MEDIACIÓN COMUNITARIA - Leonardo Javier Aráoz
MEDIACIÓN COMUNITARIA.-
Durante los últimos
años hemos percibido un problema creciente en materia de Acceso a la Justicia
en la Provincia de Jujuy, principalmente en aquellos sectores en situación de
vulnerabilidad que, por distintas barreras no solo económicas, sino también socio-culturales,
procesales o geográficas, se encuentran totalmente excluidas de acceder a un
valor tan fundamental en toda sociedad organizada como lo es la Justicia.-
Pero cuando hablamos
de Acceso a la Justicia no hacemos referencia a un mero acceso a la Jurisdicción,
es decir al derecho que tenemos todos los ciudadanos de acceder a los
tribunales ordinarios, a un proceso judicial, sino que lo concebimos como
acceso a la Justicia Social.-
A lo largo de la
Historia la idea de Justicia presentaba características particulares, según el
lugar, la época o los intereses que encubría. En la Antigua Grecia, el filósofo
Aristóteles decía que la Justicia consistía en “dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde”, es decir,
que su idea de Justicia se asociaba netamente a la proporcionalidad, lo que le
corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución
a la sociedad y sus necesidades. Posteriormente, Ulpiano, jurista Romano, bajo
la influencia de los filósofos griegos, define a la Justicia como “la constante perpetua voluntad de dar a
cada uno su derecho”, manteniendo así el criterio de proporcionalidad.
Luego, en la Edad Media, Santo Tomás de Aquino identificó el concepto de
justicia con el de la vigencia de la ley natural, o derechos naturales.
Finalmente, para el pensamiento liberal clásico “lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez”.-
Ahora bien, tomando
como punto de partida la Constitución Nacional de 1949, la concepción de
justicia desde el punto de vista liberal, fue cediendo espacios frente a un
concepto mucho más amplio, dejando de identificar a la Justicia como la mera
posibilidad de acceder a la jurisdicción local para pasar a concebir la
Justicia desde un enfoque Social.-
De la concepción de
Justicia que nos estamos refiriendo es de aquella que contempla a todos los
componentes de la comunidad, teniendo como principal finalidad la de que todos
los seres humanos sean capaces de autodeterminarse, es decir, que cada individuo
dentro de la comunidad organizada, encuentre las condiciones para proyectar un
plan de vida y contar asimismo, con la capacidad suficiente de ejecutar el
mismo.-
La Justicia así
concebida, no es otra que la inherente a la dignidad de cada individuo y de la
comunidad entendida como un todo, unión y organización por sobre el
individualismo esbozado por el liberalismo.-
Cabe resaltar, por
otro lado, que el Acceso a la Justicia no es un derecho cualquiera, sino que se
constituye como un derecho bisagra, permitiendo dar efectividad a otros
derechos, como los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
abriendo el camino para reclamar por su cumplimiento y así garantizar la
igualdad y la no discriminación.-
Entendido de esta
manera, el derecho al acceso a la justicia es una obligación del Estado, en
todos sus órdenes, a los fines de que éste no quede como un mero repetidor de
derechos individuales. Tal es así, que se concibe este derecho como un Servicio
Público, igual al de la educación y la salud.-
Decimos que el
Acceso a la Justicia es el derecho de las personas, sin distinción de sexo,
raza, identidad sexual, ideología política o creencia religiosas, a obtener una
respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas. Ahora bien, la consagración
de este derecho no se logra por un solo camino, sino que existen números medios
y herramientas que nos permiten llegar a una situación de mayor plenitud de
Justicia. Uno de ellos, es la Mediación Comunitaria, un mecanismo de resolución
alternativa de los conflictos que permite que aquellos sectores de
vulnerabilidad, excluidos mayormente por obstáculos económicos,
socio-culturales, procesales, de género o geográficos cuenten con un nuevo
medio para lograr no solo la resolución de un conflicto sino el acceso pleno a
la Justicia, y repito, concebida a la Justicia netamente como Social. Si
contamos con una nueva herramienta que nos acerque a la Justicia, contamos con
más derechos, y por ende con mayor inclusión de todos los estratos sociales,
sobre todos los más vulnerables.-
La mediación
comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los
conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa
como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. Es un
proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, evitando
afrontar una larga y compleja instancia judicial. La importancia de la
mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto participan
de la solución de sus propios problemas.-
Entendida así, la
mediación comunitaria es un servicio pensado e instituido como gratuito y
voluntario, superando así uno de los obstáculos más fuertes al acceso a la
Justicia, la barrera económica. Genera un espacio donde muchas veces las partes
se escuchan por primera vez, donde pueden explicar libremente sus razones y los
sentimientos que los afectan, escuchar y ser escuchados. Se constituye un
ambiente de colaboración donde las personas involucradas son sujetos activos en
la búsqueda de posibles soluciones a sus conflictos.-
Tal es así, que la
mediación comunitaria se constituye en un servicio social fundamental, ya que
permite solucionar numerosos conflictos que no ingresarían al ámbito judicial,
ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para
afrontar los gastos o, porque las partes no crean necesario recurrir a la
instancia judicial. Por otra parte, la nueva concepción jurídica, pero sobre
todo procesal, que se está gestando principalmente en los jóvenes de la
matrícula, es la idea de que existen muchos conflictos para los cuales la
acción judicial no es el mejor remedio, ya que muchas veces la ineficacia de la
administración de la justicia, la falta de infraestructura necesaria que
contenga la jurisdicción en su plenitud y la sobre carga de trámites en cada
juzgados y tribunales locales, generan aun mayores conflictos que se suman a
los que ya traen cada una de las personas.-
Vemos diariamente
que, en nuestra Provincia está perfectamente demarcado el sector que puede
acceder a la Jurisdicción, que no es lo mismo que Justicia, y aquellos que, por
sus condiciones socio-económicos y/o culturales se encuentran totalmente
excluidos no solo del sistema de administración de justicia ordinario sino también,
de toda posibilidad de realizar sus derechos consagrados originariamente por la
Carta Magna Nacional, local y el resto de las leyes que se apliquen a los casos
concretos. Es ahí, que como jóvenes abogados de la Provincia tenemos la
necesidad de que el Derecho sea realmente un Derecho para todos y no para un
grupo de privilegiados, que el derecho al acceso a la justicia se consagre como
tal en todos los sectores de la comunidad, fundando la mediación comunitaria,
como una herramienta que colabore y realice aún más la idea de Justicia Social,
necesario, por un lado, a los fines de corregir o prevenir afectaciones a los
derechos y, por el otro, funcional a la posibilidad de construir una fuerte
comunidad democrática, al permitir la ampliación de los canales de expresión y
participación de diferentes grupos sociales.-
Nosotros creemos, es
más, estamos totalmente convencidos, que nuestro papel en la comunidad como
profesionales del derecho, con una función principalmente social tal como lo
prevén la mayoría de los estatutos profesionales de nuestro país, es el de
poner todo el empeño necesario para que los distintos métodos alternativos de
resolución de conflictos, principalmente el de mediación comunitaria, entre en
funcionamiento y, se arraigue en la conciencia colectiva del pueblo, todo esto,
al solo fin de proveer a que nuestra comunidad sea cada día un poco más Justa,
creando un puente sólido entre la Justicia Social y los sectores más
vulnerables de la misma.-
0 comentarios :