Regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados
Regulación de las Subcomisiones de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba:
Título I de
las Subcomisiones.
Artículo
1: Institúyase en el ámbito de la Comisión de Jóvenes
Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba las siguientes Subcomisiones:
* Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios.
* Subcomisión de Contacto Institucional.
* Subcomisión de Eventos Sociales.
* Subcomisión de Estudio Normativo,
jurisprudencial y doctrinario.
* Subcomisión de Proyectos.
* Subcomisión de Tutorías Profesionales.
* Subcomisión de Bolsa de Trabajo.
* Subcomisión de Libro del Joven Abogado.
Título II: Disposiciones comunes a las Subcomisiones.
Artículo
2: El coordinador será asistido en sus funciones por las
Subcomisiones, las cuales deberán sujetarse en su actuación a las políticas de
acción propuestas por el coordinador, la Mesa Coordinadora
o la Reunión.
Artículo
3: Cada
Subcomisión, estará a cargo de un Encargado que deberá ser miembro activo
de la Comisión
de Jóvenes Abogados de Córdoba, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 del
reglamento.
Artículo
4: Los Encargados de
las Subcomisiones, serán designados, removidos y supervisados en su
actuación por la mesa coordinadora de la Comisión de Jóvenes
Abogados, previo consenso de la reunión de miembros de la comisión, en los
términos del artículo 5 del reglamento. Durarán seis meses en sus funciones a contar
desde la fecha de su designación, pudiéndose renovarse dicha designación
mientras cumplan con los requisitos estipulados.
Artículo
5: Las funciones de los Encargados serán:
1. Intervenir
en la determinación de las políticas de acción
y estrategias, según los objetivos enumerados en el reglamento.
2. Intervenir en la asignación de prioridades y
en la confección y aprobación de proyectos conforme lo determinen los objetivos
de la Comisión.
3. Informar sobre actividades propias de su
competencia y que el Coordinador considere de interés para el conocimiento del
resto de la Comisión.
4. Intervenir en todos aquellos asuntos que la Comisión someta a su consideración;
5. Promover y fortalecer la solidaridad, la ética
profesional, la iniciativa y
participación de todos los miembros de la comisión en el cumplimiento de los fines de la
institución.
6. Representar a la Comisión con la diligencia y decoro que la función
requiere.
7. Elegir
su propio equipo de trabajo de entre los miembros de la comisión, promoviendo
la participación de todos en los asuntos comunes.
8. Realizar
reuniones periódicas con su equipo de trabajo, destinadas a tratar temas
inherentes a su competencia a las que podrán asistir el Coordinador, los
integrantes de la
Mesa Coordinadora o cualquier miembro de la Comisión que posea
interés en participar.
9. Resolver por sí todo asunto concerniente al
régimen administrativo de sus respectiva Subcomisión y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento
de las funciones de su competencia;
ateniéndose a los criterios de gestión definidos por el Coordinador.
10. Entender en la administración, de los fondos especiales que con motivo de su
actuación le sean asignados, haciéndose responsable por el uso adecuado de los
mismos, quedando obligado a rendir
cuentas por su gestión ante el Coordinador, la Mesa Coordinadora
o la Reunión.
11. Coordinar con los demás Subcomisiones los
asuntos de interés compartido. Con el objetivo de que los asuntos de esta
naturaleza sean previamente coordinados con el mayor numero de subcomisiones en ellos interesados, de modo que las
propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la
política de acción de la
Comisión.
12. Velar por el cumplimiento de las decisiones
que emanen del Coordinador, la
Mesa de Coordinación o la Reunión.
13. Redactar y entregar a la Mesa Coordinadora una memoria semestral de las actividades
cumplidas por la
Subcomisión correspondiente.
Artículo 6: Ningún
Encargado podrá tomar decisiones de carácter general sin previa aprobación del
Coordinador, la Mesa
Coordinadora o la Reunión. Cada Encargado es responsable de los
actos que realiza y solidariamente de aquellos que acuerde con sus
colegas.
Título III: De cada Subcomisión en particular.
Artículo
7: Compete a la ¨Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios¨
entender en todo asunto inherente a la proyección, programación, realización y
finalización de Cursos, Jornadas y plenarios de acuerdo a los objetivos
propuestos por la Comisión.
Artículo
8: Son funciones
exclusivas del Encargado de la
Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios:
1.
Proyectar, programar, promocionar y
ejecutar cursos, jornadas y plenarios. A estos fines definirá en conjunto con el Coordinador los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2.
Formar su equipo de trabajo y nombrar
miembros para asignar tareas
específicas.
3.
Elaborar
la lista de asistentes de acuerdo con los objetivos de la reunión.
4.
Definir
la fecha exacta de realización, y
determinar la duración de la reunión.
5.
Determinar
el sitio o lugar de realización, de
acuerdo con el número de participantes y objetivos de la reunión.
6.
Tener
en cuenta alojamientos, desplazamientos, reservaciones de áreas, Comidas y toda
otra cuestión inherente a la asistencia de participantes a la reunión.
7.
Determinar
los costos de realización y de asistencia a la reunión.
8.
Encargarse
de la promoción, publicidad, exposición pública y cobertura de la reunión.
9.
Definir
las estrategias de selección y captación
de sponsor y auspiciantes, con la finalidad de reunir los fondos necesarios
para la realización de la reunión.
10. Confeccionar la Lista de Invitados
especiales.
11. Cursar
en coordinación con la
Subcomisión de Contacto Institucional las comunicaciones que
resulten necesarias para la ejecución de la reunión programada. Elaborar y
distribuir invitaciones oportunamente.
12. Coordinar en conjunto con la Subcomisión de Eventos
Sociales las actividades sociales extra reunión
que resulten necesarias.
13. Comunicar a los interesados sobre las decisiones
derivadas de la reunión.
14. Toda
otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.
Artículo
9: Compete a la ¨ Subcomisión
de Contacto Institucional ¨ entender en todo asunto inherente al establecimiento, custodia y fortalecimiento de los
vínculos que la comisión mantenga con
personas o entidades de los sectores
públicos y privados.
Artículo 10: Son funciones exclusivas del Encargado de
la ¨ Subcomisión de
Contacto Institucional ¨:
1.
Proyectar, programar, promocionar y
ejecutar en conjunto con el Coordinador
los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.
Formar su equipo de trabajo y nombrar
miembros para asignar tareas
específicas.
3.
Mantener las relaciones
interinstitucionales correspondientes al ámbito de su competencia y generar
canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria.
4.
Procurar la
integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y
del exterior.
5.
Entender de acuerdo a los objetivos y
políticas de la Comisión
en la elaboración, debate, concertación, tramitación y ejecución de acuerdos,
convenios o contratos que la
Comisión celebre con
personas o entidades de los sectores públicos o privados y que resulten
vinculados al cometido de su competencia.
6.
Entender en la promoción y difusión de la
imagen de la Comisión
hacia el exterior, coordinando previamente con las autoridades que
correspondan.
7.
Promover
estrategias dirigidas a captar e integrar nuevos miembros que participen
activamente en la vida institucional de
la comisión.
8.
Asistir y representar a la Comisión, en ausencia del Coordinador y de los
representantes de la
Mesa Coordinadora a los actos de jura de la Matricula celebrados por
el Colegio de Abogados de Córdoba.
9.
Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las
subcomisiones cuando así lo sea requerido.
10. Comunicar a los interesados sobre las
decisiones derivadas de su gestión.
11. Toda
otra función que resulte inherente al cometido de su competencia.
Artículo
11: Compete a la ¨Subcomisión de Eventos Sociales¨ entender en
todo asunto inherente a la planificación, organización y ejecución de eventos
sociales de interés, destinados a fomentar el conocimiento mutuo de todos los
miembros de la Comisión,
promoviendo la participación de todos en eventos recreativos y sociales con
la finalidad de fortalecer los vínculos de amistad y camaradería entre los
miembros.
Artículo
12: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨Subcomisión de Eventos Sociales¨:
1.
Proyectar, programar, promocionar y
ejecutar en conjunto con el Coordinador
los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.
Formar su equipo de trabajo y nombrar
miembros para asignar tareas
específicas.
3.
Promocionar y difundir las actividades y eventos culturales y sociales en el ámbito
de la Comisión.
4.
Proponer a los
miembros de la Comisión charlas o eventos culturales y recreativos
que deseen sean incluidos en la programación del corriente año.
5.
Confeccionar y ejecutar un programa de visitas ilustres,
destinado a la realización de charlas
dirigidas a los miembros de la
Comisión, que permitan intercambiar experiencias
profesionales con la finalidad de
incentivar la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del
novel Abogado.
6.
Fomentar la asistencia de todos los
miembros a las reuniones ordinarias o suplementarias de la Comisión, Cursos,
Congresos o Plenarios. Promoverá especialmente incentivos para incrementar la
asistencia y tratara de descubrir y eliminar los factores que contribuyen a una
asistencia insatisfactoria.
7.
Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones
cuando así lo sea requerido.
8.
Comunicar
a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
9.
Toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia.
Artículo
13: Compete a la ¨ Subcomisión de Estudio Normativo,
jurisprudencial y doctrinario ¨ entender en todo asunto inherente al estudio,
documentación y análisis integral y multidisciplinario de temas jurídicos que resulten de interés para los miembros
de la Comisión.
Artículo
14: Son funciones exclusivas del Encargado de la ¨ Subcomisión de Estudio Normativo,
jurisprudencial y doctrinario ¨:
1.
Proyectar, programar, promocionar y
ejecutar en conjunto con el Coordinador
los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.
Formar su equipo de trabajo y nombrar
miembros para asignar tareas
específicas.
3.
Incentivar al estudio ordenado de las
diferentes ramas de la
Ciencia Jurídica.
4.
Proponer a los
miembros de la Comisión
temas de interés jurídico para su estudio, que desean sean incluidos en el
programa del corriente año.
5.
Estudiar a requerimiento de la Reunión, el Coordinador o la Mesa Coordinadora,
un tema jurídico en particular que resulte de interés actual para los miembros
de la Comisión.
6.
Proyectar, programar y ejecutar
exposiciones sobre los temas sometidos a estudio.
7.
Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las
subcomisiones cuando así lo sea requerido.
8.
Comunicar
a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
9.
Toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia.
Artículo
15: Compete a la ¨Subcomisión
de Proyectos¨ entender en todo asunto inherente al diagnostico, elaboración,
análisis y debate de proyectos sobre temas que resulten de interés a los
Objetivos de la Comisión
y que permitan promover la integración y fomento de los lazos de solidaridad entre los abogados
en general.
Artículo
16: Son funciones
exclusivas del Encargado de la ¨Subcomisión de Proyectos¨:
1.
Proyectar, programar, promocionar y
ejecutar en conjunto con el Coordinador
los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.
Formar su equipo de trabajo y nombrar
miembros para asignar tareas
específicas.
3.
Presentar
iniciativas, redactar, modificar, corregir, gestionar, promocionar y generar
consensos, respecto de proyectos de implementación
de programas de organización, información, difusión, asesoramiento,
investigación, y acerca de cualquier
otro tema que resulte de interés para
jóvenes abogados.
4.
Exhibir los proyectos elaborados al
Coordinador y a la
Mesa Coordinadora, a los fines de que sean sometidos
a discusión previo examen y aprobación por la Reunión.
5.
Estudiar,
profundizar, y moldear los diferentes
proyectos propuestos por el coordinador, la mesa coordinadora o la reunión.
6.
Proyectar, programar y ejecutar
exposiciones sobre los proyectos en los que se encuentra trabajando.
7.
Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las
subcomisiones cuando así lo sea requerido.
8.
Comunicar a los interesados sobre las
decisiones derivadas de su gestión.
9.
Toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia.
Artículo
17: Compete a la ¨Subcomisión
de Tutorías Profesionales¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución
del ¨Programa Integral de Tutorías
Profesionales¨.
Artículo
18: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Tutorías Profesionales¨:
1. Proyectar,
programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Formar
su equipo de trabajo y nombrar miembros
para asignar tareas específicas.
3. Ser
miembro en representación de la
Comisión de Jóvenes Abogados de la Comisión ad hoc encargada
de llevar adelante la puesta en marcha del Programa de Tutoría Profesionales,
ejerciendo el cargo de Secretario de la misma.
4. Proponer
al Coordinador el restante miembro a integrar la Comisión ad hoc en representación
de la comisión de jóvenes abogados.
5. Colaborar
con la comisión ad hoc en todos aquellos asunto que resulten inherentes a su
competencia.
6. Arbitrar
los medios que fueran necesarios para la confección de un Padrón de Tutores y
un Padrón de Pupilos.
7. Tomar
contactos con los Tutores del programa e incentivar la incorporación de nuevos
Tutores que acepten el compromiso de prestar ayuda a los Noveles Abogados.
8. Prestar
asesoramiento a los Pupilos en toda cuestión que se suscite con relación al programa
de tutorías profesionales y su ejercicio, facilitando una fluida comunicación
entre las partes.
9. Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las
subcomisiones cuando así lo sea requerido.
10. Comunicar
a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
11. Cumplir
con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia en virtud del Programa Integral de Tutorías
Profesionales o del presente reglamento.
Artículo
19: Compete a la ¨Subcomisión
de Bolsa de Trabajo¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución del ¨Proyecto de Bolsa de Trabajo¨.
Artículo
20: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Bolsa de Trabajo¨:
1. Proyectar,
programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Formar
su equipo de trabajo y nombrar miembros
para asignar tareas específicas.
3. Ser
miembro en representación de la
Comisión de Jóvenes Abogados de la Comisión ad hoc encargada
de llevar adelante la puesta en marcha del Proyecto de Bolsa de Trabajo.
4. Promover,
prestar colaboración y facilitar información al resto de las subcomisiones
cuando así lo sea requerido.
5. Comunicar
a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
6. Cumplir
con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia en virtud del Proyecto de Bolsa de Trabajo o del
presente reglamento.
Artículo
21: Compete a la ¨Subcomisión
de Libro del Joven Abogado¨, entender en todo asunto inherente a la ejecución
del “Libro del Joven Abogado”.
Artículo
22: Son funciones exclusivas del Encargado de la Subcomisión de Libro del Joven Abogado:
1. Proyectar,
programar, promocionar y ejecutar en conjunto con el Coordinador los objetivos y políticas del área de su
competencia.
2. Formar
su equipo de trabajo y nombrar miembros
para asignar tareas específicas.
3. Promover, prestar colaboración y facilitar información
al resto de las subcomisiones cuando así lo sea requerido.
4. Comunicar
a los interesados sobre las decisiones derivadas de su gestión.
5. Cumplir
con todas las obligaciones y ejercer toda otra función que resulte inherente al
cometido de su competencia en virtud del desarrollo del Libro del Joven Abogado.
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