UNION DE JOVENES ABOGADOS DEL NOA

ARTICULO 1º: Ratificar y adherir a los principios manifestados en el preámbulo de la Federación de Colegios de Abogados de la Región del Noroeste de la Republica Argentina

PREAMBULO:

Los Colegios de Abogados de las Provincias del Noroeste Argentino: Tucumán, Catamarca, Salta, Jujuy y Santiago del Estero, representados en este acto por las delegaciones de lo Colegios de Abogados de Tucumán, Colegio de Abogados del Sur (Pcia. De Tucumán),Colegio de Abogados de Catamarca, Colegio de Abogados y Procuradores Salta, Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y Colegio de Abogados de Santiago del Estero, entidades de derecho público no estatal de primer grado, en acabado cumplimiento al compromiso de voluntades asociativas e institucionales preexistentes acordadas en la ciudad de San Miguel de Tucumán resuelven por unanimidad crear la “FEDERACION DE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REGION DEL NOROESTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, con los fines y propósitos que se establecen en el presente Estatuto. Ratifican y complementan los objetivos fijados en el acta inicial suscripta en la ciudad de San Miguel de Tucumán en fecha 10 de Julio de 2003 y dentro del marco jurídico de los artículos 121, 124, y 125 de la Constitución Nacional y de los principio que gobiernan la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en la firme convicción de que la acción concertada de los Colegios puede contribuir eficazmente al desarrollo y resguardo de las instituciones y al progreso de la región; sancionan y aprueban estos Estatutos.-

ARTICULO 2º: DENOMINACION.-

Créase la “UNION DE  DE JOVENES ABOGADOS DEL NOA”

ARTICULO 3º: OBJETIVOS Y PROPOSITOS.-

La Unión de Jóvenes de Abogados del Noa tiene los mismos principios y objetivos de la Federación del NOA, y en particular:

1)      Conocer y analizar la realidad del Joven abogado y elaborar propuestas tendientes a obtener soluciones vinculadas a la problemática del mismo y ejecutarlas, y en especial, en relación a su inserción laboral al medio.
2)      Promocionar la capacitación de los jóvenes abogados del Noa en aspectos prácticos a fin de acrecentar las herramientas para su campo laboral con una efectiva adaptación al mismo, y de este modo logren plasmar sus conocimientos teóricos en el ejercicio de su profesión.
3)      Impulsar la incorporación a los conocimientos de los jóvenes abogados, las nuevas líneas de pensamiento jurídico a los fines de constituirnos como jóvenes, en motores de la renovación de ideas que necesita nuestra sociedad.
4)      Velar por la creación, funcionamiento y participación permanente de las Comisiones de Jóvenes Abogados dentro de cada Colegio y en las reuniones de la Federación Noa Joven.
5)      Fomentar la asistencia y participación en todos y cada uno de los Plenarios de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de FACA.
 
ARTICULO 4º: INTEGRANTES. Integran la UJAN las comisiones de jóvenes abogados de los Colegios de Abogados que suscriben el presente y los de la región que se adhieran por acto expreso.

ARTICULO 5º: DESAFILIACION.

Solo podrá perder el carácter de miembro la Unión la Comisión de Jóvenes Abogados que manifieste expresamente su voluntad en tal sentido.-

 ARTICULO 6º: ENCUENTROS.

El Colegio anfitrión asumirá el costo de las reuniones y eventos que se realicen conforme a estos Estatutos. Los gastos que demande el traslado y la estadía de los delegados serán soportados por el Colegio al que pertenezcan los representantes.-

ARTICULO 7: ORGANOS DE GOBIERNO. REPRESENTACION.-

La Unión tendrá como órgano de gobierno a la Asamblea, y la Comisión  Ejecutiva será su representante. Todos los cargos son honorarios.-

 ARTICULO 8º: ASAMBLEA. INTEGRACION. REPRESENTACION.

La Asamblea es el órgano máximo de gobierno. Se integrará con un representante de cada uno de las Comisiones integrantes de la Unión. Para representar al Colegio en la Asamblea se requiere estar matriculado en el Colegio que lo propone, siendo los Presidentes de cada Comisión, delegados naturales de los mismos, o quien hayan designado para su representación.

En las Asambleas, cada comisión tendrá derecho a un voto. En caso de empate, se computará doble el voto de quién ejerza la Presidencia de la Asamblea. La Presidencia de la Asamblea la ejercerá el Presidente de la Comisión de Jóvenes del Colegio anfitrión.-


 ARTICULO 9º: ASAMBLEA PERIODICIDAD Y FUNCIONES.-

 Las Asambleas se realizarán como mínimo tres veces al año, preferentemente junto a las que celebre la Federación regional del NOA. La Asamblea procederá a dictar su reglamento interno, considerará la memoria y tratará todos los asuntos que considere de interés para la Unión y/o por interés propio de alguna comisión miembro. En la primera sesión anual, procederá a la designación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva.

 ARTICULO 10º CONVOCATORIA, QUORUM Y DECISIONES.-

Las Asambleas se convocarán mediante comunicaciones escritas remitidas a la sede de los Colegios y sus comisiones de jóvenes integrantes y  con indicación expresa del orden del día a tratar. El quórum para sesionar es de mayoría simple de los delegados con derecho a voto de la UJAN. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.-

 ARTICULO 11º: ORGANO EJECUTIVO. DESIGNACION. DURACION.-

 El órgano ejecutivo se compondrá de un Presidente, un Secretario y el resto de los representantes de sus comisiones serán vocales. La designación y el plazo de duración de la Presidencia será ejercida conforme a las formalidades seguidas por la Federación del Noa. La designación del Secretario del Órgano Ejecutivo será ejercida por quien tendrá el cargo de Presidente en el período siguiente.


ARTICULO 12º: FUNCIONES.-

El Órgano Ejecutivo representa a la Unión. Son sus atribuciones y deberes: convocar a las Asambleas cada vez que lo requiera algún miembro de la Unión, cumplir las resoluciones adoptadas por las mismas y realizar todo acto tendiente al logro de los objetivos y finalidades de la Unión conforme a las previsiones de estos Estatutos.-

La representación del Órgano es del Presidente. En caso de ausencia y/o impedimento, la ejercerá el Secretario, y en caso de ausencia y/o impedimento del Secretario, será el vocal designado por sorteo entre los miembros de la UJAN.

ARTICULO 13º: REUNIONES Y DECISIONES.

 El Órgano Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario y/o requerimiento de cada uno de las Comisiones integrantes.-

ARTICULO 14° SUPLETORIEDAD

Ante la ausencia o laguna normativa se aplicarán las normas previstas por el Estatuto de la Federación del Noa.

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