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Apuntes sobre el derecho de información del consumidor

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Compartimos algunas consideraciones sobre el derecho de información que poseen los consumidores.

Unos de los derechos más importantes que posee el consumidor o usuario es el derecho a obtener información adecuada y veraz por parte del proveedor de bienes o servicios.

El mismo se encuentra consagrado en el art. 4 de la LDC que textualmente expresa: "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".

Una de las mayores confusiones que suele tener la gente común al leer este artículo es pensar que el derecho de información juega en la etapa previa a la celebración del contrato, o sea, al momento en que el consumidor debe decidirse sobre la adquisición de un bien o un producto.

En realidad este derecho puede ejercerse durante toda la etapa en que dure la relación de consumo y aún con posterioridad a la misma. Esto tiene implicancias prácticas muy importantes de las que todavía no somos lo suficientemente concientes.-

Debemos saber también que el incumplimiento del derecho de información merece tanto sanciones administrativas por parte de los organismos de control (municipales o provinciales) así como la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes que un juez ordene al proveedor a otorgar la información requerida.- A su vez el magistrado, en caso de que se pruebe, podrá ordenar reparar los daños y perjuicios morales, patrimoniales o punitivos que se hubieran causado.-

Analizaremos algunas implicancias prácticas de este derecho en la vida diaria:

Ante una suspensión del servicio de telefonía y/o Internet, el usuario tiene derecho a saber cuál a sido el desperfecto que ha provocado el mismo y cuánto tiempo estima el proveedor demandará la solución del inconveniente.-
En los casos donde tenemos un producto que ingresamos para ser reparado, el proveedor del servicio debe informar con detalle el estado en que recibió la cosa así como las reparaciones efectuadas y repuestos utilizados.-
En los reclamos efectuados por las empresas a los deudores, éstos últimos tienen derecho a que se les informe todos los datos relativos a la deuda aludida (causa, fecha de la obligación, y si es necesario, el envío de documentación respaldatoria que justifique la existencia de la misma).-
En los casos de cobros ejecutivos por falta de pago de pagarés, también el consumidor puede pedir a su acreedor que le informe cuál es la causa de la deuda que se está ejecutando.-
En casos de impugnación de consumos (telefónicos, tarjeta de créditos, etc.), el usuario tiene el derecho de que se le informe con detalle suficiente para poder corroborar la veracidad de tales rubros reclamados.-

Lamentablemente estos ejemplos no han sido sacados de un laboratorio, sino que suceden día a día con los usuarios que se acercan a nuestra ONG para hacer reclamos o consultas.

Es hora de que este derecho comience a ser cumplido en toda su extensión y que los proveedores ajusten sus conductas al ordenamiento legal vigente. Para ello es indispensable también que nosotros los consumidores los hagamos valer.

Fuente: http://www.ucu.org.ar/novedad.php?i=27

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS


CAPITULO I

TITULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN

Art.1: OBJETIVOS. La Comisión de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados tiene el objeto de asesorar a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. en el análisis y elaboración de propuestas vinculadas a la problemática existente en la iniciación de la experiencia profesional y situación ocupacional. La misma se regirá por el presente Reglamento.

Art.2: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. estará integrada por representantes de cada uno de los Colegios Federados, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
  1. Acreditar la designación por escrito del Colegio de Abogados al que pertenezcan, la que impresa en papel membretado del Colegio, se sujetará estrictamente al “Modelo de Acreditación” del Anexo N° 1 del presente Reglamento.
  2. Acreditar un (1) año de antigüedad en la matricula del Colegio al que se representa, de acuerdo al modelo de acreditación mencionado en el inc. 1 .
  3.  Tener hasta 35 años de edad.
  4. Tener hasta 7 años de matricula en cualquiera de los Colegios de Abogados que forman parte de la F.A.C.A.
            Cada Colegio de Abogados podrá ser representado por hasta dos (2) delegados designados bajo las condiciones antes mencionadas.

Art. 3: ACREDITACIÓN. Los delegados de los Colegios Federados deberán acreditar su calidad de representantes ante el Consejo Directivo de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. en el  primer Plenario al que concurran. Tal calidad subsistirá hasta tanto sean sustituidos del mismo modo y bajo las mismas condiciones, por otros.


TITULO SEGUNDO: DE LOS PLENARIOS

Art. 4: PLENARIO. PERIDIOCIDAD. La Comisión de Jóvenes Abogados deberá reunirse en Plenario como mínimo tres (3) veces al año.
El Presidente y el Secretario de la Comisión deberán informar a la Mesa Directiva de la F.A.C.A., por nota y con antelación suficiente, el temario a considerar y la fecha y el lugar de realización del Plenario, el que siempre deberá realizarse en la sede de un Colegio Federado o de la F.A.C.A.
La Mesa Directiva de la F.A.C.A. podrá proponerle a la Comisión temas para su consideración; como también excluir aquellos del temario que propuestos, considere de su exclusiva competencia o de la Junta de Gobierno.
Dentro de los quince días de realizado el Plenario el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados deberá elevar a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. un informe  de dicho Plenario.

Art. 5: QUORUM. Los Plenarios no requerirán un quórum determinado, salvo para el caso del Plenario previsto por el art. 13 en el que se requerirá la asistencia de por lo menos  un tercio (1/3) de Colegios Federados.

Art. 6: VOTO: Cada Colegio tendrá un (1) voto con prescindencia de la cantidad de representantes que tenga acreditados.


TITULO TERCERO: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 7: CONSTITUCIÓN. La Comisión elegirá a los miembros del Consejo Directivo, la que estará constituida por:
§        un (1) presidente,
§        un (1) vicepresidente,
§        un (1) secretario,
§        seis (6) vocales titulares y
§        tres (3) vocales suplentes.

Art. 8: ELECCIÓN Y DURACIÓN. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en el Plenario Constitutivo y durarán en sus funciones dos (2) años.

Art. 9: REUNIONES. El Consejo Directivo, además de ejercer sus funciones en oportunidad de cada Plenario, deberá reunirse por lo menos una vez entre cada uno  de ellos, en los lugares y en las condiciones que estime conveniente para su mejor funcionamiento; fijando como sede algún Colegio de Abogados Federado o la sede de la F.A.C.A.

Art. 10: QUORUM. El quórum necesario para sesionar será el de la mitad más uno de sus integrantes titulares, las decisiones se adoptarán por la mitad mas uno de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 11: ACTA. En oportunidad de cada reunión, el Secretario deberá labrar un Acta sobre lo tratado, la que  se elevará a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. para su conocimiento.

Art. 12: DICTAMENES. Todo dictamen, proyecto de declaración o manifestación pública deberá –previo a su difusión- ser  elevada por el Presidente de la Comisión a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. para su consideración y aprobación.


TITULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES

Art. 13: DEL PLENARIO CONSTITUTIVO. Para la elección de autoridades que conformaran el Consejo Directivo, se convocará a todos los Colegios Federados a un Plenario Constitutivo  con treinta (30) días de antelación. Dicha convocatoria se comunicará a la Mesa Directiva de la F.A.C.A.
Dicho Plenario Constitutivo se llevará a cabo en el mes de Marzo de cada año siguiente al de la renovación de las autoridades de la F.A.C.A. y en la sede de ésta.

Art. 14: DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS.  Las listas de postulantes a cubrir los cargos del Consejo Directivo deberán presentarse por ante la Secretaría de la F.A.C.A. hasta diez (10) días antes del acto eleccionario, en tres (3) ejemplares y  con un “Programa de Actividades”.
            Con cada lista se acompañará la autorización expresa para postularse emitida por el Colegio al que cada uno de sus integrantes represente, impresa conforme al “Modelo de Autorización para Candidatura” del Anexo N° 2 del presente Reglamento.

Art. 15: DE LA ACREDITACIÓN ESPECIAL. Para participar de los Plenarios Constitutivos, los miembros de la Comisión de Jóvenes Abogados deberán presentar una “Acreditación Especial” del Colegio al que pertenezcan  impresa en papel membretado del Colegio observando estrictamente el “Modelo de Acreditación Especial para Plenario Constitutivo” del Anexo N° 3 del presente Reglamento.

Art. 16: DE LA JUNTA ELECTORAL. La Mesa Directiva de la F.A.C.A. designará la Junta Electoral compuesta  por tres (3) miembros, pudiendo integrarla incluso con jóvenes abogados. La Junta Electoral deberá fiscalizar el cumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 2, 13, 14 y 15  y el acto eleccionario, asegurándose que éste se ajuste a las normas reglamentarias vigentes.

Art. 17: FORMA DE ELECCIÓN. Realizada la apertura del Plenario Constitutivo se procederá a la elección entre las listas oficializadas. La votación se hará  “por lista completa”.
En el supuesto de haber sido oficializada una sola lista se procederá a su proclamación.
En el caso que vencido el plazo reglamentario no se hubiese oficializado ninguna lista,  la elección se hará “cargo por cargo” conforme las propuestas que se hagan en el Plenario Constitutivo, con candidatos que cumplan las condiciones para ser elegidos.
 Salvo para el supuesto del segundo párrafo, la lista o los candidatos, respectivamente, serán elegidos por mayoría simple de votos.

Art. 18: DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el Plenario Constitutivo, la Junta Electoral deberá elevar el resultado a la Mesa Directiva de la Federación.
La Mesa Directiva de la F.A.C.A. en su primera reunión, considerará la elección, pudiendo aprobarla o rechazarla. La decisión deberá ser en todos los casos, fundada. De resultar aprobada, la Mesa Directiva de la F.A.C.A. procederá a su proclamación.
De no resultar aprobado el acto eleccionario, la Mesa Directiva de la F.A.C.A. procederá a llamar a nueva elección de autoridades dentro del plazo de treinta (30) días. En tal caso podrá determinar la continuidad de la Comisión Ejecutiva  saliente o bien designar una Comisión Interina hasta la elección de las nuevas autoridades.


CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19: A los fines del presente Reglamento, los plazos se contarán por días corridos, trasladándose al día inmediato siguiente si el vencimiento se produce en día inhábil o feriado.

Art. 20: La Mesa Directiva de la F.A.C.A. será la única facultada para interpretar la aplicación de este Reglamento, siendo sus decisiones inapelables.

Art. 21: En todo cuanto no se oponga al presente, será de aplicación el Reglamento de Comisiones de la F.A.C.A.

Art. 22: El presente Reglamento entrará a regir a partir del día 5 de agosto del año 2005.           

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