Arancel Ético Mínimo aprobado por el Colegio de Abogados de Bahía Blanca



ACTUALIZACIÓN 26/03: Actualmente elevado a $ 3000.

Se acompaña nota original presentada por la Comisión de Jóvenes Abogados de Bahía Blanca al Presidente del Colegio:

Sr. Presidente del Consejo Directivo 
del Colegio de Abogado de Bahía Blanca
Dr. Gerardo Rafael Salas
S/D.-

Desde la Comisión de Jóvenes Abogados elevamos la presente propuesta a los fines de introducir en el orden del día de la próxima reunión del Consejo Directivo. La misma importa ponderar la conveniencia de establecer una pauta ética que fije la retribución mínima que corresponde abonar a todo Abogado Junior que desempeñe tareas en Estudios Jurídicos.
En forma previa a determinar el monto que creemos conveniente establecer para alentar a los titulares de estudios a mejorar las condiciones salariales de los jóvenes colegas, estimamos necesario efectuar algunas precisiones de relevancia, a saber: 

PAUTA ETICA
La presente pauta debería ser establecida por el Colegio de Abogados como una directriz ética concreta, que encuentra fundamento en el plexo normativo ya previsto para regir el ejercicio de la profesión, y en concordancia con lo previsto por los arts. 17, 36 y 41 de las Normas de Ética Profesional. Esta pauta debe ser entendida como una derivación lógica y parte integrante de un cuerpo de normas éticas ya vigentes, que habiendo sido oportunamente consensuadas, hoy encuentran amplia aceptación por parte de los colegas.-

PAUTA MINIMA
Esta pauta ética importaría fijar un mínimo. Debe necesariamente aclararse que lo que se establece es un piso debajo del cual no resulta ético contratar y retribuir los servicios de un colega Junior. Pero de ninguna manera implica sobreestimar cualquier remuneración que supere la misma.- 

PAUTA NO NECESARIAMENTE JUSTA 
En lugar de establecer un monto que resulte a todas luces una retribución justa y acorde tanto al tipo de tareas desempeñadas de carácter esencialmente técnico como a la capacitación del profesional que las lleva a cabo, creemos conveniente recomendar fijar esta pauta mínima en un monto sensiblemente inferior al que realmente debiéramos hoy aspirar. Esto debido a consideramos esencial la efectiva aceptación de esta pauta ética por parte de los titulares de Estudios Jurídicos que requieren los servicios de un Abogado Junior. De no alcanzarse este objetivo el fracaso de la propuesta estaría garantizado. Es por ello que elegimos establecer una directriz cuyo acatamiento espontáneo resulte altamente plausible, en detrimento de establecer una pauta que resulte realmente justa y necesariamente suficiente.
El importe recomendado sigue siendo en casi la totalidad de los casos superior al efectivamente abonado a los jóvenes que desempeñan estas tareas. Fijar la meta no tan lejos de los salarios hoy pactados, estimulará la readecuación de los mismos para alcanzar este importe por debajo del cual no resultará ético contratar Abogados Junior. Si logramos que por su fácil alcance, la pauta sea aceptada en forma generalizada, se creará entre los colegas una conciencia de respeto a la misma. A partir de ahí se la podrá ir elevando gradualmente, para adecuarla a valores más justos.

PAUTA DINERARIA
Este monto recomendado refiere a la retribución mínima estrictamente dineraria que corresponde abonar al Abogado Junior. El resto de los beneficios que puede accesoria y oblicuamente recibir el joven colega por parte del empleador, como puede ser la delegación de casos, la utilización de las instalaciones y demás herramientas del Estudio Jurídico para atender casos personales, la instrucción y capacitación, la coparticipación en los honorarios, la no participación en los gastos, la experiencia adquirida, etc., exceden el monto que aquí se propone, el cual debe ser abonado en su totalidad al Abogado Junior en metálico y en forma mensual. Este salario mínimo no debe ser compensable con otros beneficios y debe pagarse al dependiente con total independencia de las demás retribuciones que reciba o de las condiciones que pacte con el titular del Estudio Jurídico. Debe quedar claro que cualquier acuerdo que no importe abonar cada mes como mínimo la suma propuesta, importará el incumplimiento de la norma ética.

PAUTA REFERENCIAL 
La presente pauta ética determina el salario que todo Estudio Jurídico corresponde abonar a los Abogados Junior como retribución por las tareas que desempeñe, solo y únicamente en jornadas laborales normales de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales. Todas las labores que desempeñe el Abogado Junior excediendo la jornada laboral normal no quedarán retribuidas mediante el pago de esta retribución mínima, y dichas horas extras deberán ser debidamente recompensadas de manera proporcional al monto mensual que se determina en esta pauta. Asimismo, para los casos en que los Abogados Juniors que desempeñen tareas en media jornada, u otro tipo de jornada parcial, los Estudios Jurídicos podrán utilizar esta pauta para determinar de manera proporcional la retribución que corresponda en cada caso.- 

PAUTA CLARA 
Entendemos que el éxito y acatamiento de esta norma ética dependerá en gran medida del conocimiento público que adquiera. Tanto los Estudios Jurídicos, los Abogados Junior, quien evalúe la posibilidad de efectuar alguna contratación, el personal no letrado de los estudios, los estudiantes, todos los operadores del derecho, las personas vinculadas con la práctica abogadil y la comunidad toda, debe conocer cuál es la opinión plasmada como norma ética por la institución que vela por el adecuado ejercicio de la profesión. Una directriz de esta naturaleza, cuya falta de acatamiento no genera posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, exige un contralor social. La desaprobación y el repudio por parte de los colegas, amigos, empleados y familiares ante el incumplimiento, es la herramienta que endereza la conducta de quien se comporta de manera poco ética. Para ello, es sumamente importe que la pauta sea clara, porque solo de esta manera será fácilmente conocida por todos los que debemos velar por su cumplimiento. 
Esta es la razón por la cual elegimos no referenciarla a ningún parámetro o valor (salario mínimo vital y móvil, determinada cantidad de Jus, etc) y preferimos establecerla mediante un número concreto. Su actualización podrá realizarse siguiendo cualquier medida referencial, pero la pauta debe ser clara y concreta. De este modo será más fácil su difusión y publicidad por parte del Colegio para lograr que adquiera verdadero conocimiento público. 

Efectuadas estas salvedades, precisamos que el importe que creemos conveniente asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300). El mismo no representa de ninguna manera nuestras aspiraciones retributivas para con nuestros colegas, pero insistimos que el monto indicado importaría una meta fácilmente alcanzable por gran parte de los titulares de Estudios Jurídicos que a partir de nuestras consultas entendemos están abonando a los Abogados Junior entre $1.000 y $ 1.500 en la mayoría de los casos, e incluso menos o nada en algunos casos muy aislados.

Sin otro particular, le saludamos muy atte.

Comisión de Jóvenes Abogados
Colegio de Abogados de Bahía Blanca

0 comentarios :