Proyecto de Estatuto de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba

Proyecto de...



“ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CÓRDOBA”

(Fe.J.A.Cor) (FEJACOR)

ARTICULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Federación de Jovenes Abogados de Córdoba se regirá por el Estatuto del Colegio de Abogados de Córdoba (Ley Provincial 5805), y por el presente estatuto, y tendrá sede en el municipio de la provincia de Córdoba cuyo representante ejerza la presidencia, mientras dure su mandato, variando la sede conforme sean electos los sucesivos presidentes de esta Federación.

ARTICULO 2°: OBJETIVOS: Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba tendrá los siguientes objetivos especiales: desarrollar las actividades tendientes a lograr la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del Joven Abogado, procurando para ello acompañar y coordinar esas actividades con instituciones vinculadas, a cuyos fines la Federación podrá:
a)      Organizar cursos de práctica, instrucción o perfeccionamiento en las diversas disciplinas jurídicas.
b)     Promover la orgánica participación de los noveles abogados que se incorporen a la Federación, de modo que puedan canalizar su particular realidad como grupo organizado, unidos por intereses comunes.
c)      Coordinar su actividad con organismos públicos o empresas privadas a efectos de promover el acceso de los jóvenes abogados a fuentes de trabajo en condiciones de igualdad.
d)     Procurar sistemas de información, asesoramiento, y difusión de temas de interés para jóvenes abogados.
e)      Procurar la integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y del exterior;
f)       Coadyuvar en las relaciones de los Colegios de Abogados con las Universidades y entidades académicas;
g)     Propiciar toda otra actividad de interés del joven abogado;
h)     Promover la integración y fomentar los lazos de solidaridad entre los abogados en general;
i)       Velar por la creación, funcionamiento y participación permanente de las Comisiones de Jóvenes Abogados dentro de cada Colegio y en las reuniones de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba.
1)      Fomentar la asistencia y participación en todos y cada uno de los Plenarios de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

ARTICULO 3°: DE LOS MIEMBROS: Podrán integrar la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba, participando en la misma o en sus subcomisiones, todos los abogados en los primeros años de la matriculación en algún Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, hasta el décimo año inclusive.
Cualquier abogado de la matrícula podrá participar de las reuniones aportando propuestas, proyectos e intervenir en el debate.

ARTICULO 4º: ENCUENTROS: El Colegio en cuya jurisdicción se encuentre el municipio anfitrión asumirá el costo de las reuniones y eventos que se realicen conforme al presente Estatuto. Los gastos que demande el traslado y la estadía de los delegados serán soportados por el Colegio al que pertenezcan los representantes.

ARTICULO 5º: ÓRGANOS DE GOBIERNO. REPRESENTACIÓN. La Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba tendrá como órgano de gobierno a la Asamblea de Delegados, y la Mesa Ejecutiva será su representante. Todos los cargos son honorarios.

ARTICULO 6º: ASAMBLEA. INTEGRACIÓN. REPRESENTACIÓN. La Asamblea es el órgano máximo de gobierno. Se integrará con un delegado de cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, que deberá ser avalado por al menos diez abogados con domicilio en dicho municipio, además de cumplir las condiciones para ser miembro de la Federación. En las Asambleas, cada delegado tendrá derecho a un voto. En caso de empate, se computará doble el voto de quién ejerza la Presidencia de la Asamblea.
La Presidencia de la Asamblea la ejercerá el Delegado del municipio anfitrión, quien deberá dirigir y moderar el debate para que sean escuchadas, en tiempo razonable, todas las posturas u opiniones.
No existiendo en el debate posturas encontradas, cualquier delegado de la Federación puede solicitar se apruebe el tema o proyecto sin más.
En todas las reuniones de la Federación se dejará constancia en el libro de actas de todo lo acontecido, debiendo ser suscripta por todos los jóvenes abogados presentes al finalizar la reunión. 

ARTICULO 7º CONVOCATORIA, QUORUM Y DECISIONES: Las Asambleas se convocarán mediante comunicaciones escritas remitidas a la sede de los Colegios y sus comisiones de jóvenes integrantes y con indicación expresa del orden del día a tratar. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

ARTICULO 8º: MESA EJECUTIVA. SELECCIÓN: El órgano ejecutivo se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para la designación de sus integrantes los candidatos se postularán en forma individual y serán elegidos por el voto directo y secreto de los miembros de la Asamblea, y por simple mayoría, en sesión pública de la Federación.
Tanto para ser candidatos, como para ser electores, se requiere haber alcanzado la calidad de miembros de la Asamblea.
Todos los cargos pueden ser reelegidos por un periodo más.
En caso de empate en la elección de cargos se procederá a un sorteo entre quienes obtuvieron el mismo número de votos.

ARTICULO 9º: FUNCIONES: La mesa ejecutiva representa a la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba. Son sus atribuciones y deberes: convocar a las Asambleas cada vez que lo requiera algún miembro de la Asamblea, cumplir las resoluciones adoptadas por las mismas y realizar todo acto tendiente al logro de los objetivos y finalidades de la Federación.

ARTÍCULO 10º: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Reunir a la Asamblea para las sesiones, coordinando el debate.
b) Proponer políticas de acción, según los objetivos enumerados.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Federación las notas en representación de la Federación.
d) Bregar por el cumplimiento efectivo de las normas y resoluciones que rigen a la Federación.
e) Colaborar, coordinar y acompañar a la Federación en la organización de las actividades dirigidas a los Jóvenes Abogados.
f) En las deliberaciones de Asamblea, en caso de empate, posee doble voto.

ARTÍCULO 11º: DE LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Reemplazar al Presidente o al Secretario en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones de aquellos.
b) Cooperar con las funciones del Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 12º: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Garantizar la organización y contralor de las actividades de la Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba.
b) Redactar y firmar, junto con el Presidente, las actas de las reuniones de la Federación.
c) Guardar copia de toda la documentación que emane de la Federación.
d) Llevar el calendario de debates, ponencias y profesionales invitados.
e) Llevar el registro de los miembros y contralor del mismo.

ARTÍCULO 13º: ENCARGADOS DE COMISIONES: La Federación podrá designar integrantes de comisiones creadas o por crearse, dejando constancia de ello en el Libro de Actas.
Las conclusiones sobre los temas o proyectos que se gestionen o trabajen en las comisiones, deberán ser consensuadas en el seno de la Asamblea.

ARTÍCULO 14º: DESIGNACION DE REEMPLAZOS: En caso de renuncia o remoción del Presidente, asumirá en sus funciones el Vicepresidente o en su defecto el Secretario, ocupando él o los cargos que queden vacantes. Quien asuma interinamente las funciones de Presidente completará el mandato y llamará a reunión de Asamblea para elegir los cargos vacantes.

ARTÍCULO 15º: DEL  ACTA: La Federación de Jóvenes Abogados de Córdoba llevará obligatoriamente un acta de actuaciones:
a) Libro de Actas: Deberá ser habilitado por la Mesa Ejecutiva de la Federación. En el mismo se asentará lo acontecido en cada reunión en forma correlativa y enumerada. Las actas contendrán el orden del día, las mociones de los integrantes que soliciten su constancia en actas, las decisiones que se tomen con relación a los temas tratados en el orden del día. Al término de cada reunión se leerá y firmará el acta por los miembros presentes. Acto seguido el Secretario deberá cerrar la misma con un trazo cruzado y debidamente rubricado.
b) Registro de Integrantes: Que contendrá nombres y apellidos, fecha de matriculación, dirección, teléfono y correo electrónico de cada asistente, como así mismo la asistencia a las reuniones de la Federación.
El libro de actas de la será dejado en guarda al Secretario de la Federación.

ARTÍCULO 16º: DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO: La modificación, reforma o inaplicabilidad para un caso concreto de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requieren de la aprobación expresa por parte de al menos el 80% de la totalidad de los miembros de la Asamblea, a la fecha de la propuesta de modificación.

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