Reglamento de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba

Reglamento de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Córdoba

Ingreso al Directorio: ACTA 47, 09/11/2014
Aprobación por Directorio: ACTA 49, 16/09/2014
Redacción original: Ab. Exequiel Vergara


ARTICULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Comisión de Jóvenes Abogados funcionará en la sede del Colegio de Abogados de Córdoba y se regirá por el Estatuto del Colegio de Abogados de Córdoba (Ley Provincial 5805), las disposiciones del Directorio de la institución, y por el presente reglamento interno.

ARTICULO 2°: OBJETIVOS: La Comisión de Jóvenes Abogados tiene como objetivo el fortalecimiento de los valores que hacen a la ética profesional y a la solidaridad entre los abogados. Asimismo lograr la pronta y efectiva inserción en el medio profesional del novel Abogado, colaborando en ello con el Directorio de la institución en las actividades tendientes a ese fin. La Comisión podrá:
a) Organizar en forma conjunta con las salas académicas de la institución cursos de práctica, instrucción o perfeccionamiento en las diversas disciplinas jurídicas.
b) Promover la participación orgánica de los noveles abogados que se incorporen a la comisión, de modo que puedan canalizar su particular realidad, dentro del marco institucional.
c) Procurar y promover el acceso de los jóvenes abogados a fuentes de trabajo en condiciones dignas y de igualdad.
d) Elevar proyectos al directorio sobre la implementación de sistemas de información, asesoramiento, y difusión de temas de interés para jóvenes abogados.
e) Procurar la integración e intercambio con otras comisiones de noveles abogados del país y del exterior;
f) Proponer al directorio proyectos con Universidades y entidades académicas;
g) Propiciar toda otra actividad de interés del joven abogado;
h) Crear subcomisiones ad hoc para determinados temas de estudio.
i) Promover la integración y fomentar los lazos de solidaridad entre los abogados en general;
j) Con previa y expresa autorización del directorio y debida rendición de cuentas, se podrá llevar a cabo actividades de naturaleza económica.

ARTICULO 3°: DE LOS INTEGRANTES: Serán integrantes la Comisión de Jóvenes Abogados, todos los abogados en los primeros años de la matriculación hasta el séptimo año inclusive. Cualquier abogado de la matrícula podrá participar de las reuniones aportando propuestas, proyectos e intervenir en el debate.

ARTICULO 4º: DE LOS MIEMBROS: Los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados alcanzarán la calidad de miembros, con la asistencia a siete reuniones ordinarias del año en curso, conservando dicha calidad hasta el mes de junio del año posterior.

ARTÍCULO 5º: DE LAS REUNIONES: La Comisión de Jóvenes Abogados se reunirá desde febrero a diciembre inclusive, y lo hará de manera ordinaria en una reunión semanal. Asimismo y por consenso de la mesa coordinadora se podrán incorporar reuniones extraordinarias.
Los integrantes y miembros de la Comisión pueden participar activamente en cada una de las reuniones que se celebren, pidiendo el uso de la palabra y solicitando, según el caso, que su moción u opinión conste en actas.
El Coordinador deberá dirigir y moderar el debate para que sean escuchadas, en tiempo razonable, todas las posturas u opiniones.
No existiendo en el debate posturas encontradas, cualquier integrante de la Comisión puede solicitar se apruebe el tema o proyecto sin más.
En todas las reuniones de la comisión se dejará constancia en el libro de actas de todo lo acontecido, debiendo ser suscripta por todos los jóvenes abogados presentes al finalizar la reunión.

ARTÍCULO 6º: DE LA MESA COORDINADORA DE LA COMISIÓN: La Comisión en sus actividades será coordinada por los integrantes de la Mesa Coordinadora. Dicho órgano estará integrado por un Coordinador, un Coordinador Suplente, un Secretario, el Delegado ante la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Delegado ante la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados de la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba (FeCACor). Las decisiones de la Mesa Coordinadora serán tomadas por consenso a simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Durarán en sus funciones dos años.

ARTÍCULO 7º: DE LAS FUNCIONES DE LA MESA COORDINADORA: Son funciones de los integrantes de la Mesa Coordinadora: 1) Representar a la Comisión por ante el Directorio de la institución. 2) Propender a la efectiva realización de las actividades y proyectos de la Comisión, como al cumplimiento de las disposiciones emanadas del Directorio.

ARTÍCULO 8º: DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR:
a) Reunir a la Comisión para las sesiones, coordinando el debate.
b) Proponer políticas de acción, según los objetivos enumerados, y elevarlas para su consideración y aprobación al Directorio dentro del primer mes de reuniones de la comisión. Deberá incorporarse ello en la memoria anual de la comisión.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión las notas dirigidas al Directorio.
d) Bregar por el cumplimiento efectivo de las normas y resoluciones que rigen a la comisión.
e) Colaborar, coordinar y acompañar a la institución en la organización de las actividades dirigidas a los Jóvenes Abogados.

ARTÍCULO 9º: DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR SUPLENTE:
a) Reemplazar al coordinador en caso de ausencia u otros impedimentos.
b) Cooperar con las funciones del coordinador y/o las tareas delegadas por éste.

ARTÍCULO 10º: DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Garantizar la organización y contralor de las actividades de la Comisión de Jóvenes Abogados.
b) Redactar y firmar, junto con el Coordinador, las actas de las reuniones de la Comisión, debiendo quedar la misma en guarda de la secretaría del Colegio al finalizar las mismas.
c) Guardar copia de toda la documentación que emane de la comisión.
d) Llevar el calendario de ponencias y de docentes invitados.
e) Llevar el registro de los miembros y contralor del mismo.
f) Llevar el protocolo de los trabajos, ponencias y conclusiones de los Delegados.
g) Dar cuenta de las comunicaciones que reciban, los integrantes de la Mesa Coordinadora de la Comisión.
h)  Informar sobre el resultado de las gestiones llevadas a cabo por la comisión ante el Directorio del Colegio.
i) Confeccionar la memoria anual, la que será remitida por ante el directorio dentro del primer mes de reuniones.
j) Llevar la contabilidad de los fondos que pudiera recaudar la Comisión en los casos previstos en el Art. 2 Inc. j) del presente, y presentar un informe de los mismos cada vez que le sea requerido por la Mesa Coordinadora.

ARTÍCULO 11º: DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE JÓVENES ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS:
a) Asistir, previa autorización del directorio, a los plenarios de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
b) Comunicar todo lo relacionado con la actividad que desempeña a través de un informe escrito presentado a la comisión, el cuál se elevará al Directorio para su tratamiento.
c) Informar en el seno de la sesión de directorio cuando así le sea requerido.
d) Asistir a las reuniones de la Comisión de Jóvenes Abogados de FACA con la diligencia y decoro que la función requiere.
e) Presentar en las reuniones de FACA joven, trabajos, presentaciones, monografías, conclusiones y/o dictámenes que la comisión de jóvenes abogados de Córdoba realice, debiendo para ello contar previamente con la autorización expresa del directorio de la institución.

ARTÍCULO 12º: DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE JÓVENES ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
a) Asistir, previa autorización del directorio, a los plenarios de la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba.
b) Comunicar todo lo relacionado con la actividad que desempeña a través de un informe escrito presentado a la comisión, el cuál se elevará al Directorio para su tratamiento.
c) Informar en el seno de la sesión de directorio cuando así le sea requerido.
d) Asistir a las reuniones de la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados de FeCACor con la diligencia y decoro que la función requiere.
e) Presentar en dichas reuniones, trabajos, presentaciones, monografías, conclusiones y/o dictámenes que la comisión de jóvenes abogados de Córdoba realice, debiendo para ello contar previamente con la autorización expresa del directorio de la institución.

ARTÍCULO 13º: DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS: En los plenarios o reuniones de FACA o FeCACor, los Delegados sólo emitirán opinión en ese carácter y de manera institucional cuando cuenten con un mandato expreso del directorio al respecto.

ARTÍCULO 14º: ENCARGADOS DE SUBCOMISIÓN: La Comisión podrá designar integrantes de subcomisiones creadas o por crearse, dejando constancia de ello en el Libro de Actas. Las conclusiones sobre los temas o proyectos que se gestionen o trabajen en las subcomisiones, deberán ser consensuadas en el seno de la comisión.

ARTÍCULO 15º: ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA MESA COORDINADORA: Para la designación de integrantes de la Mesa Coordinadora, los candidatos se postularán en forma individual y serán elegidos por el voto directo y secreto de los miembros y por simple mayoría, en sesión pública de la Comisión. La elección se llevará a cabo en la primera reunión ordinaria del mes de octubre de los años siguientes a  aquellos en que se realicen elecciones de autoridades del Directorio. Los integrantes electos de la Mesa Coordinadora asumirán funciones en el periodo anual siguiente al de la elección.
Tanto para ser candidatos, como para ser electores, se requiere haber alcanzado la calidad de miembros de la comisión.
Todos los cargos pueden ser reelegidos por un periodo más.
En caso de empate en la selección de cargos de la mesa coordinadora se procederá a un nuevo acto de elección en la primera reunión de la Comisión posterior a la misma. De todo lo acontecido en este acto se dará informe por escrito al Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba, para su aprobación, quien designará al Coordinador de la misma en caso de no haber consenso.

ARTÍCULO 16º: DESIGNACION DE REEMPLAZOS: En caso de renuncia o remoción de cualquier integrante de la Mesa Coordinadora se designará en el mismo, y por consenso de dicha Mesa Coordinadora, a otro miembro de la Comisión.
De todo lo acontecido se dejará expresa constancia en acta y se dará cuenta al Directorio del Colegio, para su aprobación.

ARTÍCULO 17º: DEL ORDEN DE MÉRITO: A los fines de solicitar al Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba el otorgamiento de becas para los Talleres de Práctica Profesional (TPP) u otros beneficios, se confeccionará un orden de mérito sobre la base de las siguientes criterios: 1) Asistencia a las reuniones de la comisión, la que será determinada conforme las actas de la Comisión de Jóvenes Abogados. 2) Participación institucional; 3) Antigüedad en calidad de miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados.
El orden de mérito resultante deberá constar en acta de la comisión y sobre la base del mismo se harán los respectivos requerimientos por escrito ante el Directorio. Los becarios deberán brindar informes o conclusiones ante la Comisión por lo menos en dos oportunidades durante la vigencia de la beca.

ARTÍCULO 18º: DEL  ACTA: La Comisión de Jóvenes Abogados llevará obligatoriamente un libro de actuaciones:
a) Libro de Actas: Deberá ser habilitado por el Coordinador y Secretario de la comisión y por el Secretario del Colegio de Abogados de Córdoba. En el mismo se asentará lo acontecido en cada reunión en forma correlativa y enumerada. Las actas contendrán el orden del día, las mociones de los integrantes que soliciten su constancia en actas, las decisiones que se tomen con relación a los temas tratados en el orden del día, las tareas realizadas por los Delegados, y todo tema de interés que se trate. Al término de cada reunión se leerá y firmará el acta por los miembros presentes. Acto seguido el Secretario deberá cerrar la misma con un trazo cruzado y debidamente rubricado.
b) Registro de Integrantes: Que contendrá nombres y apellidos, fecha de matriculación, dirección, teléfono e E-mail de cada asistente, como así mismo la asistencia a las reuniones de la Comisión.
El libro de actas de la Comisión será dejado en guarda en la Secretaría del Colegio, siendo el secretario de la comisión el responsable de su retiro y devolución en cada reunión de la Comisión de Jóvenes Abogados.

ARTÍCULO 19º: DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO:
La modificación, reforma o inaplicabilidad para un caso concreto de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requieren de la aprobación expresa por parte de al menos el 80% de los miembros de la Comisión.
Asimismo su modificación, reforma o inaplicabilidad quedará sujeta a la aprobación del Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba.

ARTICULO 20º: ATRIBUCION DEL DIRECTORIO: Es facultad del Directorio del Colegio de Abogados de Córdoba, la modificación o reforma total o parcial del presente. Asimismo, y ante el incumplimiento de las disposiciones y normas que rigen a la Comisión de Jóvenes Abogados según Art. 1º del presente, como ante la inobservancia de las reglas del decoro y ética profesional, podrá remover fundadamente total o parcialmente a los integrantes de la Mesa Coordinadora.

_______________________________________________________________________

Fragmento pertinente Acta 49, 16/09/2014:

Proyecto de Modificación al Reglamento de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de córdoba. Expone el Dr. Leo, quien manifiesta que la lectura del Reglamento que ha efectuado no genera puntos de discusión o impugnación. Solamente debería quedar establecido que la Comisión de Jóvenes deberá respetar la posición política del Colegio en cuestiones a debatir en F.A.C.A. o F.E.C.A.C.O.R. La Dra. Guzmán: considera que la representación institucional debe ser decidida por el Directorio del Colegio. El Dr. Gennaro: advierte que la representación ante la F.A.C.A y F.E.CA.C.OR es una cuestión que no puede venir dilucidada o dirimida directamente desde la Comisión de Jóvenes; sino que debe ser el Directorio el que tenga la opción designativa. El Dr. Leo: expresa que le parece que han existido divergencias, ocasionalmente, entre el Directorio y las Comisiones; y en particular sus representantes, pero siempre han sido resueltas mediante diálogo. El Dr. Viale: expresa que resulta evidente que  estamos – quizá – reproduciendo términos de la discusión llevada a cabo cuando se resolvió la reglamentación de la actuación de la Comisión de Jóvenes. Advierte que estamos creando una república en otra, una Institución – Comisión de Jóvenes – en el marco del Colegio de Abogados. Que la Comisión de Jóvenes respete parámetros de democracia le parece perfecto, pero no puede sustituirse la voluntad del Directorio quien debe mantener su potestad de designar las autoridades de la Comisión de Jóvenes, sin perjuicio de atender las sugerencias que provengan de la conformación democrática de esa Comisión. En concreto entiende que las designaciones de la Comisión de Jóvenes no deben ser vinculantes para el Directorio, y asimismo debe mantener el derecho de veto en aquellas cuestiones que sean menester. El Dr. Vergara: expresa que hay un desconocimiento – a su entender – del Reglamento, ya que su texto en ningún momento avanza sobre facultades del Directorio ni restringe la posibilidad de remoción. Se plantea un funcionamiento democrático de la Comisión de Jóvenes. El Dr. Tejerina: cree que es claro el planteo efectuado por los jóvenes en su Proyecto de Modificación de Reglamento, la única modificación son las planteadas por el Dr. Contreras. La cuestión de la terna no me parece adecuada, ya que si sus pares de la Comisión hacen una elección no resulta propicio establecer la necesidad de conformar una terna. Ello no implica que la facultad o potestad de veto siga estando en cabeza del Directorio. Mociona la aprobación del Reglamento. El Dr. Gennaro: su postulación es que la elección del representante ante FECACOR no se vincule con un acto electoral, sino que una vez conformada la Mesa Coordinadora de la Comisión de Jóvenes decida el representante ante la FECACOR. La Dra. Guzmán: manifiesta que no se perdonaría coadyuvar a cercenar de alguna manera la posibilidad que los jóvenes elijan democráticamente a aquellos que quieran postular como candidatos a representantes de los jóvenes tanto en la FACA como en FECACOR, resaltando que debe quedar muy en claro que se trata de candidatos o postulantes a, ya que los representantes deberán ser elegidos tal como corresponde por el Directorio del Colegio. El Dr. Tejerina propone se apruebe. El Dr. Loforte acuerda que tenga autonomía en lo administrativo, pero no le cierra el tema de la elección de los representantes de los jóvenes a F.A.C.A y F.E.C.A.C.O.R, por cuanto expresa que una elección puede ser condicionante. El Dr. Parola propone que se pase a cuarto intermedio a los efectos de compatibilizar las distintas posturas. El Dr. Leo no considera necesario que se deba pasar a un cuarto intermedio sino que es necesario adoptar una decisión. El Dr. Contreras expresa que colaboró en el tema del Reglamento, refiere la situación en otras gestiones y resalta que aquellas no pensaban de la forma en que se hace hoy, es decir en cuanto a la autonomía de la Comisión, manifiesta que es de la generación que lucho para que los Jóvenes Abogados tuvieran un Reglamento. El Dr. Leo apoya lo manifestado por el Dr. Contreras. El Dr. Vergara coincide en el planteo que todo es un proceso y le parece muy interesante que hoy los jóvenes abogados puedan conocer la postura real de cada uno de los integrantes de los Directores sobre este tema. Aclara el Dr. Gennaro que sostiene que el Reglamento tiene que ser aprobado, y que la misma Comisión Directiva de los Jóvenes Abogados elijan quienes son los candidatos a representantes a F.A.C.A. y F.E.C.A.C.O.R. y estos sean designados por el Directorio. Dos mociones del Presidente que se apruebe como esta, y la moción dos que sostiene el Dr. Loforte, se aprueba por mayoría con la abstención del Dr. Viale.

0 comentarios :