De la dificultad de conseguir legislación actualizada

Vivimos en la era de las comunicaciones, de Internet, de las nuevas tecnologías de la información, y sin embargo no toda la información está en la red (lo que en ciertos casos es un alivio), e incluso información que DEBERÍA estar publicada, no lo está.

En la Facultad de Derecho aprendemos que el derecho “se presume conocido”, y cada tanto algún empleado de Tribunales nos pega en la cabeza con el art. 20 del Código Civil, PERO… ¿quién puede saberse 27.000 leyes, con sus decretos y reglamentaciones?

Sería lógico partir de la base que aunque no las sepamos todas, al menos tengamos dónde buscarlas. Con Internet, el problema se está solucionando gradualmente. Aún así, si un abogado cordobés necesita NI MÁS NI MENOS que un Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, COMPLETO Y ACTUALIZADO, por más Google que te Google no lo encontrará (o por lo menos no entre los primeros resultados) (estoy hablando al día de hoy, 14 de junio de 2011).

Lo primero que se le puede ocurrir a cualquiera con sentido común, sería buscar en el sitio del Poder Legislativo (http://www.legiscba.gov.ar/LeyesHistoricas.asp) y ya de entrada viene la sorpresa, cuando en esa web nos mandan a buscar las leyes “de verdad” al Boletín Oficial, del cual no ofrecen un sitio web, sino la dirección real (Santa Rosa 740) y la interrogante de si algún ser humano se habrá llegado alguna vez al Boletín a pedir una ley, y qué le habrán respondido los empleados que allí trabajen…

La segunda sorpresa, si estábamos navegando en Mozilla Firefox, es que “no pasa naranja”. Claro, el sitio del PODER LEGISLATIVO sólo es compatible con Explorer, del monopolio Microsoft (tristes los que gustan de la libertad).

La tercera sorpresa viene una vez que cambiamos el navegador y colocamos “8465” en el buscador (¡no vayan a poner “8.465” porque es pedir demasiado al buscador!) (y hay que apretar Enter, porque si hacen clic en “Buscar” también se rompe…) nos surge “un resultado encontrado”. Guarden la sonrisa para otro día, lo más que se puede bajar es un texto aprobado en 2003, y lleno de errores que hacen pensar que fue escaneado y mal digitalizado…

Estamos hablando de la ley más utilizada por los abogados de Córdoba, la base de todo proceso en la provincia. Y en la página oficial de la legislatura, NADA. Ni en la del Poder Judicial, ni en toda la extensa WWW.

Claro, si a Usted le gusta pagar por conocer las leyes que supuestamente conoce, siempre tiene la opción de entrar a LaLeyOnline, AbeledoPerrotOnLine, ActualidadJurídicaOnLine, o algunos de esos sitios que COBRAN por brindar información pública (o que DEBERÍA SER PÚBLICA) como legislación actualizada y jurisprudencia.

Por suerte, en la biblioteca del Colegio de Abogados de Córdoba, los abogados podemos acceder gratuitamente a esos servicios pagos (¡qué bueno sería hacerlo desde casa!). Así que me "robé" un Código y aquí se los dejo, aunque realmente no creo que este tipo de información deba estar “con clave”, o tarjeta de crédito mediante.

PD: Para corroborar si el Código está actualizado, sirve de muestra el art. 418, que sufrió muchas modificaciones, pobrecito.

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