Habeas data! O que Jebús proteja nuestros mails...



Libertad de expresión, sí. SPAM, no.

Hace un tiempo (¿desde que me matriculé?) que me vengo quejando de los mails que nos llegan a nuestros correos abogadiles sin tocar la puerta y sin mencionar quién les pasó "el dato", es decir la base de datos de los más de diez mil matriculados con que cuenta el Colegio de Abogados de Córdoba.

He recibido -y corroborado que otros colegas también los recibieron- mails de:

guiaabogados@gmail.com
contacto@bookcasadelectura.com.ar
comercial@tecnofits.com
info@hotelelhangar.net
pereiraduarteconsejero@hotmail.com
oslavin@ads-makers.com
lista3cp@gmail.com
difusion@laalberdi.com.ar
alegalygestion@gmail.com
abogadosindignados@gmail.com

...entre otros, ya sea con el fin de vender productos, realizar campaña política u ofrecer servicios. Existe además un sitio con información tendenciosa, de nombre "Red Jurídica", que intercala torpemente las opiniones personales de su autor con noticias recopiladas de los diarios en sus versiones digitales, y que desde el anonimato pretende "criticar", cosa imposible, ya que según el conocido principio metafísico "de la nada, nada surge". (¡Incluso se atreve a publicar encuestas falsas y enviarlas a todos los matriculados! -ver http://www.jovenesabogadoscba.com.ar/2011/08/carta-abierta-los-colegas-abogados.html-)

¿Quién pedirá explicaciones a estos remitentes acerca de dónde obtuvieron "la lista" de los mails de los abogados de Córdoba? ¿Se paga por acceder a dicha información? ¿Cuánto nos correspondería de dichos emolumentos? ¿Por qué nos llegan estos mails sin habernos suscripto previamente a ninguna lista específica? En ocasión de publicar en esta página los videos del debate organizado por la Comisión de Jóvenes Abogados, tuve que suprimir innumerables comentarios del mismo autor anónimo, que deliraba acerca de una supuesta "parcialidad" e incluso llegaba al absurdo de acusarme de "haber sido pagado por algunos candidatos" (¡ja! ¡cuánta imaginación puede albergar una sola cabecita!). Lo cierto es que todos estos mensajes, si no fueron solicitados previamente, son claramente SPAM. La forma de combatirlos, es marcarlos como correo no deseado y denunciarlos ante el Colegio u organismo que consideren. Desde el anonimato se desprestigia a quienes nos esforzamos por construir un Colegio de Abogados con mayor participación e inclusión de los colegas, ya que actualmente la "comunidad" que cotidianamente se involucra con las tareas colegiales -todas AD HONOREM- no debe superar al 2% de los abogados aportantes. Y eso no puede ser culpa de ninguna gestión en particular, sino del individualismo que nos caracteriza y en cuya explicación prefiero no ahondar. Es famoso el caso de una empresa española a la que multaron por envío de Spam. Multa que podría llegar a los TREINTA MIL EUROS según la normativa de la LSSICE. Como dato adicional, considero que el Colegio de Abogados de Córdoba debería limitar el envío de sus mails al boletín informativo de los lunes, e incluir allí TODA la información relevante que se considere oportuna. Excepto casos de fuerza mayor, convocatorias a asambleas extraordinarias, etc. 


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Chaco: Derogan la Ley de Colegiación Pública para Abogados

Fue derogada la ley que hace más de veinte años cedía el otorgamiento y control de la matricula de abogados al Colegio público: La ley era suspendida reiterada e ininterrumpidamente desde el momento de su sanción.

"(...) argumentan los Sres. Diputados que no es aplicable el sistema colegialista por las características del ejercicio de la profesión de abogado atendiendo a la confrontación de los colegas en defensa de los intereses contrapuestos de sus clientes, por lo cual se restaría imparcialidad en el eventual caso de tener que ser juzgada su conducta por ellos. Esto evidencia un absoluto desconocimiento de la actividad que desarrollamos, pues el conflicto no nos pertenece, y no confrontamos con nuestros colegas por ellos, o mejor dicho no debemos; solo somos instrumentos para resolverlo de la mejor manera posible pero respetando las normas de conducta que nos impone la ética, desconocida por muchos, lo que nos ha valido eternas críticas, además de duros e irreproducibles calificativos. (...)"


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Resultado de elecciones de egresados Facultad de Derecho UNC

Lista 22 – Conciencia Universitaria: 836 votos
Lista 88 – Egresados por la acción Profesional: 809
Lista 15 – Derecho al cambio: 359 votos
Lista 50 – Arturo Orgaz: 101 votos
Lista 12 – Colectivo el Chasqui: 35 votos

Consejero titular  Consejero suplente
1º Olmedo, Roberto Videla, Maximiliano
2º Mina, Pablo Scivetti, Alejandro


Padrón: 19871 inscriptos.
Votos válidos: 2140


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Se aprobó la regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados (Córdoba)


La Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba aprobó en reunión ordinaria llevada a cabo este miércoles 23 de mayo, la regulación de subcomisiones, con el objeto de formalizar grupos de trabajo afectados a tareas específicas en beneficio de los noveles colegas y con el objeto de fomentar la participación, colaboración y vinculación de los profesionales del derecho en ejercicio profesional.

Desde JovenesAbogadosCBA.com.ar invitamos a todos los interesados a sumarse a los grupos en formación, seguramente te interesan las actividades alguna de las ocho subcomisiones que se intenta poner en marcha y que pasamos a enumerar:

  1. Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios.
  2. Subcomisión de Contacto Institucional.
  3. Subcomisión de Eventos Sociales.
  4. Subcomisión de Estudio Normativo, Jurisprudencial y Doctrinario.
  5. Subcomisión de Proyectos.
  6. Subcomisión de Tutorías Profesionales.
  7. Subcomisión de Bolsa de Trabajo.
  8. Subcomisión de Libro del Joven Abogado.

A continuación acompañamos:



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Exposición de motivos de la regulación de Subcomisiones


Exposición de Motivos de la Regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba:

Habida cuenta de que el Reglamento de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba, aprobado por el honorable directorio el día  22 de Noviembre del año 2011, establece que serán objetivos primarios  de esta comisión; el fortalecimiento de los valores que hacen a la ética profesional y a la solidaridad entre los abogados como  asimismo lograr la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del novel Abogado, colaborando en ello con el Directorio de la institución en las actividades tendientes a ese fin.                                           
Que en su consecuencia, su artículo 2 señala en forma expresa que serán atribuciones de esta comisión; Organizar en forma conjunta con las salas académicas de la institución cursos de práctica, instrucción o perfeccionamiento en las diversas disciplinas jurídicas. Promover la participación orgánica de los noveles abogados que se incorporen a la comisión, de modo que puedan canalizar su particular realidad, dentro del marco institucional. Procurar y promover el acceso de los jóvenes abogados a fuentes de trabajo en condiciones dignas y de igualdad. Elevar proyectos al directorio sobre la implementación de sistemas de información, asesoramiento, y difusión de temas de interés para jóvenes abogados. Procurar la integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y del exterior; Proponer al directorio proyectos con Universidades y entidades académicas; Propiciar toda otra actividad de interés del joven abogado; Crear sub-comisiones ad hoc para determinados temas de estudio. Promover la integración y fomentar los lazos de solidaridad entre los abogados en general.
      Que en virtud de esto el artículo 13 faculta a la Comisión a designar integrantes de las Subcomisiones creadas o por crearse, sin más requisitos que los necesarios para la toma de decisiones ordinarias, dejando constancia de ello en el libro de actas, subrayando la necesidad de que las conclusiones sobre los temas o proyectos que se gestionen o trabajen en las subcomisiones, deberán ser consensuadas en el seno de la propia comisión.
      Que resulta acorde al espíritu de esta institución propender a desarrollar una administración eficiente, honesta, y expedita, que se corresponda también a optimizar las formas de organización de la propia comisión,  tomando  como base la conjunción armónica de unidad de mando y delegación de funciones que propone su ley marco, para de esta manera  poder dar satisfacción al fin último de esta Comisión que no es otro  que la defensa de los intereses profesionales  de los noveles abogados.
       Que para el cumplimiento de estas premisas se hace necesario contar de manera efectiva con el marco de actuación que regirá y orientara las acciones del organismo, siendo  los propios miembros los que deben  allegarse a través de los mecanismos creados, para lograr que  se concreten las áreas y direcciones que complementan el cuadro básico de organización y sus competencias dentro de la Comisión de jóvenes abogados de Córdoba.
Por todo esto, la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba en pleno uso de las atribuciones conferidas por su  reglamento decide:


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Regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados

Regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba:


Título I de las  Subcomisiones.

Artículo  1: Institúyase en el ámbito de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba las siguientes Subcomisiones:

* Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios.
* Subcomisión de Contacto Institucional.
* Subcomisión de Eventos Sociales.
* Subcomisión de Estudio Normativo, jurisprudencial y doctrinario.
* Subcomisión de Proyectos.
* Subcomisión de Tutorías Profesionales.
* Subcomisión de Bolsa de Trabajo.
* Subcomisión de Libro del Joven Abogado.
                 
Título II: Disposiciones comunes a las Subcomisiones.

Artículo 2: El coordinador será asistido en sus funciones por las Subcomisiones, las cuales deberán sujetarse en su actuación a las políticas de acción propuestas por el coordinador, la Mesa Coordinadora o la Reunión.
Artículo 3: Cada Subcomisión, estará a cargo de  un Encargado que deberá ser miembro activo de la Comisión de Jóvenes Abogados de Córdoba, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 del reglamento.
Artículo 4: Los Encargados de las Subcomisiones, serán designados, removidos y supervisados en su actuación  por la mesa coordinadora de la Comisión de Jóvenes Abogados, previo consenso de la reunión de miembros de la comisión, en los términos del artículo 5 del reglamento.  Durarán seis meses en sus funciones a contar desde la fecha de su designación, pudiéndose renovarse dicha designación mientras cumplan con los requisitos estipulados.
Artículo 5: Las funciones de los Encargados serán:
1.     Intervenir en la determinación de las políticas de acción  y estrategias, según los objetivos enumerados en el reglamento.
2.      Intervenir en la asignación de prioridades y en la confección y aprobación de proyectos conforme lo determinen los objetivos de la Comisión.
3.      Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Coordinador considere de interés para el conocimiento del resto de la Comisión.
4.      Intervenir en todos aquellos asuntos que la Comisión  someta a su consideración;
5.      Promover y fortalecer la solidaridad, la ética profesional, la  iniciativa y participación de todos los miembros de la comisión en  el cumplimiento de los fines de la institución.
6.      Representar a la Comisión con  la diligencia y decoro que la función requiere.
7.     Elegir su propio equipo de trabajo de entre los miembros de la comisión, promoviendo la participación de todos en los asuntos comunes.
8.     Realizar reuniones periódicas con su equipo de trabajo, destinadas a tratar temas inherentes a su competencia a las que podrán asistir el Coordinador, los integrantes de la Mesa Coordinadora o cualquier miembro de la Comisión que posea interés en participar.
9.      Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectiva Subcomisión y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;  ateniéndose a los criterios de gestión definidos por el Coordinador.
10.  Entender en la administración,  de los fondos especiales que con motivo de su actuación le sean asignados, haciéndose responsable por el uso adecuado de los mismos, quedando  obligado a rendir cuentas por su gestión ante el Coordinador, la Mesa Coordinadora o la Reunión.
11.  Coordinar con los demás Subcomisiones los asuntos de interés compartido. Con el objetivo de que los asuntos de esta naturaleza sean previamente coordinados con el mayor  numero de subcomisiones  en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política de acción de la Comisión.
12.  Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Coordinador, la Mesa de Coordinación o la Reunión.
13.  Redactar y entregar a la Mesa Coordinadora  una memoria semestral de las actividades cumplidas por la Subcomisión correspondiente.

Artículo 6: Ningún Encargado podrá tomar decisiones de carácter general sin previa aprobación del Coordinador, la Mesa Coordinadora o la Reunión. Cada Encargado es responsable de los actos que realiza y solidariamente de aquellos que acuerde con sus colegas. 

Título III: De cada Subcomisión en particular.

Artículo 7: Compete a la  ¨Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios¨ entender en todo asunto inherente a la proyección, programación, realización y finalización de Cursos, Jornadas y plenarios de acuerdo a los objetivos propuestos por la Comisión.

Artículo 8: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios:
1.     Proyectar, programar, promocionar y ejecutar cursos, jornadas y plenarios. A estos fines  definirá en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.     Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.     Elaborar la lista de asistentes de acuerdo con los objetivos de la reunión.
4.     Definir la fecha exacta de realización,  y determinar la duración de la reunión.
5.     Determinar el sitio o lugar de realización,  de acuerdo con el número de participantes y objetivos de la reunión.
6.     Tener en cuenta alojamientos, desplazamientos, reservaciones de áreas, Comidas y toda otra cuestión inherente a la asistencia de participantes a la reunión.
7.     Determinar los costos de realización y de asistencia a la reunión.
8.     Encargarse de la promoción, publicidad, exposición pública y cobertura de la reunión.
9.     Definir las estrategias  de selección y captación de sponsor y auspiciantes, con la finalidad de reunir los fondos necesarios para la realización de la reunión.
10. Confeccionar la Lista de Invitados especiales.
11. Cursar en coordinación con la Subcomisión de Contacto Institucional las comunicaciones que resulten necesarias para la ejecución de la reunión programada. Elaborar y distribuir invitaciones oportunamente.
12. Coordinar en conjunto con la Subcomisión de Eventos Sociales las actividades sociales extra reunión  que resulten necesarias.
13. Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de la reunión.
14. Toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.

Artículo 9: Compete a la ¨ Subcomisión de Contacto Institucional ¨ entender en todo asunto inherente al establecimiento, custodia y fortalecimiento de los vínculos que la comisión mantenga  con personas o  entidades de los sectores públicos y privados.

Artículo 10: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨ Subcomisión de Contacto Institucional ¨:
1.     Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.     Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.     Mantener las relaciones interinstitucionales correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria.
4.     Procurar la integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y del exterior.
5.     Entender de acuerdo a los objetivos y políticas de la Comisión en la elaboración, debate, concertación, tramitación y ejecución de acuerdos, convenios o contratos que la Comisión celebre con  personas o entidades de los sectores públicos o privados y que resulten vinculados al cometido de su competencia.
6.     Entender en la promoción y difusión de la imagen de la Comisión hacia el exterior, coordinando previamente con las autoridades que correspondan.
7.     Promover  estrategias dirigidas a captar e integrar nuevos miembros que participen activamente  en la vida institucional de la comisión.
8.     Asistir y representar a la Comisión,  en ausencia del Coordinador y de los representantes de la Mesa Coordinadora a los actos de jura de la Matricula celebrados por el Colegio de Abogados de Córdoba.
9.     Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
10. Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
11. Toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.


Artículo 11: Compete a la  ¨Subcomisión de Eventos Sociales¨ entender en todo asunto inherente a la planificación, organización y ejecución de eventos sociales de interés, destinados a fomentar el conocimiento mutuo de todos los miembros de la Comisión, promoviendo la participación de todos en eventos recreativos y sociales con la finalidad de fortalecer los vínculos de amistad y camaradería entre los miembros.  

Artículo 12: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨Subcomisión de Eventos Sociales¨:
1.     Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.     Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.     Promocionar y difundir las actividades  y eventos culturales y sociales en el ámbito de la Comisión.
4.     Proponer a los miembros de la Comisión  charlas o eventos culturales y recreativos que deseen sean incluidos en la programación del corriente año.
5.     Confeccionar  y ejecutar un programa de visitas ilustres, destinado a la realización de  charlas dirigidas a los miembros de la Comisión, que permitan intercambiar experiencias profesionales con la finalidad de  incentivar la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del novel Abogado.
6.     Fomentar la asistencia de todos los miembros a las reuniones ordinarias o suplementarias de la Comisión, Cursos, Congresos o Plenarios. Promoverá especialmente incentivos para incrementar la asistencia y tratara de descubrir y eliminar los factores que contribuyen a una asistencia insatisfactoria.
7.     Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
8.     Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
9.     Toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.

Artículo 13: Compete  a la ¨ Subcomisión de Estudio Normativo, jurisprudencial y doctrinario ¨ entender en todo asunto inherente al estudio, documentación y análisis integral y multidisciplinario de temas jurídicos que resulten de interés para los miembros de la Comisión.

Artículo 14: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨ Subcomisión de Estudio Normativo, jurisprudencial y doctrinario ¨:
1.      Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.      Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.      Incentivar al estudio ordenado de las diferentes ramas de la Ciencia Jurídica.
4.      Proponer a los miembros de la Comisión temas de interés jurídico para su estudio, que desean sean incluidos en el programa del corriente año.
5.      Estudiar a requerimiento de la Reunión, el Coordinador o la Mesa Coordinadora, un tema jurídico en particular que resulte de interés actual para los miembros de la Comisión.
6.      Proyectar, programar y ejecutar exposiciones sobre los temas sometidos a estudio.
7.      Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
8.      Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
9.      Toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.

Artículo 15: Compete a la ¨Subcomisión de Proyectos¨ entender en todo asunto inherente al diagnostico, elaboración, análisis y debate de proyectos sobre temas que resulten de interés a los Objetivos de la Comisión y que permitan promover la integración y fomento de  los lazos de solidaridad entre los abogados en general. 

Artículo 16: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨Subcomisión de Proyectos¨:
1.      Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.      Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.      Presentar iniciativas, redactar, modificar, corregir, gestionar, promocionar y generar consensos, respecto de proyectos de  implementación de programas de organización, información, difusión, asesoramiento, investigación,  y acerca de cualquier otro  tema que resulte de interés para jóvenes abogados.
4.       Exhibir los proyectos elaborados al Coordinador y a la Mesa Coordinadora, a los fines de que sean sometidos a discusión previo examen y aprobación por la Reunión.
5.      Estudiar, profundizar, y moldear  los diferentes proyectos propuestos por el coordinador, la mesa coordinadora o la reunión.
6.      Proyectar, programar y ejecutar exposiciones sobre los proyectos en los que se encuentra trabajando.
7.      Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
8.      Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
9.      Toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.

Artículo 17: Compete a la ¨Subcomisión de Tutorías Profesionales¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución del  ¨Programa Integral de Tutorías Profesionales¨.

Artículo 18: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Tutorías Profesionales¨:
1.     Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.     Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.     Ser miembro en representación de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Comisión ad hoc encargada de llevar adelante la puesta en marcha del Programa de Tutoría Profesionales, ejerciendo el cargo de Secretario de la misma.
4.     Proponer al Coordinador el restante miembro a integrar la Comisión ad hoc en representación de la comisión de jóvenes abogados.
5.     Colaborar con la comisión ad hoc en todos aquellos asunto que resulten inherentes a su competencia.
6.     Arbitrar los medios que fueran necesarios para la confección de un Padrón de Tutores y un Padrón de Pupilos.
7.     Tomar contactos con los Tutores del programa e incentivar la incorporación de nuevos Tutores que acepten el compromiso de prestar ayuda a los Noveles Abogados.
8.     Prestar asesoramiento a los Pupilos en toda cuestión que se suscite con relación al programa de tutorías profesionales y su ejercicio, facilitando una fluida comunicación entre las partes.
9.      Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
10. Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
11. Cumplir con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia en virtud del Programa Integral de Tutorías Profesionales o del presente reglamento.

Artículo 19: Compete a la ¨Subcomisión de Bolsa de Trabajo¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución del  ¨Proyecto de Bolsa de Trabajo¨.

Artículo 20: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Bolsa de Trabajo¨:
1.      Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.      Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.      Ser miembro en representación de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Comisión ad hoc encargada de llevar adelante la puesta en marcha del Proyecto de Bolsa de Trabajo.
4.      Promover, prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
5.      Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
6.      Cumplir con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia en virtud del Proyecto de Bolsa de Trabajo o del presente reglamento.

Artículo 21: Compete a la ¨Subcomisión de Libro del Joven Abogado¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución del “Libro del Joven Abogado”.

Artículo 22: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Libro del Joven Abogado:
1.      Proyectar, programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador  los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.      Formar su equipo de trabajo y nombrar miembros  para asignar tareas específicas.
3.      Promover,  prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
4.      Comunicar a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
5.      Cumplir con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al cometido de su competencia en virtud del desarrollo del Libro del Joven Abogado.


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