IV PLENARIO NACIONAL DE LA FACA SAN SALVADOR
DE JUJUY
3 DE NOVIEMBRE 2012
PONENCIA NOCIONES BÁSICA DE
MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS
CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Dr. Ariel Antonio Martí
(Abogado – Co-coordinador de la Comisión de Jóvenes
Abogados de Tucumán – Aspirante a la Docencia de la Practica II de la UNT – Integrante del Consultorio Jurídico del
Colegio de Abogados de Tucumán)
PONENCIA
NOCIONES BÁSICA DE MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU
IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.
PLANTEO DEL
PROBLEMA:
El
siglo XXI, la globalización, el desarrollo tecnológico, la agilidad con la que
se dan las tracciones económicas, el derecho no es ajeno a dicha realidad,
enfrenta la necesidad de buscar nuevos horizontes que brinde a la sociedad los
servicios de justicia que brinde métodos alternativos de solución de
controversia distinto a una sentencia judicial.
La
reforma judicial constituye uno de los aspectos esenciales del proceso de
democratización y modernización del Estado. Se ha adquirido la conciencia del
papel público que le compete a la justicia en la consolidación democrática, el
desarrollo económico y la vigencia efectiva de los derechos humanos. (1).
Estamos
frente a una nueva realidad, estamos en un nuevo milenio, y es lógico que en el
poder judicial, se produzcan cambios y modificaciones, la economía, el juego
del mercado, hoy más que nunca el tiempo vale mucho, es por ello que es materia
de Estado instrumentar mecanismo alternativos o sistema para satisfacer las
necesidad de la sociedad.
MEDIACIÓN:
Los
movimientos de cambio descriptos y las experiencias adquiridas fueron temas de
intercambio en la "2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial", realizada
en Williamsburg, Virginia, USA, del 19 al 22 de mayo 1996, organizada por el
National Center for State Courts (Centro Nacional para los tribunales
estaduales). En este encuentro estuvieron representados, los poderes judiciales
de Latinoamérica y el Caribe, además de Estados Unidos, y algunos países
europeos, asiáticos y africanos (2).
Ante lo cual se constituye la Resolución Alternativa
de Disputas (RAD), se muestra en la actualidad como una herramienta, como un
instrumento del cual debe basarse el estado, implementada con éxito en Estados
Unidos, Cánada y Europa.
Además
constituye un deber de todo estado democrático y moderno, preocupado por el
bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo (3) la misma se encuentra
consagrado en el preámbulo de la constitución, cuando establece el bienestar
general.
La
falta de acceso a la justicia pone también en crisis el servicio de justicia.
Es del caso recordar que entre los objetivos básicos de la RAD no sólo figura
mitigar la congestión de los tribunales, reducir el costo y la demora en la
resolución de los conflictos sino además, incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de
conflictos, facilitar el acceso a la
justicia y suministrar a la sociedad
una forma más efectiva de resolución de disputas.
Este
nuevo sistema plantea la necesidad de establecer un poder judicial subsidiario,
deber ser el último recurso al que se acude para solucionar un conflicto, salvo
el límite del orden público.
Es posible analizar la RAD desde dos
puntos de vista, externo e interno (4).
Visión externa de la RAD
Uno
de los objetivos centrales de la administración de justicia es proveer a los
ciudadanos --que creen que sus derechos están amenazados-- la garantía de un
debido proceso, tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
Un sistema eficiente de administración de justicia
debe proveer para cada conflicto jurídico que surja en la sociedad el
correspondiente juicio dentro del sistema judicial.
Un conflicto = un caso judicial.
Se
requiere para su cumplimiento el aumento constante de los jueces y juzgados y
la solución a la crisis, que afecta la justicia, provee soluciones del tipo
"más de lo mismo" que finalmente terminan generando el mismo problema
(demora, ineficiencia, e inclusive posibles caso de corrupción) que pretenden
solucionar de un conflicto que debe ser soportado por las partes, por la
sociedad en su conjunto.
Un sistema eficiente de administración de
justicia debe proveer a la sociedad en su conjunto el acceso a procedimientos
de resolución de conflictos que permitan satisfacer al menor costo, la solución
más satisfactoria para todas las partes.
2.2 Visión interna
El sistema judicial, se caracteriza por ser,
adversarial y formal; como el Estado tiene el uso del monopolio de la fuerza y
lo que un juez diga, "debe ser", será obedecido por las partes bajo
amenaza de un acto de coerción, la violencia siempre está presente. Esta es la
razón por la cual se suele decir que el sistema judicial es un camino violento
de resolución de conflictos (5). Desde otro ángulo, el juez tiene un
determinado universo de soluciones normativas. Una parte será el ganador y la
otra el perdedor, o algunas veces, una será parcialmente ganadora o perdedora,
ambas pueden perder (cuando se rechaza demanda y reconvención), pero nunca
ambas pueden ser ganadoras. Este tipo de soluciones suelen ser llamadas
soluciones de "suma cero". (6).
Los mecanismos de RAD --al
menos la mediación entre ellos-- permiten a las partes a través de técnicas de
solución conjunta de problemas, obtener una solución llamada "ganar-ganar".
Debido a la posibilidad de "agrandar la torta"(7). Los intereses de ambas partes pueden
ser ambos satisfechos. Este tipo de solución es llamada "solución de suma
variable" en la teoría de los juegos. Ahora bien, a menos que ambas partes
asuman un comportamiento cooperativo para tratar de solucionar la disputa es
imposible que se arribe a una solución de este tipo. La mediación resulta
sumamente adecuada cuando en la disputa se encuentran involucrados sentimientos
o afectos, o relaciones en marcha o que deben prolongarse en el futuro, tal es
el caso de relaciones familiares, o vecinales, comerciales, locativas,
derivadas de contratos de larga ejecución como es el caso de la construcción,
etcétera.
Cuando
se distingue el rol del Poder Judicial del rol de la Administración de
Justicia, se puede comprender que el estado tiene la obligación de ofrecer y
alentar otras formas de resolución de conflictos que no pasan sólo por la
decisión de un juez. Y que, admitirlas, en nada lesiona la majestad de la
justicia, sino que, por el contrario, ayuda a conservarla y preservarla.
La
sentencia no es el único medio por el cual se puede resolver el entuerto, de dar
respuestas, de satisfacer los intereses y derechos, sino el mismo resultado se
puede obtener a través de un acuerdo entre las partes, llevado delante de un
tercer imparcial, y sin la intervención judicial, donde las partes dan una
propia solución a sus problemas; salvo en las cuestiones en que este prevista
el orden público.
Es importante señalar que, durante el
desarrollo del proceso civil, por lo establecido por el principio dispositivo,
las partes tienen a su cargo no solo el impulso procesal, sino que tienen
facultad de conciliación.
Un elemento importante para el
desarrollo exitoso de la mediación, es sin duda, la participación de los
abogados, los cuales deben cooperar, facilitar el dialogo, tratar de unir las
posiciones en disputa.
Es recurrente, ver una cierta
antipatía de los profesionales del derecho ante el proceso de mediación, en
base a distintas argumentaciones: desprecio a lo que no es estrictamente
judicial, poca comprensión de los
métodos alternativos, temor a lo desconocido, res, pero por sobre todas las
cosas a mi entender, la forma de arraigo cultural a esta herramienta.
Los abogados deben comprender
las razones que justifican el cambio sobre la base de:
Responsabilidad profesional:
dar el mejor consejo al cliente.
Responsabilidad social: son
auxiliares en la administración de justicia; son deudores en un mejor servicio
a la comunidad.
Mediación
comunitaria
Existen
en la sociedad civil, grupos, ONG que pueden liderar movimientos, que
involucren a la sociedad en la reforma de la justicia, y que se sientan
partícipes y protagonistas de ella. Una de las más importantes estrategias, es
crear coaliciones con grupos que quieran mejorar la justicia, los Colegios y
Asociaciones de Abogados, el las Cámaras de Comercio, las ONG y notables de la sociedad. Es
especialmente en el movimiento RAD en donde se nota con mayor claridad el rol
fundamental que pueden jugar los ciudadanos y colaborar con el mejoramiento de
la imagen de la justicia.
La
posibilidad de institucionalizar Centros de Mediación Comunitaria, o el
desarrollo del programa "Casas de Justicia" como lo ha propuesto la Fundación Libra.
La
mediación comunitaria funciona generalmente a través de programas estatales,
dependientes de la Administración pública o el Poder Judicial o bien organizada
por entidades intermedias. Los centros comunales, los consejos de comunidad,
los centros de justicia o centros vecinales son los lugares donde se pueden
dirimir las disputas.
Quizás erróneamente, haya un concepto
prejuicioso respecto de que la mediación comunitaria, que solo se ocupa de
conflictos menores, en un medio y con profesionales de un nivel inferior; sin
embargo, minimizar las ventajas de este servicio supone reducir el espectro de
las múltiples posibilidades de resolución de conflictos y renunciar al enorme
mérito del poder transformativo de la mediación, al incorporar en las personas
nuevas pautas de comportamiento y enfoques que les permitirán afrontar los
conflictos de una manera positiva, creativa, cooperativa, respetuosa de las
necesidades propias y de las de los demás.
La
mediación comunitaria ha crecido en EE.UU., Canadá y Europa por las mismas
causas que inspiraron el movimiento de resolución alternativa de conflictos, es
decir, desviar casos de menor cuantía de los juzgados, subsanar las
deficiencias propias de los procesos judiciales.
Las bases que van cimentando
la creación de un programa de mediación comunitaria encuentran su enfoque en la
idea de dignidad y la capacidad de las personas para hacerse cargo de la
"propiedad de su conflicto". El resto por la diversidad de orígenes,
género, cultura, religión y opiniones es el puntapié inicial que permite
"dar poder" a los individuos para que tomen conciencia de sus
habilidades en el diseño de las soluciones a sus problemas.
III. Tipos de disputas
Es fundamental examinar la
naturaleza de los conflictos a tratar, si son entre individuos, entre
individuos y organizaciones o entre organizaciones. Si son conflictos
interpersonales (vandalismo, acoso, responsabilidad, problemas vecinales,
etc.), interfamiliares (violencia, desavenencias, inconductas de adolescentes,
ancianidad, etc.); asuntos medioambientales, problemas de consumidores.
Una
grave situación, que da un ejemplo palpable de la importancia de la mediación
comunitaria, es el siguiente:
Claudia una trabajadora social que trabaja de
voluntaria en la Parroquia de Ntra. Sra. de Luján, a un equipo de mediadores el domingo
28 de setiembre para que mediáramos en un conflicto en el que ella no se
animaba a intervenir y que había superado al padre Walter
II. Hechos:
El viernes 26 un grupo de
jóvenes del barrio A pasaron corriendo por el barrio B, donde estaban reunidos
un grupo de adolescentes, al cruzarse se produjo un incidente verbal, que
derivó en que uno de los que pasaban disparó un arma que llevaba en la mano,
matando a Guillermo, de 17 años, uno de los chicos que "paraba" en el
barrio B.
El domingo 28, después del
entierro del chico, se presentó un grupo de adolescentes en el barrio A
disparando tiros al aire y contra las casas que dan a la calle y al pasillo
central.
El martes 30 concurre
Serantes, Javier y Horacio Tarelli a
entrevistarse con el Padre Walter y Claudia
a la Parroquia. Se
encontraban en el lugar un grupo de vecinos del barrio B, de donde era la
víctima.
Primera reunión: martes 30 (Adultos barrio B) 3 de
la fecha del hecho
El grupo de ocho personas
reunía a dirigentes barriales y activistas laicos de la Iglesia e incluía a un
tío de Guillermo.
Se
extraen las siguientes conclusiones: a) El barrio como tal no quería venganzas,
pero sí que la Justicia actuara con los responsables del hecho; b) Había una
fuerte preocupación de cómo contener a los adolescentes, c) La presencia de
temas de droga y alcohol aumentaban la preocupación, d) Tenían disposición para
reunirse con los adultos del barrio A
Segunda reunión: jueves 2 (Adultos barrio A) 5 días de la fecha del hecho
El
equipo de mediadores se reúne con un grupo de vecinos del barrio A en la
capilla de esa villa.
Estuvieron presentes quince personas que
representaban a toda esa comunidad. Entre los presentes estaban la mujer del
preso y Susana, la hermana del prófugo.
Se inició con
la explicación de los alcances de la mediación, se la encuadró en el conflicto
en que nos encontrábamos, se resaltó la necesidad del protagonismo de los
afectados y se remarcó el espíritu de colaboración de la gente del barrio B,
Fue muy
importante la presencia de Susana y Antonio. El señaló que la muerte de su
hijo, lejos de despertar deseos de venganza, debía servir para que los otros
chicos pudieran vivir mejor.
Tercera reunión: sábado 4 (Adultos de ambos barrios)
8 días del hecho
Se informa telefónicamente que en la noche del
viernes, se había desarrollado un incidente en el barrio A, en el cual un
visitante había resultado herido de bala en una mano.
Con la
presencia de veinticinco vecinos de los dos barrios, entre los que se
encontraban Antonio, padre de Guillermo, y Susana, la hermana del prófugo. El
tiroteo de la noche anterior fue un tema más a conversar,
Durante la
sesión se concretó un acuerdo de: I) conformar una comisión interbarrial, para
ocuparse de la contención de los chicos, se lanzaron propuestas para el trabajo
de la comisión (a través de un Brain Storming “tormenta de ideas”), se decidió
integrar a dos barrios vecinos en la tarea y finalmente se acordó con los
mediadores que se reúnan con los jóvenes y adolescentes de ambos barrios
Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)
La necesidad
de que algo cambiara para que no volviera a suceder es lo que fue surgiendo a
lo largo de la reunión, a la vez que lo veían difícil por la relación con el
otro grupo. Se acordó intentar una reunión con los chicos del barrio B, para
intentar un diálogo. Se comprometieron a no producir acciones que dificultaran
este curso de acción.
Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)
Invitado el equipo de tutores a la Capilla del barrio
A, donde nos esperaban unos quince muchachos y chicas de 15 a 23 años, que fueron
convocados por Susana, quien también participó, permitiendo articular la
reunión de los adultos con ésta.
Durante la
reunión, en la cual nuestro rol principal fue el de legitimar a los
participantes como protagonistas principales de la resolución del conflicto
Se concluyó
los siguientes puntos: I) en que las peleas individuales se asumían como
grupales, II) la presencia de terceros ajenos a los barrios exacerbaba las
situaciones, III) tenencia de armas, el alcohol y las pastillas, IV) fines de
semana y la falta de trabajo u otras actividades que los tenía parados de día y
de noche en las esquinas, sin nada que hacer
Quinta reunión: miércoles 8 (Jóvenes barrio B)
Al llegar a la casa mencionada con veinte chicos
menores de veinte años, todos amigos de Guillermo, acompañados por Antonio y
dos o tres vecinos más grandes. Acordamos que la reunión se realizara sin la
presencia de los adultos, para no coartar la posibilidad de expresión de los
chicos.
En general
coincidieron en el análisis del conflicto con el otro barrio, también fue
importante para ellos que no hubiera más muertos, el problema era cómo
desescalar el conflicto sin que quedaran como cobardes, por no haber vengado a
Guillermo. Nuevamente fueron las mujeres las que pusieron los elementos para
desactivar el enojo.
Se había
logrado un pacto de "alto el fuego".
Sexta reunión: viernes 10 (Jóvenes de los dos
barrios)
Primeramente,
se insistió con el protagonismo que les correspondía asumir y las reglas de
comportamiento en una mediación, luego comenzaron a hablar entre ellos, en
forma ordenada y entendiendo su código, respetuosamente. Son importantes dos
frases que se dijeron en este diálogo: "Ya murió Guillermo, que no muera
más gente al ..." y "las armas no las tenemos para matarnos entre
nosotros". Se estableció el siguiente acuerdo: 1) Volver la relación entre
los grupos a como era seis meses atrás, "No pretendemos ser amigos, pero
sí conocidos". 2) Que los conflictos entre los integrantes de los grupos
se resuelvan entre los interesados y no con enfrentamientos grupales. 3)
Controlar la participación de la gente de afuera de los barrios, para que no se
generen problemas inexistentes. 4) Recurrir a los mediadores en caso de ser
necesario. Aclarados estos puntos, repentinamente el líder del barrio A se
levantó y fue a abrazar a los chicos del barrio B
Séptima reunión: sábado 11 (Comisión interbarrial)
A esta reunión estaban invitados los vecinos de los
barrios A y B y comprometieron su presencia representantes de otros dos barrios
vecinos. Se estableció que si el desarrollo de la sesión era de acuerdo a lo
previsto, procederíamos a dar por terminada la mediación, dejando a Claudia como facilitadora de la comisión conformada,
y mediadora en caso de que se presentaran inconvenientes en el futuro.
El equipo de
mediadores se dedico a establecer contacto con entidades gubernamentales y no
gubernamentales, especializadas en prevención de droga dependencia y contención
de adolescentes en la zona, el padre Walter y nosotros.
Se comentó lo sucedido la noche anterior con
los chicos, luego se pasó a enumerar los temas a los que se abocaría la comisión,
informamos sobre la red de asesoramiento profesional que podía establecerse y
se decidió insistir en la convocatoria a los dos barrios vecinos, que según se
sabía tenían problemas similares con los jóvenes.
En ese momento
procedimos a cerrar la mediación, estableciendo que luego de mi retiro la
comisión seguiría reunida con la presencia de Claudia
y el padre Walter.
Agradecimos,
también la actuación de la Iglesia en este problema y para finalizar, con el
padre Walter, rezamos la oración de San Francisco que empieza diciendo:
"Señor, haz de mí un instrumento de tu Paz". Me pude retirar,
entonces, previo abrazo con cada uno de los presentes.
MEDIACIÓN
COMUNITARIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS
Partiendo de
la función que social que brinda los abogados, en el sistema de republicano y
democrático de nuestro país, una de los poderes del estado, el poder judicial,
esta reservado para su ejercicio a la profesión de la abogacía.
Siendo la
abogacía una función social, los colegios de abogados tienen el deber de
cumplir dicha función; el Colegio de Abogado de Tucumán, en la ley provincial
5.233 faculto a la institución el control de la matricula, y estableció el
establecimientos de un consultorio jurídico, el cual debía prestar
asesoriamiento jurídico gratuito a la comunidad.
INSTRUCTIVO
DEL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN (11)
Informe del C.J.G.C.A.T. que se entrega a cada miembro del Consultorio al
momento de su incorporación.
El Consultorio
Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán se encuentra integrado por
un Director, una secretaría, y diez equipos de trabajos, cada equipo conformado
por un Abogado coordinador, un Abogado Tutor, y ocho Abogados Litigantes.
Las funciones
del Director son:
Sus principales funciones son:
§
Dirigir y
Coordinar todas las acciones del CJG.
§
Participar
del Consejo Consultivo
§
Dirigir y
coordinar el Cuerpo de Coordinadores.
§
Designar
Coordinadores y Tutores de acuerdo a su capacidad, experiencia, vocación de
servicio y atención al cliente.
§
Asegurar el
adecuado y eficaz funcionamiento administrativo frente a la comunidad, las
autoridades del Colegio de Abogados y en la organización interna del mismo.
§
Hace cumplir
el Reglamento Interno.
§
Interactuar
con las Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para optimizar
el desenvolvimiento de las tareas diarias del CJG.
§
Administrar
los recursos humanos y materiales existentes con una eficaz gestión particular
orientada al cumplimiento de los objetivos del CJG.
§
Velar por la
existencia de un buen clima laboral con orden, conducta profesional y buen
nivel de rendimiento ejecutivo de los integrantes del CJG.
§
Tomar medidas
para mejorar consecutivamente la atención y la continuidad del CJG.
§
Gestionar el
conveniente suministro de insumos para la realización de los trabajos diarios.
§
Atender la
consulta de los Profesionales y Representantes Institucionales cuando sea
requerido por estos.
§
Asistir al
Plantel de abogados del CJG, favoreciendo el trabajo en equipo a los fines de
brindar el mejor servicio del mismo.
§
Gestionar
ante las autoridades del Colegio,
cualquier asunto o sugerencia de relevancia para mejorar el desenvolvimiento
del CJG .
Coordinador
De Turno: Es el abogado
responsable del cuerpo de abogados de un turno determinado; quien es designado
por la Dirección de CJG.
Sus principales funciones son:
§ Recepción de la primera consulta de los Clientes –
Encuadre General del Caso. Información al solicitante sobre la gratuidad del
servicio.
§ Control de Requisitos para la Atención gratuita, según
los requisitos de la Ley nº 6314
(Beneficio para Litigar sin Gastos).
§ Valorar las situaciones de Procesos excluidos de
atención por el CJG.
§ Asignación del Caso al abogado litigante.
§ Indagación previa al cliente que solicita ser
asistido en forma particular por el abogado del turno a fin de encuadrar
correctamente el caso.
§ Evacuación de Consultas a los abogados litigantes
de su turno.
§ Autorización de demandas a los abogados litigantes
de su turno, con control estricto de los oficios diligenciados, según arts. 5 y
6 de la Ley nº 6314.
§ Asistencia a reuniones de Coordinadores.
§ Nexo entre los Abogados Litigantes y la Dirección
del Consultorio Jurídico.
§ Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en
general con los abogados del Turno.
§ Resolución de los problemas que se susciten en su
turno.
Acompañar a los abogados litigantes de su turno a audiencias cuando así se
lo requieran
Tutor De Turno:
Es un abogado auxiliar del
Coordinador, cuya principal función es asistir a los abogados litigantes en la
tarea diaria evacuando consultas, dudas etc. Presta, igualmente, sus tareas en
forma ad honorem.
Sus principales labores son:
§ Realiza una primera lectura de las demandas de los
abogados litigantes, de su contenido y el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos a los clientes por el CJG, a pedido del abogado litigante de su turno.
§ Asiste a las reuniones de Tutores.
§ Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en
general de conjuntamente con su Coordinador de turno.
§ Acompañar a los abogados litigantes de su turno a
audiencias cuando así se lo requieran
Abogado
Litigante: Es el abogado
encargado de la atención jurídica
directa del cliente, con la asistencia y control respectivos del tutor y coordinador del turno. Su tarea será
la de realizar las consultas que se le expusieren. Con posterioridad, podrá asumir el eventual
juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de las medidas y
términos que fija el Reglamento Interno y las disposiciones complementarias que
se dicten.
Su desempeño será ejercido de la siguiente manera:
§ Su responsabilidad es concurrir a la Sede del
Consultorio en los días y horas fijados y durante el período mínimo de un año
salvo causa justificada.
§ Dar
cumplimiento a las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
§ Comunicar al cliente del CJG que los tramites son
gratuitos.
§ Acercar a la Dirección del CJG, las propuestas que
considere adecuadas a efectos de adaptar y perfeccionar la labor diaria del
CJG.
§ Comunicar a la Dirección del CJG, las infracciones
cometidas por aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus
funciones en el Consultorio, no las cumplan en debida forma o incurran en
violación a alguna de las reglas instituidas en el Reglamento Interno.
§ Cuando por
razones personales o profesionales
de premura, el colega interviniente no pueda concurrir a cumplir sus tareas de
evacuar consultas, deberá comunicar tal situación en Secretaría administrativa
, a su Coordinador , Tutor y/o al
Director, con la antelación debida de ser posible, a efectos de que se
designe un reemplazante.
§ Asesoramiento Jurídico Extrajudicial privilegiando
el dialogo como instancia previa al proceso judicial.
§ Solicitar como paso previo a la presentación de la
demanda y/o escrito judicial de apersonamiento en la causa, la autorización
escrita del coordinador a fin de la
obtención del bono.
§ Representación letrada en carácter de apoderado,
según Ley nº 6314, en procesos judiciales.
§ Asistencia como abogado de parte en los procesos
de Mediación del Centro de Mediación y
Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
§ El abogado litigante es la figura representativa
del CJG, frente a la sociedad por lo que debe procurar cumplir su servicio del
modo más eficaz y correcto posible, en concordancia con lo previsto en el
Reglamento Interno y en cumplimiento de la Ley nº 5233.
§ Concurrir a aquellos cursos en los cuales hay sido
favorecido por beca y/o comunicar con una antelación considerable su
imposibilidad de concurrencia.
§ Realizar los cursos de capacitación organizados
específicamente para los miembros del CJG
§ Comunicar a su coordinador situaciones de
incumplimiento con la ley 6314 pudieren darse en un caso particular de un
cliente que le fuere derivado.
§ Continuar las causas iniciadas como abogado del
Consultorio a pesar de su renuncia al servicio.
§ Otros, que según el desenvolvimiento diario de su
función se presentaren.
El abogado asignado debe procurar como primera estrategia
analizar la posibilidad de arribar a una solución convencional de los reclamos
siempre y cuando las circunstancias del caso así lo permitan ej: reclamos
alimentarios, regímenes de visita, divorcio con posibilidad de presentación
conjunta, etc. NO pueden mediarse, quedando excluidas del ámbito de la
Mediación en la
Experiencia Piloto de la Corte Suprema de
Justicia Provincial las siguientes causas:
a) Procesos penales.
b) Procesos de declaración de incapacidad y
rehabilitación.
c) Acción de Amparo, Habeas corpus, y Habeas data.
d) Medidas Preparatorias y prueba anticipada.
e) Medidas Cautelares, hasta que se decidan las
mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias,
continuando luego el trámite de la mediación.
f) Concursos y quiebras.
g) Juicios de divorcio, salvo los incidentes referidos
a separación de bienes, alimentos, vistas, tenencia de hijos y conexos;
h) Causas en las que el Estado Provincial, Municipal o
sus entidades descentralizadas o autárquicas sean parte, salvo expresa voluntad
del organismo pertinente.
i) Causas en que el interés de un menor o incapaz estuviere
comprometido y a juicio de la Defensoría de Menores no resultare conveniente
someterlo a mediación.
j) Accidentes de trabajo
k) En general, todas aquellas cuestiones en que esté
involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
De la misma manera, ante pedido del cliente y a fines de
arribar a una solución basada en el dialogo pueden existir dos instancias:
a) Conciliación a cargo del abogado del CJG, quien cita a
la contraparte a fin de arribar a un acuerdo.
b) Someter el planteo a Mediación por ante el Centro de
Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán en cuyo caso la
contraparte debe aceptar la invitación para tal mediación y tiene derecho a ser
asistida por un abogado de parte. El turno de la Mediación debe ser solicitado
a la
Secretaria Administrativa.
El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados
de Tucumán, presta servicios en forma conjunta para la mejor atención de los
consultantes del mismo el Centro de
Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
Por otra parte existe dentro del
Consultorio “El Servicio de Asesoramiento y Asistencia
Jurídica Gratuita a la Victima de Violencia Familiar y Maltrato Infantil”
Dentro del CJG existe un servicio especializado,
el Servicio de Medicación y Negociación.
Esta coordinado por un abogado designado por el
Consejo directivo a tal fin ( actualmente la
Dra. Josefina Inés Cano Cristini de Prado)
e integrada por un cuerpo de abogados mediadores, interesados en la temática.
Las condiciones de atención del servicio, quedan
sujetas a las mismas pautas del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de
Abogados.
A manera de introducción sobre este servicio,
haremos una breve referencia al papel de los abogados en la mediación y a los
casos que según la Ley nacional de Mediación, no son considerados como
mediables:
Los abogados pueden jugar un papel muy importante
en la mediación.
Cuando los abogados aconsejan a sus respectivos clientes que
utilicen la mediación como alternativa a otros procedimientos persiguen sin
duda un objetivo común: que las partes alcancen un acuerdo. De este modo, los
adversarios legales se convierten en cooperadores con el único propósito de
investigar cómo resolver el conflicto.
Si un abogado propone la intervención de un
mediador en el asunto objeto de debate, debe preparar a su cliente para el
papel que va a desempeñar, y explicarle el nuevo papel que él jugará como
abogado. Su tarea en este caso podrá consistir, por ejemplo, en persuadir al
cliente de que se centre en un tipo determinado de cuestiones, o que limite su
declaración a un tema específico.
Los intereses profesionales y personales del
cliente deberán ser considerados y valorados a la hora de fijar un "valor
realista " al caso. Es esencial que los clientes estén al corriente de que
la mediación es la única oportunidad para explicar sus reclamaciones con sus
propias palabras. En consecuencia, durante el proceso de mediación, los
abogados deben modificar sus técnicas y ser conscientes de que la mediación es
ante todo cooperación, por lo que la presentación del caso deberá
necesariamente reflejar el propósito de la mediación: garantizar la obtención
de un resultado satisfactorio para todas las partes.
Generalmente, un conflicto jurídico o de cualquier
índole puede comenzar a mediarse cuando las partes disponen de información
suficiente para evaluar responsabilidades y perjuicios personales. Esto ocurre
puede ocurrir antes de presentarse la demanda o en el transcurso del juicio,
según la Acordada de la Corte de Justicia de la Provincia en vigencia.
Existen una serie de argumentos que ayudan al
abogado para convencer a su cliente de que debe y/o puede intentarse la
mediación, entre los que pueden destacarse los siguientes:
· No hay
nada que perder: si las partes no alcanzan un acuerdo pueden continuar con
el litigio. Ni los procesos judiciales ni los derechos de las partes se verán
afectados por la mediación.
· El proceso
es tan rápido como se quiera: el proceso puede terminarse en días o semanas,
en lugar de meses o años como ocurre con los juicios.
· Menos
costoso: menor coste administrativo, legal, etc.
· Voluntario:
las partes pueden abandonar el proceso en cualquier momento
· Confidencial:
no hay terceros presentes; no existe Información adversa.
· No se
sientan precedentes: al ser un proceso privado e individualizado, no se
sientan precedentes por el arreglo acordado.
· Mejoran
las relaciones: las partes, al comprometerse a encontrar soluciones que
satisfagan sus intereses mutuos, mejoran indudablemente sus relaciones, lo que
no ocurre en los juicios.
· Más
recursos: se dispone de más recursos que en los pleitos: renegociación de
la situación; consideración de cuestiones y factores no legales (como mantener
las relaciones, o tratar los impedimentos
emocionales para adoptar una decisión). Los participantes pueden además adaptar
el proceso a sus necesidades (tiempo, duración de las sesiones, informes).
· Retención
de control: en muchos conflictos las partes no desean ceder el control a
otros.
· No se
pierde el tiempo: la preparación para la mediación puede utilizarse para el
juicio, si la mediación no consigue el acuerdo.
· Se reducen
y clarifican las cuestiones: la mediación puede reducir las cuestiones a
discutir en un juicio, caso de resolver parcialmente el conflicto.
· Se
obtienen soluciones ganador/ganador: solución cooperativa. Generalmente el
acuerdo se consigue mediante compromisos. Las partes se sienten más satisfechas
de alcanzar un resultado que beneficie a ambas y que tenga en cuenta sus
necesidades.
· Finalidad:
la resolución que las partes adoptan se ve reforzada con un acuerdo, firmado al
final de las sesiones. Las partes están satisfechas del resultado conseguido
con su propio trabajo.
· Elimina
incertidumbres: evita el miedo a un resultado impredecible de un pleito.
· La
credibilidad de las partes no se ve alterada.
El asesoramiento en los sectores Coordinación y
Abogado Asignado.
Las personas que concurren al Consultorio Jurídico
Gratuito pueden solicitar un asesoramiento jurídico sobre cualquiera tema
jurídico. De la consulta el profesional interviniente puede advertir que se
trate de un caso mediable, por lo que pude ofrecer al consultante el proceso de mediación.
La carta a la parte requerida:
Una vez que las partes han sido
asesorados/as, se le envía por escrito una carta de invitación, por el letrado
que asesoró al requeriente del proceso de mediación; que tiene por función que el requerido se acerque en la fecha fijada
oportunamente (la semana siguiente en su horario de atención al público) para
informarle, el tema que el requeriente quiere mediar.
Se aclara que el convocado será
asesorado por otro letrado del Consultorio de reunir las condiciones del mismo
o de lo contrario, por un letrado particular, de la Defensoría oficial de turno
y/o Practica Tribunalicia de la Fac. de Derecho de la UNT.-
De aceptar el proceso de mediación se
confirma que la sesión de mediación, va a tener lugar en tal día y a tal hora.
De esta fecha y hora se notificara al requeriente de mediación y a su letrado.
El propósito de la carta es hacer
oficial la reunión, y educar a las partes en algunos de los aspectos de la sesión. Esta carta
está dirigida ya sea a las partes, o a sus abogados o a ambos. La carta informa
de los aspectos siguientes:
1. Cuándo será la sesión
2. Quiénes van a estar presentes
3. Cuánto va a durar
Esta carta, en definitiva, debe
contener todos los datos que el mediador desea que las partes y/o sus abogados
conozcan antes de venir.
La notificación de la audiencia debe ser realizada
(pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente) con por
lo menos, Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados
desde la recepción de la
notificación. La notificación debe contener los siguientes
requisitos:
1) Nombre y domicilio del requerido.
2) Indicación del día, hora y lugar de la audiencia previa.
3) Firma y sello del abogado asesor de la parte requeriente.
Tradicionalmente, se ha considerado
que las partes y sus abogados son los únicos sujetos legalmente autorizadas a
participar de una sesión de mediación.
El tercero cuya intervención se
requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la
citación de las partes. El mediador respetará estas variaciones en la medida en
que pueda sentirse cómodo con la coordinación del proceso frente a un grupo
numeroso. Tendrá que ampliar las instrucciones ofrecidas en el discurso inicial
para que los otros familiares sepan como comportarse y que rol les toca
desempeñar
A pesar de algunas opiniones que dicen
que el mediador no se debería formar previa opinión, es necesario leer todos
los materiales enviados sobre el caso antes de la sesión de mediación. No
hacerlo es tomar partido por la imprevisión como técnica. La neutralidad se
ejerce al leer los informes y el resto del material, y plantearse las preguntas
adecuadas. No “quien tiene la razón en este caso”, sino: ¿Cómo se puede ayudar
a estas personas a ver una solución como algo que las dos aprueban?
Dado que el fundamento de la mediación
esta basado en el derecho de las partes a su auto-determinación, es importante
que el mediador se libere de actitudes controladoras o de poder. Tiene que ser
capaz, desde el discurso inicial y a través del proceso, de enviar una imagen
de apoyo y cooperación, no de juzgamiento o superioridad.
ü
Desarrollo
de la audiencia de mediación. La audiencia de mediación se desarrollará en días hábiles y en los
horarios de atención del Centro de Mediación y Negociación del Colegio de
Abogados (lunes, miércoles y viernes de 8.30 a 11.00 hs). Es obligación del mediador
celebrar las audiencias en las instalaciones del mismo sito en calle 24 de
setiembre 749 –Subsede del Colegio de Abogados.
ü
Prórroga
de la fecha y/o de la audiencia de mediación. En el supuesto de acordar las partes una prórroga
del plazo de la fecha y/o de la audiencia de mediación, se dejará constancia en
el Centro de mediación.
ü
Incomparecencia
injustificada de partes.
Cuando la mediación fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera
de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, se dejara
constancia del resultado negativo de la audiencia de mediación. Sólo se
admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las
partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el mediador
interviniente.
ü
La
audiencia de mediación. Confidencialidad. Neutralidad Del Mediador. Asistencia
Letrada. Presencia Personal De Las Partes. La confidencialidad es la regla de toda mediación
y para garantizarla, el mediador invita a las partes a la firma de un convenio
escrito en el que constará el compromiso. En caso de no considerar necesaria la
instrumentación de la confidencialidad, se dejará constancia de ello en el acta
respectiva. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y
circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación.
ü
Actas de
mediación. Las actas de
las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos
ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el
mediador para el archivo del Centro de Mediación. Cuando en el procedimiento de
mediación estuvieren involucrados incapaces (menores) y se arribare a un
acuerdo, éste debe ser firmado también por su representante legal (Padre, Madre
y /o tutor).
ü
Resultado
negativo de la
mediación. En caso que
las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por
incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su
notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando
expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las
audiencias celebradas.
ü
Fracaso
de la notificación.-En el supuesto que se haya notificado a la parte requerida erróneamente en un domicilio
diferente al conocido; por no haberse podido notificar de la audiencia se
considerara fracasada la
mediación. En estos casos, será necesaria la reapertura del
trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar
la situación en el nuevo domicilio denunciado. Del resultado negativo del
proceso de mediación deberá dejarse constancia.-
PROCESO DE MEDIACIÓN CJG.

CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO
REGLAMENTO
CAPITULO I
Objeto
ART.
1 : Créase de conformidad con el art. 103 y demás concordantes de la Ley
5.233
y el Reglamento Interno del Colegio de Abogados de la Provincia de
Tucumán y en ámbito de éste, un Consultorio Jurídico Gratuito de Pobres, que
prestará servicios Profesionales abierto a la comunidad para las consultas
jurídicas, patrocinio en sede administrativa
y judicial, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y las que
dictare el Consejo Directivo en forma complementaria.
CAPITULO
II
Beneficiarios y Condiciones
ART.
2 : Serán beneficiarios o
destinatarios del servicio del Consultorio Jurídico Gratuito, todas aquellas
personas de existencia física que carecieren de recursos económicos
suficientes, quienes al momento de solicitarlo deberán efectuar previamente y
con carácter inexcusable, una declaración jurada que en formularios numerados
proveerá el Consultorio, la que será debidamente archivada y contendrá:
a)
Apellido y Nombre,
tipo y número de documento de identidad, estado civil, nacionalidad, ocupación,
domicilio y teléfono del consultante.
b)
Objeto de la
consulta y todo otro dato de interés a criterio del abogado Consultor.
c)
Situación
patrimonial, con un detalle de los bienes con los que cuenta al momento de
efectuar la consulta.
d)
Importe mensual de sus ingresos, origen de los mismos y total
de ingresos del grupo conviviente.
e)
Declaración expresa
que al momento de la consulta no tiene profesional abogado que se encuentre
extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado.
f)
Declaración expresa
de conocer y aceptar todas las disposiciones referidas al Consultorio Jurídico
Gratuito.
g)
Declaración y
aceptación expresa que el Colegio de Abogados no tiene ni asume responsabilidad
alguna por la actividad del profesional que se designe.
h)
Firma del
consultante.
En caso de duda respecto a la condición de pobreza del
consultante, podrá requerirse sumaria información previa o cualquier otro medio
de convicción que a criterio del Consultorio
resulte menester. Si aún así subsistiera duda sobre la situación del
consultante, el Consultorio ocurrirá por ante la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres la que resolverá en
definitiva.
ART.
3 : El Servicio Profesional Gratuito
está exclusivamente referido a cuestiones civiles y comerciales, administrativas y previsionales (siempre
que éstas obedezcan al trámite en sede administrativa). Quedan expresamente excluídas las
cuestiones penales, de jurisdicción federal, las denuncias contra otros
abogados, las cuestiones referidas a ejecuciones de honorarios, y todos
aquellas cuestiones en que haya intervenido o esté a cargo de cualquiera de las
Defensorías Oficiales, del Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la
U.N.T., o de cualquier otro profesional ajeno al servicio de éste Consultorio
Jurídico Gratuito.
ART.
4 : Las consultas que evacuen los
profesionales del Consultorio Jurídico son totalmente gratuitas. En las
presentaciones judiciales, son a cargo del defendido todos los gastos que resulten
indispensables para su representación y defensa, tales como bonos de movilidad, diligenciamiento de cédulas vía de
la Inspección de Juzgados, adquisición del Boletín Oficial, y demás gastos
causídicos.
ART.
5 : El Abogado del declarado pobre, tiene derecho a
cobrar sus honorarios profesionales a la parte contraria, si le impusieren a
éste las costas. En caso de insolvencia de la misma, podrá cobrarlos de su
defendido, si éste resultare vencedor en la litis y el monto de lo percibido
fuese superior a $ 3.000 (Pesos Tres Mil).
ART.
6 : Los requisitos que establece el
presente Reglamento para acceder al Beneficio para Litigar sin Gastos se fijan
en: $ 500 ( Pesos Quinientos) mensuales, en lo que se
refiere a ingresos comprobados del consultante, y en $ 10.000 ( Pesos Diez Mil ) en lo referente a
la valuación fiscal de aquellos bienes inmuebles que el consultante pudiera
poseer al momento de incoar la acción judicial que pretendiera, o que le
pudiera ser adjudicado en un proceso sucesorio.
En los procesos voluntarios,
el profesional estará impedido de solicitar regulación de honorarios, salvo en
aquellos casos en el que el Juzgado, de oficio, decidiera regularlos.
ART.
7 : Si el consultante, por cualquier
motivo, no pudiera acceder al
Consultorio por no reunir los requisitos exigidos por este Reglamento, se le
informará que puede optar por ser atendido por cualquiera de las Defensorías
Oficiales o por el Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la U.N.T., y
si no obstante ello pretendiera ser atendido por cualquiera de los profesionales
del Consultorio Jurídico Gratuito, deberá suscribir una declaración jurada correspondiente a tales fines, la que
le será suministrada por el profesional que le evacuase la consulta, y en la
cual constará todo lo señalado en el presente artículo.
Si con posterioridad a la
consulta y ya en curso el trámite del proceso pertinente se verificase que la
persona atendida posee bienes, ya sea por falseamiento en la declaración jurada
o por cambio de su situación patrimonial, cesará inmediatamente el patrocinio
del Consultorio Jurídico Gratuito. En caso de
existir trámite judicial o extrajudicial, el profesional podrá solicitar
la regulación de sus honorarios por las actividades cumplidas.
Si
ante la comprobación de la existencia referida en el párrafo anterior, el
cliente tuviere la intención de continuar tramitando el proceso ya iniciado con
el patrocinio del profesional del Consultorio que lo estaba asesorando, o con
el de cualquier otro profesional integrante del Consultorio, de forma particular y sin ningún tipo de
injerencia por parte del Consultorio se procederá a suscribir el formulario
respectivo, en el cual se dejará expresa constancia de la decisión voluntaria tomada por el consultante y de su
total desvinculación con el Consultorio Jurídico de Pobres.-
ART.
8 : De los honorarios que perciban
los profesionales intervinientes, y sin perjuicio de lo dispuesto por ley
vigente, se dispondrá el veinte por
ciento (20 % ) para el mantenimiento del Consultorio Jurídico. El importe correspondiente deberá ingresarlo
por Tesorería del Colegio en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la percepción de los mismos.
CAPITULO III
Dependencia,
integrantes y forma de desempeño
ART.
9 : El Consultorio Jurídico Gratuito
dependerá de la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres y contará con el
apoyo y colaboración de la Comisión de Coordinadores del respectivo
Consultorio. Dicha Comisión estará
integrada por profesionales que
ejercerán funciones de coordinación de trabajos, contralor del desempeño
profesional, cumplimiento de horarios y asistencias, publicación del Boletín
Informativo, y todo aquello concerniente al cumplimiento del presente
Reglamento, manteniendo para ello vínculo directo con la Comisión de Asistencia
Jurídica a los Pobres.
ART.
10 : Integran el Consultorio
Jurídico Gratuito:
a)
Los abogados
inscriptos en la matrícula hasta un año
de la fecha de matriculación.
b)
Los abogados de más
de un año de antigüedad en la matrícula, que se inscribieren voluntariamente.
ART. 11 : El
desempeño del Consultorio Jurídico Gratuito será ejercido de la siguiente
manera:
1)
Abogados con
atención de Turnos en la Sede del Colegio.
Su
compromiso es concurrir a la Sede del Consultorio en los días y horas fijados y
durante el período convenido. Su tarea
será la de evacuar las consultas que se le formularen. Con posterioridad podrá asumir el eventual
juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de los parámetros y
límites que fija este Reglamento y las disposiciones complementarias que se
dicten,
2)
Abogados
consultores.
Su
compromiso es evacuar las consultas que le formulen los abogados a cargo de
juicios y aconsejarlos con relación a ellos.
ART.
12 : Todos
los integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito están obligados a las
siguientes normas:
a)
Dar cumplimiento a
las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
b)
Proponer al H.C.D.
las reformas que la experiencia aconseje, a los efectos de adecuar y
perfeccionar el funcionamiento del Consultorio.
c)
Comunicar con su
opinión a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres las infracciones
cometidas por aquellos profesionales
que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones en el Consultorio, no las
cumplan en debida forma o incurran en violación a alguna de las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento.
d)
Elevar al H.C.D.
cuando así este lo requiera, una memoria de las tareas realizadas.
ART. 13 : Los
profesionales serán los encargados de efectuar las derivaciones para la
atención de juicios a cualquiera de los
demás profesionales que se desempeñan en el
Consultorio. Podrá derivarse el juicio a sí mismo, siempre que las
condiciones para ello estén dadas. El
profesional a quien le fuere derivado el caso, llenará un formulario de
derivación por duplicado, en el cual constarán
los datos personales del cliente, como así también el fuero pertinente
del proceso a iniciarse.
ART.
14 : Cuando medien razones
personales o profesionales por las
cuales el colegiado interviniente no pueda
concurrir a cumplir sus tareas de evacuar consultas, deberá comunicar
tal situación, con la antelación debida de ser ello posible, a efectos de que
se designe reemplazante.
CAPITULO
IV
CONTRALOR
DISCIPLINARIO
ART.
15 : Ante la
transgresión de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento o de las emanadas de las autoridades del Colegio, por parte de los
profesionales que integran el Consultorio, y existiendo denuncia concreta en
tal sentido, el trámite a tales fines será el siguiente:
1°) Se solicitará por parte del denunciante, una
presentación por escrito e ingresada por Mesa de Entradas del Colegio que
contenga:
a)
Nombre y apellido,
domicilio y número de documento del denunciante.
b)
Exposición detallada
del hecho denunciado, aportando pruebas si las tuviere.
c)
Identificación del
profesional denunciado, siempre que ello fuera posible.
2°) Dicha denuncia será elevada a la Comisión de
Asistencia Jurídica a los Pobres, la que luego de formular el informe
respectivo, elevará las actuaciones al H.C.D., sin perjuicio de la potestad que
le asiste de aplicar sanciones preventivas, en aquellos casos en
que así se justifique.
ART.
16 : Cuando un profesional no cumpla
adecuadamente sus funciones conforme al presente Reglamento ( en materia de
horarios, asistencias, etc) o incurriera en mal desempeño de sus funciones
dentro del ámbito del Consultorio, la Comisión de Coordinadores efectuará un
informe que elevará a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres, la cual
podrá imponer las siguientes sanciones, previa vista al profesional :
a)
Apercibimiento,
llamados de atención ;
b)
Suspensión
provisoria ;
c)
Remoción.
ART. 17 : Son
causas de remoción :
a)
Incumplimiento del
presente Reglamento.
b)
Ser sancionado por
cualquier causa que lleve como consecuencia la suspensión o pérdida de la
habilitación para el ejercicio profesional, firme que se encuentre la misma.
c)
Incapacidad
sobreviniente.
d)
Inasistencias
injustificadas que superen las tres mensuales.
ART. 18 : El plazo de
duración en el desempeño profesional dentro
del Consultorio se extenderá de feria judicial a feria
judicial, produciéndose el cese de atención de los profesionales al finalizar
cada uno de los semestres laborales.
ART.
19 : En caso de duda en la
aplicación o interpretación del presente Reglamento, será el H.C.D. el que
resolverá la cuestión, siendo inapelable la resolución adoptada en tal sentido.
EN
RESUMEN
La
implementación de la
Mediación Comunitaria en los Colegios de Abogados, y
especialmente dentro de la órbita de los Consultorios Jurídicos, importante
centro de contención de la sociedad, tiene la posibilidad de brindar un método
alternativo de solución de problema.
A
través del mismo brindarle, a los cliente, la posibilidad de llegar a una
solución que llega a satisfacer sus necesidades. La da a los consultantes, la
posibilidad de tomar conocimiento de la postura de la otra parte, tomar no una
postura de solicitante de una justicia sino la posibilidad a través del
dialogo, del intercambio posiciones, de llegar a una solución propia, que no
proviene de un juicio, que va llegar un determinado tiempo y costo, una
solución, que satisfaga las necesidades de ambas partes.
BIBLIOGRAFÍA
(1)Palabras
de la Ministra de Justicia de Chile, señora María Soledad Alvear en la
Conferencia de los Presidentes de las Cortes Supremas de América, Santiago,
Chile, 2 de noviembre de 1994.
(2)VARGAS
VAINCO, Juan E., "Juicios orales en Latinoamerica"; WILSON, Richard,
"Defensoría pública en América Latina y Estados Unidos"; MARTINEZ
NEIRA, Néstor Humberto, "Los Consejos de la Magistratura en Latinoamérica:
Anotaciones sobre el autogobierno judicial"; WILLIAM, DAVIS AND CRHON,
Madelaine, "Experiencias con resolución alternativa de disputas"; GREGORIO,
Carlos, "Gestión judicial y reforma de la administración de justicia en
América Latina"; ASSELIN, Robert, "Experiencias recientes en el
Desarollo de coaliciones para promover reforma judicial"; SHARMAN,
Jeffrey, "Etica judicial: independencia, imparcialidad e integridad",
documentos de trabajo presentados en la 2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial,
Williamsburg, Virginia, USA, mayo 19-22, 1996.
(3)PEÑA
GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la
resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre
RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994; ALVAREZ, Gladys Stella,
"Desafíos actuales de los mecanismos de resolución alternativa de
disputas", ponencia en el Congreso Nacional sobre Administración de
Justicia, San José, Costa Rica, 1-3 de noviembre de 1995.
(4)PEÑA
GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la
resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre
RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994.
(5)
ENTELMAN, Remo, "Métodos no pacíficos de resolución de conflictos - El
litigio", en Revista Libra, año 2, n° 3, ps. 21/25.
(6)
HIGHTON, Elena E. y ALVAREZ, Gladys Stella, "La mediación para resolver
conflictos", ps. 83/92, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1995.
(7)Es
la distinción entre "acceso a la justicia" y "acceso a
justicia" que WILLIAM, Davis realizó en el ler. Encuentro Interamericano
de RAD, realizado en Buenos Aires, del 8 al 10 de noviembre de 1993, organizado
por la Fundación Libra
y The National Center for State Courts, auspiciada por la A.I.D.
(8) Mediación comunitaria. López Faura,
Norma Sacoski, Nora E Publicado en: LA LEY1997-F, 1195
(9) Desafíos
actuales del movimiento de resolución alternativa de disputas. Autores: Alvarez,
Eduardo Highton, Elena. Publicado en: LA LEY1996-D, 1022
(10) Relato de
una mediación comunitaria - Que la muerte de Guillermo sirva para que los
chicos vivan mejor. Autor: Serantes, Javier . Publicado en: LA
LEY1999-E, 1256
(11) Instructivo del Consultorio Jurídico Gratuito del
Colegio de Abogados de Tucumán.
(12) Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del
Colegio de Abogados de Tucumán.
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