Ponen en funcionamiento dos juzgados especializados “en cobros particulares”

Se reconvierten los Juzgados de 14ª y 47 ª Nominación Civil y Comercial. Atenderán demandas por pago de tarjetas de crédito, expensas comunes, ejecuciones hipotecarias, etcétera. También se crea una oficina para colaborar con la actividad jurisdiccional
Mediante el acuerdo reglamentario 112 serie “A”, publicado en el Boletín Oficial, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso que a partir de hoy dos juzgados civiles y comerciales se reconviertan en “Juzgados de procesos de cobros particulares”.
Se trata de los Juzgados de Primera Instancia de 14ª y 47ª Nominación de Córdoba Capital, a los cuales el Alto Cuerpo les asignó competencia en forma exclusiva para aquellos procesos en los que se demanda el pago de sumas de dinero. Esto incluye causas relativas con tarjetas de crédito, expensas comunes, ejecución de sentencia penal y ejecuciones hipotecarias, entre otras.
La acordada estipula que en dichos juzgados se concentrará la tramitación y gestión total de las nuevas causas que se inicien, correspondientes a dichas categorías, cualquiera sea su trámite (ejecutivo, abreviado u ordinario) y su acreedor (personas humanas o jurídicas), en forma unitaria o múltiple.
Alta litigiosidad
El Alto Cuerpo advirtió sobre una creciente iniciación de procesos ejecutivos y declarativos (abreviados y ordinarios) en los que se pretende el cobro de sumas de dinero, sea de manera individual o en presentaciones múltiples en los tribunales de Córdoba. Dichos procesos son tramitados, en un alto porcentaje, en rebeldía de los demandados.
Pese a tratarse -por lo común- de reclamos de poca entidad económica, su realización requiere de múltiples gestiones: traba de embargos, tramitación del proceso hasta la sentencia, apertura del estadio de ejecución, formulación y actualización de liquidaciones, solicitud de órdenes de pagos, etcétera.
“Lo expuesto se traduce en un importante volumen de tareas que repercuten en el funcionamiento diario de los Tribunales individualmente considerados; impacto que es posible superar con una gestión centralizada de dichos procesos, y la consiguiente unificación de criterios jurídicos y de tramitación”, subrayó el TSJ.
La acordada aclara que las causas ya iniciadas para el cobro de obligaciones de dar dinero que hoy se sustancian ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de esta ciudad, continuarán su tramitación ante dichos Juzgados; esto es, no serán remitidas a los nuevos “Juzgados de procesos de cobros particulares”. Por su parte, la mayoría de los procesos que actualmente se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de 14ª y 47ª Nominación del Centro Judicial de Sede Capital, serán redistribuidas entre los restantes Juzgados Civiles y Comerciales. Quedarán exceptuados de dicha redistribución causas vinculadas con restricción a la capacidad, acciones de amparo, desalojos y causas conexas, procesos sucesorios, entre otros.
En la misma resolución, el Alto Cuerpo resolvió la creación de una oficina que sirva de soporte y apoyo común a la actividad jurisdiccional de los “Juzgados de procesos de cobros particulares”, la que funcionará bajo la categoría de Secretaría de Primera Instancia y estará bajo la dependencia directa de los mencionados Juzgados.
“Con la puesta en marcha de esta Oficina se aspira a que los jueces puedan concentrar su tarea jurisdiccional resolviendo causas donde exista una traba de litis efectiva y hacer cumplir sus resoluciones, sin que dicha tarea se vea menoscabada en tiempo y recursos por la realización de otras que pueden ser llevadas a cabo por el emplazamiento de una logística diferente a la de una oficina judicial tradicional, y que se designará a tales efectos como ‘Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de procesos de cobros particulares”, remarcaron los vocales del TSJ.
Por ahora, sin cambios de horarios
La resolución precisa que en lo inmediato se mantendrá la estructura horaria de trabajo interno y atención al público aunque se aclara que -según la experiencia que se recabe- la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia podrá hacer cambios en función de las particulares necesidades de los Juzgados y de la Secretaría de Gestión Común.
“En este orden de ideas, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia procederá al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión”, subraya la acordada.
Finalmente, el TSJ aclara que lo resuelto “no importa mengua alguna en la tutela de las garantías constitucionales y procesales que les asisten a los interesados, sino todo lo contrario: una gestión eficiente es el mejor instrumento para la concreción del debido proceso, y resguarda de la mejor manera los intereses jurídicos en conflicto”.

1 comentario :

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