de conocer y aceptar todas las disposiciones referidas al Consultorio Jurídico Gratuito.
g)     Declaración y aceptación expresa que el Colegio de Abogados no tiene ni asume responsabilidad alguna por la actividad del profesional que se designe.
h)    Firma del consultante.

En caso de duda respecto a la condición de pobreza del consultante, podrá requerirse sumaria información previa o cualquier otro medio de convicción que a criterio del Consultorio resulte menester.  Si aún  así subsistiera duda sobre la situación del consultante, el Consultorio ocurrirá por ante la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres la que resolverá en definitiva.

         ART. 3 : El Servicio  Profesional Gratuito está exclusivamente referido a cuestiones civiles y comerciales, administrativas y previsionales (siempre que éstas obedezcan al trámite en sede administrativa).  Quedan expresamente excluídas las cuestiones penales, de jurisdicción federal, las denuncias contra otros abogados, las cuestiones referidas a ejecuciones de honorarios, y todos aquellas cuestiones en que haya intervenido o esté a cargo de cualquiera de las Defensorías Oficiales, del Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la U.N.T., o de cualquier otro profesional ajeno al servicio de éste Consultorio Jurídico Gratuito.

         ART. 4 :  Las consultas que evacuen los profesionales del Consultorio Jurídico son totalmente gratuitas.  En  las presentaciones judiciales, son a cargo del defendido todos los gastos que resulten indispensables para su representación y defensa, tales como bonos de  movilidad, diligenciamiento de cédulas vía de la Inspección de Juzgados, adquisición del Boletín Oficial, y demás gastos causídicos.

         ART. 5 :  El  Abogado del declarado pobre, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte contraria, si le impusieren a éste las costas. En caso de insolvencia de la misma, podrá cobrarlos de su defendido, si éste resultare vencedor en la litis y el monto de lo percibido fuese superior a $ 3.000 (Pesos Tres Mil).

         ART. 6 :  Los requisitos que establece el presente Reglamento para acceder al Beneficio para Litigar sin Gastos se fijan en:  $ 500  ( Pesos Quinientos) mensuales, en lo que se refiere a ingresos comprobados del consultante, y en  $ 10.000 ( Pesos Diez Mil ) en lo referente a la valuación fiscal de aquellos bienes inmuebles que el consultante pudiera poseer al momento de incoar la acción judicial que pretendiera, o que le pudiera ser adjudicado en un proceso sucesorio.
                   En los procesos voluntarios, el profesional estará impedido de solicitar regulación de honorarios, salvo en aquellos casos en el que el Juzgado, de oficio, decidiera regularlos.

         ART. 7 :  Si el consultante, por cualquier motivo, no pudiera acceder  al Consultorio por no reunir los requisitos exigidos por este Reglamento, se le informará que puede optar por ser atendido por cualquiera de las Defensorías Oficiales o por el Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la U.N.T., y si no obstante ello pretendiera ser atendido por cualquiera de los profesionales del Consultorio Jurídico Gratuito, deberá suscribir una declaración  jurada correspondiente a tales fines, la que le será suministrada por el profesional que le evacuase la consulta, y en la cual constará todo lo señalado en el presente artículo.
                   Si con posterioridad a la consulta y ya en curso el trámite del proceso pertinente se verificase que la persona atendida posee bienes, ya sea por falseamiento en la declaración jurada o por cambio de su situación patrimonial, cesará inmediatamente el patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito. En caso de  existir trámite judicial o extrajudicial, el profesional podrá solicitar la regulación de sus honorarios por las actividades cumplidas.
Si ante la comprobación de la existencia referida en el párrafo anterior, el cliente tuviere la intención de continuar tramitando el proceso ya iniciado con el patrocinio del profesional del Consultorio que lo estaba asesorando, o con el de cualquier otro profesional integrante del Consultorio, de  forma particular y sin ningún tipo de injerencia por parte del Consultorio se procederá a suscribir el formulario respectivo, en el cual se dejará expresa constancia de la decisión  voluntaria tomada por el consultante y de su total desvinculación con el Consultorio Jurídico de Pobres.-

         ART. 8 :  De los honorarios que perciban los profesionales intervinientes, y sin perjuicio de lo dispuesto por ley vigente, se dispondrá el veinte  por ciento (20 % ) para el mantenimiento del Consultorio Jurídico.  El importe correspondiente deberá ingresarlo por Tesorería del Colegio en un plazo de cinco (5) días hábiles desde  la percepción de los mismos.
                  
                                               CAPITULO III
                   Dependencia, integrantes y forma  de desempeño

         ART. 9 :  El Consultorio Jurídico Gratuito dependerá de la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres y contará con el apoyo y colaboración de la Comisión de Coordinadores del respectivo Consultorio.  Dicha Comisión estará integrada por  profesionales que ejercerán funciones de coordinación de trabajos, contralor del desempeño profesional, cumplimiento de horarios y asistencias, publicación del Boletín Informativo, y todo aquello concerniente al cumplimiento del presente Reglamento, manteniendo para ello vínculo directo con la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres.

         ART. 10 :  Integran el Consultorio Jurídico Gratuito:
a)     Los abogados inscriptos en la matrícula  hasta un año de la fecha de matriculación.
b)     Los abogados de más de un año de antigüedad en la matrícula, que se inscribieren voluntariamente.

ART. 11 :  El desempeño del Consultorio Jurídico Gratuito será ejercido de la siguiente manera:
1)     Abogados con atención de Turnos en la Sede del Colegio.
Su compromiso es concurrir a la Sede del Consultorio en los días y horas fijados y durante el período convenido.  Su tarea será la de evacuar las consultas que se le formularen.  Con posterioridad podrá asumir el eventual juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de los parámetros y límites que fija este Reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten,
2)     Abogados consultores.
Su compromiso es evacuar las consultas que le formulen los abogados a cargo de juicios y aconsejarlos con relación a ellos.

         ART. 12 :  Todos los integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito están obligados a las siguientes normas:
a)     Dar cumplimiento a las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
b)     Proponer al H.C.D. las reformas que la experiencia aconseje, a los efectos de adecuar y perfeccionar el funcionamiento del Consultorio.
c)      Comunicar con su opinión a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres las infracciones cometidas por  aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones en el Consultorio, no las cumplan en debida forma o incurran en violación a alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
d)     Elevar al H.C.D. cuando así este lo requiera, una memoria de las tareas realizadas.

ART. 13 :  Los profesionales serán los encargados de efectuar las derivaciones para la atención de  juicios a cualquiera de los demás profesionales que se desempeñan en el  Consultorio. Podrá derivarse el juicio a sí mismo, siempre que las condiciones para ello estén dadas.  El profesional a quien le fuere derivado el caso, llenará un formulario de derivación por duplicado, en el cual constarán  los datos personales del cliente, como así también el fuero pertinente del proceso a iniciarse.

         ART. 14 :  Cuando medien razones personales  o profesionales por las cuales el colegiado interviniente no pueda  concurrir a cumplir sus tareas de evacuar consultas, deberá comunicar tal situación, con la antelación debida de ser ello posible, a efectos de que se designe reemplazante.

                                     CAPITULO  IV

                                  CONTRALOR DISCIPLINARIO


         ART. 15 :  Ante la transgresión de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o de las emanadas de las autoridades del Colegio, por parte de los profesionales que integran el Consultorio, y existiendo denuncia concreta en tal sentido, el trámite a tales fines será el siguiente:
1°)  Se solicitará por parte del denunciante, una presentación por escrito e ingresada por Mesa de Entradas del Colegio que contenga:
a)     Nombre y apellido, domicilio y número de documento del denunciante.
b)     Exposición detallada del hecho denunciado, aportando pruebas si las tuviere.
c)      Identificación del profesional denunciado, siempre que ello fuera posible.

2°)  Dicha denuncia será elevada a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres, la que luego de formular el informe respectivo, elevará las actuaciones al H.C.D., sin perjuicio de la potestad que le asiste de  aplicar  sanciones preventivas, en aquellos casos en que así se justifique.

         ART. 16 :  Cuando un profesional no cumpla adecuadamente sus funciones conforme al presente Reglamento ( en materia de horarios, asistencias, etc) o incurriera en mal desempeño de sus funciones dentro del ámbito del Consultorio, la Comisión de Coordinadores efectuará un informe que elevará a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres, la cual podrá imponer las siguientes sanciones, previa vista al profesional :
a)     Apercibimiento, llamados de atención ;
b)     Suspensión provisoria ;
c)      Remoción.

ART. 17 :  Son causas de remoción :
a)     Incumplimiento del presente Reglamento.
b)     Ser sancionado por cualquier causa que lleve como consecuencia la suspensión o pérdida de la habilitación para el ejercicio profesional, firme que se encuentre la misma.
c)      Incapacidad sobreviniente.
d)     Inasistencias injustificadas que superen las tres mensuales.

ART. 18 :  El plazo  de  duración en  el  desempeño profesional  dentro  del  Consultorio  se extenderá de feria judicial a feria judicial, produciéndose el cese de atención de los profesionales al finalizar cada uno de los semestres laborales.

         ART. 19 :  En caso de duda en la aplicación o interpretación del presente Reglamento, será el H.C.D. el que resolverá la cuestión, siendo inapelable la resolución adoptada en tal sentido.

                                   EN RESUMEN

                                   La implementación de la Mediación Comunitaria en los Colegios de Abogados, y especialmente dentro de la órbita de los Consultorios Jurídicos, importante centro de contención de la sociedad, tiene la posibilidad de brindar un método alternativo de solución de problema.
                                   A través del mismo brindarle, a los cliente, la posibilidad de llegar a una solución que llega a satisfacer sus necesidades. La da a los consultantes, la posibilidad de tomar conocimiento de la postura de la otra parte, tomar no una postura de solicitante de una justicia sino la posibilidad a través del dialogo, del intercambio posiciones, de llegar a una solución propia, que no proviene de un juicio, que va llegar un determinado tiempo y costo, una solución, que satisfaga las necesidades de ambas partes.





BIBLIOGRAFÍA


(1)Palabras de la Ministra de Justicia de Chile, señora María Soledad Alvear en la Conferencia de los Presidentes de las Cortes Supremas de América, Santiago, Chile, 2 de noviembre de 1994.

 (2)VARGAS VAINCO, Juan E., "Juicios orales en Latinoamerica"; WILSON, Richard, "Defensoría pública en América Latina y Estados Unidos"; MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto, "Los Consejos de la Magistratura en Latinoamérica: Anotaciones sobre el autogobierno judicial"; WILLIAM, DAVIS AND CRHON, Madelaine, "Experiencias con resolución alternativa de disputas"; GREGORIO, Carlos, "Gestión judicial y reforma de la administración de justicia en América Latina"; ASSELIN, Robert, "Experiencias recientes en el Desarollo de coaliciones para promover reforma judicial"; SHARMAN, Jeffrey, "Etica judicial: independencia, imparcialidad e integridad", documentos de trabajo presentados en la 2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial, Williamsburg, Virginia, USA, mayo 19-22, 1996.

 (3)PEÑA GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994; ALVAREZ, Gladys Stella, "Desafíos actuales de los mecanismos de resolución alternativa de disputas", ponencia en el Congreso Nacional sobre Administración de Justicia, San José, Costa Rica, 1-3 de noviembre de 1995.

 (4)PEÑA GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994.

 (5) ENTELMAN, Remo, "Métodos no pacíficos de resolución de conflictos - El litigio", en Revista Libra, año 2, n° 3, ps. 21/25.

 (6) HIGHTON, Elena E. y ALVAREZ, Gladys Stella, "La mediación para resolver conflictos", ps. 83/92, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1995.

 (7)Es la distinción entre "acceso a la justicia" y "acceso a justicia" que WILLIAM, Davis realizó en el ler. Encuentro Interamericano de RAD, realizado en Buenos Aires, del 8 al 10 de noviembre de 1993, organizado por la Fundación Libra y The National Center for State Courts, auspiciada por la A.I.D.

(8) Mediación comunitaria. López Faura, Norma Sacoski, Nora E Publicado en: LA LEY1997-F, 1195

(9) Desafíos actuales del movimiento de resolución alternativa de disputas. Autores: Alvarez, Eduardo Highton, Elena. Publicado en: LA LEY1996-D, 1022

(10) Relato de una mediación comunitaria - Que la muerte de Guillermo sirva para que los chicos vivan mejor. Autor: Serantes, Javier . Publicado en: LA LEY1999-E, 1256

(11) Instructivo del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán.

(12) Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán.







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