MEDIACIÓN COMUNITARIA Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS - Ariel Antonio Martí



IV PLENARIO NACIONAL DE LA FACA SAN SALVADOR DE JUJUY
3 DE NOVIEMBRE 2012

PONENCIA NOCIONES BÁSICA DE MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

Dr. Ariel Antonio Martí
(Abogado – Co-coordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados de Tucumán – Aspirante a la Docencia de la Practica II de la  UNT – Integrante del Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados de Tucumán)




PONENCIA NOCIONES BÁSICA DE MEDIACÍON – MEDIACIÓN COMUNITARIA COMUNATARIO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

PLANTEO DEL PROBLEMA:


                        El siglo XXI, la globalización, el desarrollo tecnológico, la agilidad con la que se dan las tracciones económicas, el derecho no es ajeno a dicha realidad, enfrenta la necesidad de buscar nuevos horizontes que brinde a la sociedad los servicios de justicia que brinde métodos alternativos de solución de controversia distinto a una sentencia judicial.
                        La reforma judicial constituye uno de los aspectos esenciales del proceso de democratización y modernización del Estado. Se ha adquirido la conciencia del papel público que le compete a la justicia en la consolidación democrática, el desarrollo económico y la vigencia efectiva de los derechos humanos. (1).
                        Estamos frente a una nueva realidad, estamos en un nuevo milenio, y es lógico que en el poder judicial, se produzcan cambios y modificaciones, la economía, el juego del mercado, hoy más que nunca el tiempo vale mucho, es por ello que es materia de Estado instrumentar mecanismo alternativos o sistema para satisfacer las necesidad de la sociedad.

                        MEDIACIÓN:

                        Los movimientos de cambio descriptos y las experiencias adquiridas fueron temas de intercambio en la "2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial", realizada en Williamsburg, Virginia, USA, del 19 al 22 de mayo 1996, organizada por el National Center for State Courts (Centro Nacional para los tribunales estaduales). En este encuentro estuvieron representados, los poderes judiciales de Latinoamérica y el Caribe, además de Estados Unidos, y algunos países europeos, asiáticos y africanos (2).
                        Ante lo cual se constituye la Resolución Alternativa de Disputas (RAD), se muestra en la actualidad como una herramienta, como un instrumento del cual debe basarse el estado, implementada con éxito en Estados Unidos, Cánada y Europa.
                   Además constituye un deber de todo estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo (3) la misma se encuentra consagrado en el preámbulo de la constitución, cuando establece el bienestar general.
                   La falta de acceso a la justicia pone también en crisis el servicio de justicia. Es del caso recordar que entre los objetivos básicos de la RAD no sólo figura mitigar la congestión de los tribunales, reducir el costo y la demora en la resolución de los conflictos sino además, incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de conflictos, facilitar el acceso a la justicia y suministrar a la sociedad una forma más efectiva de resolución de disputas.
                        Este nuevo sistema plantea la necesidad de establecer un poder judicial subsidiario, deber ser el último recurso al que se acude para solucionar un conflicto, salvo el límite del orden público.
            Es posible analizar la RAD desde dos puntos de vista, externo e interno (4).

Visión externa de la RAD

                        Uno de los objetivos centrales de la administración de justicia es proveer a los ciudadanos --que creen que sus derechos están amenazados-- la garantía de un debido proceso, tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
                        Un sistema eficiente de administración de justicia debe proveer para cada conflicto jurídico que surja en la sociedad el correspondiente juicio dentro del sistema judicial.

Un conflicto = un caso judicial.

                        Se requiere para su cumplimiento el aumento constante de los jueces y juzgados y la solución a la crisis, que afecta la justicia, provee soluciones del tipo "más de lo mismo" que finalmente terminan generando el mismo problema (demora, ineficiencia, e inclusive posibles caso de corrupción) que pretenden solucionar de un conflicto que debe ser soportado por las partes, por la sociedad en su conjunto.
                        Un sistema eficiente de administración de justicia debe proveer a la sociedad en su conjunto el acceso a procedimientos de resolución de conflictos que permitan satisfacer al menor costo, la solución más satisfactoria para todas las partes.

2.2 Visión interna

                        El sistema judicial, se caracteriza por ser, adversarial y formal; como el Estado tiene el uso del monopolio de la fuerza y lo que un juez diga, "debe ser", será obedecido por las partes bajo amenaza de un acto de coerción, la violencia siempre está presente. Esta es la razón por la cual se suele decir que el sistema judicial es un camino violento de resolución de conflictos (5). Desde otro ángulo, el juez tiene un determinado universo de soluciones normativas. Una parte será el ganador y la otra el perdedor, o algunas veces, una será parcialmente ganadora o perdedora, ambas pueden perder (cuando se rechaza demanda y reconvención), pero nunca ambas pueden ser ganadoras. Este tipo de soluciones suelen ser llamadas soluciones de "suma cero". (6).
                   Los mecanismos de RAD --al menos la mediación entre ellos-- permiten a las partes a través de técnicas de solución conjunta de problemas, obtener una solución llamada "ganar-ganar". Debido a la posibilidad de "agrandar la torta"(7). Los intereses de ambas partes pueden ser ambos satisfechos. Este tipo de solución es llamada "solución de suma variable" en la teoría de los juegos. Ahora bien, a menos que ambas partes asuman un comportamiento cooperativo para tratar de solucionar la disputa es imposible que se arribe a una solución de este tipo. La mediación resulta sumamente adecuada cuando en la disputa se encuentran involucrados sentimientos o afectos, o relaciones en marcha o que deben prolongarse en el futuro, tal es el caso de relaciones familiares, o vecinales, comerciales, locativas, derivadas de contratos de larga ejecución como es el caso de la construcción, etcétera.
                        Cuando se distingue el rol del Poder Judicial del rol de la Administración de Justicia, se puede comprender que el estado tiene la obligación de ofrecer y alentar otras formas de resolución de conflictos que no pasan sólo por la decisión de un juez. Y que, admitirlas, en nada lesiona la majestad de la justicia, sino que, por el contrario, ayuda a conservarla y preservarla.
                        La sentencia no es el único medio por el cual se puede resolver el entuerto, de dar respuestas, de satisfacer los intereses y derechos, sino el mismo resultado se puede obtener a través de un acuerdo entre las partes, llevado delante de un tercer imparcial, y sin la intervención judicial, donde las partes dan una propia solución a sus problemas; salvo en las cuestiones en que este prevista el orden público.
            Es importante señalar que, durante el desarrollo del proceso civil, por lo establecido por el principio dispositivo, las partes tienen a su cargo no solo el impulso procesal, sino que tienen facultad de conciliación.
                   Un elemento importante para el desarrollo exitoso de la mediación, es sin duda, la participación de los abogados, los cuales deben cooperar, facilitar el dialogo, tratar de unir las posiciones en disputa.
                   Es recurrente, ver una cierta antipatía de los profesionales del derecho ante el proceso de mediación, en base a distintas argumentaciones: desprecio a lo que no es estrictamente judicial, poca comprensión  de los métodos alternativos, temor a lo desconocido, res, pero por sobre todas las cosas a mi entender, la forma de arraigo cultural a esta herramienta.
                   Los abogados deben comprender las razones que justifican el cambio sobre la base de:
                   Responsabilidad profesional: dar el mejor consejo al cliente.
                   Responsabilidad social: son auxiliares en la administración de justicia; son deudores en un mejor servicio a la comunidad.

                   Mediación comunitaria

                        Existen en la sociedad civil, grupos, ONG que pueden liderar movimientos, que involucren a la sociedad en la reforma de la justicia, y que se sientan partícipes y protagonistas de ella. Una de las más importantes estrategias, es crear coaliciones con grupos que quieran mejorar la justicia, los Colegios y Asociaciones de Abogados, el las Cámaras de Comercio, las ONG y notables de la sociedad. Es especialmente en el movimiento RAD en donde se nota con mayor claridad el rol fundamental que pueden jugar los ciudadanos y colaborar con el mejoramiento de la imagen de la justicia.
                        La posibilidad de institucionalizar Centros de Mediación Comunitaria, o el desarrollo del programa "Casas de Justicia" como lo ha propuesto la Fundación Libra.
                        La mediación comunitaria funciona generalmente a través de programas estatales, dependientes de la Administración pública o el Poder Judicial o bien organizada por entidades intermedias. Los centros comunales, los consejos de comunidad, los centros de justicia o centros vecinales son los lugares donde se pueden dirimir las disputas.
                        Quizás erróneamente, haya un concepto prejuicioso respecto de que la mediación comunitaria, que solo se ocupa de conflictos menores, en un medio y con profesionales de un nivel inferior; sin embargo, minimizar las ventajas de este servicio supone reducir el espectro de las múltiples posibilidades de resolución de conflictos y renunciar al enorme mérito del poder transformativo de la mediación, al incorporar en las personas nuevas pautas de comportamiento y enfoques que les permitirán afrontar los conflictos de una manera positiva, creativa, cooperativa, respetuosa de las necesidades propias y de las de los demás.
                        La mediación comunitaria ha crecido en EE.UU., Canadá y Europa por las mismas causas que inspiraron el movimiento de resolución alternativa de conflictos, es decir, desviar casos de menor cuantía de los juzgados, subsanar las deficiencias propias de los procesos judiciales.
                   Las bases que van cimentando la creación de un programa de mediación comunitaria encuentran su enfoque en la idea de dignidad y la capacidad de las personas para hacerse cargo de la "propiedad de su conflicto". El resto por la diversidad de orígenes, género, cultura, religión y opiniones es el puntapié inicial que permite "dar poder" a los individuos para que tomen conciencia de sus habilidades en el diseño de las soluciones a sus problemas.

                   III. Tipos de disputas

                   Es fundamental examinar la naturaleza de los conflictos a tratar, si son entre individuos, entre individuos y organizaciones o entre organizaciones. Si son conflictos interpersonales (vandalismo, acoso, responsabilidad, problemas vecinales, etc.), interfamiliares (violencia, desavenencias, inconductas de adolescentes, ancianidad, etc.); asuntos medioambientales, problemas de consumidores.
                        Una grave situación, que da un ejemplo palpable de la importancia de la mediación comunitaria, es el siguiente:
                        Claudia una trabajadora social que trabaja de voluntaria en la Parroquia de Ntra. Sra. de Luján, a un equipo de mediadores el domingo 28 de setiembre para que mediáramos en un conflicto en el que ella no se animaba a intervenir y que había superado al padre Walter

II. Hechos:

                   El viernes 26 un grupo de jóvenes del barrio A pasaron corriendo por el barrio B, donde estaban reunidos un grupo de adolescentes, al cruzarse se produjo un incidente verbal, que derivó en que uno de los que pasaban disparó un arma que llevaba en la mano, matando a Guillermo, de 17 años, uno de los chicos que "paraba" en el barrio B.
                   El domingo 28, después del entierro del chico, se presentó un grupo de adolescentes en el barrio A disparando tiros al aire y contra las casas que dan a la calle y al pasillo central.
                   El martes 30 concurre Serantes, Javier y  Horacio Tarelli a entrevistarse con el Padre Walter y Claudia a la Parroquia. Se encontraban en el lugar un grupo de vecinos del barrio B, de donde era la víctima.

Primera reunión: martes 30 (Adultos barrio B) 3 de la fecha del hecho

                   El grupo de ocho personas reunía a dirigentes barriales y activistas laicos de la Iglesia e incluía a un tío de Guillermo.

                        Se extraen las siguientes conclusiones: a) El barrio como tal no quería venganzas, pero sí que la Justicia actuara con los responsables del hecho; b) Había una fuerte preocupación de cómo contener a los adolescentes, c) La presencia de temas de droga y alcohol aumentaban la preocupación, d) Tenían disposición para reunirse con los adultos del barrio A


Segunda reunión: jueves 2 (Adultos barrio A)  5 días de la fecha del hecho

                        El equipo de mediadores se reúne con un grupo de vecinos del barrio A en la capilla de esa villa.
                        Estuvieron presentes quince personas que representaban a toda esa comunidad. Entre los presentes estaban la mujer del preso y Susana, la hermana del prófugo.
Se inició con la explicación de los alcances de la mediación, se la encuadró en el conflicto en que nos encontrábamos, se resaltó la necesidad del protagonismo de los afectados y se remarcó el espíritu de colaboración de la gente del barrio B,
Fue muy importante la presencia de Susana y Antonio. El señaló que la muerte de su hijo, lejos de despertar deseos de venganza, debía servir para que los otros chicos pudieran vivir mejor.

Tercera reunión: sábado 4 (Adultos de ambos barrios) 8 días del hecho

Se  informa telefónicamente que en la noche del viernes, se había desarrollado un incidente en el barrio A, en el cual un visitante había resultado herido de bala en una mano.
Con la presencia de veinticinco vecinos de los dos barrios, entre los que se encontraban Antonio, padre de Guillermo, y Susana, la hermana del prófugo. El tiroteo de la noche anterior fue un tema más a conversar,
Durante la sesión se concretó un acuerdo de: I) conformar una comisión interbarrial, para ocuparse de la contención de los chicos, se lanzaron propuestas para el trabajo de la comisión (a través de un Brain Storming “tormenta de ideas”), se decidió integrar a dos barrios vecinos en la tarea y finalmente se acordó con los mediadores que se reúnan con los jóvenes y adolescentes de ambos barrios

Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)

La necesidad de que algo cambiara para que no volviera a suceder es lo que fue surgiendo a lo largo de la reunión, a la vez que lo veían difícil por la relación con el otro grupo. Se acordó intentar una reunión con los chicos del barrio B, para intentar un diálogo. Se comprometieron a no producir acciones que dificultaran este curso de acción.

Cuarta reunión: lunes 6 (Jóvenes del barrio A)

Invitado el equipo de tutores a la Capilla del barrio A, donde nos esperaban unos quince muchachos y chicas de 15 a 23 años, que fueron convocados por Susana, quien también participó, permitiendo articular la reunión de los adultos con ésta.
Durante la reunión, en la cual nuestro rol principal fue el de legitimar a los participantes como protagonistas principales de la resolución del conflicto
Se concluyó los siguientes puntos: I) en que las peleas individuales se asumían como grupales, II) la presencia de terceros ajenos a los barrios exacerbaba las situaciones, III) tenencia de armas, el alcohol y las pastillas, IV) fines de semana y la falta de trabajo u otras actividades que los tenía parados de día y de noche en las esquinas, sin nada que hacer

Quinta reunión: miércoles 8 (Jóvenes barrio B)

Al llegar a la casa mencionada con veinte chicos menores de veinte años, todos amigos de Guillermo, acompañados por Antonio y dos o tres vecinos más grandes. Acordamos que la reunión se realizara sin la presencia de los adultos, para no coartar la posibilidad de expresión de los chicos.
En general coincidieron en el análisis del conflicto con el otro barrio, también fue importante para ellos que no hubiera más muertos, el problema era cómo desescalar el conflicto sin que quedaran como cobardes, por no haber vengado a Guillermo. Nuevamente fueron las mujeres las que pusieron los elementos para desactivar el enojo.
Se había logrado un pacto de "alto el fuego".

Sexta reunión: viernes 10 (Jóvenes de los dos barrios)

Primeramente, se insistió con el protagonismo que les correspondía asumir y las reglas de comportamiento en una mediación, luego comenzaron a hablar entre ellos, en forma ordenada y entendiendo su código, respetuosamente. Son importantes dos frases que se dijeron en este diálogo: "Ya murió Guillermo, que no muera más gente al ..." y "las armas no las tenemos para matarnos entre nosotros". Se estableció el siguiente acuerdo: 1) Volver la relación entre los grupos a como era seis meses atrás, "No pretendemos ser amigos, pero sí conocidos". 2) Que los conflictos entre los integrantes de los grupos se resuelvan entre los interesados y no con enfrentamientos grupales. 3) Controlar la participación de la gente de afuera de los barrios, para que no se generen problemas inexistentes. 4) Recurrir a los mediadores en caso de ser necesario. Aclarados estos puntos, repentinamente el líder del barrio A se levantó y fue a abrazar a los chicos del barrio B

Séptima reunión: sábado 11 (Comisión interbarrial)

A esta reunión estaban invitados los vecinos de los barrios A y B y comprometieron su presencia representantes de otros dos barrios vecinos. Se estableció que si el desarrollo de la sesión era de acuerdo a lo previsto, procederíamos a dar por terminada la mediación, dejando a Claudia como facilitadora de la comisión conformada, y mediadora en caso de que se presentaran inconvenientes en el futuro.
El equipo de mediadores se dedico a establecer contacto con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en prevención de droga dependencia y contención de adolescentes en la zona, el padre Walter y nosotros.
 Se comentó lo sucedido la noche anterior con los chicos, luego se pasó a enumerar los temas a los que se abocaría la comisión, informamos sobre la red de asesoramiento profesional que podía establecerse y se decidió insistir en la convocatoria a los dos barrios vecinos, que según se sabía tenían problemas similares con los jóvenes.
En ese momento procedimos a cerrar la mediación, estableciendo que luego de mi retiro la comisión seguiría reunida con la presencia de Claudia y el padre Walter.
Agradecimos, también la actuación de la Iglesia en este problema y para finalizar, con el padre Walter, rezamos la oración de San Francisco que empieza diciendo: "Señor, haz de mí un instrumento de tu Paz". Me pude retirar, entonces, previo abrazo con cada uno de los presentes.

MEDIACIÓN COMUNITARIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS

Partiendo de la función que social que brinda los abogados, en el sistema de republicano y democrático de nuestro país, una de los poderes del estado, el poder judicial, esta reservado para su ejercicio a la profesión de la abogacía.
Siendo la abogacía una función social, los colegios de abogados tienen el deber de cumplir dicha función; el Colegio de Abogado de Tucumán, en la ley provincial 5.233 faculto a la institución el control de la matricula, y estableció el establecimientos de un consultorio jurídico, el cual debía prestar asesoriamiento jurídico gratuito a la comunidad.


INSTRUCTIVO DEL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN (11) Informe del C.J.G.C.A.T. que se entrega a cada miembro del Consultorio al momento de su incorporación.

El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán se encuentra integrado por un Director, una secretaría, y diez equipos de trabajos, cada equipo conformado por un Abogado coordinador, un Abogado Tutor, y ocho Abogados Litigantes.
Las funciones del Director son:
Sus principales funciones son:
§         Dirigir y Coordinar todas las acciones del CJG.
§         Participar del Consejo Consultivo
§         Dirigir y coordinar el Cuerpo de Coordinadores.
§         Designar Coordinadores y Tutores de acuerdo a su capacidad, experiencia, vocación de servicio y atención al cliente.
§         Asegurar el adecuado y eficaz funcionamiento administrativo frente a la comunidad, las autoridades del Colegio de Abogados y en la organización interna del mismo.
§         Hace cumplir el Reglamento Interno.
§         Interactuar con las Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para optimizar el desenvolvimiento de las tareas diarias del CJG.
§         Administrar los recursos humanos y materiales existentes con una eficaz gestión particular orientada al cumplimiento de los objetivos del CJG.
§         Velar por la existencia de un buen clima laboral con orden, conducta profesional y buen nivel de rendimiento ejecutivo de los integrantes del CJG.
§         Tomar medidas para mejorar consecutivamente la atención y la continuidad del CJG.
§         Gestionar el conveniente suministro de insumos para la realización de los trabajos diarios.
§         Atender la consulta de los Profesionales y Representantes Institucionales cuando sea requerido por estos.
§         Asistir al Plantel de abogados del CJG, favoreciendo el trabajo en equipo a los fines de brindar el mejor servicio del mismo.
§         Gestionar ante las autoridades  del Colegio, cualquier asunto o sugerencia de relevancia para mejorar el desenvolvimiento del CJG .

Coordinador De Turno: Es el abogado responsable del cuerpo de abogados de un turno determinado; quien es designado por la Dirección de CJG.
Sus principales funciones son:
§   Recepción de la primera consulta de los Clientes – Encuadre General del Caso. Información al solicitante sobre la gratuidad del servicio.
§   Control de Requisitos para la Atención gratuita, según los requisitos de la Ley  nº 6314 (Beneficio para Litigar sin Gastos).
§   Valorar las situaciones de Procesos excluidos de atención por el CJG.
§   Asignación del Caso al abogado litigante.
§   Indagación previa al cliente que solicita ser asistido en forma particular por el abogado del turno a fin de encuadrar correctamente el caso.
§   Evacuación de Consultas a los abogados litigantes de su turno.
§   Autorización de demandas a los abogados litigantes de su turno, con control estricto de los oficios diligenciados, según arts. 5 y 6 de la Ley nº 6314.
§   Asistencia a reuniones de Coordinadores.
§   Nexo entre los Abogados Litigantes y la Dirección del Consultorio Jurídico.
§   Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en general con los abogados del Turno.
§   Resolución de los problemas que se susciten en su turno.
Acompañar a los abogados litigantes de su turno a audiencias cuando así se lo requieran

Tutor De Turno: Es un abogado auxiliar del Coordinador, cuya principal función es asistir a los abogados litigantes en la tarea diaria evacuando consultas, dudas etc. Presta, igualmente, sus tareas en forma ad honorem.
Sus principales labores son:
§   Realiza una primera lectura de las demandas de los abogados litigantes, de su contenido y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los clientes por el CJG, a pedido del abogado litigante de su turno.
§   Asiste a las reuniones de Tutores.
§   Coordinación de Ateneos, Talleres y actividades en general de conjuntamente con su Coordinador de turno.
§   Acompañar a los abogados litigantes de su turno a audiencias cuando así se lo requieran

Abogado Litigante: Es el abogado encargado de la atención  jurídica directa del cliente, con la asistencia y control respectivos del  tutor y coordinador del turno. Su tarea será la de realizar las consultas que se le expusieren.  Con posterioridad, podrá asumir el eventual juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de las medidas y términos que fija el Reglamento Interno y las disposiciones complementarias que se dicten.
Su desempeño será ejercido de la siguiente manera:
§   Su responsabilidad es concurrir a la Sede del Consultorio en los días y horas fijados y durante el período mínimo de un año salvo causa justificada.
§    Dar cumplimiento a las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
§   Comunicar al cliente del CJG que los tramites son gratuitos.
§   Acercar a la Dirección del CJG, las propuestas que considere adecuadas a efectos de adaptar y perfeccionar la labor diaria del CJG.
§   Comunicar a la Dirección del CJG, las infracciones cometidas por aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones en el Consultorio, no las cumplan en debida forma o incurran en violación a alguna de las reglas instituidas en el Reglamento Interno.
§   Cuando por  razones personales  o profesionales de premura, el colega interviniente no pueda concurrir a cumplir sus tareas de evacuar consultas, deberá comunicar tal situación en Secretaría administrativa , a su Coordinador , Tutor y/o al  Director, con la antelación debida de ser posible, a efectos de que se designe un reemplazante.
§   Asesoramiento Jurídico Extrajudicial privilegiando el dialogo como instancia previa al proceso judicial.
§   Solicitar como paso previo a la presentación de la demanda y/o escrito judicial de apersonamiento en la causa, la autorización escrita del coordinador  a fin de la obtención del bono.
§   Representación letrada en carácter de apoderado, según Ley nº 6314, en procesos judiciales.
§   Asistencia como abogado de parte en los procesos de Mediación del Centro de Mediación  y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
§   El abogado litigante es la figura representativa del CJG, frente a la sociedad por lo que debe procurar cumplir su servicio del modo más eficaz y correcto posible, en concordancia con lo previsto en el Reglamento Interno y en cumplimiento de la Ley nº 5233.
§   Concurrir a aquellos cursos en los cuales hay sido favorecido por beca y/o comunicar con una antelación considerable su imposibilidad de concurrencia.
§   Realizar los cursos de capacitación organizados específicamente para los miembros del CJG
§   Comunicar a su coordinador situaciones de incumplimiento con la ley 6314 pudieren darse en un caso particular de un cliente que le fuere derivado.
§   Continuar las causas iniciadas como abogado del Consultorio a pesar de su renuncia al servicio.
§   Otros, que según el desenvolvimiento diario de su función se presentaren.

Caso mediable:
El abogado asignado debe procurar como primera estrategia analizar la posibilidad de arribar a una solución convencional de los reclamos siempre y cuando las circunstancias del caso así lo permitan ej: reclamos alimentarios, regímenes de visita, divorcio con posibilidad de presentación conjunta, etc. NO pueden mediarse, quedando excluidas del ámbito de la Mediación en la Experiencia Piloto de la Corte Suprema de Justicia Provincial las siguientes causas:
a) Procesos penales.
b) Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación.
c) Acción de Amparo, Habeas corpus, y Habeas data.
d) Medidas Preparatorias y prueba anticipada.
e) Medidas Cautelares, hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
f) Concursos y quiebras.
g) Juicios de divorcio, salvo los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, vistas, tenencia de hijos y conexos;
h) Causas en las que el Estado Provincial, Municipal o sus entidades descentralizadas o autárquicas sean parte, salvo expresa voluntad del organismo pertinente.
i) Causas en que el interés de un menor o incapaz estuviere comprometido y a juicio de la Defensoría de Menores no resultare conveniente someterlo a mediación.
j) Accidentes de trabajo
k) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
De la misma manera, ante pedido del cliente y a fines de arribar a una solución basada en el dialogo pueden existir dos instancias:
a) Conciliación a cargo del abogado del CJG, quien cita a la contraparte a fin de arribar a un acuerdo.
b) Someter el planteo a Mediación por ante el Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán en cuyo caso la contraparte debe aceptar la invitación para tal mediación y tiene derecho a ser asistida por un abogado de parte. El turno de la Mediación debe ser solicitado a la Secretaria Administrativa.
 
El Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán, presta servicios en forma conjunta para la mejor atención de los consultantes del mismo el Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados de Tucumán.
Por otra parte existe dentro del Consultorio “El Servicio de Asesoramiento y Asistencia Jurídica Gratuita a la Victima de Violencia Familiar y Maltrato Infantil”

1) Servicio De Mediación:

Dentro del CJG existe un servicio especializado, el Servicio de Medicación y Negociación.
Esta coordinado por un abogado designado por el Consejo directivo a tal fin ( actualmente la  Dra. Josefina Inés Cano Cristini de Prado) e integrada por un cuerpo de abogados mediadores, interesados en la temática.
Las condiciones de atención del servicio, quedan sujetas a las mismas pautas del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados.
A manera de introducción sobre este servicio, haremos una breve referencia al papel de los abogados en la mediación y a los casos que según la Ley nacional de Mediación, no son considerados como mediables:
Los abogados pueden jugar un papel muy importante en la mediación. Cuando los abogados aconsejan a sus respectivos clientes que utilicen la mediación como alternativa a otros procedimientos persiguen sin duda un objetivo común: que las partes alcancen un acuerdo. De este modo, los adversarios legales se convierten en cooperadores con el único propósito de investigar cómo resolver el conflicto.
Si un abogado propone la intervención de un mediador en el asunto objeto de debate, debe preparar a su cliente para el papel que va a desempeñar, y explicarle el nuevo papel que él jugará como abogado. Su tarea en este caso podrá consistir, por ejemplo, en persuadir al cliente de que se centre en un tipo determinado de cuestiones, o que limite su declaración a un tema específico.
Los intereses profesionales y personales del cliente deberán ser considerados y valorados a la hora de fijar un "valor realista " al caso. Es esencial que los clientes estén al corriente de que la mediación es la única oportunidad para explicar sus reclamaciones con sus propias palabras. En consecuencia, durante el proceso de mediación, los abogados deben modificar sus técnicas y ser conscientes de que la mediación es ante todo cooperación, por lo que la presentación del caso deberá necesariamente reflejar el propósito de la mediación: garantizar la obtención de un resultado satisfactorio para todas las partes.
Generalmente, un conflicto jurídico o de cualquier índole puede comenzar a mediarse cuando las partes disponen de información suficiente para evaluar responsabilidades y perjuicios personales. Esto ocurre puede ocurrir antes de presentarse la demanda o en el transcurso del juicio, según la Acordada de la Corte de Justicia de la Provincia en vigencia.
Existen una serie de argumentos que ayudan al abogado para convencer a su cliente de que debe y/o puede intentarse la mediación, entre los que pueden destacarse los siguientes:

· No hay nada que perder: si las partes no alcanzan un acuerdo pueden continuar con el litigio. Ni los procesos judiciales ni los derechos de las partes se verán afectados por la mediación.
· El proceso es tan rápido como se quiera: el proceso puede terminarse en días o semanas, en lugar de meses o años como ocurre con los juicios.
· Menos costoso: menor coste administrativo, legal, etc.
· Voluntario: las partes pueden abandonar el proceso en cualquier momento
· Confidencial: no hay terceros presentes; no existe Información  adversa.
· No se sientan precedentes: al ser un proceso privado e individualizado, no se sientan precedentes por el arreglo acordado.
· Mejoran las relaciones: las partes, al comprometerse a encontrar soluciones que satisfagan sus intereses mutuos, mejoran indudablemente sus relaciones, lo que no ocurre en los juicios.
· Más recursos: se dispone de más recursos que en los pleitos: renegociación de la situación; consideración de cuestiones y factores no legales (como mantener las relaciones, o tratar los  impedimentos emocionales para adoptar una decisión). Los participantes pueden además adaptar el proceso a sus necesidades (tiempo, duración de las sesiones, informes).
· Retención de control: en muchos conflictos las partes no desean ceder el control a otros.
· No se pierde el tiempo: la preparación para la mediación puede utilizarse para el juicio, si la mediación no consigue el acuerdo.
· Se reducen y clarifican las cuestiones: la mediación puede reducir las cuestiones a discutir en un juicio, caso de resolver parcialmente el conflicto.
· Se obtienen soluciones ganador/ganador: solución cooperativa. Generalmente el acuerdo se consigue mediante compromisos. Las partes se sienten más satisfechas de alcanzar un resultado que beneficie a ambas y que tenga en cuenta sus necesidades.
· Finalidad: la resolución que las partes adoptan se ve reforzada con un acuerdo, firmado al final de las sesiones. Las partes están satisfechas del resultado conseguido con su propio trabajo.
· Elimina incertidumbres: evita el miedo a un resultado impredecible de un pleito.
· La credibilidad de las partes no se ve alterada.

ETAPAS  Y  ELEMENTOS DEL  PROCESO  DE  MEDIACIÓN.

Asesoramiento antes  de la sesión de  mediación:
El asesoramiento en los sectores Coordinación y Abogado Asignado.
Las personas que concurren al Consultorio Jurídico Gratuito pueden solicitar un asesoramiento jurídico sobre cualquiera tema jurídico. De la consulta el profesional interviniente puede advertir que se trate de un caso mediable, por lo que pude ofrecer al consultante el  proceso de mediación.
La carta a la parte requerida:
Una vez que las partes han sido asesorados/as, se le envía por escrito una carta de invitación, por el letrado que asesoró al requeriente del proceso de mediación; que tiene por función que el  requerido se acerque en la fecha fijada oportunamente (la semana siguiente en su horario de atención al público) para informarle, el tema que el requeriente quiere mediar.
Se aclara que el convocado será asesorado por otro letrado del Consultorio de reunir las condiciones del mismo o de lo contrario, por un letrado particular, de la Defensoría oficial de turno y/o Practica Tribunalicia de la Fac. de Derecho de la UNT.-
De aceptar el proceso de mediación se confirma que la sesión de mediación, va a tener lugar en tal día y a tal hora. De esta fecha y hora se notificara al requeriente de mediación y a su letrado.
El propósito de la carta es hacer oficial la reunión, y educar a las partes en algunos de los aspectos de la sesión. Esta carta está dirigida ya sea a las partes, o a sus abogados o a ambos. La carta informa de los aspectos siguientes:
1. Cuándo será la sesión
2. Quiénes van a estar presentes
3. Cuánto va a durar
Esta carta, en definitiva, debe contener todos los datos que el mediador desea que las partes y/o sus abogados conozcan antes de venir.
Notificación de la audiencia previa a la mediación al convocado.
La notificación de la audiencia debe ser realizada (pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente) con por lo menos, Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
1) Nombre y domicilio del requerido.
2)  Indicación del día, hora y lugar de la audiencia previa.
3) Firma y sello del abogado asesor  de la parte requeriente.
Quienes están invitados a la sesión?
Tradicionalmente, se ha considerado que las partes y sus abogados son los únicos sujetos legalmente autorizadas a participar de una sesión de mediación.
Citación de terceros.
El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes. El mediador respetará estas variaciones en la medida en que pueda sentirse cómodo con la coordinación del proceso frente a un grupo numeroso. Tendrá que ampliar las instrucciones ofrecidas en el discurso inicial para que los otros familiares sepan como comportarse y que rol les toca desempeñar
Preparación previa del mediador:
A pesar de algunas opiniones que dicen que el mediador no se debería formar previa opinión, es necesario leer todos los materiales enviados sobre el caso antes de la sesión de mediación. No hacerlo es tomar partido por la imprevisión como técnica. La neutralidad se ejerce al leer los informes y el resto del material, y plantearse las preguntas adecuadas. No “quien tiene la razón en este caso”, sino: ¿Cómo se puede ayudar a estas personas a ver una solución como algo que las dos aprueban?
Dado que el fundamento de la mediación esta basado en el derecho de las partes a su auto-determinación, es importante que el mediador se libere de actitudes controladoras o de poder. Tiene que ser capaz, desde el discurso inicial y a través del proceso, de enviar una imagen de apoyo y cooperación, no de juzgamiento o superioridad.
Trámite administrativo anterior a la audiencia de mediación.-
ü      Desarrollo de la audiencia de mediación. La audiencia de mediación se desarrollará en días hábiles y en los horarios de atención del Centro de Mediación y Negociación del Colegio de Abogados (lunes, miércoles y viernes de 8.30 a 11.00 hs). Es obligación del mediador celebrar las audiencias en las instalaciones del mismo sito en calle 24 de setiembre 749 –Subsede del Colegio de Abogados.
ü      Prórroga de la fecha y/o de la audiencia de mediación. En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la fecha y/o de la audiencia de mediación, se dejará constancia en el Centro de mediación.
ü      Incomparecencia injustificada de partes. Cuando la mediación fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, se dejara constancia del resultado negativo de la audiencia de mediación. Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el mediador interviniente.
ü      La audiencia de mediación. Confidencialidad. Neutralidad Del Mediador. Asistencia Letrada. Presencia Personal De Las Partes. La confidencialidad es la regla de toda mediación y para garantizarla, el mediador invita a las partes a la firma de un convenio escrito en el que constará el compromiso. En caso de no considerar necesaria la instrumentación de la confidencialidad, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación.
ü      Actas de mediación. Las actas de las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el mediador para el archivo del Centro de Mediación. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados incapaces (menores) y se arribare a un acuerdo, éste debe ser firmado también por su representante legal (Padre, Madre y /o tutor).
ü      Resultado negativo de la mediación. En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas.
ü      Fracaso de la notificación.-En el supuesto que se haya notificado a la parte  requerida erróneamente en un domicilio diferente al conocido; por no haberse podido notificar de la audiencia se considerara fracasada la mediación. En estos casos, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en el nuevo domicilio denunciado. Del resultado negativo del proceso de mediación deberá dejarse constancia.-
 
 
 
 
 
PROCESO DE MEDIACIÓN CJG.
Organigrama











CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO

REGLAMENTO

  CAPITULO I

      Objeto

         ART. 1 : Créase de conformidad con el art. 103 y demás concordantes de la Ley 5.233  y el Reglamento Interno del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán y en ámbito de éste, un Consultorio Jurídico Gratuito de Pobres, que prestará servicios  Profesionales  abierto a la comunidad para las consultas jurídicas, patrocinio en sede administrativa y judicial, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y las que dictare el Consejo  Directivo en  forma complementaria.

CAPITULO II

Beneficiarios  y Condiciones  

         ART. 2 :  Serán beneficiarios o destinatarios del servicio del Consultorio Jurídico Gratuito, todas aquellas personas de existencia física que carecieren de recursos económicos suficientes, quienes al momento de solicitarlo deberán efectuar previamente y con carácter inexcusable, una declaración jurada que en formularios numerados proveerá el Consultorio, la que será debidamente archivada y contendrá:
a)     Apellido y Nombre, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y teléfono del consultante.
b)     Objeto de la consulta y todo otro dato de interés a criterio del abogado Consultor.
c)      Situación patrimonial, con un detalle de los bienes con los que cuenta al momento de efectuar la consulta.
d)     Importe mensual  de sus ingresos, origen de los mismos y total de ingresos del grupo conviviente.
e)     Declaración expresa que al momento de la consulta no tiene profesional abogado que se encuentre extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado.
f)       Declaración expresa de conocer y aceptar todas las disposiciones referidas al Consultorio Jurídico Gratuito.
g)     Declaración y aceptación expresa que el Colegio de Abogados no tiene ni asume responsabilidad alguna por la actividad del profesional que se designe.
h)    Firma del consultante.

En caso de duda respecto a la condición de pobreza del consultante, podrá requerirse sumaria información previa o cualquier otro medio de convicción que a criterio del Consultorio resulte menester.  Si aún  así subsistiera duda sobre la situación del consultante, el Consultorio ocurrirá por ante la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres la que resolverá en definitiva.

         ART. 3 : El Servicio  Profesional Gratuito está exclusivamente referido a cuestiones civiles y comerciales, administrativas y previsionales (siempre que éstas obedezcan al trámite en sede administrativa).  Quedan expresamente excluídas las cuestiones penales, de jurisdicción federal, las denuncias contra otros abogados, las cuestiones referidas a ejecuciones de honorarios, y todos aquellas cuestiones en que haya intervenido o esté a cargo de cualquiera de las Defensorías Oficiales, del Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la U.N.T., o de cualquier otro profesional ajeno al servicio de éste Consultorio Jurídico Gratuito.

         ART. 4 :  Las consultas que evacuen los profesionales del Consultorio Jurídico son totalmente gratuitas.  En  las presentaciones judiciales, son a cargo del defendido todos los gastos que resulten indispensables para su representación y defensa, tales como bonos de  movilidad, diligenciamiento de cédulas vía de la Inspección de Juzgados, adquisición del Boletín Oficial, y demás gastos causídicos.

         ART. 5 :  El  Abogado del declarado pobre, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte contraria, si le impusieren a éste las costas. En caso de insolvencia de la misma, podrá cobrarlos de su defendido, si éste resultare vencedor en la litis y el monto de lo percibido fuese superior a $ 3.000 (Pesos Tres Mil).

         ART. 6 :  Los requisitos que establece el presente Reglamento para acceder al Beneficio para Litigar sin Gastos se fijan en:  $ 500  ( Pesos Quinientos) mensuales, en lo que se refiere a ingresos comprobados del consultante, y en  $ 10.000 ( Pesos Diez Mil ) en lo referente a la valuación fiscal de aquellos bienes inmuebles que el consultante pudiera poseer al momento de incoar la acción judicial que pretendiera, o que le pudiera ser adjudicado en un proceso sucesorio.
                   En los procesos voluntarios, el profesional estará impedido de solicitar regulación de honorarios, salvo en aquellos casos en el que el Juzgado, de oficio, decidiera regularlos.

         ART. 7 :  Si el consultante, por cualquier motivo, no pudiera acceder  al Consultorio por no reunir los requisitos exigidos por este Reglamento, se le informará que puede optar por ser atendido por cualquiera de las Defensorías Oficiales o por el Instituto de Enseñanza Práctica dependiente de la U.N.T., y si no obstante ello pretendiera ser atendido por cualquiera de los profesionales del Consultorio Jurídico Gratuito, deberá suscribir una declaración  jurada correspondiente a tales fines, la que le será suministrada por el profesional que le evacuase la consulta, y en la cual constará todo lo señalado en el presente artículo.
                   Si con posterioridad a la consulta y ya en curso el trámite del proceso pertinente se verificase que la persona atendida posee bienes, ya sea por falseamiento en la declaración jurada o por cambio de su situación patrimonial, cesará inmediatamente el patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito. En caso de  existir trámite judicial o extrajudicial, el profesional podrá solicitar la regulación de sus honorarios por las actividades cumplidas.
Si ante la comprobación de la existencia referida en el párrafo anterior, el cliente tuviere la intención de continuar tramitando el proceso ya iniciado con el patrocinio del profesional del Consultorio que lo estaba asesorando, o con el de cualquier otro profesional integrante del Consultorio, de  forma particular y sin ningún tipo de injerencia por parte del Consultorio se procederá a suscribir el formulario respectivo, en el cual se dejará expresa constancia de la decisión  voluntaria tomada por el consultante y de su total desvinculación con el Consultorio Jurídico de Pobres.-

         ART. 8 :  De los honorarios que perciban los profesionales intervinientes, y sin perjuicio de lo dispuesto por ley vigente, se dispondrá el veinte  por ciento (20 % ) para el mantenimiento del Consultorio Jurídico.  El importe correspondiente deberá ingresarlo por Tesorería del Colegio en un plazo de cinco (5) días hábiles desde  la percepción de los mismos.
                  
                                               CAPITULO III
                   Dependencia, integrantes y forma  de desempeño

         ART. 9 :  El Consultorio Jurídico Gratuito dependerá de la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres y contará con el apoyo y colaboración de la Comisión de Coordinadores del respectivo Consultorio.  Dicha Comisión estará integrada por  profesionales que ejercerán funciones de coordinación de trabajos, contralor del desempeño profesional, cumplimiento de horarios y asistencias, publicación del Boletín Informativo, y todo aquello concerniente al cumplimiento del presente Reglamento, manteniendo para ello vínculo directo con la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres.

         ART. 10 :  Integran el Consultorio Jurídico Gratuito:
a)     Los abogados inscriptos en la matrícula  hasta un año de la fecha de matriculación.
b)     Los abogados de más de un año de antigüedad en la matrícula, que se inscribieren voluntariamente.

ART. 11 :  El desempeño del Consultorio Jurídico Gratuito será ejercido de la siguiente manera:
1)     Abogados con atención de Turnos en la Sede del Colegio.
Su compromiso es concurrir a la Sede del Consultorio en los días y horas fijados y durante el período convenido.  Su tarea será la de evacuar las consultas que se le formularen.  Con posterioridad podrá asumir el eventual juicio o derivarlo a otro profesional. Todo ello dentro de los parámetros y límites que fija este Reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten,
2)     Abogados consultores.
Su compromiso es evacuar las consultas que le formulen los abogados a cargo de juicios y aconsejarlos con relación a ellos.

         ART. 12 :  Todos los integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito están obligados a las siguientes normas:
a)     Dar cumplimiento a las directivas originadas por las autoridades del Colegio.
b)     Proponer al H.C.D. las reformas que la experiencia aconseje, a los efectos de adecuar y perfeccionar el funcionamiento del Consultorio.
c)      Comunicar con su opinión a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres las infracciones cometidas por  aquellos profesionales que, habiendo asumido el desempeño de sus funciones en el Consultorio, no las cumplan en debida forma o incurran en violación a alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
d)     Elevar al H.C.D. cuando así este lo requiera, una memoria de las tareas realizadas.

ART. 13 :  Los profesionales serán los encargados de efectuar las derivaciones para la atención de  juicios a cualquiera de los demás profesionales que se desempeñan en el  Consultorio. Podrá derivarse el juicio a sí mismo, siempre que las condiciones para ello estén dadas.  El profesional a quien le fuere derivado el caso, llenará un formulario de derivación por duplicado, en el cual constarán  los datos personales del cliente, como así también el fuero pertinente del proceso a iniciarse.

         ART. 14 :  Cuando medien razones personales  o profesionales por las cuales el colegiado interviniente no pueda  concurrir a cumplir sus tareas de evacuar consultas, deberá comunicar tal situación, con la antelación debida de ser ello posible, a efectos de que se designe reemplazante.

                                     CAPITULO  IV

                                  CONTRALOR DISCIPLINARIO


         ART. 15 :  Ante la transgresión de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o de las emanadas de las autoridades del Colegio, por parte de los profesionales que integran el Consultorio, y existiendo denuncia concreta en tal sentido, el trámite a tales fines será el siguiente:
1°)  Se solicitará por parte del denunciante, una presentación por escrito e ingresada por Mesa de Entradas del Colegio que contenga:
a)     Nombre y apellido, domicilio y número de documento del denunciante.
b)     Exposición detallada del hecho denunciado, aportando pruebas si las tuviere.
c)      Identificación del profesional denunciado, siempre que ello fuera posible.

2°)  Dicha denuncia será elevada a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres, la que luego de formular el informe respectivo, elevará las actuaciones al H.C.D., sin perjuicio de la potestad que le asiste de  aplicar  sanciones preventivas, en aquellos casos en que así se justifique.

         ART. 16 :  Cuando un profesional no cumpla adecuadamente sus funciones conforme al presente Reglamento ( en materia de horarios, asistencias, etc) o incurriera en mal desempeño de sus funciones dentro del ámbito del Consultorio, la Comisión de Coordinadores efectuará un informe que elevará a la Comisión de Asistencia Jurídica a los Pobres, la cual podrá imponer las siguientes sanciones, previa vista al profesional :
a)     Apercibimiento, llamados de atención ;
b)     Suspensión provisoria ;
c)      Remoción.

ART. 17 :  Son causas de remoción :
a)     Incumplimiento del presente Reglamento.
b)     Ser sancionado por cualquier causa que lleve como consecuencia la suspensión o pérdida de la habilitación para el ejercicio profesional, firme que se encuentre la misma.
c)      Incapacidad sobreviniente.
d)     Inasistencias injustificadas que superen las tres mensuales.

ART. 18 :  El plazo  de  duración en  el  desempeño profesional  dentro  del  Consultorio  se extenderá de feria judicial a feria judicial, produciéndose el cese de atención de los profesionales al finalizar cada uno de los semestres laborales.

         ART. 19 :  En caso de duda en la aplicación o interpretación del presente Reglamento, será el H.C.D. el que resolverá la cuestión, siendo inapelable la resolución adoptada en tal sentido.

                                   EN RESUMEN

                                   La implementación de la Mediación Comunitaria en los Colegios de Abogados, y especialmente dentro de la órbita de los Consultorios Jurídicos, importante centro de contención de la sociedad, tiene la posibilidad de brindar un método alternativo de solución de problema.
                                   A través del mismo brindarle, a los cliente, la posibilidad de llegar a una solución que llega a satisfacer sus necesidades. La da a los consultantes, la posibilidad de tomar conocimiento de la postura de la otra parte, tomar no una postura de solicitante de una justicia sino la posibilidad a través del dialogo, del intercambio posiciones, de llegar a una solución propia, que no proviene de un juicio, que va llegar un determinado tiempo y costo, una solución, que satisfaga las necesidades de ambas partes.





BIBLIOGRAFÍA


(1)Palabras de la Ministra de Justicia de Chile, señora María Soledad Alvear en la Conferencia de los Presidentes de las Cortes Supremas de América, Santiago, Chile, 2 de noviembre de 1994.

 (2)VARGAS VAINCO, Juan E., "Juicios orales en Latinoamerica"; WILSON, Richard, "Defensoría pública en América Latina y Estados Unidos"; MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto, "Los Consejos de la Magistratura en Latinoamérica: Anotaciones sobre el autogobierno judicial"; WILLIAM, DAVIS AND CRHON, Madelaine, "Experiencias con resolución alternativa de disputas"; GREGORIO, Carlos, "Gestión judicial y reforma de la administración de justicia en América Latina"; ASSELIN, Robert, "Experiencias recientes en el Desarollo de coaliciones para promover reforma judicial"; SHARMAN, Jeffrey, "Etica judicial: independencia, imparcialidad e integridad", documentos de trabajo presentados en la 2ª Mesa Redonda sobre Reforma Judicial, Williamsburg, Virginia, USA, mayo 19-22, 1996.

 (3)PEÑA GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994; ALVAREZ, Gladys Stella, "Desafíos actuales de los mecanismos de resolución alternativa de disputas", ponencia en el Congreso Nacional sobre Administración de Justicia, San José, Costa Rica, 1-3 de noviembre de 1995.

 (4)PEÑA GONZALEZ, Carlos: "Sobre la necesidad de las formas alternativas para la resolución de conflictos", ponencia en el Seminario Internacional sobre RAD, Viña del Mar, Chile, 1-3 de setiembre de 1994.

 (5) ENTELMAN, Remo, "Métodos no pacíficos de resolución de conflictos - El litigio", en Revista Libra, año 2, n° 3, ps. 21/25.

 (6) HIGHTON, Elena E. y ALVAREZ, Gladys Stella, "La mediación para resolver conflictos", ps. 83/92, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1995.

 (7)Es la distinción entre "acceso a la justicia" y "acceso a justicia" que WILLIAM, Davis realizó en el ler. Encuentro Interamericano de RAD, realizado en Buenos Aires, del 8 al 10 de noviembre de 1993, organizado por la Fundación Libra y The National Center for State Courts, auspiciada por la A.I.D.

(8) Mediación comunitaria. López Faura, Norma Sacoski, Nora E Publicado en: LA LEY1997-F, 1195

(9) Desafíos actuales del movimiento de resolución alternativa de disputas. Autores: Alvarez, Eduardo Highton, Elena. Publicado en: LA LEY1996-D, 1022

(10) Relato de una mediación comunitaria - Que la muerte de Guillermo sirva para que los chicos vivan mejor. Autor: Serantes, Javier . Publicado en: LA LEY1999-E, 1256

(11) Instructivo del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán.

(12) Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán.







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